El
pasado jueves 24 de mayo, la FAECYS y las cámaras de empresariales
de comercio lograron un acuerdo y se rubricó el nuevo acuerdo
salarial para empleados de comercio 2012. El mismo establece un
incremento salarial del 24% no remunerativo sobre las escalas de
abril, en dos tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:
a) Un
15 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2012
b) Un
9 % del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2012
Se
tomará como base de cálculo las sumas establecidas en las escalas
salariales correspondientes para cada categoría para el mes de abril
de 2012.
El
incremento acordado se abonará como suma no remunerativa y se
liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la
denominación "acuerdo mayo 2012".
Presentismo.
Sobre las sumas que resulten del incremento previsto en el presente
artículo, como suma no remunerativa, se aplicará también el
equivalente al presentismo del artículo 40 del CCT 130/75.
El
incremento acordado mantendrá su carácter no remunerativo de la
forma que a continuación se detalla:
el
15% hasta el mes de octubre de 2012 inclusive.
el 9%
hasta el mes de abril de 2013 inclusive.
A
manera de ejemplo, desarrollaré un caso muy sencillo para liquidar
el mes de junio junto con el retroactivo del mes de mayo.
Datos
para la liquidación
Categoría:
Administrativo A
Básico:
$ 4.116,45
Tipo
de Jornada: Completa
Antigüedad:
0
Obra
Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado
al Sindicado: No
Solución
Propuesta
Conceptos
Remunerativos
Básico:
$ 4.116,45
Surge
de la escala salarial establecida en el acuerdo 2011, publicada por
FAECyS.
Antigüedad: En
esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del
básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia
y Puntualidad: $343,04
Es la
doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).
4.116,45
/ 12 = 343,04
Conceptos
No Remunerativos
Acuerdo
mayo 2012: $617,47
Es el
15% sobre el básico de la categoría "Administrativo A"
para el mes de Abril de 2012 (Base de cálculo)
Base
de cálculo para el mes de Abril de 2012 Administrativo A : $
4.116,45 según la escala:
4.116,45
x 15% = $617,47
Empleados de Comercio CCT 130/75 | Base de Cálculo |
15
% No rem.
|
---|---|---|
Categorías
|
Abril 2012
|
Mayo 2012
|
Maestranza A
|
4.058,78
|
608,82
|
Maestranza B
|
4.074,15
|
611,12
|
Maestranza C
|
4.127,98
|
619,20
|
Administración A
|
4.116,45
|
617,47
|
Administración B
|
4.139,52
|
620,93
|
Administración C
|
4.162,56
|
624,38
|
Administración D
|
4.231,78
|
634,77
|
Administración F
|
4.289,45
|
643,42
|
Administración E
|
4.374,03
|
656,10
|
Cajeros A
|
4.135,66
|
620,35
|
Cajeros B
|
4.162,56
|
624,38
|
Cajeros C
|
4.197,18
|
629,58
|
Personal Auxiliar A
|
4.135,67
|
620,35
|
Personal Auxiliar B
|
4.174,11
|
626,12
|
Personal Auxiliar C
|
4.300,98
|
645,15
|
Auxiliar Especializado A
|
4.181,80
|
627,27
|
Auxiliar Especializado A
|
4.251,00
|
637,65
|
Vendedor A
|
4.135,66
|
620,35
|
Vendedor B
|
4.251,00
|
637,65
|
Vendedor C
|
4.289,45
|
643,42
|
Vendedor D
|
4.374,03
|
656,10
|
Asistencia
y puntualidad: $51,46
Al
igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la
doceava parte de las sumas no remunerativas.
4.116,45
/ 12 = 51,46
Descuentos
Sobre
las sumas Remunerativas se calcula:
11%
de Jubilación
3% de
Obra Social
3%
Según Ley 19.032
2% de
Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio
según el Art. 100 del CCT 130/75
0,5%
de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT
130/75
2%
con destino al sindicato para empleados afilaidos al gremio.
Para
este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el
cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este
porcentaje puede cambiar.
Sobre
las sumas no remunerativas se calcula:
3% de
Obra Social
$100
como aporte especial a la obra social de empleados de comercio
(OSECAC)
2% de
Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio
según el Art. 100 del CCT 130/75
0,5%
de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT
130/75
2%
con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio.
Para
este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el
cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este
porcentaje puede cambiar.
Hasta
aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un ejemplo simple, sin
antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos,
tampoco tuve en cuenta el feriado del 25 de mayo en la liquidación,
pero es al solo efecto de explicar de la manera mas sencilla este
nuevo acuerdo.
Espero
me haya explicado correctamente y no haberme equivocado en la
interpretación ni en los cálculos.
Aporte
de 100 pesos a OSECAC
Respecto
a si corresponde realizar el aporte a la obra social de empleados de
comercio (OSECAC) para aquellos empleados que hayan optado por otra
obra social, lo que puedo decir es que es un punto polémico, hay
quienes sostienen que deben realizar el aporte todos los empleados,
estén afiliados a o no a OSECAC. Y hay quienes sostienen que se sólo
deben hacer el aporte quienes estén afiliados a esa obra social.
Consultados
el sindicato y la obra social afirman que solo deben realizarlo
quienes estén en OSECAC, pero ninguna de esas afirmaciones se ha
realizado de manera oficial.
En
mi opinión, el pago no corresponde para empleados no afiliados a
OSECAC y tampoco para los afiliados, ya que el aporte por parte del
empleado a la obra social está regulado por una ley nacional, la ley
23.660, sindicatos y cámaras de comercio no tienen la potestad para
obligar a los empleados a realizar ningún aporte adicional de manera
obligatoria. Pero, como dije más arriba, es una opinión personal,
cada profesional aplicará su criterio para tomar la mejor decisión.
A los empleadores, como siempre, consulten con su contador, el sabrá
asesorarlos.
http://ignacioonline.blogspot.com.ar/2012/05/empleados-de-comercio-liquidacion-de.html
Hola Ignacio, de ante mano gracias por la explicacion. Solo tengo una duda, que pasa con la antiguedad?? Tengo 28 años de antiguedad y recibo el mismo aumento que alguien q no la tiene??? Muchas gracias
ResponderEliminarAdriana