jueves, 31 de mayo de 2012

Empleados de comercio: Como ingresar el adicional de $100 para afiliados y no afiliados a OSECAC


Formas de ingresar del aporte extraordinario de $100, previsto en en nuevo acuerdo mayo 2012 de Empelados de Comercio. Tanto para empleados que aporten a OSECAC como para quienes aporten a otra obra social
El nuevo acuerdo de incremento salarial para empleados de comercio del 24 de mayo de 2012, establece en su artículo sexto un aporte por única vez de $100 con destino a la obra social de comercio OSECAC:


Decimocuarta: Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio OSECAC, y enmarcado en la vigente emergencia sanitaria que fuera oportunamente dictada por el Poder Legislativo Nacional y que involucra a toda la cobertura médica asistencial, se conviene un aporte a cargo exclusivamente de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente acuerdo. El referido aporte efectuado por el trabajador a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, será de $ 100.- (cien pesos). Dicha suma será retenida del monto a percibir por cada trabajador de la suma no remunerativa acordada en el artículo Primero del presente por el mes de mayo y depositada a la orden de OSECAC. En razón de su finalidad, en ningún caso la mencionada obligación de pago por dicho aporte podrá ser trasladada en forma directa o indirecta al empleador.


Al igual que en los acuerdos anteriores, donde se establecieron aportes de 30 y 100 pesos con destino a OSECAC, existen dos formas de ingresar el pago:


La primera, que es la que informa la Obra Social en su página web, es mediante el aplicativo  "SICOSS," o en "Su Declaración" online según el caso, para lo cual debemos ingresar a la solapa "Obra Social y LRT" y cargar los $100 en la celda de "Aporte Adicional" como se ve en el cuadro:


SICCOS:




Su declaración  online




¿Que sucede con quienes optaron por otra obra social distinta a OSECAC?
Ahora, el problema que se plantea es si en el caso de empleados que aportan a otra obra social  deben realizar el aporte a OSECAC de todos modos, y en caso de que así sea, cómo realizamos el aporte, ya que resulta imposible realizar el aporte mediante el SICOSS, porque el aplicativo no permite destinar estos $ 100.- a una obra social distinta a la que se le hacen los aportes y contribuciones al empleado.


Respecto a la primera pregunta, que plantea que el aporte lo deben hacer todos los empleados, indistintamente de la obra obra social a la que aporten, mi punto de vista es que no corresponde, por mas que esa sea la intención del acuerdo.


Pero no es es la intención de este artículo profundizar en esa cuestión,  paso explicar como ingresar los $100, para quienes aportan a una obra social distinta a OSECAC:


Para realizar el aporte, en este caso debemos utilizar otra forma de ingreso, que es la misma que se utilizó con los 30 pesos del acuerdo 2009, los $50 del 2010 y los $100 del 2011 y que es, para quienes no lo recuerdan o no liquidaban en aquella oportunidad, mediante la utilización del  FORMULARIO 120/A de AFIP.


En dicho formulario se deberán completar el:
CUIT de la empresa.
Código de la Obra Social: 126205 (OSECAC)
Luego en el rubro 1 que corresponde a obligaciones desde 07/1994 se deberán marcar:
302: Aporte de Obra Social.
019: DDJJ 
019: DDJJ
El importe a ingresar surge de multiplicar los $100 por la cantidad de trabajadores beneficiados con el nuevo acuerdo de junio para empleados de comercio bajo el CCT 130/75. Ya que se puede utilizar para quienes estén afiliados a OSECAC como para quienes hayan optado por otra obra social.



FUENTE: http://ignacioonline.blogspot.com.ar/2012/05/empleados-de-comercio-como-ingresar-el.html

miércoles, 30 de mayo de 2012

Por presencia de roedores en las góndolas, clausuraron un local de Wal Mart en Córdoba


En un operativo de rutina y ante reiteradas denuncias, la Municipalidad de Córdoba realizó un control en el hipermercado ubicado en la zona sur de la ciudad.


Personal de control y fiscalización de la Municipalidad de Córdoba clausuró el hipermercado Walmart ubicado en Circunvalación, en la zona sur de la ciudad. Durante la inspección se encontraron roedores y gran cantidad de excremento en las góndolas donde se exhiben los productos para consumo. José Fernández, director de Control y Fiscalización de la Municipalidad de Córdoba, explicó que “la clausura se debió a la presencia de roedores, que se pudieron visualizar en el momento del control”. “Hemos tomado muestras de excrementos, que había en gran cantidad y no quedaba otra que clausurarlo”, dijo Fernández a Cadena 3. Los inspectores pudieron determinar la presencia de los desechos que dejaron los roedores. “Los excrementos estaban en y debajo de las góndolas y repartidos en todo el supermercado”, detalló el director de Control y Fiscalización. 


http://empleadosdecomerciocta.blogspot.com.ar/

Ventas en supermercados aumentaron 16% en abril



Es respecto a igual mes del año pasado. El Indec informó además que las ventas de abril a precios constantes y desestacionalizadas estuvieron 3,6% por sobre las de marzo.
Las ventas en los supermercados aumentaron 16 por ciento en abril, respecto de igual mes del año pasado, informó hoy el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).


El organismo informó además que las ventas de abril a precios constantes y desestacionalizadas estuvieron un 3,6 por ciento por sobre las de marzo anterior.


