El pasado 2 de diciembre fue aprobado en la Cámara de Senadores de la Nación un proyecto de ley que modifica lo concerniente a licencias por enfermedad de cónyuges, hijos o padres a cargo.
De esta forma, en el artículo 158 de la Ley 20.744 se incorporó el inciso “f “ que obliga a una licencia paga de hasta 2 días corridos con un máximo de 10 días por año en caso de enfermedad o accidente del cónyuge o “persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio”, de hijo o de padres a cargo.
Dicha modificación fue propuesta por la Senadora Graciela Di Perna y busca otorgar un marco legal a quienes están fuera de la protección de los convenios colectivos, además de incluir las figuras de cónyuge, conviviente, padres e hijos a cargo del trabajador en el artículo 158 de la Ley de Contrato de Trabajo, atento a los cambios que se han producido en los últimos tiempos en la organización familiar.
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