Durante la última dictadura cívico-militar-religiosa las desapariciones estaban vinculadas, en general, a la lucha por un mundo mejor; hoy, la metodología se da más de lo que creemos, pero las causas pueden variar. El caso de Daniel Solano abarca todos los delitos que solemos tratar y denunciar desde los medios alternativos, populares y comunitarios: desaparición de personas, trabajo esclavo, trata de personas, connivencia policial, empresarial, judicial y política, desprecio a comunidades originarias y a inmigrantes. La lista sigue. Dialogamos con Sergio Heredia, abogado de la familia de Solano, quien hizo un pormenorizado relato de los alcances que tiene la historia de un joven salteño de 27 años que viajó al sur del país, tal como lo había hecho en otras oportunidades, a trabajar temporalmente en la cosecha de manzanas y pretendió reclamar el pago del sueldo que le correspondía y la empresa acostumbraba a quedarse para sí.
Por La Retaguardia
Daniel Francisco Solano, miembro de la comunidad guaraní Misión Cherenta, había viajado en octubre de 2011 desde su Tartagal natal, al norte de la provincia de Salta, hacia la zona de Valle Medio de Río Negro, para trabajar en forma temporaria, es decir como trabajador golondrina, en la cosecha de manzanas en el establecimiento de la multinacional Expofrut, ubicado en la localidad de Lamarque, a través de la empresa tercerizadora Agro Cosecha SRL. Un mes después, en la madrugada del 5 de noviembre, fue visto por última vez mientras era sacado del boliche Macuba, de Choele Choel -paradójicamente, el sitio donde nació Rodolfo Walsh-, por la policía de la comisaría octava que se encontraba haciendo adicionales. Desde ese momento permanece desaparecido.
En un principio, la propia empresa para la que trabajaba Solano le puso a su padre dos abogados, que lo único que hicieron fue desviar la investigación al asegurar que el joven había viajado por su propia decisión a Neuquén, dejando en evidencia el interés del empleador en que no se supiera la verdad, ya que era uno de los victimarios. Al padre le llegaron a dar la ropa y los documentos de su hijo, diciéndole que lo fuera a buscar o que directamente se volviera a su Salta natal. Ante esta situación, los integrantes de la comunidad de Misión Cherenta se acercaron a Sergio Heredia, un tradicional abogado de Tartagal, “amigo de la comunidad” tal como él mismo se definió, quien aceptó hacerse cargo del caso y dirigirse a Río Negro, provincia en la que vive desde hace dieciocho meses. Lo primero que hizo el letrado al llegar a Lamarque fue anunciar la muerte de Solano y ponerse a investigar, junto a su colega de Bahía Blanca, Leonardo Aparicio, para encontrarse con un complejo entramado de muerte, explotación, mentiras, estafas y complicidades. “No solamente descubrimos que a Solano lo mata la policía, sino que también descubrimos un encubrimiento judicial, policial, empresarial –explicó Heredia a La Retaguardia–, porque a Solano lo matan para encubrir una gran estafa de los últimos cuatro años contra cientos de trabajadores norteños, que más o menos oscila entre los 18 millones de pesos. Ese día lunes (el siguiente a su desaparición), no es que Solano iba a hacer un paro o una protesta gremial, él era un chico con estudios secundarios, muy preparado, y se da cuenta que los estaban estafando y que había que pedir el reintegro de lo que les estaban haciendo. En vez de darles los 3000 pesos que les tenían que dar, les pagaban 1000. Solano ese primer mes cobró 860 pesos”. Según detalló Heredia, la empresa Expofrut llevaba una planilla de los trabajadores, por lo que si, por ejemplo, Solano había trabajado diez días a un jornal de 100 pesos, Expofrut le decía a la tercerizadora Agro Cosecha que le mandaba los 1000 pesos que le tenía que pagar a Solano, además de 700 pesos más para pagar los aportes. Pero Agro Cosecha tomaba los 1000 de Solano y establecía que había trabajado seis jornales en lugar de diez, entonces le daba 600 pesos de los 1000 que le correspondían, utilizando los 400 restantes para pagar los aportes, quedándose para sí los otros 700: “pero para poder hacer esta estafa –aclaró Heredia– tenía que traer a los aborígenes, que venían desde Tartagal, de la zona pobre, los hacinaban en casas, bajo custodia policial, iban a cobrar con siete efectivos atrás; y tenía que tener a la otra parte de la banda que era la asesoría de trabajo local. Cuando yo llegué, un anónimo me pasó los libros de la empresa y me di cuenta de que estaba ante una estafa. Entonces empezamos a investigar las dos cosas. Estoy por presentar ahora más de quince mil fojas, porque me he tomado el trabajo de cotejar el recibo de cada obrero norteño de los últimos cuatro años con cada planilla. A Solano en doce meses, la empresa le hizo 33.000 pesos; si se multiplica cien Solano en doce meses son 3 millones. Solano se da cuenta que lo están estafando. Él habla con su padre, porque compra un celular esa tarde, y le dice que el lunes iban a pedir el reintegro. Si había un escándalo, la empresa no iba a poder facturar más de 1 millón; entonces deciden matarlo. Porque ellos firmaron un contrato que decía que si tenían problema con la