CONSULTAR EL INFORME AQUÍ


http://www.diariojornada.com.ar/44322/Economia/Ventas_en_supermercados_aumentaron_16_en_abril_




martes, 29 de mayo de 2012

Indec/ Las ventas de los shopping aumentaron 8,7 por ciento en abril


Publicado el 29 may 2012. Archivado bajo Economía.
El organismo oficial de estadística detectó una recuperación de 5,5 por ciento en comparación con la caída de 8,3 por ciento que acusaron en marzo. De todas formas, se observó una abrupta desaceleración respecto del salto de 19,3 por ciento que había acusado la facturación un año antes.


Las ventas a precios corrientes del conjunto de los centros de compras relevados alcanzaron a 1.407,2 millones de pesos.
Las ventas a precios corrientes del conjunto de los centros de compras relevados alcanzaron a 1.407,2 millones de pesos, lo que significó un incremento de 18 por ciento respecto al mismo mes del año anterior y de 10,9 por ciento respecto al mes de marzo de 2012.
De ahí surgió una suba interanual acumulada en los primeros cuatro meses de 2012 de 21,7 por ciento respecto a igual período del año anterior.
Para llegar al incremento de 8,7 por ciento en moneda constante, el Indec estimó que la variación del Índice de Precios Implícitos de la Encuesta de Centros de Compras se elevó 8,5 por ciento, la menor variación interanual desde diciembre de 2010. Además, elevó en 2,5 por ciento la muestra de establecimientos activos consultados.
Si se ajusta el crecimiento nominal de la facturación, por la tasa de inflación que estiman las consultoras privadas y direcciones de estadística provincial del orden de 25 por ciento y el citado efecto de ampliación de la muestra, surge que en términos reales, el consumo en este canal comercial cayó 7,9 por ciento.


CONSULTAR LOS DATOS COMPLETOS AQUÍ


http://www.aimdigital.com.ar/aim/2012/05/29/indec-las-ventas-de-los-shopping-aumentaron-87-por-ciento-en-abril/

EKI CARREFOUR SE COMPROMETIÓ A MANTENER LA TOTALIDAD DE LOS PUESTOS LABORALES


Una vez concretada la adquisición de sus locales comerciales Carrefour se comprometió a mantener la totalidad de los puestos laborales. 
El titular de la cartera productiva de la Provincia Cristian Breitenstein envió al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 22 una nota presentando la conformidad de la venta. Esto había sido solicitado por el Juez interino Germán Páez Castañeda como paso previo a habilitar la operación.
Al respecto Breitenstein explicó: Una de las prioridades del Gobierno de la Provincia es la atracción de inversiones que mantengan y generen empleos por lo que este proceso que está encarando Carrefour permite resguardar la situación laboral de miles de familias cuidando sus fuentes de trabajo.
La firma de capitales franceses, aseguró que no sólo se conservarán los 1.760 puestos de trabajo de la cadena Eki sino que se crearán 1.500 nuevos empleos directos.  Para ello, el grupo pretende realizar una inversión de 320 millones de pesos, de los cuales  100 millones estarán destinados a la remodelación y adecuación de los locales.


http://infointersindical.blogspot.com.ar/2012/05/eki-carrefour-se-comprometio-mantener.html


MAR DEL PLATA: Reclamo de libertad sindical de parte de los empleados de Toledo


El secretario Gremial de la CTA, el dirigente gastronómico Daniel Jorajuría, y el Sindicato de Trabajadores de las Plantas Faenadoras y Procesadoras de Aves y Afines de Mar del Plata reclamaron en la Comisión de Trabajo de Diputados "la necesidad de libertad sindical".

Jorajuría demostró ante los legisladores que los directivos de Supermercados Toledo abonan los haberes conforme al convenio colectivo mercantil, aunque en la planta procesadora solo hay tres afiliados a ese gremio, y sostuvo que la empresa firma acuerdos a "la baja, procurando el más barato y desconociendo la representatividad del sindicato mayoritario y verdadero".
La firma Toledo dejó de ser sólo una cadena de supermercados para diversificarse con plantas procesadoras y faenadoras, entre otras actividades, en tanto Jorajuría denunció que la compañía también encuadra al personal industrial en los sindicatos de comercio, maestranza o peones rurales.
"La empresa se entromete en la selección de los convenios y la discriminación de los trabajadores. Eso explica por qué no hay representación. No hay organización y, por ello, no se resuelve la desigualdad y distribución de la riqueza", puntualizó.
Fuentes gremiales recordaron que Toledo despidió en 2008 a 15 trabajadores en huelga y fue responsable de "una violenta represión que arrojó siete heridos, lo que generó un nuevo reclamo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 2011.
Los diputados decidieron solicitar un informe al Ministerio de Trabajo para saber cuál es la situación del reclamo de personería gremial del sindicato y otro a la Suprema Corte bonaerense, que desde hace tres años debe expedirse sobre un recurso de amparo por la estabilidad del empleo de esos trabajadores, explicó.


http://mundogremial.com/informacion-general/reclamo-de-libertad-sindical-de-parte-de-los-empleados-de-toledo-2055

Planilla excel para estimar sueldos de comercio con aumento del 15 %


Planilla en formato excel para estimar los sueldos de empleados de comercio teniendo en cuenta el último acuerdo firmado con fecha 24 de mayo de 2012.


El acuerdo se firmó el jueves de la semana pasada y establece un aumento del 24% no remunerativo, que se percibirá 15% en  mayo y 9% en noviembre.


