sábado, 3 de noviembre de 2012

San Francisco - Cordoba: Discriminación de "la patota sindical"


En el día de ayer tres compañeros pudieron comprobar en carne propia lo que es la "patota sindical". Concurrieron por tercera vez, después de varias negativas agotando todos los medios posibles y de buena fe, al colmo de tener que enviar una Carta Documento para poder conseguir una copia del estatuto sindical y para su sorpresa estos personajes, a los cuales no les gusta dar la cara, habían colocado un "seguridad" para impedir el ingreso de nuestros compañeros, los que con mucha valentía y convicción ingresaron al hall de entrada del lujoso edificio sindical donde este "patovica" al mejor estilo gordo sindicalista, les indica que no podían permanecer porque 2 de ellos no eran afiliados, ASÍ COMO PUEDEN LEER, trabajadores no pueden ingresar a un sindicato, roza la locura e irracionalidad pero fue en realidad lo que ocurrió. Estos "señores" se creen los dueños del sindicato?? un ámbito que fue creado para el trabajador, pero en este caso es inaplicable.
El "guardia de seguridad" (ex empleado de comercio y ahora acomodado patovica sindicalista) colocado especialmente para esperar a nuestros compañeros, ya que con anterioridad se llamo por teléfono para consultar si  podían retirar la copia solicitada del estatuto, no tuvo mejor idea (de las pocas que tenia en su cabeza) que invocar el "derecho de admisión" sin siquiera conocer en mínimo grado que para hacer ejercer dicho derecho debe primero conocer la legislación vigente.
Se las recordamos para despejar cualquier tipo de duadas: 
ARTICULO 4º — Derecho de admisión y permanencia: es el derecho en virtud del cual, la persona titular del establecimiento y/o evento, se reserva la atribución de admitir o excluir a terceros de dichos lugares, siempre que la exclusión se fundamente en condiciones objetivas de admisión y permanencia, que no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional ni suponer un trato discriminatorio o arbitrario para las personas, así como tampoco colocarlas en situaciones de inferioridad o indefensión con respecto a otros concurrentes o espectadores o agraviarlos.
El ARTICULO 10º es muy clarificador en si insiso  a) — El personal de control de admisión y permanencia tiene prohibido:
a) Obstaculizar el legítimo ejercicio de los derechos políticos, sociales y gremiales de los concurrentes.
Los articulos 20 y 21 condenan el mal uso de este derecho
ARTICULO 20º — El incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley por parte de los controladores podrá configurar infracciones graves y leves.
ARTICULO 21º — Se considerarán infracciones graves: (insisos C y D) 
c) Tener un trato discriminatorio o arbitrario para con los concurrentes, colocarlos en situaciones de inferioridad o indefensión con respecto a otros asistentes o espectadores, o agraviarlos de cualquier modo, tanto física, psíquica, como moralmente.
d) No mantener iguales condiciones objetivas de admisión y permanencia para todos los concurrentes.
Les dejamos el link de la Ley 26.370 completa para quien quiera revisarla, estudiarla o leerla. 
http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/cltrabajo/LEY%2026.370.htm 

Podriamos seguir enumerando toda la ley pero se haria muy tedioso y tecnico, pero este relato no termina ahí. El "sr. de seguridad" les indica a los compañeros que se retiren, a los que ellos le indican que esta teniendo una actitud discriminatoria ya que de los tres le permitian pemranecer solo a uno porque "era afiliado" mientras que los otros dos de los cuales uno era una mujer, insistieron en que solo querian la copia del estatuto y se retiraban inmediatamente, en ese momento se escucha una voz que desde las escaleras indicaba a los gritos y como ellos acostumbran de una forma arbitraria y déspota "que suba el afiliado solo, a los otros rajalos" en ese momento el "seguridad llama a las autoridades (policia) la cual inmediatamente se hace presente en el lugar y amablemente les solicita a los compañeros NO AFILIADOS que se retiraran a lo cual ellos sin poner ningun tipo de objecion y obedeceindo a las fuerzas publicas cumplen con lo solicitado por la oficial de policia. Quedando solo un compañero dentro del edificio el cual le solicita a la oficial que lo acomañe por miedo a represarias que esta gente pudiera tomar.

En resumidas cuentas, nuestros compañeros fueron discriminados, tratados de forma desigual colocados en una situacion de inferioridad o indefensión.
Esto esta penado por la ley asi que se tomaran todas las medidas correspondientes para que no suceda con los demas compañeros que no estan afiliados y se los trata como a delicuentes.

Una vez mas "la patota" hace sentir su poderio, pero mas que nunca damos el apoyo y respaldo a estos valientes compañeros que tratan de hacer valer nuestros derechos como trabajadores.
LA UNION HACE LA FUERZA - LOS REVOLUCIONARIOS DEL PUEBLO

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