policía o la justicia eran despedidos. Los trabajadores eran cooptados a partir de un sistema en el que cuando llegaban, les daban 50 pesos para que coman toda la semana, por lo que tenían que ir a sacar crédito a la despensa, los hacían endeudarse con ropa entonces cuando el aborigen que venía a trabajar por tres meses cuando iba a cobrar le decían que tenía que cobrar 1000 pesos en lugar de los 3000 mil prometidos, pero no se quejaba porque tenía la policía arriba que los golpeaba. Era toda una mafia hecha por la policía, la empresa y la Secretaría de Trabajo local”. Así es como Heredia descubrió que quienes mandaron a matar a Solano eran los dueños de la empresa: “a Solano no se lo saca del boliche porque estaba borrachito; fue un plan. Lo fue a buscar un equipo parapolicial. Todo se logra encubrir, toda la cúpula policial encubrió. Uno de los policías que hoy está preso fue el que comandó la investigación en un principio. Se hace un encubrimiento perfecto hasta que llegamos nosotros”. A esta red además se suma la trama judicial, ya que por ejemplo a los dos días de efectuada la denuncia por desaparición, se hizo un rastrillaje en el balneario Isla 92, donde se cree que mataron a Solano, a cien metros del boliche: “van setenta obreros porque querían parar la empresa, pero para que no la paren arman una parodia. Dos obreros de una comunidad guaraní que está cerca de Tartagal encuentran la billetera de Solano. Cuando yo me entero voy a Salta a buscarlos, los encuentro, tenía que traerlos, nadie nos ayudaba, gasté dinero de mi bolsillo para traerlos en colectivo. Hemos descubierto entonces que en ese rastrillaje se encontró una zapatilla y la billetera, la policía reconoció que estos elementos desaparecieron. Le dije a la jueza que le había traído los testigos que dicen haber encontrado la billetera de Solano, que sabemos que vino la policía y guardó la billetera en una bolsita, pero ahora no está el acta del rastrillaje ni la billetera”, afirmó Heredia. “A los treinta días de que llegué, denuncié a treinta y cuatro personas, entre los que hay veintidós imputados que son policías y siete están actualmente detenidos. Y ahora vemos que hay encubrimiento con los civiles, porque si yo estoy diciendo que hay una asociación ilícita que mandó a matar tendrían que estar presos. El problema que tenemos es que la primera jueza, Marisa Bosco, se inhibió, renunció y no le aceptaron la renuncia; hoy está con juicio político. Además, su cuñado había sido gerente de la empresa. Después pasó un juez que es el que detuvo a los efectivos, que se llama Soto. Ahora pasamos a una tercera jueza que se llama Natalia Constanzo, y el gran problema que tenemos es que una de las abogadas puestas en un principio por la empresa a los Solano, que era asesora legal de la secretaría de trabajo de Lamarque, es prima hermana de esta jueza. Entonces se sigue encubriendo todo, y la idea es desgastarnos para que nos vayamos y esto quede en la nada. Después irán a soltar a los policías pero eso no lo vamos a permitir. Este es un caso más grande de los más grandes casos de la Argentina porque encubre todo, encubre explotación, justicia corrupta, política corrupta, intendentes”. Un encubrimiento que llega hasta la misma provincia de Salta, ya que antes de viajar a Río Negro en noviembre de 2011, el papá de Daniel hizo una denuncia por la desaparición de su hijo en la comisaría 45 de Tartagal, que fue robada falsificando los libros de la dependencia policial, según denunció Heredia a La Retaguardia. Actualmente, el papá de Daniel, su hermano Pablo, su hermana Maira y una sobrina de nombre Romina están acampando desde hace meses frente al juzgado de Río Negro reclamando justicia. Una protesta que hace un año, por ejemplo, incluyó una huelga de hambre por parte de los familiares. En tanto, Sergio Heredia trabaja e investiga quince horas diarias en un local prestado por la iglesia, algo que se notó en cada oración que dijo durante la entrevista con La Retaguardia, en la que brindó un dato, una prueba que da cuenta del encubrimiento existente en esta causa y en la desesperación que tienen los protagonistas por el peligro de que el caso de Solano quede impune. Por ejemplo, el abogado contó que dos días después de realizada la denuncia por la desaparición, un testigo dijo haber visto al joven salteño en un bar: “ese testigo se llama Paulino Rivera, es un boliviano que es el explotador y tratante de personas de una estancia que se llama ‘Estancia Negro Muerto’, donde se hacinan paraguayos y bolivianos. Ahí desapareció Pedro Cabaña Cuba. Este caso ya está toda la elevación impositiva en la justicia federal de Roca. Cuando yo llegué el expediente tenía doscientas fojas y hoy tiene cuarenta cuerpos, ocho mil fojas”. Efectivamente, en el marco de la investigación de la desaparición de Solano, Heredia descubrió otras muertes dentro de la misma causa, entre ellas las del paraguayo Pedro Cabaña Cuba y la del jujeño Héctor Villagrande: “empieza a salir a flote en el caso Solano todo lo que significa la trata de personas, la explotación. Es por eso que nosotros ahora estamos aislados, solos, no nos apoya nadie. Yo trabajo en una iglesia, la