En un artículo anterior hemos visto como liquidar el sueldo de un empleado de comercio categoría Administrativo A para el corriente mes de mayo. 


Ahora, gracias  a la colaboración de Mariano Copetti les dejo una planilla en formato excel para poder estimar los sueldos para las distintas categorías.


La planilla permite estimar los sueldos según el último acuerdo, teniendo en cuenta la antigüedad, horas semanales y zona.


Pueden descargar la planilla desde aquí


http://ignacioonline.blogspot.com.ar/2012/05/planilla-excel-para-estimar-sueldos-de.html

Empleados de Comercio: liquidación de haberes mayo 2012


El pasado jueves 24 de mayo, la FAECYS y las cámaras de empresariales de comercio lograron un acuerdo y se rubricó el nuevo acuerdo salarial para empleados de comercio 2012. El mismo establece un incremento salarial del 24% no remunerativo sobre las escalas de abril, en dos tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:

a) Un 15 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2012 
b) Un 9 % del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2012

Se tomará como base de cálculo las sumas establecidas en las escalas salariales correspondientes para cada categoría para el mes de abril de 2012.

El incremento acordado se abonará como suma no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación "acuerdo mayo 2012". 


Presentismo. Sobre las sumas que resulten del incremento previsto en el presente artículo, como suma no remunerativa, se aplicará también el equivalente al presentismo del artículo 40 del CCT 130/75.

El incremento acordado mantendrá su carácter no remunerativo de la forma que a continuación se detalla:
el 15% hasta el mes de octubre de 2012 inclusive.
el 9% hasta el mes de abril de 2013 inclusive.

A manera de ejemplo, desarrollaré un caso muy sencillo para liquidar el mes de junio junto con el retroactivo del mes de mayo.


Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Básico: $ 4.116,45
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 0
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta




Conceptos Remunerativos
Básico:  $ 4.116,45
Surge de la escala salarial establecida en el acuerdo 2011, publicada por FAECyS.

Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $343,04
Es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).

4.116,45  / 12 = 343,04 

Conceptos No Remunerativos


Acuerdo mayo  2012: $617,47
Es el 15% sobre el básico de  la categoría "Administrativo A" para el mes de Abril de 2012 (Base de cálculo) 

Base de cálculo  para el mes de Abril de 2012 Administrativo A : $ 4.116,45  según la escala:

4.116,45   x 15% =  $617,47






Empleados de Comercio CCT 130/75 Base de Cálculo
15 % No rem.
Categorías
Abril 2012
Mayo 2012
Maestranza A
4.058,78
608,82
Maestranza B
4.074,15
611,12
Maestranza C
4.127,98
619,20
Administración A
4.116,45
617,47
Administración B
4.139,52
620,93
Administración C
4.162,56
624,38
Administración D
4.231,78
634,77
Administración F
4.289,45
643,42
Administración E
4.374,03
656,10
Cajeros A
4.135,66
620,35
Cajeros B
4.162,56
624,38
Cajeros C
4.197,18
629,58
Personal Auxiliar A
4.135,67
620,35
Personal Auxiliar B
4.174,11
626,12
Personal Auxiliar C
4.300,98
645,15
Auxiliar Especializado A
4.181,80
627,27
Auxiliar Especializado A
4.251,00
637,65
Vendedor A
4.135,66
620,35
Vendedor B
4.251,00
637,65
Vendedor C
4.289,45
643,42
Vendedor D
4.374,03
656,10




Asistencia y puntualidad: $51,46
Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.

4.116,45  / 12 = 51,46


Descuentos
Sobre las sumas Remunerativas se calcula:

11% de Jubilación
3% de Obra Social
3% Según Ley 19.032
2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
2% con destino al sindicato para empleados afilaidos al gremio. 

Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre las sumas no remunerativas se calcula:
3% de Obra Social
$100 como aporte especial a la obra social de empleados de comercio (OSECAC) 
2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. 

Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, tampoco tuve en cuenta el feriado del 25 de mayo en la liquidación, pero es al solo efecto de explicar de la manera mas sencilla este nuevo acuerdo.

Espero me haya explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.


Aporte de 100 pesos a OSECAC

Respecto a si corresponde realizar el aporte a la obra social de empleados de comercio (OSECAC) para aquellos empleados que hayan optado por otra obra social, lo que puedo decir es que es un punto polémico, hay quienes sostienen que deben realizar el aporte todos los empleados, estén afiliados a o no a OSECAC. Y hay quienes sostienen que se sólo deben hacer el aporte quienes estén afiliados a esa obra social. 

Consultados el sindicato y la obra social afirman que solo deben realizarlo quienes estén en OSECAC, pero ninguna de esas afirmaciones se ha realizado de manera oficial. 

