Para la liquidación de haberes del mes de Julio de 2012, no hay muchas diferencias respecto a la liquidación del mes de mayo o junio.
La única diferencia que tendremos es que en mayo se realizó el aporte de $100 por única vez a la obra social y en junio se pagó el aguinaldo.
Recordemos que en el mes de mayo el sindicato y las cámaras de comercio lograron un nuevo acuerdo salarial para los empleados de rama general CCT 130/75. En el mismo se estableció un incremento salarial del 24% no remunerativo sobre las escalas de abril, en dos tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:
a) Un 15 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2012
b) Un 9 % del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2012
A manera de ejemplo, desarrollaré un caso muy sencillo para liquidar el mes de julio con los siguientes datos:
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 4.116,45
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 0
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Solución Propuesta
Conceptos Remunerativos
Básico: $ 4.116,45
Surge de la escala salarial establecida en el acuerdo 2011, publicada por FAECyS.
Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $343,04
Es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).
4.116,45 / 12 = 343,04
Conceptos No Remunerativos
Acuerdo mayo 2012: $617,47
Es el 15% sobre el básico de la categoría "Administrativo A" para el mes de Abril de 2012 (Base de cálculo)
Base de cálculo para el mes de Abril de 2012 Administrativo A : $ 4.116,45 según la escala:
4.116,45 x 15% = $617,47
Escala salrial de empleados de comercio actual para todas las categorías
Empleados de Comercio CCT 130/75 | Base de Cálculo | 15 % No rem. |
---|---|---|
Categorías | Remunerativo | No remunerativo |
Maestranza A | 4.058,78 | 608,82 |
Maestranza B | 4.074,15 | 611,12 |
Maestranza C | 4.127,98 | 619,20 |
Administración A | 4.116,45 | 617,47 |
Administración B | 4.139,52 | 620,93 |
Administración C | 4.162,56 | 624,38 |
Administración D | 4.231,78 | 634,77 |
Administración F | 4.289,45 | 643,42 |
Administración E | 4.374,03 | 656,10 |
Cajeros A | 4.135,66 | 620,35 |
Cajeros B | 4.162,56 | 624,38 |
Cajeros C | 4.197,18 | 629,58 |
Personal Auxiliar A | 4.135,67 | 620,35 |
Personal Auxiliar B | 4.174,11 | 626,12 |
Personal Auxiliar C | 4.300,98 | 645,15 |
Auxiliar Especializado A | 4.181,80 | 627,27 |
Auxiliar Especializado A | 4.251,00 | 637,65 |
Vendedor A | 4.135,66 | 620,35 |
Vendedor B | 4.251,00 | 637,65 |
Vendedor C | 4.289,45 | 643,42 |
Vendedor D | 4.374,03 | 656,10 |
Asistencia y puntualidad: $51,46
Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.
4.116,45 / 12 = 51,46
Descuentos
Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
11% de Jubilación
3% de Obra Social
3% Según Ley 19.032
2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
2% con destino al sindicato para empleados afilaidos al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre las sumas no remunerativas se calcula:
3% de Obra Social
$100 como aporte especial a la obra social de empleados de comercio (OSECAC) (1) ver como ingresar el aporte
2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un caso simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, tampoco tuve en cuenta el feriado del 9 de julio en la liquidación, es al solo efecto de explicar de la manera mas sencilla este nuevo acuerdo.
Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.
http://ignacioonline.blogspot.com.ar/2012/07/empleados-de-Comercio-liquidacion-de-sueldo-julio-2012-recibio.html
No hay comentarios:
Publicar un comentario