Una iniciativa del diputado oficialista y ex asesor legal de la CGT, Héctor Recalde, pretende modificar la normativa vigente e impedir esa medida. Los expertos consultados por iProfesional consideran que, si se aprueba el proyecto, se multiplicarán los despidos y litigios en épocas de crisis
Por Sebastian Albornos
Ante la posibilidad de que los números no resulten como esperaban y tengan que tomar una decisión drástica como despedir empleados, los empresarios analizan con cuidado la conveniencia de incorporar dependientes y, frente a la necesidad de desvincularlos, evalúan los costos que esta medida puede aparejar.
Ahora bien, cuando la situación que atraviesa la compañía es la de una crisis, la situación es más complicada. Sucede que la legislación vigente permite al empleador suspender ciertos efectos del contrato laboral para que la firma pueda continuar en pie.
Y, en ese sentido, el artículo 219 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece una medida que es perjudicial para el trabajador: la suspensión. Esto es así, dado que por los días en que rija la misma, el dependiente dejará de percibir su salario debido a la falta o disminución de empleo.
En este contexto, el diputado oficialista y ex asesor legal de la Confederación General del Trabajo (CGT), Héctor Recalde, presentó una serie de proyectos de ley para modificar la referida normativa.
Entre sus propuestas, incluyó una que pretende "consignar como impedimento para el empleador disponer la suspensión de personal por causas de índole económica, cuando las razones de falta o disminución de trabajo obedezcan al riesgo propio de la empresa".
La iniciativa será próximamente analizada por la comisión de Legislación del Trabajo.
En tanto, los asesores legales consultados por iProfesional se mostraron preocupados por la virtual prohibición de las suspensiones y advirtieron que la redacción que se pretende introducir podría dar lugar a futuros litigios, ya que el concepto de "justa causa" dependerá de cada circunstancia y empleador en particular.
Además, consideraron que se trata de una modificación "excesiva". No obstante, advirtieron que este agregado resulta compatible con la tendencia jurisprudencial que determina que el denominado "riesgo empresario" no puede ser utilizado para suspender al personal por las causas mencionadas.
Justa causa
El proyecto agrega al artículo 219 de la LCT que "a los efectos previstos por esta norma, no se considerará disminución o falta de trabajo no imputable al empleador aquella que obedeciera al riesgo propio de la empresa".
Concretamente, de acuerdo con la propuesta, dicho artículo debería estar redactado de la siguiente manera: "Se considera que tiene justa causa la suspensión que se deba a falta o disminución de trabajo no imputable al empleador, a razones disciplinarias o a fuerza mayor debidamente comprobada. A los efectos previstos por esta norma, no se considerará disminución o falta de trabajo no imputable al empleador aquella que obedeciera al riesgo propio de la empresa".
Recalde explicó que el proyecto intenta reestablecer lo que la redacción originaria de la Ley 20.744 garantizaba en materia de suspensiones de ciertos efectos del contrato: la percepción de haberes por parte de los dependientes cuando las razones económicas, que a simple vista impliquen una imposibilidad de otorgar tareas, estén íntimamente ligadas a la teoría del riesgo empresario.
Además, señaló: "Como contrapartida de la no participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas existe la denominada ajenidad del dependiente, en situaciones que le sean desfavorables y que tengan como causa una mala administración de la actividad empresaria".
En la actualidad, la ley permite al empleador disponer -cumpliendo determinados requisitos- la suspensión de ciertos efectos del contrato de trabajo, pero para Recalde la norma debe tender a limitar al máximo este tipo de medidas a fin de evitar que, frente a cualquier situación que comprometa su economía, la firma decida suspender a los dependientes.
El legislador también recordó que hay fallos que indican que "una crisis temporaria es un riesgo común en la explotación comercial o industrial, que no autoriza la invocación de la falta o disminución de empleo".
Reforma cuestionada
Pablo Mastromarino, abogado del estudio Tanoira Cassagne, consideró que "el proyecto de ley, lejos de proteger el nivel de empleo, termina atentando contra las fuentes de trabajo ya que si el empresario se ve impedido de llevar a cabo suspensiones por razones económicas no va a tener otra alternativa que comenzar a despedir a sus dependientes".
"La realidad económica demuestra que es sumamente difícil poder definir qué es el riesgo propio de la compañía", agregó.
Y destacó que, en un mundo globalizado, "la experiencia muestra que la gran mayoría de las crisis empresarias son el resultado de una sumatoria de causas de diversa índole, algunas totalmente ajenas a la firma y otras intrínsecas".
"Justamente, la norma que se pretende modificar apunta a proteger las fuentes de trabajo ante las mencionadas crisis, otorgando al empresario la posibilidad de poder afrontarlas sin que ello implique despedir empleados", remarcó el experto.
Además señaló que, generalmente, los dependientes perciben una prestación no remunerativa -prevista en el artículo 223 bis de la LCT- durante la referida suspensión.
En tanto, desde el estudio Grispo & Asociados indicaron que "se trata de una modificación excesivamente favorable para el trabajador ya que, si bien no asume los riesgos económicos de la firma, esto no puede avalar que preste tareas generando consecuencias disvaliosas para los empresarios".
La frase "aquellos riesgos propios de la compañía", que incluye el proyecto, "es lo suficientemente ambigua como para permitir que, aún en los casos de crisis más extremas, los empleados continúen prestando servicios generando los costos que la normativa actual intenta evitar", remarcaron los especialistas.
En este sentido, los expertos de Grispo & Asociados enfatizaron que el proyecto de ley no tiene en cuenta que, ante suspensiones económicas, siempre debe tratarse de crisis que no sean transitorias y que impliquen cierta perdurabilidad, más allá de que la Justicia del Trabajo agrega el requisito de que se acredite que el empleador se comportó como un buen hombre de negocios. Y destacaron que es necesario probar una actitud activa para enfrentar o atenuar la situación adversa.
"Dicha medida no sólo debe tener causa justificada sino que, además, debe ser ejercida con prudencia y en modo alguno puede alterar los legítimos intereses de ninguna de las partes", indicaron.
Por su parte, Héctor Alejandro García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados, puntualizó que "una reforma legislativa que dote de certidumbre y seguridad jurídica a todos los actores sociales, empleadores, trabajadores y sindicatos, podría ser un poco más ambiciosa".
"El riesgo empresario, puede ser enmascarado por las firmas que intenten delegar en sus empleados las consecuencias de aquél sosteniendo que concurrió una razón de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo no imputable a la compañía", explicó el especialista.
"Pero también puede ser invocado, como ocurre en la actualidad, por dependientes o sindicatos para sostener que el empleador es responsable de cualquier evento que se suscite que no sea consecuencia de un hecho de la naturaleza y ello también resulta abusivo", concluyó García.
http://www.iprofesional.com/notas/160512-Impulsan-una-polmica-ley-para-que-las-empresas-no-puedan-suspender-empleados-por-razones-econmicas
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