En mi opinión, el pago no corresponde para empleados no afiliados a OSECAC y tampoco para los afiliados, ya que el aporte por parte del empleado a la obra social está regulado por una ley nacional, la ley 23.660, sindicatos y cámaras de comercio no tienen la potestad para obligar a los empleados a realizar ningún aporte adicional de manera obligatoria. Pero, como dije más arriba, es una opinión personal, cada profesional aplicará su criterio para tomar la mejor decisión. A los empleadores, como siempre, consulten con su contador, el sabrá asesorarlos.


http://ignacioonline.blogspot.com.ar/2012/05/empleados-de-comercio-liquidacion-de.html




lunes, 28 de mayo de 2012

Ahora desmienten que se piense en modificar el impuesto a las Ganancias


Fuentes del Ministerio de Trabajo se mostraron esta noche "sorprendidas" por las declaraciones de la secretaria de esa cartera, Noemí Rial. "Nunca este Ministerio adelanta las medidas para, de esta manera, evitar especulaciones o generar falsas expectativas", dijeron.
Fuentes del Ministerio de Trabajo se mostraron "sorprendidas por las declaraciones de la secretaria" de esa cartera Noemí Rial sobre una eventual fecha preestablecida para modificar el impuesto a las Ganancias."Nunca este Ministerio adelanta las medidas para, de esta manera, evitar especulaciones o generar falsas expectativas", dijeron las fuentes a Télam.


"El Ministerio de Trabajo no tiene nada que informar ni adelantar en relación al tema del impuesto a las Ganancias", concluyeron las fuentes.


La funcionaria realizó esas declaraciones ayer a Radio América en las que adelantó cambios para "fines de junio o principios de julio".


http://www.diariojornada.com.ar/44149/Economia/Ahora_desmienten_que_se_piense_en_modificar_el_impuesto_a_las_Ganancias

El Gobierno nacional evalúa elevar el mínimo no imponible de ganancia y actualizar los montos de asignaciones familiares


El Gobierno nacional evalúa elevar el mínimo no imponible del impuesto a las ganancias y actualizar los montos de las asignaciones familiares durante la última semana de junio o la primera de julio.


Así lo admitió la viceministra de Trabajo, Noemí Rial: "El cambio en Ganancias y asignaciones familiares vendrá después de la discusión del salario mínimo, a fines de junio o principios de julio".


Rial sostuvo que los gremios "piden que el impuesto a las ganancias no impacte sobre algunos rubros. Y eso está presente en la mayoría de las paritarias".


"En todas las discusiones salariales los gremios apelan al congelamiento de la suba de ganancias para obtener porcentajes de aumento más altos", añadió.


La última vez que se actualizó el mínimo de ganancias fue en abril de 2011, con los topes que actualmente rigen: un empleado en relación de dependencia, soltero, sin hijos, debe pagar el impuesto desde los 5.792 pesos y los casados con dos hijos, desde los 7.998 pesos de salario.


Según datos oficiales, 1,5 millones de trabajadores tributan hoy este impuesto, cifra que equivale al 20 por ciento de los empleados en relación de dependencia.


Trascendió que el ajuste que piensa aplicar el Gobierno sobre el mínimo no imponible sería significativo: llevaría el piso a 9 mil pesos para los solteros, y 11 mil pesos para los casados con dos hijos.


http://ignacioonline.blogspot.com.ar/2012/05/el-gobierno-nacional-evalua-elevar-el.html

viernes, 25 de mayo de 2012

SE FIRMO EL NUEVO ACUERDO SALARIAL PARA EMPLEADOS DE COMERCIO


Se suscribió en la tarde de hoy la renovación del Acuerdo Salarial del sector de comercio y servicios. 


Acceda al Acuerdo.
ACCEDA AL TEXTO COMPLETO DEL ACUERDO (click aquí)


Se suscribió en la tarde de hoy, en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la renovación del Acuerdo Salarial del sector de comercio y servicios:


PORCENTAJE Y FORMA DE PAGO


Se acordó un aumento del 24%, no remunerativo y no acumulativo, el cual  se abonará en dos cuotas: 15% en el mes de mayo y 9% en el mes de noviembre, para los trabajadores que cumplan jornada completa. Para aquellos que laboren en tarea discontinua, tiempo parcial o jornada reducida, el básico resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.  


BASE DE CALCULO


La base de cálculo sobre la cual se aplicará el incremento serán las escalas salariales de Convenio vigentes en el mes de abril 2012.


REGISTRO DE LA LIQUIDACION


Se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “Acuerdo Mayo 2012”. Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores comprendidos abonarán las sumas devengadas con la mención de “Pago Anticipo a Cuenta del Acuerdo Colectivo Mayo 2012”, los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes, una vez homologado el Acuerdo.


CARÁCTER DEL AUMENTO 


El primer tramo del aumento tendrá carácter no remunerativo hasta octubre 2012 inclusive. El segundo tramo del incremento, mantendrá tal carácter hasta abril de 2013 inclusive. 


PRESENTISMO Y AGUINALDO


Junto a las sumas no remunerativas pactadas se abonarán, como en los anteriores acuerdos, la equivalencia del presentismo –art. 40 del Convenio Colectivo 130/5-, como así también la equivalencia para el pago del aguinaldo. En el caso de la primera cuota del aguinaldo, se abonará en forma proporcional por los meses de mayo y junio. 


INFORME NO REMUNERATIVOS A LA AFIP 


Las partes hacen saber que en el marco de la Res. Gral. AFIP 3279/2012, publicada en el Boletín Oficial del 01/03/2012, los empleadores deberán informar estos conceptos no remunerativos mientras mantengan dicha naturaleza, atento el fundamento convencional que le otorga el presente Acuerdo.


ABSORCIÓN


Podrán absorberse o compensarse los incrementos de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleados a partir del 1º de mayo de 2011.


