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miércoles, 10 de mayo de 2017

Empleados de Comercio: liquidación abril 2017 + excel

Ejemplo de liquidación abril 2017 para Empleados de Comercio con incremento del 10% no remunerativo. 

Para la liquidación del mes de abril tenemos dos novedades, la primera que se incorpora al básico de convenio el "Acuerdo octubre 2016," que es del 12% no remunerativo que se viene pagando desde el mes de octubre. La segunda, es que debemos incorporar en la liquidación el aumento salarial firmado, repentinamente, por la FAECyS y las Cámaras de comercio el mes pasado.

Recordemos, que el acuerdo paritario para el 2017 fijó un aumento no remunerativo del 20% a aplicar en dos tramos del 10%, el primero en abril y el segundo en julio.
Para mas detalles sobre acuerdo, pueden leer el artículo sobre el tema AQUÍ.
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta 


Conceptos Remunerativos

Básico  $ 15.161,23

El básico de convenio se incrementa en abril, ya que el 12% no remunerativo que se venía pagando desde octubre como "Acuerdo octubre 2017".

Ante la pregunta de si la incorporación de este 12% no remunerativo al básico de convenio, debe hacerse con acrecentamiento (grossing up) o no, debemos decir que según el texto del convenio, No. Ya que en el punto CUARTO del acuerdo dice que "Se incorporarán en su - valor nominal - a los  salarios convencionales."

Por lo tanto, el "12% no remunerativo" se incorpora directamente sin mas cuentas. Veamos:

El básico de convenio para un Administrativo A en marzo 2017 era de $13.852,35 y la suma no remunerativa del 12% era de %1308,88. De la suma surge el nuevo básico:

13.852,35 + 1.308,88 = 15.161,23

Surge el básico de abril 2017 para esta categoría será de 15.161,23

Pueden ve las escalas salariales para todas la categorías Aquí.

Antigüedad: $ 1.1516,12

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:

15.161,23 x 10 x 1% = 1.516,12

Asistencia y Puntualidad: $ 1.389,78

Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(15.161,23 + 1.516,12) / 12 = 1.389,78

Liquidación del 10% no remunerativo "Acuerdo abril 2017" 

Como vimos mas arriba, este mes debemos aplicar el incremento salarial acordado en la paritaria exprés 2017. Repasemos los términos del acuerdo:

El acuerdo establece un aumento salarial del 20% calculable sobre los haberes básicos fijados al mes de abril de 2017. Se pagará en dos tramos no acumulativos, de la siguiente manera:
  1. 10% no remunerativo desde Abril a Junio. En julio pasará al básico como remunerativo
  2. 10% no remunerativo desde Julio a Octubre. En noviembre pasará al básico como remunerativo.
Base de cálculo

Tanto para el 10% abril, como para el 10% que se aplicará en julio próximo, la base de cálculo la escala salarial convencional correspondiente para cada categoría, de abril 2017. 

Entonces, calculemos el 10% del acuerdo, que sería de la siguiente manera:

Básico abril 2017  Administrativo A: $ 15.161,23

15.161,23 + 10 % = $ 1.516,12--- > incremento no remunerativo del 10%

Ahora, ¿qué pasa con la antigüedad y el presentismo? ¿ forman parte de la base cálculo del 10%? Si, forman parte de la base de cálculo, o lo que es lo mismo, calculamos antigüedad y presentismo sobre el incremento no remunerativo.

Entonces, el cálculo sería el siguiente:

Antigüedad

1.516,12 x 1% x 10 = 151,61

Asistencia y Puntualidad

(1.516,12 + 151,61 ) / 12 = 138,98

Total del "Acuerdo abril 2017":

1308,91 + 130,09 + 119,98 = 1.559,78

Mientras el aumento mantenga su carácter no remunerativo, se incluirá en el recibo por rubro separado bajo la denominación "Acuerdo abril 2017."

Declaración Jurada No remunerativos

Por su condición de "no remunerativa" la suma del 10% debe informarse en la Declaración Jurada no remunerativa (DJNR), al igual que lo hacíamos con el 12% del acuerdo octubre. La Resolución que homologó el acuerdo es la 95/2017. Ir a la resolución aquí.

Descuentos

Sobre lo REMUNERATIVO, calculamos
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre lo NO REMUNERATIVO, calculamos
  • 3% de Obra Social en caso de estar en OSECAC
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
  • Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C.

Sigue vigente, y solamente a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $100.

Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías.  No tuve en cuenta los feriados del mes para hacer más sencilla la explicación. Pero se deben calcular también sobre la suma no remunerativa, lo mismo que las horas extras y el resto de los adicionales de convenio.

Planilla Excel

El caso planteado sirve de guía para cualquier otra categoría. Les dejo una planilla excel para donde se pueden estimar los cálculos para cada categoría.
https://www.dropbox.com/s/7a9osmz57opxwtj/Modelo%20Recibo%20de%20sueldos%20Comercio%20ARBRIL%202017%20A%20NOVIEMBRE%202017%20v1.xlsx?dl=0

http://www.ignacioonline.com.ar/2017/05/empleados-de-comercio-liquidacion-abril.html

martes, 25 de abril de 2017

Empleados de Comercio: liquidación abril 2017 + excel

Ejemplo de liquidación abril 2017 para Empleados de Comercio con incremento del 10% no remunerativo. 
Para la liquidación del mes de abril tenemos dos novedades, la primera que se incorpora al básico de convenio el "Acuerdo octubre 2016," que es del 12% no remunerativo que se viene pagando desde el mes de octubre. La segunda, es que debemos incorporar en la liquidación el aumento salarial firmado, repentinamente, por la FAECyS y las Cámaras de comercio el mes pasado.

Recordemos, que el acuerdo paritario para el 2017 fijó un aumento no remunerativo del 20% a aplicar en dos tramos del 10%, el primero en abril y el segundo en julio.

Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta 


Conceptos Remunerativos

Básico  $ 15.161,23

El básico de convenio se incrementa en abril, ya que el 12% no remunerativo que se venía pagando desde octubre como "Acuerdo octubre 2017".

