lunes, 19 de noviembre de 2012

Alerta para empresas: la Justicia insiste en incluir a las sumas no remunerativas en las indemnizaciones


 La Cámara de Apelaciones dio vuelta un fallo de primera instancia y declaró nula la homologación de un acuerdo ante el Ministerio de Trabajo dado que el mismo contemplaba como un aumento salarial el pago de montos no sujetos a aportes y contribuciones. Además, hizo lugar a la aplicación de multas 
Por Sebastian Albornos
  
En la actualidad, algunos acuerdos salariales cerrados en el marco de negociaciones paritarias contemplan asignaciones no remunerativas.

Éstas no generan el pago de cargas sociales, ni aportes al sistema jubilatorio -aunque sí, algunas veces, a la obra social sindical-, ni tampoco incide -en principio- a los fines de calcular indemnizaciones, vacaciones y aguinaldo, entre otros aspectos.

De esta forma, las compañías -si bien deben afrontar una erogación mayor en concepto de sueldo- tienen una carga menor al no tener que pagar las contribuciones sociales. En tanto, los empleados reciben un aumento que va directamente a sus "bolsillos". Es decir, hay un ahorro para las empresas y un ingreso mayor para los dependientes.

Por esta razón, dichos incrementos son aceptados tanto por las cámaras empresarias como por los representantes gremiales. Incluso, también son aprobados por el Ministerio de Trabajo, que se encarga de homologarlos.

Sin embargo, pese a que ésta es una solución a la que se suele recurrir para destrabar negociaciones conflictivas, los expertos consultados por iProfesional.com aseguran que así no se hace otra cosa que estimular la litigiosidad laboral.

Es que, en el caso de producirse un despido, el empleado podría presentarse ante la Justicia para reclamar diferencias indemnizatorias y multas laborales y podría lograr un fallo favorable a sus intereses al no ser validado dicho carácter no remunerativo.

Es decir, las empresas corren el riesgo de ser sancionadas por la falta de registración laboral, sin haber adoptado ninguna conducta evasiva y por la sola aplicación de un convenio homologado.
Y esto fue lo que sucedió, según surge de una nueva sentencia de la Cámara laboral a la que tuvo acceso iProfesional.com, donde una empresa que realizó una liquidación final -de un dependiente que fue despedido- según el convenio aplicable a la actividad terminó siendo condenada a pagar diferencias salariales por el motivo descripto precedentemente. 

Las sumas no remunerativas, bajo la lupa

El empleado fue despedido e indemnizado por esa razón pero decidió presentarse ante los tribunales para reclamar diferencias salariales, ya que las sumas no remunerativas que percibía no se tuvieron en cuenta al momento de calcular la liquidación final. 

La demanda puso en tela de juicio los términos acordados en las negociaciones paritarias de su actividad -aplicados para determinar el importe del resarcimiento- por las cuales se convino un incremento del 23% sobre las remuneraciones por todo concepto incluyendo los suplementos fijos y permanentes que percibieran los dependientes, tickets y adicionales convencionales fijos.
De acuerdo con ese convenio, se estableció que "el incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado acuerdo colectivo mes de junio 2007". Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa, también se aclaró que sobre esas sumas se devengarían los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio. 

Y se indicó que, "a partir del mes de abril de 2008, la totalidad del incremento pactado tendrá carácter salarial remunerativo". 

Asimismo, vale recordar que a fines de abril de 2009 se suscribió un nuevo convenio (también homologado por el Ministerio de Trabajo) mediante el cual se prorrogó este último punto mencionado hasta el fin de ese mismo año previéndose la incorporación de la asignación no remunerativa recién a partir del 1 de enero de 2010, creándose un nuevo adicional no remunerativo a partir del 1° de ese mes.

En este contexto, el juez de primera instancia consideró que "las sumas otorgadas en virtud de negociaciones colectivas deben mantener el carácter no remunerativo si así se dispuso y esto fue homologado por la autoridad de aplicación".

Por ese motivo, el dependiente apeló ante la Cámara y, en segunda instancia, le dieron la razón.