BENEFICIOS POR DEUDAS EMPRESARIAS CON FAECYS


FAECyS se compromete a gestionar:
Ante OSECAC, que la referida Obra Social de la actividad otorgue en los planes de pago los plazos máximos en las condiciones que permite la AFIP para el cumplimiento de los aportes y contribuciones.
Ante las entidades de primer grado adheridas a esa Federación, requerir a las mismas otorguen en las financiaciones por deudas de capital en concepto de cuotas sindicales que con ellas mantengan las empresas que desarrollan su actividad en zona de actuación según las siguiente condiciones: El empleador podrá acordar pagar en tres, seis, doce, dieciocho o veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas con la tasa de interés equivalente al 50 % de las que percibe la AFIP para las deudas impositivas.
La Faecys acordará las facilidades precitadas, a quienes lo soliciten con anterioridad al 30 de noviembre de 2012, con respecto a las contribuciones adeudadas del 3,5 % con destino al Fondo de Retiro Complementario y lo adeudado por el artículo 100 del CCT. 130/75. 


COMPUTO PARA ADICIONALES Y OTROS RUBROS


Los incrementos que se otorgan, mientras mantengan su condición de no remunerativos, deberán ser tenidos en cuenta para el pago de los rubros siguientes: adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables (art. 208 y ss LCT), vacaciones anuales devengadas a partir del año 2012, sueldo anual complementario, horas extras y feriados. 


INCORPORACIÓN INMEDIATA DEL INCREMENTO CON CARACTER REMUNERATIVO 


Sin perjuicio del carácter no remunerativo del incremento pactado, los empleadores podrán disponer en cualquier momento la incorporación de dichas sumas como remunerativas, es decir, en forma anticipada. La referida incorporación deberá efectuarse a todo el personal convencionado dependiente de la empresa que decida hacer uso de la variante prevista en este artículo. 


APORTE ESPECIAL A OSECAC 


Se convino un aporte a cargo exclusivamente de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente acuerdo. El referido aporte efectuado por el trabajador a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, será de $ 100.- (cien pesos). Dicha suma será retenida del monto a percibir por cada trabajador de la suma no remunerativa acordada en el artículo Primero del presente por el mes de mayo y depositada a la orden de OSECAC. En razón de su finalidad, en ningún caso la mencionada obligación de pago por dicho aporte podrá ser trasladada en forma directa o indirecta al empleador.  


HIGIENE, SEGURIDAD Y PREVENCION EN MATERIA DE RIESGOS DE TRABAJO 


Ambas partes convienen, en el marco de la negociación colectiva, llevar adelante la concertación de un régimen de higiene, seguridad y prevención en materia de riesgos del trabajo específico para la actividad involucrada en el CCT 130/75. Recordamos que las normas hoy vigentes fueron elaborados teniendo como base la actividad industrial. 


ACCEDA AL TEXTO COMPLETO DEL ACUERDO (click aquí)




http://ignacioonline.blogspot.com.ar/2012/05/se-firmo-el-nuevo-acuerdo-salarial-para.html


jueves, 24 de mayo de 2012

Nuevo comunicado de la CAC sobre el acuerdo de comercio


Mediante un comunicado en su pagína web, la Cámara Argentina de Comercio (CAC), informa que el acuerdo de comercio 2012 no se firmado áun, pero se confía que podría rubricarse esta semana. La demora se debe a un punto sobre la redación final de un cláusula sobre una norma específica de higiene y seguridad para el sector comercial y de servicios.


Texto del comunicado de la CAC:


Continuando con la información relativa al acuerdo salarial 2012 para empleados de comercio y servicios, comunicamos que en la tarde de hoy se realizará un nuevo encuentro  para consensuar los últimos detalles del mismo. 
Destacamos que el único punto pendiente de definición es la redacción final del artículo por el cual las partes signatarias han decidido trabajar conjuntamente sobre una norma específica de higiene y seguridad para el sector comercial y de servicios. 
Adelantamos que el acuerdo no se suscribirá en el día de hoy, pero confiamos en que se firme en el transcurso de la presente semana.
Como es habitual, los mantendremos informados.


http://ignacioonline.blogspot.com.ar/2012/05/nuevo-comunicado-de-la-cac-sobre-el.html

COTO: Condenan a un hipermercado a indemnizar un cajero despedido por tener sida


La Cámara Laboral concluyó que “el despido obedeció al estado de salud” del empleado, ya que Coto “conocía que era portador de HIV” al momento de terminar la relación laboral. Deberán pagarle una suma de 60 mil pesos más intereses. 
La Cámara Laboral confirmó una condena contra una cadena de hipermercados por el despido discriminatorio de un cajero enfermo de sida y ordenó que el empleado sea indemnizado con 60 mil pesos más intereses.
Los jueces de la Sala Sexta de la Cámara consideraron que la cadena Coto “conocía (que el trabajador) era portador de HIV al momento del despido”. Como prueba de ello, destacaron que el cajero había sido internado en dos oportunidades a raíz de su cuadro de salud.
En este sentido, los camaristas remarcaron que el despido del trabajador se produjo diez días después de que el empleado fuera hospitalizado (por segunda vez) en el Sanatorio San José. "En un período de cinco meses, el actor se ausentó e internó por diversos malestares, circunstancia que, unida a la contemporaneidad que existe entre el momento en que el actor es despedido resulta conducente a la presunción de discriminación", explicaron los magistrados.
De este modo,  descartaron los argumentos de la defensa, que sostenía que el trabajador " fue despedido porque hubo una reestructuración".
"Ante la ausencia de prueba que demuestre que el accionar de la empleadora se debió a una causa distinta a la mencionada, no queda mas que tener por cierto que el despido obedeció al estado de salud" del empleado detalla el fallo, que concluye que el hipermercado “incurrió con su accionar en la figura del despido discriminatorio”.
Por esta razón, los camaristas condenaron al hipermercado a indemnizar al trabajador con 60 mil pesos,  más los intereses desde la fecha de la ruptura de la relación laboral.


