miércoles, 29 de mayo de 2013

Militancia a pleno: ¿qué derechos asisten a los dueños de comercios que reciben la visita de un "agente" de La Cámpora?

Luego del anuncio de la Presidenta sobre la participación activa de movimientos juveniles para controlar los precios en puntos de venta, iProfesional consultó a expertos que dieron su opinión sobre los límites legales y las facultades con las que cuentan para ejercer esta actividad 

Por Sebastian Albornos

Luego de que la presidenta Cristina Kirchner anunciara por cadena nacional que serán los jóvenes miembros de La Cámpora quienes se encargarán de velar por el cumplimiento de la nueva etapa de congelamiento de precios, muchos comerciantes comenzaron a preocuparse sobre la forma en que dicho control se llevará a cabo.
"No vamos a dejar el acuerdo a la buena voluntad y vamos a utilizar la fuerza de los movimientos políticos y juveniles para desplegarlos en todo el territorio", advirtió la mandataria.

Y se refirió a una campaña denominada "Mirar para cuidar". "¿Mirar qué? Los precios. ¿Cuidar qué? El bolsillo", explicó. 

Lo cierto es que, ante la falta de un convenio escrito -dado que la adhesión de los supermercados fue verbal- y ante la ausencia de precisiones sobre la posibilidad de aplicar sanciones a quienes se aparten de los términos del mismo, muchos temen por lo que pueda venir.

De hecho, el mismo líder de La Cámpora, Andrés "Cuervo" Larroque, anticipó que esta semana será clave en materia de definiciones ya que, hasta este momento no se sabe "cómo va a ser en detalle" el control porque se estuvo "discutiendo la metodología".

No obstante, Larroque buscó dejar en claro que se apelará a "la participación ciudadana", algo que parecía ser un mensaje para tranquilizar a los consumidores.

Pero, por ahora, los argentinos desconocen cuál será la nómina de 500 productos incluidos en el Plan Freezer y sus respectivos precios máximos, de modo que -a decir verdad- no saben en qué medida, de qué forma y qué van a poder controlar exactamente.

En este contexto, tampoco están tranquilos los comerciantes ya que no terminan de entender cómo se dará la llegada de militantes de La Cámpora a sus negocios para tomar nota de los precios y disponibilidad de productos y, eventualmente, si pueden ser objeto de sanciones.

En la actualidad, muchos también se preguntan si al no tratarse de un acuerdo por escrito existe la posibilidad de vender mercadería a valores superiores a los del listado oficial.

En este sentido, parece que tienen menos margen de maniobra aquellos que negociaron directamente con el Gobierno como Coto, Carrefour, Walmart, Disco, Jumbo y Vea.

Es que, si bien está en tela de juicio la factibilidad de recibir una sanción, dado que el convenio es "verbal", esto no aleja el temor a que igualmente le sean aplicadas "represalias" informales, preocupación que no sólo se advierte en las grandes cadenas sino también entre aquellos comerciantes que adhirieron de forma voluntaria. 

Llegó La Cámpora a un negocio, ¿qué hacer?

Si bien restan muchas definiciones, especialistas consultados por iProfesional aclararon algunos aspectos que resultan sumamente importantes tanto para los dueños de comercios como para los consumidores.

En primer lugar, indicaron que si un militante se presenta en un local para controlar el cumplimiento del acuerdo, para lo cual anotará precios y constatará si se venden los productos congelados o si existen faltantes, el comerciante estaría legalmente habilitado a pedirle que se retire.

Sucede que, a menos que se instrumente alguna forma de identificarlos, los seguidores de Larroque no cuentan con una credencial oficial y tampoco con un sustento legal como para presentarse en cada establecimiento a inspeccionar.

En consecuencia, el dueño del lugar tendría todo el derecho a pensar que podría tratarse de alguien infiltrado de la competencia.

Éste es un punto que genera muchas dudas, más aún después de que la subsecretaria de Defensa del Consumidor, Lucila "Pimpi" Colombo", señalara que las personas que lleven adelante el control "no necesitarán ningún tipo de acreditación ni credencial específica".

Y suponiendo que este aspecto pudiera subsanarse, los expertos consultados por este medio explicaron que igualmente los militantes de La Cámpora no tienen poder de policía, ni la capacidad de aplicar multas, ni de ejecutar inspecciones formales cuyo resultado sea un acta de infracción.

Por lo tanto, sostuvieron, sólo podrán actuar para informar las "inobservancias" a la secretaría de Comercio Interior que conduce Guillermo Moreno.

En ese caso, según trascendió, el organismo -una vez anoticiado de la "irregularidad"- le dará 24 horas al establecimiento para que corrija la situación y luego de transcurrido ese plazo recién ahí podrá aplicar la sanción -que también se desconoce cuál podría ser, si es que fuera finalmente procedente, ya que no se sustenta en una norma-.