Ante la pregunta de si la incorporación de este 12% no remunerativo al básico de convenio, debe hacerse con acrecentamiento (grossing up) o no, debemos decir que según el texto del convenio, No. Ya que en el punto CUARTO del acuerdo dice que "Se incorporarán en su - valor nominal - a los  salarios convencionales."

Por lo tanto, el "12% no remunerativo" se incorpora directamente sin mas cuentas. Veamos:

El básico de convenio para un Administrativo A en marzo 2017 era de $13.852,35 y la suma no remunerativa del 12% era de %1308,88. De la suma surge el nuevo básico:

13.852,35 + 1.308,88 = 15.161,23

Surge el básico de abril 2017 para esta categoría será de 15.161,23

Pueden ve las escalas salariales para todas la categorías Aquí.

Antigüedad: $ 1.1516,12

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:

15.161,23 x 10 x 1% = 1.516,12

Asistencia y Puntualidad: $ 1.389,78

Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(15.161,23 + 1.516,12) / 12 = 1.389,78


Liquidación del 10% no remunerativo "Acuerdo abril

2017"
Como vimos mas arriba, este mes debemos aplicar el incremento salarial acordado en la paritaria exprés 2017. Repasemos los términos del acuerdo:

El acuerdo establece un aumento salarial del 20% calculable sobre los haberes básicos fijados al mes de abril de 2017. Se pagará en dos tramos no acumulativos, de la siguiente manera:
  1. 10% no remunerativo desde Abril a Junio. En julio pasará al básico como remunerativo
  2. 10% no remunerativo desde Julio a Octubre. En noviembre pasará al básico como remunerativo.


Base de cálculo

Tanto para el 10% abril, como para el 10% que se aplicará en julio próximo, la base de cálculo la escala salarial convencional correspondiente para cada categoría, de abril 2017. 

Entonces, calculemos el 10% del acuerdo, que sería de la siguiente manera:

Básico abril 2017  Administrativo A: $ 15.161,23

15.161,23 + 10 % = $ 1.516,12--- > incremento no remunerativo del 10%

Ahora, ¿qué pasa con la antigüedad y el presentismo? ¿ forman parte de la base cálculo del 10%? Si, forman parte de la base de cálculo, o lo que es lo mismo, calculamos antigüedad y presentismo sobre el incremento no remunerativo.

Entonces, el cálculo sería el siguiente:

Antigüedad

1.516,12 x 1% x 10 = 151,61

Asistencia y Puntualidad

(1.516,12 + 151,61 ) / 12 = 138,98

Total del "Acuerdo abril 2017":

1308,91 + 130,09 + 119,98 = 1.559,78

Mientras el aumento mantenga su carácter no remunerativo, se incluirá en el recibo por rubro separado bajo la denominación "Acuerdo abril 2017."

Declaración Jurada No remunerativos

Por su condición de "no remunerativa" la suma del 10% debe informarse en la Declaración Jurada no remunerativa (DJNR), al igual que lo hacíamos con el 12% del acuerdo octubre. La Resolución que homologó el acuerdo es la 95/2017. Ir a la resolución aquí.

Descuentos

Sobre lo REMUNERATIVO, calculamos
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Sobre lo NO REMUNERATIVO, calculamos

  • 3% de Obra Social en caso de estar en OSECAC
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC

  • Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C.

Sigue vigente, y solamente a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $100.

Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías.  No tuve en cuenta los feriados del mes para hacer más sencilla la explicación. Pero se deben calcular también sobre la suma no remunerativa, lo mismo que las horas extras y el resto de los adicionales de convenio.

Planilla Excel

El caso planteado sirve de guía para cualquier otra categoría. Les dejo una planilla excel para donde se pueden estimar los cálculos para cada categoría.
https://www.dropbox.com/s/7a9osmz57opxwtj/Modelo%20Recibo%20de%20sueldos%20Comercio%20ARBRIL%202017%20A%20NOVIEMBRE%202017%20v1.xlsx?dl=0

http://www.ignacioonline.com.ar/2017/04/empleados-de-comercio-liquidacion-abril-2017-excel.html

Empleados de Comercio escala salarial 2017

 La FAECYS publicó nuevas escalas salariales para el 2017.

Descargar

Resumen de la escala publicada por FAECyS


 http://www.ignacioonline.com.ar/2017/04/empleados-de-comercio-escala-salarial-2017-faecys.html

sábado, 1 de abril de 2017

Empleados de Comercio: calculadora excel nuevo acuerdo salarial 2017

PLANILLA EXCEL PARA ESTIMAR SUELDOS DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE ABRIL A NOVIEMBRE 2017.

La semana pasada se suscribió el nuevo acuerdo salarial de Empleados de Comercio para el año 2017, el cual establece un incremento del 20%, que se efectivizará en dos tramos, un 10 % a partir de abril y un 10 % desde Julio.

El acuerdo contempla una cláusula de revisión en octubre y en enero de 2018 en caso de que la inflación supere el 20%.

Para estimar los cálculos actualicé la planilla excel con los nuevos cambios.

En la planilla se pude determinar:

Período a liquidar: De abril a noviembre 2017, según el nuevo acuerdo

Tipo de Jornada: Jornada completa o parcial
Aporte extraordinario a OSECAC:  Sigue vigente el aporte "extraordinario" de 100 pesos con destino a OSECAC. El aporte lo realizan solo los afiliados a la obra social.

 Aporte al sindicato: Se pude calcular el aporte para afiliados al Sindicato de Empleados de Comercio y a pedido de algunos colegas se puede editar la alícuota que por defecto es del 2%.

 Adicional por zona: Se puede calcular el adicional por zona que va de 5 a 20%

https://www.dropbox.com/s/7a9osmz57opxwtj/Modelo%20Recibo%20de%20sueldos%20Comercio%20ARBRIL%202017%20A%20SEPTIEMBRE%202017%20v1.xlsx?dl=0

http://www.ignacioonline.com.ar/2017/03/empleados-de-comercio-calculadora-excel-nuevo-acuerdo-salarial-2017.html

Escala salarial de Empleados de Comercio para el período que va de ABRIL a NOVIEMBRE 2017.



http://www.ignacioonline.com.ar/2017/03/empleados-de-comercio-escala-salarial-2017.html

jueves, 23 de marzo de 2017

Claves del acuerdo salarial de Empleados de Comercio 2017

Lo que hay que saber del nuevo acuerdo salarial, donde pactó un 20% en dos tramos, el primero será del 10% desde abril y el 10% restante desde Julio.