http://www.clarin.com/sociedad/discriminacion-sida-condena_a_un_hipermercado_0_705529641.html

miércoles, 23 de mayo de 2012

Comunicado de la Cámara Argentina de Comercio (CAC):


"Comunicamos a Uds. que hasta última hora de la tarde de ayer prosiguieron las negociaciones de las que informáramos en horas del mediodía.


A los largo de casi cinco horas de reunión, se avanzó en el consenso de algunos de los puntos pendientes de resolución.


En el día de hoy, se mantendrá un nuevo encuentro con la aspiración de poder concluir definitivamente las tratativas y suscribir el acuerdo final.


Los mantendremos al tanto de la evolución de los hechos."

ESPAÑA: AN declara ilegal que Supermercados Carrefour pague 5% menos nuevos contratos


Madrid, 23 may (EFECOM).- La Audiencia Nacional ha declarado nulo por ser ilegal que los supermercados de Carrefour puedan pagar un 5 % menos a los nuevos contratados, que el contrato en prácticas se pueda encadenar hasta un máximo de dos años y que un grupo de trabajadores no pueda acogerse a la jubilación parcial.


El convenio colectivo de los supermercados de Carrefour, Grupo Champion, fue impugnado por el sindicato CCOO con la adhesión de UGT en siete de sus artículos, sobre los que la Audiencia Nacional le ha dado la razón en seis de ellos, según publica hoy el Boletín Oficial del Estado (BOE).


En relación a la rebaja del sueldo para los nuevos contratos realizado a partir de la fecha del convenio ahora impugnado, la Audiencia Nacional considera que "la antigüedad es un elemento positivo que genera un plus económico, pero no puede convertirse en un minus, rebajando un 5 % el salario base del trabajador, ya que el salario base debe considerarse en principio inmutable".


Según ha indicado a Efeagro el responsable de la sección sindical estatal de Champion, Martín Martínez, "no hay trabajadores de primera ni de segunda; no es la antigüedad la que marca la diferencia salarial, sino la profesionalidad y capacidad de crecer del trabajador".


En relación a la jubilación parcial que excluye a los mandos, el tribunal considera nula esta cláusula porque "para que los mandos mayores de 64 años puedan jubilarse anticipadamente, queda exclusivamente al arbitrio de su empleador, puesto que ni está obligado a promocionar internamente a sus trabajadores al Grupo I, ni estos tiene la posibilidad legal de reclamar su promoción".


Sobre la consideración de falta grave que puede conllevar la sanción de despido "la embriaguez y la drogodependencia manifestada en jornada laboral y en su puesto de trabajo", la sentencia afirma que las normas sancionadoras o restrictivas de derecho no pueden ser interpretadas de manera extensiva en perjuicio del ciudadano, por lo que vulnera abiertamente el artículo 4,2 de Código Civil, y lo declara nulo.


Además explica que ampliar la causa de despido a este supuesto va más allá de la habitualidad y de la repercusión negativa en el trabajo que el Estatuto de los Trabajadores exige, por lo que en consecuencia ha de considerarse contraria a derecho.


El tribunal también declara nulo por ilegal que los contratos de prácticas de seis meses se puedan encadenar hasta un máximo de dos años.


En este sentido asegura que "es obvio que no puede incluirse en el convenio del grupo Champios una cláusula que disminuye o restringe la garantía del Estatuto de los Trabajadores y del Real Decreto 488/1988 de 27 de marzo, ya que la duración de las prórrogas de hasta seis meses, pactada en el precepto controvertido, supone vulnerar el límite mínimo de seis meses".


En su fallo, la Audiencia Nacional también declara nulo que se realicen contratos de obra para cubrir ventas especiales que se realizan de forma cíclica.


Asegura en su fallo que estas campañas de venta cíclica, como rebajas, Navidad, comienzo de curso escolar y otras, "deben cubrirse con trabajadores con contrato fijo discontinuo, o con contrato a tiempo parcial, instituciones ambas que tienen mayores garantías de fijeza para los trabajadores".


Añade que la imprecisión del artículo impugnado en el convenio, "hace que sean susceptibles de incluir en su autorización, sin forzar la interpretación literal, trabajos habituales de las empresas incluidas en el ámbito del convenio, por lo que en consecuencia, con estimación de los recursos, procede decretar su nulidad". EFECOM




http://www.expansion.com/agencia/efe/2012/05/23/17279333.html

Alemania : multa de 1,5 millones de euros a Lidl por espiar a su empleados


La cadena de supermercados vigilaba a los trabajadores con detectives y cámaras de vídeo y elaboraba perfiles con información confidencial


La cadena alemana de supermercados Lidl ha sido sancionada con cerca de 1,5 millones de euros por espiar sistemáticamente a sus empleados, según informa hoy la edición digital del semanario Stern. La empresa vigilaba a sus empleados con empresas de detectives y cámaras de vídeo, entre otras violaciones de la legislación de protección de datos.


