La Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados dio luz verde a una iniciativa que busca modificar la Ley de Contrato de Trabajo para atacar de lleno el denominado horario de trabajo "promedio". Detalles del marco propuesto, las consecuencias para empresas y opinión de expertos
Hay ciertas actividades donde el empleador acomoda la duración de la jornada laboral de acuerdo con sus necesidades empresariales.
Esta potestad surge del artículo 198 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y se aplica a una gran cantidad de rubros que, por su actividad estacional, tienen mayor demanda en una determinada época del año.
En este escenario, la Cámara de Diputados dio luz verde a un proyecto de ley que, de aprobarse, modificará sustancialmente las jornadas laborables de horarios flexibles y que ya encendió la luz de alarma en el sector empresario.
En efecto, la comisión de Legislación del Trabajo emitió dictamen favorable a una inicativa del diputado oficialista y asesor legal de la Confederación General del Trabajo (CGT), Héctor Recalde, para eliminar el último párrafo del artículo 198 y recortar la posibilidad de establecer la llamada jornada promedio para las actividades con cargas horarias discontinuas a lo largo del año o que presentan picos o incrementos estacionales.
Esta forma de organización demostró ser de suma utilidad para los empleadores, quienes ahora resisten el cambio argumentando que medidas de este tipo aumentan el riesgo y desalientan el crecimiento de las compañías.
"Implica problemas muy serios", advierte con marcada preocupación Javier Adrogué, socio de Adrogué, Marqués, Zabala & Asociados, sobre la iniciativa que "ataca" desde diferentes puntos a la jornada laboral flexible.
Por ejemplo, en el régimen actual, si se convinieron 2.130 horas de trabajo anual promedio en base a este artículo y el empleado trabaja menos, no se le descuenta el jornal o la remuneración, pero queda un "débito horario" a restituir en meses subsiguientes. Si, en cambio, trabaja por encima de ese cupo, al cierre del año se hace el balance y se define si esa cantidad de horas ha quedado compensada o se deben abonar como extras.
En caso de aprobarse la reforma, las compañías ya no podrán modificar la jornada laboral sin causas que lo ameriten.
Cambio relevante
De avalarse la iniciativa, el mencionado artículo quedará redactado de la siguiente manera:
Esto significa que la nueva redacción impedirá que el empleador disminuya o aumente la jornada sin causas extremas o relacionadas con el rubro del empleo.
No obstante, el actual artículo le da a la compañía la posibilidad de establecer, mediante una convención colectiva de trabajo, métodos de cálculo en base a un promedio, de acuerdo con las características de la actividad.
De aprobarse, los expertos consultados por iProfesional.com señalaron que ya no se podrá fragmentar el período laboral de acuerdo con las necesidades de la empresa. Y también advirtieron que las compañías se verán expuestas a tener que afrontar mayores costos, en la medida en que se incremente la base indemnizatoria.
Además, los empleadores no podrán modular más el tiempo de trabajo y ajustarlo a una demanda intermitente, con lo cual una supresión así afectará a las empresas y sindicatos en la búsqueda de competitividad, como elemento indispensable para garantizar los niveles de empleo.
Los impulsores de la iniciativa mostraron sus cuestionamientos al régimen actual porque "en épocas de gran demanda, el empleador puede requerir de jornadas extensas, superiores al límite que fija la ley, para luego compensar. Si no hay trabajo o hay menos, puede disminuirlas: el lunes cuatro horas, el martes dos, el miércoles franco, el jueves es citado 'por las dudas', el viernes tres horas y el domingo una".
"Si hay más trabajo, que contraten más empleados", indican. Y remarcan que, a través de este proyecto, se busca armonizar lo dispuesto en el actual artículo 198 de la LCT con un antiguo tratado ratificado por la Argentina, como lo es el Convenio de la OIT. Este último limita la flexibilización de la jornada laboral de 8 horas diarias y 48 semanales, permitiendo prestar tareas hasta un tope de 9 por día.
Hace un par de años, el pleno de la Cámara de Diputados había aprobado el proyecto con 163 votos afirmativos 12 en contra y cuatro abstenciones. Si bien, al no ser tratada por el Senado durante dos años había perdido su estado parlamentario, Recalde volvió a presentar la propuesta y ya obtuvo dictamen favorable de la comisión que él preside.
Repercusiones
Esteban Carcavallo, socio de Severgnini, Robiola, Grinberg & Larrechea, sostuvo que la modificación "recorta la posibilidad de establecer la llamada jornada promedio, que demostró ser de suma utilidad para actividades con carga horaria discontinua a lo largo del año o que presentan picos o incrementos estacionales".
Para el especialista, "la norma debe armonizarse con el artículo 92 de la LCT, que trata sobre el contrato a tiempo parcial, porque en este punto se presentaron muchos interrogantes".
En este sentido, el especialista Demetrio Chamatrópulos, indicó que "esta iniciativa impactará en aquellas actividades en las que los convenios colectivos aplicables permiten la existencia de jornadas promedio, que tienen un límite horario mensual, semestral o anual y no diario o semanal".
El cuestionamiento que hoy enfrenta esta propuesta de cambio es que, en este tipo de acuerdo, el derecho al cobro de horas extras nace solamente una vez superado el máximo que se fije.
Es decir, si se aprueba la nueva redacción se incrementará la cantidad (de horas) que los empleadores deban abonar en distintas actividades, en la medida en que se vean traspasados los topes diarios y semanales que en la actualidad son la regla en nuestro ordenamiento jurídico.
Para los expertos, no es que se trabajan más horas que las que estipula la jornada anual, sino que se consumen con distinta frecuencia. Sucede a veces por razones prácticas. Y esto se da tanto en firmas de servicios como en diversos sectores industriales.
Al respecto, Adrogué aclaró que "son distintos los tiempos y diferentes las necesidades". Y apuntó: "Quieren disminuir la posibilidad de adaptar la jornada a las necesidades de las empresas y van cerrando las ventanas que hacen posible una solución".
En tanto, Héctor Alejandro García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados, fue contundente: "Esta modificación representará un grave retroceso", disparó.
"Esto se debe a que la parte que se suprime es la que permite que sindicatos y empleadores negocien colectivamente mecanismos de jornada máxima en base a promedio. Es decir, fijen una anual como lo ha hecho, por ejemplo, la industria automotriz en distintas empresas, permitiendo estipular un bloque de horas a trabajar por año, previo descuento de fines de semana, feriados y vacaciones", agregó.
De este modo, sólo se pagan las extraordinarias cuando se supere ese cupo pactado el que, a la vez, opera como una garantía de percepción de salarios para los trabajadores
http://legales.iprofesional.com/notas/140240-Avanza-a-paso-firme-en-el-Congreso-proyecto-de-ley-clave-que-impone-un-fuerte-cambio-en-las-jornadas-laborales
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