La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA) y Confederación Argentina de la Media Empresa (CAME), y la Cámara Argentina de Comercio (CAC) acordaron el incremento salarial para los empleados de comercio bajo el CCT 130/7 para el año 2017.

Las claves del acuerdo son:

INCREMENTO SALARIAL DEL 20%

El acuerdo establece un aumento salarial del 20% calculable sobre los haberes básicos fijados al mes de abril de 2017. Se pagará en dos tramos no acumulativos, de la siguiente manera:

10% no remunerativo desde Abril a Junio. En julio pasará al básico como remunerativo
10% no remunerativo desde Julio a Octubre. En noviembre pasará al básico como remunerativo.
Las mencionadas sumas se pagarán bajo el nombre "Acuerdo abril 2017." Para determinar el incremento se tomarán escalas salariales del mes de abril de 2017.

Las sumas no remunerativas se tendrán en cuenta para adicionales fijos de convenio, antigüedad, presentismo, licencias por enfermedad, SAC (aunque proporcional), horas extras, feriados, licencia por maternidad.

Sobre estas sumas se descontará:
Cuota solidaria Artículo 100
Cuota afiliados al sindicato Artículo 101
FAECyS
Obra Social

ADICIONALES DE CONVENIO

El incremento del 20% a partir de Abril se aplicará también sobre los adicionales de convenio:
Vidrieristas
Cajeros
Choferes y Ayudantes de Choferes

ADICIONAL CAJEROS

El adicional especial previsto en el art. 18 del Acuerdo Colectivo2011, se establece en $  anuales a partir del mes de abril de 2017 $9.087,76, y de $9.991,53  a partir de julio 2017.

Dicho adicional corresponde a:
Cajeras/os que se desempeñen en empresas de cadenas de supermercados, hipermercados, autoservicios de comestibles y supermercados mayoristas; autoservicios de materiales de construcción que además comercialicen pinturas, herramientas, artículos de ferretería, materiales para electricidad.

Solo quedarán alcanzadas por la obligación establecida en el acápite precedente aquellas empresas allí nominadas, cuya facturación anual sea mayor a la establecida para la mediana empresa de comercio por el art. 1 de la Res. S.P. y M.E. y D.R. 21/10 o aquella que en el futuro la reemplace.

CLÁUSULA DE ABSORCIÓN 

Además se estableció una amplia cláusula de absorción de los aumentos que las empresas hubieren otorgado a cuenta del nuevo convenio: podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1º de marzo de 2016 hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el nuevo acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada

APORTE OSECAC $100

Sigue vigente el aporte solidario de $100 mensuales a cargo de los trabajadores del CCT 130/75 que estén afiliados a OSECAC.  No corresponde realizar el aporte a empleados que hayan optado por otra obra social o una empresa de medicina pre-paga.

VIGENCIA 

El presente Acuerdo Colectivo tendrá vigencia hasta el 31 de abril de 2018. Con el compromiso de los firmantes de reunirse en los meses de Octubre de 2017 y Enero de 2018, a fin de analizar posibles variaciones económicas.

http://www.ignacioonline.com.ar/2017/03/claves-del-acuerdo-salarial-empleados-de-comercio-2017-paritaria.html

Paritaria 2017: Empleados de Comercio firmó el 20% en dos tramos - acta acuerdo

Se firmó el acuerdo salarial 2017 de Empleados de Comercio con un 20% de incremento salarial en dos tramos. Un 10% en abril y 10% en Julio. En octubre se revisaría el acuerdo.

El acuerdo de Comercio se firmó hoy por Armando Cavalieri de La Federación de Empleados de Comercio (FAECyS), Carlos de la Vega, presidente de la Cámara Argentina de Comercio (CAC), y Osvaldo Cornide, de la Confederación de la Mediana Empresa (CAME), y la  presencia del ministro de Trabajo, Jorge Triaca.



El acuerdo salarial 2017 para los empleados de comercio, establece un incremento del 20%, que se efectivizará en dos tramos, un 10 % a partir de abril y un 10 % desde Julio.

El acuerdo contempla una cláusula de revisión en octubre y en enero de 2018 en caso de que la inflación supere el 20%.

En la firma del convenio el presidente de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), Osvaldo Cornide, el titular de FAECyS, Armando Cavalieri, y el presidente de la CAC, Jorge Di Fiori.

http://www.ignacioonline.com.ar/2017/03/paritaria-2017-empleados-de-comercio-acordaron.html

miércoles, 22 de febrero de 2017

Empleados de Comercio: liquidación febrero 2017 + excel

Caso práctico de liquidación Febrero 2017 para Empleados de Comercio. Feriados de carnaval. Planilla excel.

La liquidación de febrero de Empleados de Comercio no difiere mucho de la liquidación de enero, donde se aplicó el segundo y último tramo de aumento pactado en la paritaria de octubre.

Resumen de lo acordado en octubre

El acuerdo estableció un aumento salarial del 19% calculable sobre los haberes básicos fijados al mes de noviembre de 2015 (los mismos que marzo 2016), que se agrega de forma no acumulativa al 20% otorgado en abril último, completando así un alza de 39%. El primer tramo de este nuevo aumento, de 12%, tendrá vigencia desde octubre con carácter no remunerativo durante toda la vigencia del actual convenio (será incorporado a l+os básicos convencionales en el mes de abril de 2017, por su valor nominal). El segundo tramo, en tanto, de 7%, tendrá carácter remunerativo desde su incorporación, en enero de 2017.

