miércoles, 20 de marzo de 2013

La Justicia limitó la responsabilidad de un director suplente ante un reclamo por empleo mal registrado


   Los magistrados tuvieron en cuenta que el ejecutivo nunca llegó a ejercer el cargo de forma efectiva y, en consecuencia, no tomaba decisiones que hacían a la gestión de la firma. La opinión de los especialistas. Los detalles del caso 

Por Sebastian Albornos

En la actualidad, es cada vez más frecuente encontrarse con sentencias en las que los magistrados extienden la responsabilidad a los directores frente a un incumplimiento de obligaciones registrales que afecte a empleados de una firma.

Según asesores legales de empresas consultados por iProfesional.com, dichos fallos pueden ir más allá de las pautas legales al condenar a administradores suplentes, por ejemplo, por no declarar el alta de sus dependientes o por hacerlo de forma incorrecta.

Y hasta ha sucedido que dicha responsabilidad terminó recayendo en un director determinado cuando, en realidad, la empresa contaba con varios.

Así las cosas, en los últimos años, se pudo observar cómo la Justicia ha ido avanzado sobre distintos ejecutivos tales como: directores titulares, socio-gerente de SRL, director suplente, directivos de la controlante o de la sociedad holding, por mencionar algunos casos.

La importancia de estos fallos radica en que las condenas pueden llegar a comprometer el patrimonio personal.

Según los expertos, en general, la extensión de responsabilidad a los administradores societarios debe tener carácter excepcional y  sólo debe limitarse a los supuestos extraordinarios que la Ley de Sociedades Comerciales contempla.

En este escenario, hace pocos días, se dio a conocer una sentencia en la que la Justicia limitó la responsabilidad de una directora suplente dado que ésta nunca llegó a ocupar el cargo de titular ni a ejercer la gestión de la compañía.

Pedido de extensión

El empleado trabajó en la compañía hasta que se consideró despedido al no ser regularizada su situación laboral, dado que se encontraba registrado de forma irregular.
A raíz de ello, recurrió a la Justicia y pidió en la respectiva demanda que fuera extendida, de forma solidaria, la responsabilidad indemnizatoria a la ex directora suplente como así también a los integrantes del órgano directivo de la firma.
El juez de primera instancia hizo lugar a los reclamos del dependiente ya que dicha demanda no fue respondida ni por la empresa ni por los directivos respectivos.
Frente a ello, sólo la ex directora suplente cuestionó el fallo ante la Cámara de Apelaciones. 

A tal efecto, argumentó que integró el directorio de la firma como "suplente" y destacó que la vinculación del trabajador se inició con posterioridad a la venta de su participación accionaria.

Según los informes de la Inspección General de Justicia, la empresa fue constituida por la apelante y un socio, habiéndose dispuesto en el contrato social que la administración estaría a cargo de un directorio integrado por uno a siete titulares.

En forma concomitante a dicha constitución, se resolvió que la representación legal del ente estuviese a cargo del socio y la que laapelante ocuparía el cargo de directora suplente.

"De acuerdo con esta prueba informativa, se inscribió en el registro la modificación en la integración del directorio (también se cumplió con el requisito de la publicidad) a comienzos del año 2001", indicaron los camaristas.
"La apelante ocupó un cargo en el directorio de la sociedad, lo que requiere analizar su conducta a la luz de lo normado por el artículo 59 de la Ley 19.550, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 274, en el sentido de responsabilizar en forma ilimitada y solidaria a los directores de las sociedades anónimas por el mal desempeño de su cargo", se lee en la sentencia.

En ese sentido, destacaron que al haber ocupado un cargo de directora suplente ese carácter no implicaba, en principio, el desempeño concreto de funciones en el órgano de administración.

Y advirtieron que no se pudo acreditar que la apelante hubiera efectivamente cumplido funciones en el órgano directivo por vacancia del titular respectivo. 

Por ese motivo, consideraron improcedente responsabilizarla por las obligaciones laborales de la sociedad en los términos del art.274 de la Ley 19.550.

"La Ley de Sociedades no ha creado para el suplente obligaciones similares a la persona que reviste la titularidad; solamente tiene la expectativa de ser llamado a cubrir la ausencia o vacancia de éste. Al ser suplente no tiene responsabilidades ni obligaciones y no integra el órgano administrador pues el desempeño de la titularidad es excluyente", explicaron los jueces.
Es decir, sólo tienen una vocación potencial a ocupar el cargo. En tanto, "no adquieren el carácter de titulares, no pesan sobre ellos las obligaciones y responsabilidades propias de un director en ejercicio", indicaron los magistrados.

Es decir, para este caso concreto, a la directora suplente no le cabía responsabilidad alguna por las deudas laborales de la sociedad por cuanto, de acuerdo con el art. 274 de la Ley de Sociedades, el director responde por el mal desempeño de su cargo y un suplente no tiene ejercicio efectivo del cargo, a menos que en algún momento entrase al directorio como titular. Para ver el fallo completo, provisto por elDial.com, haga clic aquí

Voces

Esteban Carcavallo, socio del estudio Severgnini, Robiola, Grinberg & Tombeur, indicó que "el director suplente no es responsable si no participó de la deliberación y toma de decisión o si, habiendo intervenido, dejó sentada en el acta su discrepancia con la decisión adoptada".

Juan Manuel Minghini, socio del estudio Minghini, Alegría & Asociados, explicó que en estos casos "resulta más importante acreditar fehacientemente que el director o socio no cumplieron actividad personal alguna en la empresa, que la denominación o cargo que se le otorgue".

"Es muy importante probar que el socio o director no llevó a cabo tarea ni injerencia alguna en la compañía, para eludir responsabilidad. También resulta esencial demostrar que no se cumplieron actos de control, tanto de la firma, como de los empleados", añadió.

"En ciertos casos, no se tiene en cuenta para condenar al director suplente su condición de tal sino las pruebas y se analiza si el mismo impartía órdenes y era él quien físicamente pagaba los salarios no registrados", agregó Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti - Darago & Asociados.

"No existen condenas serias contra la figura del director suplente, si bien sí hay muchas demandas en las cuales lo involucran pero que, en general, no prosperan por el propio hecho de que dicha figura no participa en las decisiones de la empresa por su propia definición de suplente", concluyó el experto.

http://www.iprofesional.com/notas/156749-La-Justicia-limit-la-responsabilidad-de-un-director-suplente-ante-un-reclamo-por-empleo-mal-registrado

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