Por Hernán Gilardo
La decisión está tomada. En los próximos meses, el Gobierno nacional comenzará a exigir a las empresas la emisión de recibos de sueldo digitales.
De acuerdo con las fuentes consultadas por iProfesional, "la implementación obligatoria" de estos datos "arrancará de manera escalonada".
Para ello, el Ejecutivo convertirá en obligatorio un procedimiento que -hasta el momento- es opcional.
En efecto, se encuentra en plena vigencia el marco normativo que reglamenta "el régimen de autorización a los empleadores para emitir recibos de pago de salarios al personal en relación de dependencia, a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo de soporte en papel utilizado".
Al respecto, el consultor impositivo y previsional, Alberto Romero, adelantó que "es el primer paso para potenciar aún más el cruce de datos entre la ANSES, la AFIP y el Ministerio de Trabajo respecto de la nómina de empleados de cada empresa".
"De esta manera, será más fácil detectar casos de evasión en cargas sociales, trabajo en negro y controlar el pago de las asignaciones familiares", remarcó.
Claves de la propuesta
Las fuentes consultadas por este medio adelantaron que el recibo digital se implementará respetando "los derechos de los dependientes".
De hecho, la reglamentación vigente establece requisitos que aseguran la validez probatoria de dichos documentos emitidos de manera digital, la veracidad de sus enunciaciones y la intangibilidad de la remuneración.
Como primer paso, la resolución emitida por el Ministerio de Trabajo establece que el empleador que tenga que implementar la emisión de recibos de sueldos digitales, deberá efectuar una presentación que contenga los siguientes requisitos mínimos:
El universo de trabajadores alcanzado por la medida.
Los protocolos y estándares tecnológicos utilizados para garantizar la seguridad, autenticidad, autoría, integridad e inalterabilidad de los recibos emitidos bajo estas modalidades.
La forma y contenido necesario que debe poseer cada uno de ellos.
La declaración jurada del representante legal del empleador en cuanto a que la empresa reconocerá la autenticidad de los documentos en los términos de este régimen.
El mecanismo de sustitución del soporte papel.
Los procesos operativos de flujo electrónico que permitan considerar la trazabilidad de los casos sujetos a dicho régimen.
El modo de asegurar el pleno acceso de los empleados a sus recibos emitidos, conforme la reglamentación, fuera del establecimiento y de forma personal y privada.
Las acciones de contingencia para la guarda y recuperación de los recibos, sin afectación alguna a su contenido.
Asimismo, la empresa deberá garantizar la recepción del documento por parte dependiente mediante su acceso a Intranet de la organización por canal seguro, por usuario y clave, con plazo adecuado de visualización.
Además, la compañía deberá arbitrar los medios para posibilitar su eventual impresión de manera gratuita.
Como requerimiento extra, los ejemplares de recibos digitales deberán contener la siguiente mención: "La empresa reconoce la autenticidad, autoría e integridad del presente documento".
Voces
Iván Sasovsky, titular del estudio que lleva su nombre, explicó que "siempre que se respeten los derechos y no se afecten las garantías, es importante que las cuestiones formales se vayan 'aggiornando' y, de alguna forma, se adapten a los cambios que se presentan por el desarrollo tecnológico".
"Esto da un puntapié para que el resto de los organismos estatales permitan optimizar recursos empresarios, cuando de cuestiones pura y exclusivamente formales se trate", agregó Sasovsky.
En tanto, Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti - Darago recomendó que las empresas "implementen un sistema de gestión integral".
"Es decir, que aprovechen la gestión a fin de que el nuevo portal sea realmente uno de recursos humanos en el cual, además del recibo digital, los empleados y el empleador podrán interactuar en forma directa, pudiendo ver las vacaciones, los francos que les quedan, los días por estudio, enfermedad, hacer el seguimiento del Impuesto a las Ganancias, los préstamos otorgados, las licencias por embarazo, excedencia, entre otros conceptos", amplió Cerutti.
Si bien los expertos encuentran pocas contras a la hora de evaluar la avanzada, Cerutti advirtió que "quizás resulte, al principio, un poco oneroso para aplicarlo en empresas pequeñas, ya que esto implica una inversión inicial en implementar software y también la compra de computadoras, por ejemplo".
Una medida cuestionada
La instauración de la obligación de emitir recibos de sueldo electrónicos se suma a la del Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT).
Si bien la AFIP ya está en condiciones de determinar la cantidad mínima de empleados para más de 50 actividades, expertos cuestionan la avanzada y denuncian que la medida le otorga un excesivo poder de fiscalización al organismo que conduce Ricardo Echegaray.
En tanto, desde el fisco nacional defienden la implementación de "valores criterio" objetivos ya que permiten establecer la dotación mínima de personal necesario para concretar un cierto trabajo y constituyen el mecanismo que abre las puertas para calcular las cargas sociales que tendría que ingresar mes a mes cada empresa.
Por ende, mientras que desde la AFIP aseguran que la avanzada apunta a defender al empleo registrado y a combatir la informalidad laboral, expertos consultados por iProfesional cuestionaron la aplicación de las polémicas presunciones laborales.
Mario Goldman Rota, consultor tributario de Tributum, destacó los puntos débiles de la nueva avanzada que apunta a combatir el empleo en negro y la evasión previsional.
"Si bien parecería que las presunciones se aplicarán sólo a aquellas situaciones notoriamente de evasión previsional, el objetivo de tal herramienta es justamente revertir la carga de la prueba al ser el contribuyente quien de ahora en más deba rebatir la imputación realizada por la AFIP", advirtió Goldman Rota.
A su vez, el experto agregó que "la presunción basada en el índice denominado Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) seguramente generará no pocas controversias en cuanto a su confección, especificidad de cada actividad y quienes las desarrollan".
Igualmente, Goldman Rota dejó en claro que la aplicatoriedad del IMT procederá sólo cuando concurrentemente se dieran las siguientes circunstancias:
La obra o la prestación del servicio requiera o hubiere requerido necesariamente la utilización de mano de obra; es decir que el fisco individualizara primeramente el producto, obra construida/terminada o servicio prestado, para luego -en función del índice- inferir la mano de obra utilizada.
El empleador no hubiere declarado trabajadores ocupados o los declarados fueren insuficientes en relación con dicho indicador y no justifique debidamente la no utilización de trabajadores propios o la aplicación de una tecnología sustitutiva de mano de obra.
Imposibilidad de relevar al personal efectivamente ocupado. Quizá sea el límite más relevante, pues primeramente el organismo debió haber intentado relevar a los trabajadores, o bien, se aplicará directamente cuando se trate de obras o servicios finalizados y no posea la empresa personal en tareas similares.
Se traten de las actividades que el fisco apruebe y publique a través de una Resolución General.
Por último, Goldman Rota advirtió que el nuevo marco normativo impulsado por la AFIP "modifica el régimen sancionatorio cuadriplicando el quantum de las multas, cuando la obligación se determine sobre base presunta".
http://www.iprofesional.com/notas/161719-El-Gobierno-apura-la-implementacin-de-recibos-de-sueldos-digitales-para-las-empresas
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