Al respecto, Fernando Blanco Muiño, titular de la Unión Consumidores de Argentina (UCA), opinó que "el Gobierno no puede poner una multa en solo 24 horas porque en un Estado de derecho el acusado tiene derecho a defenderse, por lo que es impensado que pueda hacerlo en un día".

Asimismo, Yolanda Durán que lidera CEDEAPSA -una de las cámaras que agrupa a los supermercadistas chinos- agregó: "No estamos obligados a vender los 500 productos, pero trataremos de tener en las góndolas la mayor cantidad posible".

Así las cosas, es importante recordar que mientras los "agentes de Moreno" supervisen el cumplimiento del congelamiento y se defina cómo se aplicará dicho control, los compradores cuentan con la posibilidad de comunicarse con Defensa del Consumidor (la línea telefónica gratuita es 0800-666-1518).

El cumplimiento del acuerdo, bajo la lupa

Según concluyeron los especialistas, si un militante se presentara ante un comerciante para labrarle un acta y aplicarle una sanción, ésta no tendrá tal carácter ya que, afirmaron, no existe un acuerdo formal (escrito) de donde surja a qué deberían atenerse.

Por eso, sostuvieron que el titular del establecimiento podría colocar los precios que le parecieran adecuados y, en su caso, no estaría sometido a los efectos de los controles.
Según Héctor Polino, de Consumidores Libres, "al no existir nada formal no hay posibilidad de penar las subas de precios".

Y advirtió que "tampoco hay una ley que permita establecer precios fijos".
"Podría aplicarse multas si hubiera un convenio donde se establecieran las penalidades ante incumplimientos", señaló el ex diputado socialista, e indicó que la única ley que está vigente es la de Defensa de la Competencia que puede castigar la cartelización de los valores de los artículos que se venden.
En tanto, Blanco Muiño coincidió en que "no hay un acto administrativo que le otorgue un marco jurídico al acuerdo de precios, ya que Moreno se reunió con la Asociación de Supermercados Unidos y pactó con ellos".
Y opinó: "No hay nadie, ningún comerciante, obligado formalmente a congelar los valores".
"¿Qué sanción se va a aplicar ante un aumento en los precios en los supermercados?", se preguntó la presidente del Centro de Educación al Consumidor, Susana Andrada, considerando que "no existe ninguna ley que indique cuál es el valor máximo para los productos".
En tanto, Flavio Lowenrosen, director del suplemento de Derechos del Consumidor de elDial.com, avanzó sobre los efectos que tendría el congelamiento de ser formalizado por escrito.

Al respecto, señaló que "por principio general, el comercio que se haya comprometido en el marco de un convenio expreso a comercializar determinados productos, a un precio determinado durante un período específico, deberá someterse a lo pactado y podrá ser sancionado si en el convenio se establecieran penalidades tipificadas frente a un incumplimiento".
De ser así, agregó, "podría excusar su responsabilidad de no tener un producto en góndola, en el supuesto que no lo tuviera en stock porque se agotó la existencia, o porque no lo recibió de los distribuidores o fabricantes".
Y, frente a una sanción, el dueño del negocio podría hacer su descargo e invocar y acreditar las causales que condujeron a que no dispusiera del producto al momento del control, añadió el experto.

Por último, Pilar M. Ymaz Videla y María Emilia Ferraro, abogadas del Estudio Ymaz, destacaron que por ahora "no existe una ley que permita sancionar el incumplimiento".
Y advirtieron que los comercios pequeños deberán deben tener en cuenta si la cámara empresaria a la que están adheridos suscribió al plan congelamiento, si fuera luego formalizado.
Así las cosas, indicaron, "la verificación de la infracción se basará principalmente en el acta que se labre, por lo que será conveniente para el comercio acompañar toda prueba que desvirtúe lo consignado en dicha acta".

Estrategia Moreno

Por el lado del polémico funcionario, se prevé que buscará aplicar la Ley de Defensa del Consumidor, con sanciones que podrían llegar hasta los cinco millones de pesos y, llegado el caso, hasta la clausura del establecimiento. 

Claro está, que sería aplicable sólo para aquellos que suscribieron el acuerdo y bajo determinadas condiciones de aplicación.

La Ley 24.240 menciona en el artículo 7 que "la oferta dirigida a consumidores (...) obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones".

En caso de que el funcionario detecte un incumplimiento, la norma le habilitaría a estipular distintas sanciones, como apercibimiento; multa de $100 a 5 millones de pesos, decomiso de mercaderías, clausura del establecimiento o suspensión por un plazo de hasta 30 días, suspensión de hasta cinco años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado y la pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales.

http://www.iprofesional.com/notas/161646-Militancia-a-pleno-qu-derechos-asisten-a-los-dueos-de-comercios-que-reciben-la-visita-de-un-agente-de-La-Cmpora

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