miércoles, 11 de julio de 2012

Maltrato laboral: quieren que en Chubut a las víctimas se las indemnice con 1 año de sueldo


La iniciativa ya está en Legislatura y castiga la violencia física, psicológica, social y sexual de los empleadores contra los trabajadores. Los detalles.


Autores intelectuales. José Luis Lizurume y Roberto Risso quieren que haya castigo para los maltratadores.
El bloque de diputados de la Unión Cívica Radical presentó en Legislatura un proyecto de ley para “prevenir, sancionar y erradicar todo acto de violencia, principalmente psicológica, que pudiera producirse en el ámbito laboral”. Según la iniciativa, se castigará “toda acción ejercida sobre un trabajador por personal jerárquico que atente contra la dignidad, integridad física, sexual, psicológica o social mediante amenaza, intimidación, abuso de poder, acoso, acoso sexual, maltrato físico o psicológico, social, denigración u ofensa ejercida sobre un trabajador”.


La autoridad de aplicación será la Secretaría de Trabajo. Y el empleado que haya sufrido algún maltrato tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios equivalente a un año de remuneraciones.


El trabajador que se considere víctima de alguna forma de maltrato deberá comunicarlo al superior jerárquico inmediato. Pero si ese superior es el acusado, “debe informarlo al funcionario superior al denunciado”. La denuncia debe notificarse al área de Sumarios para instruir la actuación pertinente. Si existe un órgano de colegiación o disciplina que regule el ejercicio de la profesión del denunciado debe ser notificado.


Según el proyecto, “la máxima autoridad jerárquica del área es responsable de las conductas previstas por la presente Ley ejercidas por el personal a su cargo si a pesar de conocerlas no tomó las medidas necesarias para impedirlas”. 


Desde el inicio y hasta el fin del procedimiento sancionatorio, Trabajo debe adoptar todos los recaudos que garanticen la “confidencialidad, discrecionalidad y resguardo absoluto de la identidad de las partes y de los testigos”. La reserva de la identidad del damnificado y los testigos durará aún después de concluido el procedimiento. En este sentido, ningún trabajador que haya denunciado o haya sido testigo podrá ver modificadas sus condiciones de empleo.


En cuanto al maltrato psíquico y social, se lo define como “la hostilidad continua y repetida del superior jerárquico en forma de insulto, hostigamiento psicológico, desprecio y crítica”. Incluye acciones como “bloquear constantemente sus iniciativas de interacción generando aislamiento”; cambiar de oficina o lugar habitual de trabajo “con ánimo de separarlo de sus compañeros o colaboradores más cercanos” y prohibir a los empleados que hablen con él. 


También obligarlo a ejecutar tareas denigrantes para su dignidad personal; “encomendar labores claramente incompatibles con la categoría, tarea o profesión por la que fue empleado el trabajador; juzgar de manera ofensiva su desempeño en la organización y “asignar misiones imposibles de realizar o en plazos o condiciones irrazonables”. También es maltrato psíquico obstaculizar o imposibilitar la ejecución de una actividad, u “ocultar las herramientas necesarias para concretar una tarea atinente a su puesto”; promover su hostigamiento psicológico; amenazarlo repetidamente con despido infundado, sumarios o sanciones y “privarlo de información útil para desempeñar su tarea o ejercer sus derechos”. 


Por su parte, el maltrato físico será toda conducta del superior jerárquico que ocasione daño o sufrimiento físico al empleado. En cuanto al acoso, será “la acción persistente y reiterada de incomodar con palabras, gestos, bromas, o insultos en razón de su género, orientación sexual, ideología, edad, nacionalidad u origen étnico, color, religión, estado civil, capacidades diferentes, conformación física, preferencias artísticas, culturales, deportivas, situación familiar, social, económica, o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo”.


El acoso sexual se define por solicitar por cualquier medio “favor de naturaleza sexual para sí o para un tercero, prevaliéndose de una situación de superioridad”. Esto incluye “formular con anuncio expreso o tácito causar un daño a la víctima respecto de las expectativas que pueda tener en el ámbito de la relación; cuando el rechazo o negativa de la víctima fuere utilizado como fundamento de la toma de decisiones relativas a dicha persona o a una tercera persona vinculada directamente con ella; cuando el acoso interfiriere el habitual desempeño del trabajo, estudios, prestaciones o tratamientos, provocando un ambiente intimidatorio, hostil u ofensivo”. El acoso sexual tendrá especial gravedad cuando la víctima sea particularmente vulnerable por su edad, estado de salud u otra condición.#


http://www.diariojornada.com.ar/Noticia/Default.aspx?id=47559

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