miércoles, 29 de mayo de 2013

Contratos de pasantías: ahora un nuevo proyecto de ley vuelve a poner al régimen en el centro del debate

La sanción de la Ley 26.427 fue una estocada para una modalidad que era muy utilizada por las empresas. Ahora, una nueva iniciativa apunta a modificar el régimen en materia de carga horaria y otros requisitos como así también reducir el impacto sobre los costos laborales y proteger a los pasantes

En un principio, las pasantías cumplían un doble objetivo: permitir a las empresas contar con capital humano a bajo costo y a los estudiantes posibilitarles el inicio de una carrera profesional, sin descuidar sus estudios en la universidad.

No obstante, la Ley 26.427 y su reglamentación provocaron cierto desaliento en las compañías.
Es que, en la actualidad, todo incumplimiento de los términos de dicha normativa convierte a la pasantía en un contrato de trabajo por tiempo indeterminado y, como consecuencia, habilita la aplicación de sanciones e indemnizaciones asimilables a una relación laboral no registrada.

Si bien los fines de esta norma fueron loables porque pretendían eliminar el fraude laboral cometido por algunas firmas que incorporaban pasantes que no realizaban tareas relacionadas con sus estudios, además de desempañar jornadas laborales que superaban largamente las seis horas diarias, produjo un efecto negativo ya que jugó en contra de esta modalidad de contratación.

Tras el cambio, los costos resultan mayores y la carga horaria del pasante es inferior.
Por eso, para "relanzar" el régimen, desde la Coalición Cívica presentaron un proyecto para modificar algunos puntos de la norma. La iniciativa ya fue girada a las comisiones de Educación y Legislación del Trabajo.
Modificaciones
La propuesta de la diputada Hilda Ré apunta a que se pueda contratar bajo este régimen a las personas mayores de 18 años para desarrollarse en empresas, organismos públicos y demás sujetos de derecho contemplados en el Código Civil. Se exceptúa a las empresas de servicios eventuales aún cuando adopten la forma de cooperativas.

Es decir, se elimina el requisito para las firmas privadas de tener que estar constituidas como personas jurídicas.

La diputada explicó que la introducción de este cambio obedece a que sino se "dejaba afuera del sistema a la enorme mayoría de estudios contables, jurídicos o de ingeniería".
Por otro lado, la propuesta parlamentaria pretende que la duración y la carga horaria de las pasantías educativas se definan en función de las características y complejidad de las actividades a desarrollar, por un plazo mínimo de 2 meses y máximo de 24, con una carga horaria semanal de hasta 25 horas.

De aprobarse el proyecto, cumplido el tiempo máximo establecido, la pasantía podrá renovarse por otros 6 meses, debiéndose firmar un nuevo acuerdo individual entre todas las partes.

Como contraprestación, la iniciativa prevé que los beneficiarios reciban una suma de dinero con carácter no remunerativo como asignación estímulo. Ésta no podrá ser menor al 80% del salario básico del convenio colectivo aplicable a la empresa, que será proporcional a la carga horaria de la pasantía.

Si la actividad no contara con convenio colectivo, el 80% se calculará proporcionalmente al salario mínimo, vital y móvil.

Del mismo modo, el proyecto establece que se otorgará a los pasantes una cobertura de salud, salvo en aquellos casos en que el mismo ya cuente con la misma. 

El régimen propuesto no será de aplicación en los casos en que los alumnos, de acuerdo con el plan de estudios que cursaren, debieran obligatoriamente realizar pasantías, prácticas curriculares o profesionales.
Solución parcial
"En esta iniciativa legislativa se atienden parcialmente muchas de las objeciones formuladas en su momento", destacó Héctor Alejandro García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados.

"Se flexibiliza el objeto de la ley, es decir hacia quién va dirigida la pasantía educativa, ampliando el espectro de personas a ser consideradas potencialmente como pasantes", remarcó.

Aunque el proyecto reconoce que 20 horas por semana no es compatible con determinadas prácticas y permite llegar a 25, "en algunos casos puede lucir escaso", consideró García porque -explicó- "hay pasantías que podrían demandar 6 horas por día y ello no interferir con el estudio".

Además, calificó como "plausible" que se fije una asignación estímulo del 80% del valor del salario básico, ya que "no puede estimularse al pasante con los mismos parámetros que a un trabajador".