La cantidad final que tendrá que pagar la empresa, con filiales también en España, supone la suma de las multas impuestas por las autoridades de 12 estados federados alemanes en los que Lidl tiene establecimientos, según Günter Schedler, responsable de la protección de datos y defensa de la intimidad de los ciudadanos de Baden-Württmberg, donde está establecida la sede central de la cadena. "Lidl ha concedido en el pasado muy poco valor a la protección de datos", afirma Schedler.


El escándalo surgió el pasado mes de marzo cuando se descubrieron las prácticas de espionaje en numerosas filiales de Lidl contra los empleados, de los que se controlaba desde las visitas al servicio hasta la duración de las pausas, a la vez que se hacían perfiles personales con información confidencial.


Tras la apertura del proceso en su contra, la cadena Lidl se mostró dispuesta a colaborar en la investigación y a aceptar la sanción tras anunciar el fin de dichas prácticas y de los contratos con distintas agencias de detectives.


El sindicato de servicios públicos Ver.di se ha mostrado satisfecho con las multas impuestas, que "no son una pequeñez" pese a la fortaleza de la cadena, según Margret Mönig-Raane, vicepresidenta de la organización de trabajadores.


http://economia.elpais.com/economia/2008/09/11/actualidad/1221118375_850215.html

ALEMANIA: ONG critica a supermercados alemanes por explotación


La organización no gubernamental Oxfam acusó hoy a grandes cadenas de supermercados alemanes de fomentar las malas condiciones de trabajo en el cultivo de banano en Ecuador. Bajo el título "Bananos amargos", la agrupación publicó un estudio en el que critica los bajos salarios y los riesgos para la salud que rigen en plantaciones en Ecuador que suministran bananos a grandes comerciantes germanos. "Edeka, Rewe, Aldi, Lidl y Metro controlan cerca del 90 por ciento del comercio minorista de alimentos y explotan esta situación de poder frente a los proveedores para así conseguir precios más bajos. 


Esto también vale para las importaciones de banano", señala la entidad que demanda a los grupos germanos a comprometerse de forma voluntaria a dar un trato justo a los proveedores. Para el estudio fueron interrogados 63 trabajadores empleados en las plantaciones y plantas de empaquetado en Ecuador de los productores Dole, Noboa y Reybanpac, así como 54 trabajadores de plantaciones que les suministran banano a éstas. 


Especialmente problemática es la situación salarial, señala Oxfam: el salario neto medio se ubica en los 237 dólares, muy por debajo de la línea de pobreza definida por el Estado ecuatoriano de 544 dólares para una familia de cuatro personas. Además, agrega, existe peligro para los trabajadores por el empleo de pesticidas tóxicos. La cadena de supermercados de bajo coste Lidl comunicó hoy que está en contacto con Oxfam y que toma "muy en serio" los hechos descriptos en el estudio. Lidl indicó que recibe bananos de mayoristas alemanas de frutas y agregó que ofrece también bananos de "comercio justo" en nueve de cada diez de sus supermercados. 


El grupo Edeka, por su parte, dijo que asume la responsabilidad de "cooperar para mejorar de forma duradera las condiciones de trabajo en nuestros países proveedores" y destacó que participa en una iniciativa internacional que quiere fomentar la introducción y el control de criterios sociales a lo largo de toda la cadena de suministro.




http://www.gcretailindetail.com/noticias-de-retail/2011/12/31/ONG-critica-a-supermercados-alemanes-por-explotacion/

martes, 22 de mayo de 2012

Se demora la firma del acuerdo de comercio por diferencias en la letra chica


Se estima que el jueves o el lunes de la próxima semana a más tardar el pacto quedaría sellado en el ámbito del Ministerio de Trabajo.
El Gobierno nacional buscar acelerar la firma del acuerdo salarial entre el Sindicato de Empleados de Comercio y las cámaras empresarias del sector por dos motivos fundamentales:
El acta acuerdo se iba a firmar ayer, pero un "cortocircuito" entre los abogados representantes por las cláusulas menores del acuerdo derivó en una reapertura de las charlas informales martes y miércoles.
Con este panorama, se estima que el jueves o el lunes de la próxima semana a más tardar el pacto quedaría sellado en el ámbito del Ministerio de Trabajo.
Luego de dos semanas de negociaciones en privado, el mercantil Armando Cavalieri acordó "de palabra" con las cámaras de comercio un incremento de 24% no remunerativo para todas las escalas del convenio 130/75.
La suba pactada se abonará en dos cuotas:la primera de 15% en mayo, y la segunda de 9% en octubre -efectiva en noviembre. 
La última cuota iba a ser abonada por los empresarios en octubre, pero a pedido del titular del histórico titular de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys) pasó al mes siguiente.
"Es un acuerdo verbal, que fue informado al Ministerio de Trabajo, pero todavía falta definir aspectos del convenio como la seguridad e higiene y los adicionales", explicó a ámbito.com el titular de CAME, Osvaldo Cornide. El empresario pyme coincidió que "el deseo del Gobierno es que un convenio de tal magnitud, con un millón de trabajadores, y con estas condiciones, se firme cuanto antes".
Carlos de la Vega, de la Cámara Argentina de Comercio (CAC), confirmó algunas de diferencias de última hora y ratificó la intención de firmar el acuerdo en las próximas horas. "Durante varios días hemos negociado, y ahora están los técnicos redactando el convenio que todavía no se ha firmado, no dudo que va a ser subscripto en los últimos días" del mes, dijo el dirigente a una radio porteña.
Los montos de aumento son no remunerativos. El de mayo pasará al salario en enero del año que viene, mientras que la cuota de noviembre es no remunerativa hasta el 30 de abril del 2013 inclusive.
En 2011 el acuerdo de Comercio fue 27% a pagar en tres cuotas: 15% en mayo, 8% en agosto y 7% en diciembre. Pero este año la cifra encaja perfecto con las pretensiones que la Casa Rosada fijó para las negociaciones salariales, que se ubican entre 21% y 24%. 
Según De la Vega, el porcentaje de 2012 "responde exactamente a lo que fue el aumento del costo de vida según los índices independientes más conocidos". Para el INDEC, en abril la inflación anual marcó un alza de 9,8%.
Según pudo informó Ambito.com , el borrador del convenio está redactado en 95 por ciento. Resueltas las incorporaciones de último minuto, solo faltará la homologación en la cartera laboral, que no propondría ninguna modificación.