familia vive en carpas frente al Juzgado, y acá está haciendo -7 grados en este momento. Y seguimos trabajando, yo he dado a conocer hace unos días que el cuerpo de Solano se encontraría enterrado en la comisaría octava, en base a una investigación que hice y nadie dice nada. Se pidió ayuda a la nación y tampoco nos la ofrecieron. En marzo vino un equipo del canal de televisión Telefé e hizo un informe. Estuvieron tres días trabajando, les dimos todo y nunca pasaron el material porque hay mucha plata, son multinacionales y no pueden tener tres desaparecidos en democracia. Y ya ha aparecido un cuerpo en Conesa, al que le faltaban las manos y los pies, apareció otro en Beltrán, y dos cerca del boliche. Cuatro cuerpos, y esa noticia no se conoce en la Argentina, lo que es increíble”, se indigna el abogado. Tal como lo dijo apenas llegó a Río Negro hace dieciocho meses, Heredia está convencido de que Solano está muerto, y parte de su tarea es poder encontrar su cuerpo, que es la prueba que falta en todo este entramado. “Uno de los asesinos se llama Sandro Berthe –relató el letrado–; este policía estaba separado de sus funciones por una condena de dos años de prisión en suspenso y cuatro años de inhabilitación por volarle los dientes a un ciudadano en Macuba. La policía de Río Negro lo habilitó a los dos años y lo puso a hacer trabajo de albañilería en la comisaría octava, por eso es que nosotros creemos que el cuerpo de Solano está enterrado ahí, porque estaba haciendo trabajo de albañil y habían cambiado todos los pisos. Ese mismo policía hacía adicionales. Y cuando dejó de ser albañil, la jueza Bosco lo nombró jefe de una brigada de investigación trucha, que ahora figura en el expediente que esa brigada nunca existió. Su hija, también policía, en marzo del año pasado torturó a un menor con picana en la Comisaría de Beltrán; está suspendida en sus funciones y tiene fallo firme en la cámara penal por tortura con picana”, amplió Heredia. Berthe además fue el policía a cargo de la investigación por la desaparición del trabajador paraguayo Cabaña Cuba, en cuyo expediente se informa que se había ido de viaje, el mismo eufemismo que en el caso Solano. “Hace unos días descubrí que en la unidad regional –continuó Heredia en diálogo con La Retaguardia–, que es donde se comanda a todas las comisarías de la zona, vivió en una casa rodante durante diez años en el patio de la regional, un señor que hacía pozos de agua. Y resulta que este Sandro Berthe mientras estuvo suspendido en la policía trabajó con este hombre... Y yo le dije al fiscal, que comía asados con los policías, que cómo podía ser posible que nadie haya tomado en cuenta este detalle, o sea que Solano puede estar en un pozo de agua de la Patagonia. Aquí todos saben lo que pasó, pero nadie quiere hablar”. Una demostración de esto último es una situación que vivió el propio Heredia, que de no estar contada en este marco de impunidad hasta podría creerse sacada de una comedia negra: “el otro día fuimos a buscar el cuerpo de Solano en un puente. Estábamos con la Brigada de Criminalística y vimos sangre. Entonces les pido que saquen una foto y me dicen que se les acabó la pila de la máquina... Le muestro que un perro está marcando algo y me responden que lo que pasa es que está contento...”. En este sentido, Heredia explicó que todos los efectivos que aún se encuentran libres se dedican a plantar pistas falsas para demorar o impedir el avance de la causa. Ocurre que tal como lo señaló el letrado, este es un caso que desenmascara muchos delitos como la venta de droga que lleva adelante la propia policía dentro del boliche Macuba, donde además hay chicas en situación de trata que las hacen prostituirse allí. En diálogo con La Retaguardia, Heredia manifestó que a pesar de no ser un abogado penalista, entendió desde un principio el alcance de los hechos ocurridos en Río Negro, por lo que aún antes de viajar resolvió que debía filmar absolutamente todo lo que pasara incluso desde su salida de Tartagal: “muchas de esas filmaciones se empezaron a subir a internet, sobre todo las filmaciones de la violencia policial, de la trata, la esclavitud, la discriminación y esa es la gran conmoción que produce porque esto era una cloaca que se mantenía tapada, donde todos sabían cómo estaban los aborígenes. Y la indiferencia también es de Salta, de todo el mundo. A Solano viene una empresa de Tartagal a Río Negro que se llama El Tucumanito, atraviesan más de medio país, y en el expediente ya está probado que es trucha. Entonces, ¿cómo hacen para atravesar medio país con los controles provinciales? Con todas estas filmaciones de más de un año y pico, a fin de mes vamos a dar a conocer un documental que se llama ‘Diario de una causa’. Lo estamos haciendo con gente de Buenos Aires también pagado por nosotros, para que en la Argentina se conozca todo esto”. Desde ya el objetivo del documental no es comercial, sino que la intención es que pueda ser debatido en universidades y organismos de todo el país, para que se difunda lo que está sucediendo en la provincia de Río Negro. Ante el alcance de las denuncias que viene realizando, desde La Retaguardia se le consultó a