La Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció el derecho a la garantía de estabilidad a dos dirigentes de sindicatos simplemente inscriptos pero sin personería gremial.
En sendos fallos, el máximo tribunal revocó resoluciones de la Cámara de Apelaciones del Trabajo en los que se había denegado la indemnización especial prevista en la ley de Asociaciones Sindicales 23.551 a directivos de gremios por contar sólo con inscripción sindical simple.
Los fallos corresponden a causas iniciadas por Héctor Codina y Héctor Ramón Piñero y que llegaron en queja a la Corte, donde tuvieron resolución favorable con el voto unánime de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Eugenio Zaffaroni.
La Sala VIII de la Cámara del Trabajo había rechazado los reclamos de ambos dirigentes invocando el artículo 48 de la citada ley que “limita la intensa garantía invocada a los representes de la asociaciones sindicales con personería gremial”.
La Corte señaló que la deficiencia observada para rechazar el reclamo, referida al incumplimiento de uno de los recaudos previstos en el reglamento aprobado en la acordada 4/2007 “no constituyen, en el caso, un obstáculo insalvable” para admitir el recurso.
En tal sentido, y en línea con un dictamen de la Procuración General de la Nación, la Corte ordenó un nuevo fallo con arreglo a su resolución.
http://www.telam.com.ar/notas/201412/88569-corte-suprema-sindicalismo-garantia-personeria-gremial.html
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