De todos modos, veamos un ejemplo de la liquidación de febrero con los feriados de Carnaval. Los datos para la liquidación son los siguientes:

Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Básico: $ 13.852,35 
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta 


 Conceptos Remunerativos

Básico $13.852,35

Desde Enero 2017, el básico para esta categoría es de $ 13.852,35 ya aplicado el incremento salarial del 7%. El resto de los valores para cada categoría, los pueden ver en el siguiente cuadro:


Escala salarial empleados de comercio enero 2017 marzo 2017

Antigüedad: $ 1.385,24

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:

13.852,35 x 10 x 1% = 1385,24

Asistencia y Puntualidad: $ 1.269,80

Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(13.852,35 + 1.385,24 ) / 12 = 1.269,80

Hasta aquí no hay variación respecto a Enero. Ahora, veamos como liquidar los feriados.

Liquidación Feriados trabajados y no trabajados      
                                                      

Empleados de Comercio: liquidación febrero 2017 + excel

En el mes de febrero tenemos dos feriados, el 27 y 28 de carnaval. Para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador no prestó servicios en los días feriado.

Por lo tanto, tenemos que liquidar los dos días como no trabajado.

Veamos como:


Feriados :  - $1.100,49

Primero restamos los dos días feriados que el empleado no trabajó:

(13.852,35 + 1.385,24 + 1.269,80) / 30  = 550,2463

Donde 550.2463 es el valor de un día normal. Pero como son dos días, lo multiplicamos por 2:

550,2463 x 2 = 1.100.49

Pago feriado no Trabajado: $ 1.320,59

Ahora veamos como liquidar el feriado no trabajado, que como sabemos es pago. El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por consiguiente:

Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina "plus por feriado".

Vamos al ejemplo:

Sumamos  días los días feriado pagos, pero calculado en base 25:

(13.852,35 + 1.385,24 + 1.269,80) / 25 = 660,2956

Ahora, lo multiplicamos por dos: 660,2956 x 2 = 1.320,59

La diferencia entre 1.100,49 y 1.320,59 ($220,10), es el plus por el feriado. Que es equivalente al 20%.

1100.49 x 20% = 220.10

Feriado Trabajado

Para el caso de que el trabajador haya laborado el feriado, se deberá liquidar como Feriado trabajado. Para ese caso, el artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados. Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

Cálculo del día feriado

(13.852,35 + 1.385,24 + 1.269,80) / 25 = 660,2956

Cálculo del día normal

(13.852,35 + 1.385,24 + 1.269,80) / 30  = 550,2463

Ahora sumamos y tenemos el valor de un día feriado trabajado:

550,24 + 660,2956 = 1.210,53

Conceptos no Remunerativos

Los conceptos no remunerativos son los mismos que se vienen pagando desde octubre 2016. Es decir el 12% no remunerativo.

Repasemos el cálculo
Tanto para el 12%, como para el 7% que se aplicará en enero del próximo año, la base de cálculo la escala salarial convencional correspondiente para cada categoría, de noviembre 2015, dice el acuerdo. Que es lo mismo que tomar la de marzo 2016, ya que no tuvo variación.

Con estos datos, determinemos el incremento salarial del primer tramo, que para nuestro caso es para un empelado de Categoría Administrativo A jornada completa.

El cálculo será el siguiente:

Básico Noviembre 2015/Marzo 2016  Administrativo A: $ 10.907,60
10.907,60 + 12 % = $ 1.308,91--- > incremento no remunerativo del 12%

Ahora, ¿qué pasa con la antigüedad y el presentismo? ¿ forman parte de la base cálculo? Si, forman parte de la base de cálculo, o lo que es lo mismo, calculamos antigüedad y presentismo sobre el incremento no remunerativo.

Entonces, el cálculo sería el siguiente:

Antigüedad
1308,91 x 1% x 10 = 130,89

Asistencia y Puntualidad

(1308,91 + 130,09 ) / 12 = 119,98

Total del "Acuerdo octubre 2016":

1308,91 + 130,09 + 119,98 = 1.559,78

Mientras el aumento mantenga su carácter no remunerativo, es decir hasta marzo 2017, se incluirá en el recibo por rubro separado bajo la denominación "acuerdo octubre 2016."

Pago del feriado sobre el acuerdo no remunerativo

Al igual que sobre lo remunerativo, sobre el 12% no remunerativo también debemos calcular el pago del feriado. El procedimiento es el mismo que para lo remunerativo:

Restemos un día normal en base 30:

( 1.308,91 + 130,89 + 119,98 ) / 30 = 51,9926

Como son dos días, lo multiplicamos por 2:

51,9926 x 2 = 103,99

Sumamos un día feriado no trabajados en base 25:

( 1.308,91 + 130,89 + 119,98 ) / 25 = 62,3912

Como son dos días, lo multiplicamos por 2:

62,3912 x 2 = 124,78

Declaración Jurada No remunerativos

Recuerden que las sumas del acuerdo octubre 2017, por su condición "no remunerativa" deben informarse en la Declaración Jurada no remunerativa (DJNR). Para ver como informarlo, pueden seguir esta guía aquí.

Descuentos

Sobre lo REMUNERATIVO, calculamos

11% de Jubilación
3% de Obra Social
3% según Ley 19.032
2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Sobre lo NO REMUNERATIVO, calculamos:

3% de Obra Social. El texto del acta es algo ambiguo, pero lo aplicaría para todas las obras sociales.
2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Planilla Excel 

El caso planteado sirve de guía para cualquier otra categoría. Les dejo una planilla excel para donde se pueden estimar los cálculos para cada categoría.


http://www.ignacioonline.com.ar/2017/02/empleados-de-comercio-liquidacion-febrero-2017-planilla-excel.html

domingo, 29 de enero de 2017

Ejemplo de liquidación Enero 2017 para Empleados de Comercio con incremento del 7% remunerativo.

En el mes de enero de 2017 se aplica el último tramo de incremento salarial para Empleados de Comercio (CCT 130/75), acordado en la paritaria de octubre 2016.