Heredia si tenía miedo. Al respecto, contestó: “yo le dije al juez federal que calculo que en no más de quince días me van a matar; él ofreció sacarme y le dije que no. También me pusieron custodia de la policía provincial, pero lo hicieron para saber lo que hacía. Estaba custodiado las 24 horas pero dije que no, porque si me va a pasar algo no quiero esta policía, por eso es que nosotros hemos hecho esta película: todo mi trabajo está documentado. Ya hay denuncias de personas que han sido contratadas para hacerme daño. Pero yo a la comunidad en Tartagal lo único que le di fue mi palabra, dije que yo no iba a volver hasta no regresar a esta familia Solano con su hijo, y lo único que tiene un abogado es su palabra. La familia Solano y yo hemos renunciado a cualquier tipo de indemnización de la policía y del Estado, y yo le he dicho al gobernador de Río Negro que todo lo que le corresponda a Solano sea donado al Hospital de Choele. Lo único que queremos nosotros es el cuerpo, y volver a Tartagal con esta familia, que están bajo mi responsabilidad”. El caso Daniel Solano deja en evidencia todas las miserias de los distintos sectores involucrados, las empresas que explotan, estafan y mandan a matar, la policía que ejecuta, el Estado y la justicia cómplices que encubren. Todos protagonistas necesarios para que la impunidad siga siendo pieza fundamental de un sistema cruel, que huele tan mal porque tiene todos los olores hediondos de esta nueva época.
http://anred.org/spip.php?article6294
Los datos oficiales muestran que, en el último mes, la comercialización en este sector alcanzó una facturación de $9.933 millones
Las ventas en supermercados registraron en mayo un aumento del 19% en comparación con igual mes del 2012, informó esta tarde el INDEC.
Respecto de abril, la comercialización en estos establecimientos tuvo un crecimiento del 2,6%, señaló el organismo encargado de las estadísticas oficiales.
Las ventas a precios corrientes de mayo sumaron $9.933,7 millones, lo cual representa una suba de 28,3% respecto al mismo mes del año anterior y un aumento de 4% contra a abril, señaló NA.
La variación interanual de las ventas de los primeros cinco meses del año fue de 23,8 por ciento.
http://www.iprofesional.com/notas/163931-Segn-el-INDEC-las-ventas-en-supermercados-subieron-un-19-en-mayo
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO
RESOLUCIÓN Nº 645/2013
REGISTRO Nº 482/2013
PUBLICACIÓN B.O.: 25-06-2013
Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical y la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), por la parte empresarial obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.566.311/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Bs. As., 31/5/2013
VISTO el Expediente Nº 1.566.311/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/7 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical y la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo Nº 130/75.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical y la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), por la parte empresarial, obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.566.311/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCION GENERAL DE REGISTRO, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.566.311/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.566.311/13
Buenos Aires, 03 de Junio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 645/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 482/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de mayo de 2013, se reúnen en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS - F.A.E.C.Y.S. – los señores ARMANDO O. CAVALIERI, José GONZALEZ, Jorge A. BENCE, Ricardo RAIMONDO, Guillermo PEREYRA y los doctores Alberto TOMASSONE, Pedro SAN MIGUEL y Jorge E. BARBIERI, constituyendo domicilio especial en Av. Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial; y por la parte empresaria, lo hacen los doctores Jorge SABATE, Carlos ECHEZARRETA e Ignacio Martín DE JAUREGUI y la señorita Ana María PORTO por la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS - UDECA - constituyendo domicilio especial en Av. Rivadavia 933, piso 1º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Sr. Osvaldo CORNIDE y el Dr. Francisco MATILLA por la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA - CAME - constituyendo domicilio especial en Florida 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y los Dres. Jorge Luis DI FIORI , Alberto Osvaldo DRAGOTTO, Pedro ETCHEBERRY y Juan Carlos MARIANI por la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO - CAC - constituyendo domicilio especial en Av. Leandro N. Alem 36, piso 8° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las partes firmantes reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades, para negociar colectivamente en el marco de la actividad de los empleados de comercio y el C.C.T. 130/75, reconociéndoselas igualmente en relación a sus participaciones habidas en todos los acuerdos vigentes suscriptos por las mismas —que en el presente se ratifican— como así también respecto de los futuros acuerdos a celebrarse en dicho ámbito.
