miércoles, 13 de marzo de 2013

La menor rebaja de Ganancias recae sólo en empleados en relación de dependencia


Los trabajadores autónomos no tienen retenciones mensuales y podrán tomarse el descuento del 20% a pleno en la rendición anual. En la declaración jurada de fin de ejercicio, va a saltar saldo a favor del empleado, y deberá ser devuelto o convertido en un crédito a cuenta del impuesto de 2014

La tabla mensual que disminuye la rebaja del Impuesto a las Ganancias del 20% anunciada por el Gobierno a un 16,67% efectivo discrimina a los trabajadores en relación de dependencia respecto a los autónomos.
Es que los autónomos no tienen retenciones mensuales y podrán tomarse el descuento del 20% a pleno en la rendición anual.
La resolución general 3.449 de la AFIP, que dirige Ricardo Echegaray, dispuso que sólo a partir del 1 de marzo se computará la retención mensual por ganancias no imponibles de $1.296. Para llegar al mínimo efectivo se deben tomar también las cargas de familia y las deducciones especiales. Esto conforma una tabla de valores acumulativos que debe aplicar en forma obligatoria el empleador para las retenciones que realiza mes a mes. 
Esos $1.296, anualizados y manteniendo enero y febrero en las cifras anteriores, da un mínimo no imponible para 2013 de $ 15.120, 16,67% superior al vigente en 2012 y no 20% más alto como había anunciado la presidenta Cristina Kirchner.
En cambio, para los trabajadores autónomos, se aplican la Ley del Impuesto a las Ganancias, según los valores actualizados por el decreto 244/2013, publicado el 5 de marzo en el Boletín Oficial, y que son anuales, no mensuales. Esa norma fijó en concepto de ganancias no imponibles, la suma de $15.552 anuales, que es un 20% superior al anterior de 12.960 pesos.
De acuerdo al artículo 14º de la resolución general AFIP 2.520/2008, que es la que obliga al agente de retención a practicar una liquidación anual, hace referencia exclusiva al artículo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, que es la que marca que la técnica que se debe utilizar es la correspondiente a un tributo de ejercicio anual.
Los valores del artículo 23 de la Ley han sido actualizados por el decreto 244, que se dictó por autorización expresa del Congreso al Poder Ejecutivo.
En la declaración jurada de fin de ejercicio que se cierra en marzo, va a saltar saldo a favor del empleado, y deberá ser devuelto o convertido en un crédito a cuenta del impuesto de 2014, pero se habrá devaluado por efecto de la inflación.

http://www.iprofesional.com/notas/156491-La-menor-rebaja-de-Ganancias-recae-slo-en-empleados-en-relacin-de-dependencia

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