Resumen de lo acordado en octubre

El acuerdo estableció un aumento salarial del 19% calculable sobre los haberes básicos fijados al mes de noviembre de 2015 (los mismos que marzo 2016), que se agrega de forma no acumulativa al 20% otorgado en abril último, completando así un alza de 39%. El primer tramo de este nuevo aumento, de 12%, tendrá vigencia desde octubre con carácter no remunerativo durante toda la vigencia del actual convenio (será incorporado a l+os básicos convencionales en el mes de abril de 2017, por su valor nominal). El segundo tramo, en tanto, de 7%, tendrá carácter remunerativo desde su incorporación, en enero de 2017.

Veamos un caso práctico.

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 13.852,35 
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta 



Conceptos Remunerativos

Básico $13.852,35

Hasta diciembre 2016, el básico para esta categoría era de $13089.83, y ahora en enero 2017 pasa a $13.852,35. Lo que nos da un incremento aproximado del 5.8%. Y por qué no del 7%, se preguntarán. Si en enero se aplica el segundo tramo de aumento que es del 7%. Esto es así porque al igual que el 12% no remunerativo aplicado en octubre pasado, la base de cálculo son los básicos vigentes a noviembre 2015/marzo 2016.

Para un Administrativo A, el básico a ese momento era de $10.907.60, entonces

10.907,60 x 7% = 763,52 es el incremento

13.089.83 + 763,52 = $13.852.35 es el básico a enero 2017

Pueden ver y descargar las escalas para todas las categorías aquí: escalas salariales para cada categoría publicadas por FAECyS.


Antigüedad: $ 1.385,24

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:

13.852,35 x 10 x 1% = 1385,24

Asistencia y Puntualidad: $ 1.269,80

Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(13.852,35 + 1.385,24 ) / 12 = 1.269,80

Hasta aquí no hay variación respecto de lo últimos meses. Ahora, veamos como liquidar el incremento del 12% no remunerativo, que tiene algunas particularidades.

Conceptos no Remunerativos

Los conceptos no remunerativos son los mismos que se vienen pagando desde octubre 2016. Es decir el 12% no remunerativo.

Repasemos el cálculo

Tanto para el 12%, como para el 7% que se aplicará en enero del próximo año, la base de cálculo la escala salarial convencional correspondiente para cada categoría, de noviembre 2015, dice el acuerdo. Que es lo mismo que tomar la de marzo 2016, ya que no tuvo variación.

Con estos datos, determinemos el incremento salarial del primer tramo, que para nuestro caso es para un empelado de Categoría Administrativo A jornada completa.

El cálculo será el siguiente:

Básico Noviembre2015/Marzo 2016  Administrativo A: $ 10.907,60
10.907,60 + 12 % = $ 1.308,91--- > incremento no remunerativo del 12%

Ahora, ¿qué pasa con la antigüedad y el presentismo? ¿ forman parte de la base cálculo? Si, forman parte de la base de cálculo, o lo que es lo mismo, calculamos antigüedad y presentismo sobre el incremento no remunerativo.

Entonces, el cálculo sería el siguiente:

Antigüedad
1308,91 x 1% x 10 = 130,89

Asistencia y Puntualidad

(1308,91 + 130,09 ) / 12 = 119,98

Total del "Acuerdo octubre 2016":

1308,91 + 130,09 + 119,98 = 1.559,78

Mientras el aumento mantenga su carácter no remunerativo, es decir hasta marzo 2017, se incluirá en el recibo por rubro separado bajo la denominación "acuerdo octubre 2016."

Declaración Jurada No remunerativos

Recuerden que las sumas del acuerdo octubre 2017, por su condición "no remunerativa" deben informarse en la Declaración Jurada no remunerativa (DJNR). Para ver como informarlo, pueden seguir esta guía aquí.

Descuentos

Sobre lo REMUNERATIVO, calculamos
11% de Jubilación
3% de Obra Social
3% según Ley 19.032
2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Sobre lo NO REMUNERATIVO, calculamos:

3% de Obra Social. El texto del acta es algo ambiguo, pero lo aplicaría para todas las obras sociales.
2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

Planilla Excel El caso planteado sirve de guía para cualquier otra categoría. Les dejo una planilla excel para donde se pueden estimar los cálculos para cada categoría.


http://www.ignacioonline.com.ar/2017/01/empleados-de-comercio-liquidacion-enero-2017-excel.html

Empleados de Comercio: montos de los adicionales 2017

Cajeros, Chóferes, Ayudantes de Chóferes, Vidrieristas. Los montos adicionales quienes realizan estas tareas.

Desde enero se aplica el 7% de incremento salarial para empleados de comercio. Además de los básicos, también se incrementan los adicionales establecido por convenio.

Los montos de los adicionales 2017 para los Empleados de Comercio son los siguientes:


http://www.ignacioonline.com.ar/2017/01/empleados-de-comercio-montos-de-los-adicionales-2017-cajeros-choferes.html

jueves, 19 de enero de 2017

Empleados de Comercio: Escala salarial enero 2017

Escala salarial de Empleados de Comercio para el período que va de Enero 2017 a marzo 2017. Con la incorporación del 7% remunerativo.



http://www.ignacioonline.com.ar/2017/01/empleados-de-comercio-escala-salarial-enero-2017.html


miércoles, 7 de diciembre de 2016

Empleados de comercio: aguinaldo y el 12% no remunerativo

Determinación del aguinaldo Diciembre 2016 según el último acuerdo de Comercio y según lo establecido por la ley laboral vigente.

Muchos me han consultado sobre si debe calcular el aguinaldo sobre las sumas no remunerativas del acuerdo octubre 2016. Y la respuesta es SI, se debe calcular el aguinaldo sobre las mencionadas sumas. En realidad no tanto por lo que diga el acuerdo, ya que el Aguinaldo lo otorga la ley, no el acuerdo entre sindicato y cámaras.

Pero, veamos que dice el acuerdo al respecto:

"En el caso del sueldo anual complementario correspondiente al segundo semestre del año 2016, la incidencia del cómputo de las sumas no remunerativas para este rubro será proporcional a lo devengado por los meses de octubre a diciembre del mismo año."