Primero: Las partes pactan incrementar en un 24% las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT Nº 130/75, y que serán de aplicación a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos en el mismo que trabajen a jornada completa.
El mencionado incremento se abonará, no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:
Inc. a) Un 14% del total acordado, a partir del mes de mayo de 2013
Inc. b) Un 10% del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2013
A tal efecto, se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de mayo de 2013, en razón de encontrarse conformado el salario con arreglo al acuerdo celebrado en mayo de 2012, que incluye los básicos de las escalas convencionales vigentes con las sumas no remunerativas, pactadas en el acuerdo anterior, que debieron incorporarse en el mes de mayo de 2013.
No deberá incluirse en dicha base de cálculo el primer tramo del incremento (14%) que por el presente acuerdo se establece, el cual deberá ser liquidado como tal y en las condiciones previstas en el presente acuerdo, también a partir del mes de mayo de 2013.
Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el básico resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.
Segundo: Ambos incrementos acordados conforme el artículo precedente, se liquidarán desde su otorgamiento como sumas no remunerativas. Así, respecto del primer porcentaje del 14%, éste se abonará como no remunerativo desde el mes de mayo de 2013 y el segundo, del 10%, lo será también a partir del mes de noviembre de 2013 manteniendo así ambos tal carácter hasta enero del 2014 inclusive. A partir del mes de febrero de 2014 el incremento será incorporado en su totalidad —es decir como un 24%— a las escalas de salarios básicos de la actividad vigentes y a los valores expresados en las mismas para el mes de mayo del 2013.
Mientras dichos incrementos mantengan su carácter no remunerativo se liquidarán, cada uno de ellos desde su otorgamiento como tales y hasta el mes de enero del 2014 inclusive en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “acuerdo mayo 2013”.
Sobre las sumas que resulten del incremento previsto en el presente artículo, como suma no remunerativa, se aplicará también el equivalente al presentismo del artículo 40 del C.C.T. 130/75.
Así el incremento total acordado mantendrá su carácter no remunerativo hasta el mes de enero de 2014 inclusive. A partir del mes de febrero del 2014 se incorporará a las escalas de los salarios básicos de la actividad, vigentes al mes de mayo del 2013, debiendo incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, a fin de que éste no sufra una merma en su ingreso neto y siga percibiendo en su salario de bolsillo el mismo monto nominal que recibía cuando los conceptos le eran liquidados sin aportes atento su carácter no remunerativo, y sin computar para ese único fin, el importe no remunerativo equivalente al presentismo del artículo 40 del C.C.T. 130/75, toda vez que al adquirir carácter salarial, se aplicará a la nueva escala de básicos convencionales resultante, el adicional por presentismo convencional anteriormente mencionado, en sustitución de la asignación no remunerativa complementaria pactada en el presente artículo.
En virtud de lo precedentemente expuesto, las partes hacen saber que en el marco de la Res. Gral. AFIP 3279/2012, publicada en el Boletín Oficial del 01/03/2012, los empleadores deberán informar estos conceptos no remunerativos mientras mantengan dicha naturaleza, atento el fundamento convencional que le otorga el presente Acuerdo.
Tercero: Los incrementos que se otorgan por el presente Acuerdo, mientras mantengan su condición de no remunerativos, deberán ser tomados en cuenta para el pago de los rubros siguientes: adicionales fijos previstos en el C.C.T. 130/75 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables (art. 208 y ss., L.C.T.), vacaciones anuales devengadas a partir del año 2013, sueldo anual complementario, horas extras y feriados nacionales.
En el caso del sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre del año 2013, la incidencia del cómputo de las sumas no remunerativas para este rubro será proporcional a lo devengado por los meses de mayo y junio del mismo año.
En el caso de trabajadoras que gocen de la licencia por maternidad prevista en Art. 177 y concordantes de la L.C.T., todas las sumas no remunerativas que debieran percibir al tiempo de inicio y transcurso de tal licencia, se convertirán desde ese momento en sumas remunerativas, a todos los efectos. Para el supuesto que las sumas no remunerativas que deban percibir las trabajadoras comprendidas en el párrafo anterior, vencida su licencia, mantengan dicho carácter, el empleador deberá continuar abonándolas en las condiciones previstas en este acuerdo.
