A raíz de decenas de consultas del personal que trabaja en su empresa en distintas provincias, hemos notado que eso que sus gerentes hacen en los locales son actos ilegales. Sin embargo, la buena fe sus trabajadores suponen que Udes, los dueños de Atomo Supermercado y la familia Millán desconocen lo que sucede en sus empresas. Más allá que la experiencia nos dice que aunque socialmente Ud. proyecte una pseudo filantropía, puertas adentros de su empresa la avaricia es toda una cultura corporativa, y que la gerencia no hace más que replicarla y cumplir órdenes suyas. Por ejemplo; es muy común que los trabajadores de su empresa cuando se accidentan su empresa no los derive a la ART y si alguien lo hace porque la ley permite que el trabajador se autoderive a la ART cuando empleadores como Millán S.A, en su afán de ganar dinero a costas de la salud de su personal no lo hacen, la gerencia que responde a directivas suyas, se dedica a maltratar, perseguir sometiendo al personal a situaciones humillantes que de mencionárcelas sonrojarían a cualquier comensal del “Té del escarpín” por su brutalidad contra las familias de los trabajadores. Otras situaciones comunes es que deban aceptar que una semana antes les interrumpan las vacaciones otorgadas dos meses antes. Ud y su equipo jurídico saben que eso es ilegal, sin embargo sus gerentes lo hacen todo el tiempo. Ud. como empresaria no puede ignorar que la legislación argentina le otorga al trabajador el derecho a gozar de un período mínimo y continuado de vacaciones pagas por los siguientes plazos: - 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años. - 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10. - 28 días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de 10 años no exceda de 20. - 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años. Para determinar la extensión de las vacaciones se debe computar como antigüedad en el empleo a aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas. Tiempo mínimo: El trabajador, para tener derecho cada año a los plazos de vacaciones, debe haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. También se deben computar como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios. Se deben computar como trabajados, los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo. En aquellos casos que el trabajador no llegase a totalizar la mitad de los días hábiles gozará de un período de descanso anual en proporción de un (1) día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo Epoca de otorgamiento: El empleador debe conceder al trabajador el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. La fecha de iniciación de las vacaciones debe ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de 45 días al trabajador. Vencimiento del plazo: Si vencido el plazo para efectuar la comunicación al trabajador de la fecha de comienzo de sus vacaciones, el empleador no la hubiere practicado, aquél hará uso de ese derecho previa notificación fehaciente de ello, de modo que aquéllas concluyan antes del 31 de mayo. Pago de las vacaciones: La retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo. Indemnización por vacaciones no gozadas: Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada. Estas son algunos incumplimientos que perjudican a su personal. Sepa desde ahora que no le alcanza con hacer lobby con los gobiernos provinciales para que el ministerio de trabajo no inspeccione sus locales y bodegas, y si lo hacen asegurarse que una coima lo arregle todo. Sepa también distinguida señora Elodia Millán, que los trabajadores que acuden a la CTA jamás serán delatados como habitualmente están acostumbrados que suceda y antes que el trabajador vuelva del sindicato a su casa, un telegrama de despido lo está esperando. Sabemos que Ud. como empresaria es de reclamar seguridad jurídica, sepa que la seguridad jurídica también es para los trabajadores. Respetuosamente Comercio CTA - Piedras 1065 – CABA- (1070) 4307-3829 (121)
http://empleadosdecomerciocta.blogspot.com.ar/2013/02/carta-abierta-la-senora-elodia.html
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