Por lo tanto, si bien las sumas no remunerativas establecidas por el acuerdo se tendrán en cuenta para la determinación del SAC, los firmante del acuerdo (no se sabe con que autoridad) establecieron que que se debe hacer de manera proporcional por los meses de octubre, noviembre y diciembre.

¿Qué quiere decir esto? que vas cobrar menos de aguinaldo. Ya que en lugar de calcular el 50% del no remunerativo para determinar el aguinaldo, habrá que calcular el 25%. Es decir, que vas a cobrar la mitad del aguinaldo que te correspondería sobre las sumas no remunerativas.

El procedimiento es sencillo, al ítem "Acuerdo octubre 2016" mas antigüedad sobre el acuerdo, mas presentismo, mas cualquier otro adicional no remunerativo derivado del acuerdo, lo dividimos por 2 para obtener el SAC.

Luego, debemos proporcional el SAC sobre el acuerdo a los meses de octubre, noviembre y diciembre.

Entonces, para determinar el SAC proporcional a los dos meses de octubre, noviembre y diciembre, lo dividimos por 184 y lo multiplicamos por 92.

Pero para mejor veamos un pequeño caso práctico.

Caso práctico SAC sobre acuerdo octubre 2016 no remunerativo

1. Determinación del aguinaldo según el acuerdo de empleados de comercio:

Para el ejemplo, voy a tomar los datos de la liquidación para el sueldo del mes de Octubre 2016. Es un empleado de Comercio Categoría Administrativo A, con 10 años de antigüedad. Las sumas no remunerativas del acuerdo octubre 2016 son las siguientes:

 
El total de las sumas no remunerativas del acuerdo octubre 2016 suma $1.559,78, y sobre este total calcularemos el SAC. Como vimos mas arriba, debemos proporcionar la incidencia del SAC a lo devengado por los meses de octubre a diciembre.

La fórmula a aplicar, podría resumirse de esta manera:


Si reemplazamos con los números del ejemplo, quedaría


Donde:

- $ 1.559,78 es el total de las sumas no remunerativas
- $389,95 es el SAC proporcional a los meses de octubre a diciembre
- 184 son los días del semestre
- 92 la suma de los días de los meses de octubre, noviembre y diciembre.

Descuentos

Los descuentos son los mismo que sobre el resto de las sumas no remunerativas del acuerdo octubre: Obra social, Sindicato y FAECyS

Hasta aquí la liquidación del SAC según el procedimiento establecido por el acuerdo.


2. Determinación del Aguinaldo según la ley 23.041

Ahora, muchos preguntan si es correcto liquidar el SAC sobre las sumas del último acuerdo de manera proporcional a los meses  octubre, noviembre y diciembre.

A mi entender la respuesta es NO. Independientemente de las arbitrariedades de los acuerdos de empleados de comercio, la única forma de liquidar el Sueldo Anual Complementario (SAC) o aguinaldo, es la que establece la ley 23.041 y su decreto reglamentario 1078/84:

ARTICULO 1º — El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

Tomando el método que establece la ley 23041, el cálculo se simplifica un poco, ya no tendremos que realizar el calculo proporcional.

Queda claro que el SAC es el 50% sobre la mejor remuneración del semestre. Existe el SAC proporcional , pero sólo corresponde en los casos en que el empleado por alguna razón no hay trabajado el semestre completo.

Lo cierto es que los acuerdos salariales entre el gremio y cámaras de comercio nos tienen acostumbrados a este tipo de cláusulas "polémicas," por así decirlo, y que no solo se limitan a la proporcionalidad del SAC cuando no corresponde, sino que va más allá y nos complica la vida a la hora de realizar una liquidación por más simple que esta pudiera parecer.

El cálculo del aguinaldo debería ser el siguiente:
1559,78 / 2 = 779,89
779,89 es el aguinaldo calculado según la norma laboral vigente.

Notas aclaratorias:

No tuve en cuenta los feriados, en caso de tomarlos, es muy posible que la mayor suma sea la de diciembre, ya que tiene 3 feriados.

http://www.ignacioonline.com.ar/2010/01/calculo-del-aguinaldo-en-forma.html

jueves, 10 de noviembre de 2016

Empleados de Comercio: FAECyS público nuevas escalas salariales

La FAECYS publicó nuevas escalas salariales para el periodo octubre 2016 a marzo 2017. En las mismas se indica que se debe aplicar la antigüedad sobre las sumas remunerativas y no remunerativas.


http://www.ignacioonline.com.ar/2016/11/empleados-de-comercio-faecys-publico.html

Quienes deben aportar los 100 pesos a OSECAC

¿Sigue vigente el aporte de $100 a OSECAC? ¿Quienes deben hacerlo?

Como recordarán, el Acuerdo Salarial marzo 2016 de Empleados de Comercio, estableció un aporte solidario de $ 100 mensuales a la obra social de empleados de comercio, OSECAC. Esta suma debe ser retenida del monto de la remuneración mensual de cada trabajador.

Hay dos preguntas que se repiten sobre este aporte de 100 pesos a OSECAC. Una es si sigue vigente el aporte después de la firma del último acuerdo (octubre 2016). Ya que este no hace mención a ese aporte. La respuesta es si, sigue vigente, ya que si bien el acuerdo de octubre no hace mención al aporte, el anterior acuerdo, de marzo pasado, estableció el aporte por "por el plazo comprendido entre el mes de abril/2016 y el mes de marzo 2017."

La otra pregunta se refiere a quienes deben realizar el aporte. El mismo texto de acuerdo de marzo pasado lo define: "un aporte a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y afiliados a la OSECAC."

Por lo tanto, solo aportan los $100 los Empleados de Comercio que están afiliados a OSECAC. No deben aportar los $100 quienes tienen otra obra social o quienes aportan a una prepaga.

http://www.ignacioonline.com.ar/2016/11/empleados-de-comercio-quienes-deben-pagar-el-aporte-de-100-pesos-a-osecac.html


Empleados de Comercio: se homologó el acuerdo octubre 2016

Mediante la resolución 743/16, el Ministerio de Trabajo homologó  el acuerdo octubre 2016.


