sábado, 2 de marzo de 2013

COMERCIO CTA DENUNCIÓ A 10 SUPERMERCADOS DE SANTIAGO POR PRECARIZACIÓN LABORAL.


El Sector Comercio y Servicios de la Central de Trabajadores de la Argentina presentó este viernes 1º de marzo una denuncia por Conducta Antisindical, condiciones de higiene y seguridad, mal trato en empresas supermercadistas de la Capital de la Provincia de Santiago del Estero, entre ellas a la cadena de supermercados Emilio Luque, Supermercado Oriente, Super Tío (Ex Campitelli), Super Campitelli, Supermercado Sur, Supermercado Lomada, Super Tradición y Super Any Dany. La denuncia que refiere al cambio de tareas, incumplimiento de categría laboral ya que las empresas denunciadas no respetan la categorías profesionales y las tareas acordes a la misma de sus trabajadores. De esta manera los trabajadores cuya categoría profesional es la propia de cajeros (CAJEROS B, conforme art. 7, b. del CCT 130/75 correspondiente a comercio), deben desempeñarse, por orden de los superiores, en tareas diferentes e inadecuadas a las propias de cajero como ser reposición, recepción de mercadería, limpieza de baños y del establecimiento, etc,. Esta circunstancia implica una descalificación de los trabajadores, generando perjuicios en los mismos. Así también, la situación expuesta, implica un cambio unilateral de uno de los elementos esenciales del contrato de trabajo por parte de las empresas denunciadas (empleadoras) sin el consentimiento de los trabajadores, configurando un ejercicio abusivo del “ius variandi” y conllevando una renuncia ilegitima de los trabajadores, todo lo cual es contrario a lo contemplado en los arts. 12, 66 y conc. de la LCT. La denuncia también refiere la presentación se trata del deber de seguridad y protección en el trabajo. Las empresas denunciadas no cumplen con las obligaciones de seguridad e higiene propias del contrato de trabajo. En este orden de ideas los trabajadores de las empresas denunciadas se desempeñan en diversas tareas que implican la realización de esfuerzos constantes, como ser la recepción, manipulación y traslado de mercadería, y asimismo, se desempeñan en posiciones incomodas y desequilibradas de forma continua, realizando diversos movimientos repetitivos de manera sistemática. Asimismo los trabajadores se encuentran expuestos a un cumulo excesivo de trabajo y a una presión constante por parte de los superiores. Las tareas realizadas de forma habitual por los dependientes de la empresa denunciada implican la existencia de diversos agentes de riesgos para la salud psicofísica de los trabajadores. Sin perjuicio de ello cabe tener presente los siguientes incumplimientos de la empresa denunciada que se individualizan seguidamente, a saber: Las empresas denunciadas no otorgan a los trabajadores los correspondientes elementos de protección para la realización de las tareas encomendadas y asimismo el establecimiento no cuenta con los elementos adecuados a los fines de las tareas y labores encomendadas. En este orden de ideas las denunciadas no proporcionan las debidas fajas lumbares, ni cuenta con sillas ergonómicas para las tareas de línea de cajas, no proporcionan en tiempo y forma la debida ropa de trabajo y zapatos, etc. Los trabajadores de las denunciadas se encuentran expuestos a un cúmulo excesivo de trabajo debido a la falta de personal y a las presiones continuas que emanan de los superiores. Esta presión y cúmulo se materializa entre otras formas por la imposición de objetivos imposibles y dificultosos, los cuales son tanto individuales como grupales. En este último caso implica a su vez la imposición de presiones entre compañeros de trabajo a los fines de lograr el citado objetivo. Otra de las formas de generar el cúmulo excesivo es el mal trato directo de los superiores, como se expone en la presente. Las denunciadas no han realizado los debidos cursos de capacitación sobre riesgos del trabajo. De esta manera no ha puesto en conocimiento de los trabajadores los riesgos en los diferentes puestos de trabajo, no ha llevado a cabo cursos de capacitación sobre tareas de esfuerzo, ni posturas, ni sobre movimientos repetitivos. Las empresas denunciadas son reticentes a las debidas denuncias ante las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo contratada por ellas, ante casos y/o siniestros y/o contingencias como ser accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y o dolencias a causa directa de las tareas y contexto laboral descripto en la presente. Por el contrario las empresas, tomando conocimiento de lo expuesto, envían a los trabajadores a la obra social o en su defecto deben atenderse en los centros de salud pública. Conforme se expuso la empresa denunciada no denuncia ni informa a la ART por ella contratada con referencia a los siniestros ocurridos, enviando a sus dependientes al servicio médico de las empresas, donde se caracteriza por el mal trato de los médicos a los trabajadores que contrario a la ética profesional manipulan y desinforman a los trabajadores para inducirlos a la renuncia de sus derechos a ser atendidos por la ART. Los trabajadores de las empresas denunciadas se encuentran continuamente, de forma normal y habitual bajo una presión continua, siendo víctimas de la proliferación de malos tratos y hostigamiento laboral por parte de los superiores. Este mal trato está caracterizado por insultos, gritos, malos modales al dirigirse, la maestranza continua del despido, abuso de poder, entre otros. El mal trato se materializa asimismo en el cambio de tareas de los trabajadores. Falta de cumplimiento de condiciones laborales e incumplimiento de obligaciones convencionales. Las empresas denunciadas no proporcionan el cambio monetario y/o de dinero necesario a los fines de la realización de las tareas propias de cajero. Lo expuesto es un incumplimiento contractual, debiendo la empleadora proporcionar la totalidad de los medios necesarios a los fines de las labores indicadas, y así también, implica un incumplimiento convencional. En este último caso el CCT 130/75 establece específicamente en su Art. 60 lo siguiente a saber: “Art. 60 - El personal que cumpla funciones de cajero/a, deberá ser provisto en todo momento del cambio necesario, dispondrá de asiento con respaldo, tendrá el tiempo que requiera para sus necesidades fisiológicas y durante esas ocasionales ausencias conservará en su poder las llaves de la caja, la que no podrá ser controlada ni abierta por nadie sin su presencia. “. Las empresas denunciadas no cuentan con los correspondientes delegados sindicales en la empresa, y en las pocas que existen estos se destacan por la ausencia e inercia, lo cual es una manifestación más de la reticencia de los derechos de libertad sindical de los dependientes. En ese sentido, en el mismo escrito se solicitó notificar al Sindicato de Empleados de Comercio de Santiago del Estero para que ratifique o rectifique si renuncia a la representación de estos colectivos, facultad otorgada por el ministerio de trabajo y que en los hechos denuncian los trabajadores que SEC Santiago del Estero hace abandono explicito, a fin de que transcurridos los plazos legales se de apertura a los procedimientos establecidos en el Art.25 de la ley 23.551, y que los trabajadores elijan a sus delegados en el marco de la CTA.

http://empleadosdecomerciocta.blogspot.com.ar/2013/03/comercio-cta-denuncio-10-supermercados.html

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