miércoles, 20 de marzo de 2013
Tratamiento laboral de los feriados de Semana Santa y Malvinas
TRATAMIENTO LABORAL CON RESPECTO AL JUEVES Y VIERNES SANTO, LA PASCUA JUDÍA (PESAJ), EL FERIADO POR MALVINAS Y EL FERIADO PUENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO POR LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO 20744 Y EL DECRETO 1584/10 SOBRE FERIADOS Y DÍAS NO LABORABLES.
FERIADOS INAMOVIBLES
24 de Marzo Domingo Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
29 de Marzo Viernes Viernes Santo
1 de Abril Lunes Feriado Puente Turístico
2 de Abril Martes Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas
DÍAS NO LABORALES
25 a 27 de Marzo
31 de marzo a 2 de Abril Lunes a Miércoles
Domingo a Martes Pascuas Judías (b)
Los dos primeros días y los dos últimos días de la Pascua Judía (b)*
28 de Marzo Jueves Jueves Santo Festividad Cristiana
Jueves Santo
Según lo establecido en el decreto 1584/10 publicado en el Boletín Oficial el 3/11/2010, en su artículo 1, Jueves Santo es día no laborable
Día no laborable: La ley de contrato de trabajo 20744, establece que: "En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple.En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador."
Viernes Santo
El mismo decreto decreto 1584/10 establece que el Viernes Santo es Feriado Nacional.
Feriado Nacional: En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.
En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual. (LCT 20744 art. 166)
Pascua Judía (Pesaj)
El artículo 6 del mencionado decreto 1584/10, establece como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los dos primeros días de Pesaj (Pascua) comienzan el día 25 de marzo a las 18:40 horas y finalizan el día 27 de marzo a las 19:40 horas. y los dos últimos días de Pesaj (Pascua) comienzan el día 31 de marzo a las 18:30 horas y finalizan el 2 de abril a las 19:30 horas.
Los trabajadores que no prestaren servicios devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.
Fuente: Decreto 1584/10
http://www.ignacioonline.com.ar/2013/03/Tratamiento-laboral-de-los-feriados-de-Semana-Santa-y-Malvinas.html
Publicado por
juan
en
8:30
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Etiquetas:
legislacion
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