A pesar de que la iniciativa es "buena" para el mencionado especialista, éste consideró que "se podría avanzar en otros aspectos que no se abordaron, como es el caso de la cobertura médico asistencial, las licencias y tantos otros aspectos que el sesgo laboralista de la Ley 26.427 terminó por desalentar".
Otra actividad
Hace pocos días se dio a conocer el caso de un trabajador que se consideró despedido porque en la empresa en la que se desempeñaba realizó, al inicio de la relación y bajo la forma de pasantía, tareas que no tenían nada que ver con los estudios de abogacía que se encontraba cursando ya que se desempeñaba en el área de administración.

La jueza de primera instancia condenó a la empresa teniendo en cuenta los siguientes puntos:
• Que las tareas desarrolladas por el trabajador no se hallaban relacionadas con la carrera que cursaba.
• Que los cursos de capacitación que realizó apuntaban a la operatoria empresaria y a su giro específico, pero no a una formación profesional del pasante.
• Que la Universidad de Buenos Aires negó la existencia de contratos de pasantía celebrados con la compañía y no se exhibieron los mismos.
• Que no se demostró que el estudiante haya sido objeto de un seguimiento académico en su supuesta pasantía, ni de la guía de tutores asignados a la compañía para controlar los conocimientos académicos de aquel.
Que no se acreditó que se haya controlado el objeto de la pasantía a nivel acumulación de conocimientos atinentes a la carrera del pasante y a su crecimiento académico y a su formación universitaria relativa a su futura profesión.
• Que desde el inicio de su pasantía, el trabajador cumplió tareas idénticas a las desarrolladas por otros empleados, recibiendo cursos de capacitación para esas tareas concretas, labores y cursos que nada tenían que ver con los estudios cursados por él y que no recibían supervisión alguna de la Fundación Educación y Trabajo o del Ministerio de Educación. 

La Cámara de Apelaciones entendió que "el trabajador, en su desempeño como pasante, carecía de toda tutoría o seguimiento que tuviera que ver con los contenidos de su carrera o con su formación académica teórica y práctica...".

Sobre dicha base concluyó la imposibilidad de "...aplicarle el régimen de pasantías, ya que no se ha demostrado que su labor fuera una extensión orgánica del sistema educativo en el ámbito de la empresa, o que sus tareas fueran prácticas supervisadas relacionadas con su formación y especialización...".

Los jueces tuvieron en cuenta que la empresa no explicó cuáles eran las tareas que específicamente se vinculaban con la carrera universitaria cursada por el pasante y sólo aseveró que la "...mejor formación teórico-práctica que en definitiva hizo a su formación profesional (ha sido) teniendo en cuenta la carrera cursada por la actora consiste en Administración de Empresas que se encuentra vinculada a las tareas realizadas por el trabajador", la cual no era esta última sino la de abogacía.

"Las pasantías constituyen una extensión orgánica del sistema educativo y difieren de un vínculo laboral, por ser sui géneris, pero su genuina calidad debe ser probada de manera que no sirva para encubrir, mediante fraude, relaciones de trabajo subordinadas", indicaron los camaristas.
Además, indicaron en la sentencia que "no basta para legitimar la contratación bajo este régimen la acreditación de los elementos meramente formales, sino que -a la luz de lo dispuesto en el art. 14 de la LCT- es necesario demostrar que ese vínculo responde a la finalidad que le da origen y justifica su exclusión del ámbito de aquel cuerpo legal que es, en definitiva, la realización de prácticas supervisadas, que tengan relación con la formación del pasante y cuenten con el control y organización de la institución educativa". De esta manera, hicieron lugar al reclamo indemnizatorio del trabajador.

"Ya casi no existen beneficios concretos para las compañías en la utilización de las pasantías", destacó Juan Manuel Minghini, abogado de Minghini, Alegría & Asociados. 

El experto sostuvo que, al mencionado costo empresarial del pago de la contribución del 6%, la ley ya le había incorporado otras limitaciones que desalientan esta modalidad de contratación como:
- La reducción del plazo de vigencia.
- La carga horaria.
- La cantidad y obligación de los tutores.
- El cupo de pasantes dentro de la compañía.

"Infringir uno de los puntos mencionados ocasionaría graves consecuencias económicas para las empresas involucradas", concluyó el especialista.

http://www.iprofesional.com/notas/161340-Contratos-de-pasantas-ahora-un-nuevo-proyecto-de-ley-vuelve-a-poner-al-rgimen-en-el-centro-del-debate

No hay comentarios:

Publicar un comentario