Respecto de los trabajadores que debieran percibir salarios por goce de licencia por incapacidad laboral temporaria derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales (Ley 24.557), los emolumentos correspondientes a dicho período se calcularán teniendo en cuenta las sumas no remunerativas que el trabajador debiera percibir a ese momento conforme lo estipulado por el Art. 6° del Decreto 1694/09.
Las sumas no remunerativas que se estén abonando, conforme al presente Acuerdo, al momento de la extinción del contrato de trabajo, deberán conformar la base de cálculo de las indemnizaciones a que diera lugar la referida disolución.
A los importes indicados en el artículo segundo del presente, se les adicionará, también como asignación no remunerativa, una suma equivalente al presentismo del art . 40 C.C.T. 130/75.
Cuarto: En relación a la determinación de la base de cálculo del incremento alcanzado en este Acuerdo, las firmantes aceptan recomendar a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales fijos y permanentes, por encima de los establecidos en el CCT 130/75, procuren negociar, durante el presente año, su adecuación, teniendo como referencia los incrementos salariales previstos en el presente Acuerdo.
Quinto: Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas que aquí se establecen, se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por los artículos 100 y 101 (texto ordenado de fecha 21/06/1991) del Convenio Colectivo Nº 130/75.
Sexto: No podrán ser absorbidos ni compensados los aumentos de carácter general sectorial, sean éstos de carácter remunerativo, o de otra naturaleza que, eventualmente, hubieren otorgado unilateralmente los empleadores. Sólo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1° de mayo de 2012 y que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el presente Acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.
Séptimo: Sin perjuicio de lo pactado en el Art. SEGUNDO del presente, los empleadores podrán disponer en cualquier momento la incorporación de dichas sumas como remunerativas, es decir, en forma anticipada. La referida incorporación deberá efectuarse a todo el personal convencionado dependiente de la empresa que decida hacer uso de la variante prevista en este artículo.
Octavo: El presente Acuerdo Colectivo tendrá vigencia desde el 1° de mayo de 2013 hasta el 30 de abril de 2014.
Noveno: Las partes asumen el compromiso de acompañar dentro del plazo de treinta días a partir de la fecha, las escalas de los básicos convencionales que resulten conforme las pautas estipuladas en el presente Acuerdo.
Décimo: Ambas partes se comprometen a gestionar en forma conjunta ante las autoridades públicas competentes, la actualización de los porcentajes de compensación en el IVA de los aportes y contribuciones previstos en el Decreto 814/2001 que otorga beneficios fiscales en provincias y/o regiones.
Decimoprimero: Las partes constituyen en este acto una Comisión Permanente de Negociación Colectiva, la que estará integrada por los siguientes miembros titulares por el sector sindical, señores Armando CAVALIERI, José GONZALEZ, Jorge BENCE, Ricardo RAIMONDO, Daniel LOVERA y Guillermo PEREYRA y por el sector empresario, miembros titulares los señores Ignacio Martín DE JAUREGUI, Ana María PORTO, Francisco MATILLA, Vicente LOURENZO, Pedro ETCHEBERRY, Juan Carlos MARIANI y miembros suplentes los señores Juan Carlos VASCO MARTINEZ, José A. BERECIARTUA y Alberto Osvaldo DRAGOTTO, la que se abocará al tratamiento de los siguientes temas:
a) A propuesta del sector sindical:
1) Adicional por prestaciones de tareas en el día domingo.
2) Tratamiento del adicional establecido en el Art. 20 C.C.T. Nº 130/75.
3) Trabajadores tercerizados.
4) Tiempo parcial y jornada reducida.
5) Tareas especializadas.
b) A propuesta de la representación empresaria:
1) Instrumentación del presentismo.
2) Licencias por estudios.
Decimosegundo: Asimismo, a la citada Comisión le competerá y tendrá a su cargo la Interpretación y Resolución de Conflictos vinculados al presente Acuerdo. Dicha Comisión estará integrada por doce miembros titulares, 6 por el sector sindical y 6 por el sector empresario (designados dos por cada entidad firmante de este Acuerdo) y 6 miembros suplentes, 3 por el sector gremial y 3 por el sector empresario (designados uno por cada entidad firmante de este Acuerdo) con competencia directa para actuar ante cualquier conflicto que surja o se suscite por la aplicación del presente Acuerdo. La referida Comisión actuará de oficio a pedido de cualquiera de las partes que se encuentren en conflicto y deberá expedirse por escrito, en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles contados a partir del pedido de intervención o de su avocación directa. Durante dicho plazo las partes deberán abstenerse de tomar medidas de acción directa. La Comisión funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y como método alternativo de solución de conflictos.
Las partes podrán designar asesores técnicos con voz pero sin voto. La nómina precedente para ambas representaciones podrá ser modificada por cualquiera de las partes y en cualquier momento.