Recordemos que las partes firmantes –CAC, CAME, UDECA y FAECYS– acordaron un aumento salarial del 19% calculable sobre los haberes básicos fijados al mes de noviembre de 2015, que se agrega de forma no acumulativa al 20% otorgado en abril último, completando así un alza de 39%.

El primer tramo de este nuevo aumento, de 12%, tendrá vigencia desde octubre con carácter no remunerativo durante toda la vigencia del actual convenio (será incorporado a los básicos convencionales en el mes de abril de 2017, por su valor nominal).

El segundo tramo, en tanto, de 7%, tendrá carácter remunerativo desde su incorporación, en enero de 2017.


Empleados de Comercio CCT 130/75

http://www.ignacioonline.com.ar/2016/10/empleados-de-comercio-se-homologo-el.html


Empleados de Comercio escala salarial 2016 - 2017

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), publicó en su página web las escalas salariales correspondientes al período Enero 2017 a abril 2017.



http://www.ignacioonline.com.ar/2016/10/empleados-de-comercio-escala-salarial-2016-2017-faecys-cct-130-75.html

sábado, 22 de octubre de 2016

Empleados de Comercio: liquidación octubre 2016 con 12% + excel

En el día de ayer, el gremio de comercio y las cámaras del sector firmaron el acta definitiva del acuerdo salarial que regirá desde octubre a marzo del próximo año.

El acuerdo establece un aumento salarial del 19% calculable sobre los haberes básicos fijados al mes de noviembre de 2015 (los mismos que marzo 2016), que se agrega de forma no acumulativa al 20% otorgado en abril último, completando así un alza de 39%. El primer tramo de este nuevo aumento, de 12%, tendrá vigencia desde octubre con carácter no remunerativo durante toda la vigencia del actual convenio (será incorporado a los básicos convencionales en el mes de abril de 2017, por su valor nominal). El segundo tramo, en tanto, de 7%, tendrá carácter remunerativo desde su incorporación, en enero de 2017.

 Liquidación Octubre 2016

Para en la liquidación de haberes de octubre, debemos aplicar el 12% de incremento salarial, que tiene carácter "no remunerativo," que se calcula sobre los salarios básicos de noviembre 2015, que son los mismos que en marzo 2016.

Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Básico Noviembre 2105/Marzo 2016: $10.048,73
Básico Octubre 2016: 12.905.50
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta 


Empleados de Comercio: liquidación octubre 2016 con 12% + excel

Conceptos Remunerativos

Básico  $ 12.905.50

El básico de convenio no tendrá variación hasta enero, porque el 12% de incremento salarial acordado para octubre es NO REMUNERATIVO, por lo tanto debemos liquidarlo de manera diferenciada y exponerlo por separado.

Pueden ver y descargar las escalas para todas las categorías aquí: escalas salariales para cada categoría publicadas por FAECyS.

La semana próxima la FAECyS publicará las nuevas escalas del acuerdo.

Antigüedad: $ 1.308,91

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:

10.048,73 x 10 x 1% = 1.004,87

Asistencia y Puntualidad: $ 1.199,84

Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(13.088,83 + 1.308,914 ) / 12 = 1.199,84

Hasta aquí no hay variación respecto de lo últimos meses. Ahora, veamos como liquidar el incremento del 12% no remunerativo, que tiene algunas particularidades.


Liquidación del 12% no remunerativo "Acuerdo octubre 

2016"
Como vimos mas arriba, el acuerdo establece un 19% de incremento salarial, que se abonará en dos tramos:

1°. 12% no remunerativo a partir de octubre 2016

2°. 7% remunerativo a partir de enero 2017.

El 1° tramo es el que nos interesa para la liquidación de octubre, que es del 12% NO REMUNERATIVO.

Base de cálculo

Tanto para el 12%, como para el 7% que se aplicará en enero del próximo año, la base de cálculo la escala salarial convencional correspondiente para cada categoría, de noviembre 2015, dice el acuerdo. Que es lo mismo que tomar la de marzo 2016, ya que no tuvo variación.

Con estos datos, determinemos el incremento salarial del primer tramo, que para nuestro caso es para un empelado de Categoría Administrativo A jornada completa.

El cálculo será el siguiente:

Básico Marzo 2016  Administrativo A: $ 10.907,60

10.907,60 + 12 % = $ 1.308,91--- > incremento no remunerativo del 12%

Ahora, ¿qué pasa con la antigüedad y el presentismo? ¿ forman parte de la base cálculo? Si, forman parte de la base de cálculo, o lo que es lo mismo, calculamos antigüedad y presentismo sobre el incremento no remunerativo.

Entonces, el cálculo sería el siguiente:

Antigüedad
1308,91 x 1% x 10 = 130,89

Asistencia y Puntualidad

(1308,91 + 130,09 ) / 12 = 119,98

Total del "Acuerdo octubre 2016":

1308,91 + 130,09 + 119,98 = 1.559,78

Mientras el aumento mantenga su carácter no remunerativo, es decir hasta marzo 2017, se incluirá en el recibo por rubro separado bajo la denominación "acuerdo octubre 2016."

A mi entender, sería mejor exponerlo diferenciando antigüedad y presentismo, para poder diferenciar cada rubo.


Me parece una mejor opción, queda mas claro como está integrada la suma no remunerativa. De todos modos, todo dependerá un poco del sistema que usamos para liquidar.

Declaración Jurada No remunerativos
Por su condición de "no remunerativa" la suma del 12% debe informarse en la Declaración Jurada no remunerativa (DJNR). Hasta el momento no ha sido publicada la Resolución homologatoria de la Secretaría de Trabajo.

Descuentos

Sobre lo REMUNERATIVO, calculamos
11% de Jubilación
3% de Obra Social
3% según Ley 19.032
2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Sobre lo NO REMUNERATIVO, calculamos


3% de Obra Social en caso de estar en OSECAC
2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.



Aporte OSECAC

Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C.

Sigue vigente, y solamente a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $100.

Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías.  No tuve en cuenta los feriados del mes para hacer más sencilla la explicación. Pero se deben calcular también sobre la suma no remunerativa.