http://ignacioonline.blogspot.com.ar/2012/05/se-demora-la-firma-del-acuerdo-de.html

Empleados de comercio: detalles del acuerdo, aún no se firmó


Según lo informado por las Cámaras de Comercio y la FAECYS, el acuerdo es de palabra y se rubricaría en el Ministerio  de Trabajo esta semana. El mismo implicaría un incremento salarial no remunerativo del 24%:
  • 15% en mayo de 2012
  • 9% en noviembre de 2012.


La Cámara Argentina de Comercio (CAC), ha informado que "en horas de la mañana de hoy se realizó una reunión, donde se avanzó en la redacción del  proyecto de acuerdo salarial para el presente año. "


Los  puntos mas importantes con principio de acuerdo son los siguientes:


  • Aumento: El aumento será del 24 %, no remunerativo y no acumulativo, el cual  se abonará en dos cuotas: 15% en el mes de mayo y 9 % en el mes de noviembre, para los trabajadores que cumplan jornada completa. Para aquellos que laboren en tarea discontinua, tiempo parcial o jornada reducida, el básico resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.  
  • Base de cálculo: La base de cálculo sobre la cual se aplicará el incremento serán las escalas salariales de Convenio vigentes en el mes de abril 2012, que ya incluyen a dicha fecha todas las sumas no remunerativas oportunamente fijadas. 
  • Presentismo: Junto a las sumas no remunerativas pactadas se abonarán, como en los anteriores acuerdos, la equivalencia del presentismo –art. 40 del Convenio Colectivo 130/5-, como así también la equivalencia para el pago del aguinaldo. En el caso de la primera cuota del aguinaldo, se abonará en forma proporcional por los meses de mayo y junio. 
  • Absorción aumentos: Podrán absorberse o compensarse los incrementos de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleados a partir de una fecha a establecer. 
  • Creación del Instituto Mercantil: Se acordó ratificar la creación del Instituto Mercantil de Prevención de Riesgo Laboral, que tendrá como finalidad la concertación de un régimen de higiene, seguridad y prevención en materia de trabajo, específica para la actividad comercial y de servicios. Recordamos que las normas hoy vigentes fueron elaboradas teniendo como base la actividad industrial.  
  • Financiación deudas OSECAC: Se ha mantenido la cláusula por la que FAECyS se compromete a gestionar condiciones favorables de financiación para deudas con la Obra Social OSECAC, cuota sindical y seguro de retiro complementario.
No se ha informado si habrá aporte por única vez a OSECAC como acuerdo anteriores. Lo más probable es que si.
 
Según lo informado por la CAC,  voy a desarrollar un ejemplo para el mes de mayo de 2012, según los siguientes supuestos:
  • Administrativo A
  • Sin antigüedad
  • Obra Social. OSECAC
  • No afiliado al sindicato

Probable recibo mayo 2012




Conceptos
%
Remunerativo
No remunerativo
Descuentos
Sueldo básico

$ 4.116,45


Asistencia y puntualidad

$ 343,04


Jubilación
11,00%


$ 490,54
Ley 19.032
3,00%


$ 133,78
OSECAC
3,00%


$ 133,78
Faecys
0,50%


$ 22,30
Sindicato
2,00%


$ 89,19
Adicional no remunerativo 2012


$ 617,47

Asistencia y puntualidad


$ 51,46

OSECAC
3,00%


$ 20,07
Faecys
0,50%


$ 3,34
Sindicato
2,00%


$ 13,38
Totales

$ 4.459,49
$ 668,93
$ 906,39
Neto



$ 4.222,03


La única diferencia respecto al sueldo de abril es el "adicional no remunerativo 2012", el mismo está calculado, siempre teniendo en cuenta los supuestos mencionados, de la siguiente manera:


Básico Abril según escala Administrativo A: $4.116,45


4.116,45 x 15% = $617,47


Sobre los 617,47 calculamos la Asistencia y puntualidad:


617,47 / 12 = $51,46


Noviembre
Para el mes de noviembre, como no es acumulativo el aumento, también tomaremos como base el mes de abril 2012, por lo que el Adicional no remunerativo será:




4116,45 x 24% = $987,95


Sobre los 617,47 calculamos la Asistencia y puntualidad:


987,95 / 12 = $82,33


Lo que da un total de $1.070,28