"Las partes establecieron un "incremento sobre las remuneraciones" y aludieron a "la adecuación salarial precedentemente establecida", expresiones que no permiten abrigar duda alguna en cuanto a que las partes intervinientes estaban de acuerdo en que lo que estaban negociando era un incremento de salarios, a punto tal que el mismo debía equivaler al 23% de las remuneraciones que por todo concepto percibían los trabajadores", explicaron los magistrados.

Es decir, se pactó un aumento en función del trabajo prestado (contraprestación por los servicios realizados) por todos los empleados alcanzados por el convenio colectivo. 

"Por tanto, si el incremento era sobre los salarios, no podía asignársele carácter no remuneratorio, por contrariar lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) que determina que es remuneración lo que percibe el trabajador por el hecho de la prestación de servicios a favor del empleador", remarcaron los jueces. 

Para decidir sobre este punto resultó de importancia que las partes acordaran que a partir del mes de abril de 2008 ese porcentaje pasara a ser remunerativo, lo que no hacía más que "corroborar la verdadera naturaleza de las sumas pagadas, la cual no puede ser mutada por el solo transcurso del tiempo", agregaron los camaristas.

Es decir, cualquiera sea la causa del pago del empleador, la prestación tiene carácter salarial si se dan las dos notas relevantes del concepto jurídico del salario: a) que constituya una ganancia (ventaja patrimonial) para el trabajador y b) que se trate de la retribución de los servicios de éste. 

Por lo tanto, los camaristas afirmaron que el convenio colectivo no puede contrariar la LCT sin colocar a la propia convención fuera del marco legal y, siguiendo ese razonamiento, solo se podía concluir que el acuerdo era nulo en tanto determina que las sumas percibidas en función del mismo no son remuneratorias.

Esto significa que, para la Justicia, una resolución ministerial homologatoria no puede calificar un "incremento de salarios" como no remuneratorio porque ello contraría una norma de rango superior y, además, va en contra de principios elementales del derecho del Trabajo. 

En tanto, con respecto al agravio por la multa del artículo 2 de la Ley 25.323 -que agrava en un 50% los montos de las indemnizaciones cuando el empleador no cumpla fehacientemente con el pago y obligue así a iniciar acciones judiciales- los jueces señalaron que si bien la firma abonó una suma que atribuía a la liquidación final, este pago resultó parcial generándose diferencias en favor del trabajador. De esta manera, hicieron lugar parcialmente a la multa.
Alerta para las empresas
Sergio Alejandro, director del Suplemento de Derecho del Trabajo de elDial.com, remarcó que "si las sumas no remunerativas fueron pactadas en acuerdos colectivos homologados por la autoridad de aplicación (es decir, por el Ministerio de Trabajo) no es posible dejarlas sin efecto, o modificar su naturaleza, sin declarar la inconstitucionalidad del convenio o la nulidad de la homologación".
"En este caso, los jueces no pueden mutar el carácter que expresamente le atribuyeron las partes negociantes, sin impugnar la validez jurídica del acto legal que le dio origen", agregó.

El especialista calificó como "sumamente grave" que se sancione al empleador (con la multa del artículo 2 de la Ley 25.323, que incrementa el resarcimiento cuando el empleado inicia juicio para cobrar sus acreencias) si la compañía actuó en cumplimiento de la norma y del convenio colectivo aplicable.

En tanto, Esteban Carcavallo, socio del estudio Severgnini, Robiola, Grinberg & Larrechea, destacó que las sumas no remunerativas "son endebles frente a futuras y eventuales impugnaciones de parte de un dependiente aun cuando en el marco de la tratativa salarial pudiera haber resultado útil y necesaria su adopción".

Por su parte, Daniel Orlansky, socio del estudio Baker & Mckenzie, planteó que "si se parte de la base de que no se pueden dar aumentos no remunerativos por decreto, es lógico que tampoco se otorguen por convenios colectivos".

Y concluyó que "es cuestionable que se sigan pautando esta clase de incrementos" para luego señalar que "es esperable que se den una mayor cantidad de reclamos".

http://legales.iprofesional.com/notas/147761-Alerta-para-empresas-la-Justicia-insiste-en-incluir-a-las-sumas-no-remunerativas-en-las-indemnizaciones

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