Planilla Excel

El caso planteado sirve de guía para cualquier otra categoría. Les dejo una planilla excel para donde se pueden estimar los cálculos para cada categoría.


http://www.ignacioonline.com.ar/2016/10/empleados-de-comercio-liquidacion-octubre-12-porciento-no-remunerativo-planilla-excel.html

jueves, 20 de octubre de 2016

Claves del acuerdo salarial de Empleados de Comercio "segundo semestre"

Lo que hay que saber del nuevo acuerdo salarial, donde pactó un 19% en dos tramos, el primero será del 12% desde octubre y el 7% restante desde enero.

Finalmente, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA) y Confederación Argentina de la Media Empresa (CAME), y la Cámara Argentina de Comercio (CAC) acordaron el incremento salarial para los empleados de comercio bajo el CCT 130/7.


Para acceder al texto completo del Convenio, haga click aquí

Los puntos destacados del acuerdo son:

INCREMENTO SALARIAL DEL 19%

El acuerdo establece un aumento salarial del 19% calculable sobre los haberes básicos fijados al mes de noviembre de 2015 (los mismos que marzo 2016), que se agrega de forma no acumulativa al 20% otorgado en abril último, completando así un alza de 39%. El primer tramo de este nuevo aumento, de 12%, tendrá vigencia desde octubre con carácter no remunerativo durante toda la vigencia del actual convenio (será incorporado a los básicos convencionales en el mes de abril de 2017, por su valor nominal). El segundo tramo, en tanto, de 7%, tendrá carácter remunerativo desde su incorporación, en enero de 2017.


12% NO REMUNERATIVO

El 12% será de carácter no remunerativo hasta el mes de marzo de 2017, y pasará al básico por su valor nominal a partil de abril de 2017.

La mencionada suma se pagará bajo el nombre "Acuerdo Octubre 2016."

Se tendrá en cuenta para adicionales fijos de convenio, presentismo, licencias por enfermedad, SAC (aunque proporcional), horas extras, feriados, licencia por maternidad.

Sobre esa suma se descontara:
Cuota solidaria
Cuota afiliados al sindicato
FAECyS
OSECAC

7%  REMUNERATIVO

El 7% será de carácter remunerativo desde su aplicación, en enero de 2017.

Tanto para el 7% como el 12% se tomarás escalas salariales del mes de marzo de 2016.

ADICIONALES DE CONVENIO

El incremento del 19% a partir de Abril se aplicará también sobre los adicionales de convenio:
Vidrieristas
Cajeros
Choferes y Ayudantes de Choferes

ADICIONAL CAJEROS

El adicional especial previsto en el art. 18 del AcuerdoColectivo2011, se establece en $ 7.845,55 anuales a partir del mes de octubre de 2016, y de $ 8.261,60 a partir de enero 2017.

Dicho adicional corresponde a:

Cajeras/os que se desempeñen en empresas de cadenas de supermercados, hipermercados, autoservicios de comestibles y supermercados mayoristas; autoservicios de materiales de construcción que además comercialicen pinturas, herramientas, artículos de ferretería, materiales para electricidad.

Solo quedarán alcanzadas por la obligación establecida en el acápite precedente aquellas empresas allí nominadas, cuya facturación anual sea mayor a la establecida para la mediana empresa de comercio por el art. 1 de la Res. S.P. y M.E. y D.R. 21/10 o aquella que en el futuro la reemplace.

CLÁUSULA DE ABSORCIÓN 

Además se estableció una amplia cláusula de absorción de los aumentos que las empresas hubieren otorgado a cuenta del nuevo convenio: podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1º de abril de 2016 hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el nuevo acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada

APORTE OSECAC $100

Sigue vigente el aporte solidario de $100 mensuales a cargo de los trabajadores del CCT 130/75 que estén afiliados a OSECAC.  No corresponde realizar el aporte a empleados que hayan optado por otra obra social o una empresa de medicina pre-paga.

VIGENCIA 

El presente Acuerdo Colectivo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2017.

Para acceder al texto completo del Convenio, haga click aquí

http://www.ignacioonline.com.ar/2016/10/claves-del-acuerdo-salarial-de-empleados-de-comercio-segundo-semestre-2016-2017.html

Se firmó el acuerdo de Empleados de Comercio


La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) firmó hace instantes el acuerdo salarial para los empleados de comercio con un incremento del 19 %, que se efectivizará con un 12 % a partir de octubre y un 7 % desde enero próximo.


En la firma del convenio el presidente de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), Osvaldo Cornide, el titular de FAECyS, Armando Cavalieri, y el presidente de la CAC, Jorge Di Fiori

Cabe destacar que la paritaria de Comercio fue una de las primeras en desdoblarse por semestre. De este modo, el 19 %, sumado al 20 % otorgado de abril a septiembre, suma un aumento total del 39 % anual.

"Este porcentaje absorbe el bono que el Gobierno Nacional propicia se otorgue a los trabajadores activos", sostuvo Osvaldo Cornide, presidente de la CAME.

http://www.ignacioonline.com.ar/2016/10/se-firmo-el-acuerdo-de-comercio.html

viernes, 14 de octubre de 2016

Paritaria comercio: se acordó el 19%, pero falta definir algunos detalles

Será abonado en dos tramos, el primero, un 12% no remunerativo en octubre y el otro 7% en enero. No habría bono y todavía quedan algunos detalles por revisar.


Si  bien la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y las cámaras del sector mercantil acordaron los principales puntos del acuerdo salarial, todavía resta definir algunos detalles del acta acuerdo.

Los principales puntos del acuerdo establecen un 19% de incremento salarial en dos tramos:

- 12% en octubre, que sería NO remunerativo
- 7% en enero, que sería remunerativo.
- no habría bono de fin de año
- los porcentajes se aplican sobre los básicos de marzo

En el día de hoy continuarán las reuniones para definir el texto del acta acuerdo

http://www.ignacioonline.com.ar/2016/10/paritaria-comercio-se-acordo-el-19-pero.html?utm_source=feedburner&utm_medium=twitter&utm_campaign=Feed%3A+IgnacioOnline+%28Ignacio+online%29