Decimotercero: La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, a requerimiento de las Cámaras Empresarias Firmantes, ratifica el compromiso a gestionar:
a) Ante OSECAC, que la referida Obra Social de la actividad otorgue en los planes de pago los plazos máximos en las condiciones que permite la AFIP para el cumplimiento de los aportes y contribuciones. FAECyS se compromete a gestionar conjuntamente con la parte empresaria ante la autoridad pertinente una adecuada reducción de los intereses correspondientes.
b) Ante las entidades de primer grado adheridas a esa Federación requerir a las mismas otorguen en las financiaciones por deudas de capital en concepto de cuotas sindicales que con ellas mantengan las empresas que desarrollan su actividad en zona de actuación según las siguientes condiciones:
El Empleador podrá acordar pagar en tres, seis, doce, dieciocho o veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas con la tasa de interés equivalente al 50% de las que percibe la AFIP para las deudas impositivas. El importe de las cuotas (capital e interés) se fijará a partir de un mínimo de $ 400.- (pesos cuatrocientos) por mes.
Deberán solicitarlo por escrito ante la entidad acreedora. La nota a presentar deberá consignar el apellido y nombre completos o razón social del solicitante, número de CUIT, domicilio legal y constituido y el plan de pagos por el cual se opte dentro de las posibilidades establecidas en la presente cláusula. Si la deuda de capital e intereses declarada fuese superior a $ 30.000.- (pesos treinta mil) podrá convenirse un plan de pagos por un mayor número de cuotas nunca inferior a $ 400.- (pesos cuatrocientos), por cuota.
c) La FAECyS acordará las facilidades indicadas, a quienes espontáneamente y sin intimación previa lo soliciten con anterioridad al 30 de noviembre de 2013, con respecto a las contribuciones adeudadas del 3,5% con destino al Fondo de Retiro Complementario y lo adeudado por el artículo 100 del C.C.T. Nº 130/75, permitiendo el pago del capital actualizado conforme las disposiciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación sobre la materia, en cuotas sin intereses, según la metodología y condiciones establecidas en los puntos a) y b).
Decimocuarto: Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio OSECAC, y enmarcado en la vigente emergencia sanitaria que fuera oportunamente dictada por el Poder Legislativo Nacional y que involucra a toda la cobertura médica asistencial, se conviene con carácter extraordinario y excepcional, por el plazo de vigencia del presente Acuerdo, y sin que ello implique sentar precedente alguno, un aporte a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente Acuerdo. El referido aporte efectuado por el trabajador a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, será de $ 50 (cincuenta pesos) mensuales. Dicha suma será retenida del monto mensual a percibir por cada trabajador, a partir del presente mes de mayo y depositada a la orden de OSECAC
Decimoquinto: Ambas partes ratifican, en el marco de la negociación colectiva, llevar adelante la concertación de un régimen de higiene, seguridad y prevención en materia de riesgos del trabajo específico para la actividad involucrada en el C.C.T. 130/75.
A tal fin ratifican por el presente, la creación del Instituto Mercantil de Prevención de Riesgo Laboral, que tendrá competencia en la instrumentación de políticas, cursos de acción, capacitación y demás cometidos necesarios para materializar el objetivo previsto en el párrafo precedente.
A esos efectos, se constituye una Comisión Asesora que estará integrada por tres representantes titulares y dos suplentes por el sector sindical (Titulares: Alberto Tomassone, Pedro San Miguel, Jorge Barbieri; Suplentes: Analía Schejtman y Victor Zachera) y tres representantes titulares y dos suplentes por el sector empresario (Titulares Ana María Porto, Francisco Norberto Matilla y Pedro Etcheberry; Suplentes: Carlos Francisco Etchezarreta, e Ignacio De Jauregui).
Decimosexto: Las partes convienen que mantiene su vigencia el artículo decimoctavo del Acuerdo Colectivo suscripto por las mismas partes con fecha 22 de junio de 2011.
Decimoséptimo: Es condición suspensiva inicial para la validez y exigibilidad de este Acuerdo, su previa homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, lo que así solicitan las partes. Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores comprendidos abonarán las sumas devengadas con la mención de “pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo mayo 2013”, los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo.
Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente
En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación, para constancia.
http://www.ignacioonline.com.ar/2013/06/Resolucion-645-13-ST-homologacion-acuerdo-mayo-2013-FAECYS-CAC-CAME-UDECA.html
LIQUIDACIÓN DE HABERES PARA EL MES DE JUNIO 2013 CON EL FERIADO DEL 20 DE JUNIO Y EL FERIADO PUENTE CON FINES TURÍSTICOS DEL 21 DE JUNIO.
La liquidación del mes de junio, excepto por el pago del aguinaldo, que ya vimos como liquidarlo días atrás (ver liquidación SAC), no difiere mucho de la liquidación que realizamos en mayo, donde si hubo varías novedades, como la incorporación del acuerdo 2012 al básico y el cálculo del nuevo aumento (ver liquidación mayo).
Pero si debemos tener en cuenta, algo que por razones de simplificación no hice en la liquidación del mes pasado, es la incidencia de los feriados. Que para este mes de junio dos dos, 20 y 21 de Junio.
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 5.276,22
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 5 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriado del 20 de junio: si trabajó
Feriado del 21 de junio: no trabajó
Solución Propuesta
Básico: $ 4.924,47
El básico para el mes de Junio de 2013, es el mismo que determinamos en la liquidación de mayo, y lo podemos lo podemos buscar en la escala para cada categoría. Para el caso de un Administrativo A es de $ 5.276,22.
Ahora, para determinar el monto para los días normales trabajados en el mes, calculamos el valor día:
5.276,22 / 30 = 175,87
y lo multiplicamos por la cantidad de días, en este caso 28:
175,87 x 28 = $ 4.924,47
Feriado no trabajado: $211,05
Corresponde al Feriado puente turístico del 21 de Junio que, según los datos del ejemplo, el trabajador no prestó servicios en ese día.
Veamos la forma de cálculo:
5.276,22 / 25 = 211,05 por el feriado
o lo que es lo mismo, sumarle un 20% al valor día normal 175,87 + 20% = 211,05
Ese 20% que se obtiene es lo que algunos denominan "plus por feriado."
Feriado trabajado: $386,92
Corresponde al Feriado del 20 de Junio, día en el que el trabajador prestó servicios. Por lo que le corresponde cobrar el día por el feriado por ser feriado, más el valor del día trabajado.
Veamos la forma de cálculo:
5.276,22 / 25 = 211,05 por el feriado
5.276,22 / 30 = 175,87 por haber trabajado
Total: 211,05 + 175,87 = $ 386,92
Antigüedad: $276,12
Es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
5.276,22 x 5 x 1% = 263,81
Pero en este caso, el básico se vio modificado por los feriados, por lo que deberíamos sumas el básico por los 28 días más los feriados y ahí determinar la antigüedad:
( 4.924,47+ 211,05 + 386,92 ) x 5 x 1% = 276,12
Asistencia y Puntualidad: $483,21
Según lo establecido en el Artículo 40 del CCT 130/75, es la doceava de las remuneraciones del mes, para este caso, el cálculo sería:
(4.924,47 + 211,05 + 386,92 + 276,12) / 12 = $ 483,21
Conceptos No Remunerativos
Acuerdo mayo 2013: $689,43
En la liquidación de mayo, vimos como calcular el aumento salarial no remunerativo acordado en la última paritaria, pero a modo de resumen digamos que es el 14% sobre el básico de mayo:
5.276,22 x 14 % = 738,67
Ahora, para determinar el monto para los días normales trabajados, calculamos el valor día:
738,67 / 30 = $ 24,62
y lo multiplicamos por la cantidad de días, en este caso 28:
24,62 x 28 = $ 689,43
Feriado no trabajado: $29,55
Al igual que como hicimos con las sumas remunerativas, debemos determinar el valor del día feriado sobre el acuerdo no remunerativo.
Veamos la forma de cálculo:
738,67 / 25 = $ 29,55 por el feriado
Feriado trabajado: $54,17
Corresponde al Feriado puente turístico del 21 de junio, para el caso del ejemplo el trabajador prestó servicios ese día. Por lo que le corresponde cobrar el día por el feriado en si más una suma haber trabajado en día feriado. Veamos la forma de cálculo:
738,67 / 30 = $ 24,62 por el día trabajado
738,67 / 25 = $ 29,55 por el feriado
Total: 24,62 + 29,55 = $ 54,17
Asistencia y puntualidad: $64,43
Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.
(689,43 + 29,55 + 54,17) / 12 = 64,43
Antiguedad
Según el acuerdo, no se tiene en cuenta la antigüedad sobre las sumas no remunerativas, por eso no está en el ejemplo. Desde mi punto de vista, entiendo que esto perjudica al trabajador con antigüedad.
Descuentos
Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
11% de Jubilación
3% de Obra Social
3% Según Ley 19.032
2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre las sumas no remunerativas se calcula:
3% de Obra Social
2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Asimismo, debemos tener en cuenta el aporte a OSECAC de 50 pesos establecido por el artículo 14 del acuerdo mayo 2013, y que a dado bastante que hablar en este sitio y en el mundo de los Empleados de Comercio en general.
Hasta aquí el ejemplo, como siempre, espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.
http://www.ignacioonline.com.ar/2013/06/Empleados-de-Comercio-liquidacion--sueldo-junio-2013-con-feriados.html
AUNQUE CON ALGUNAS RESTRICCIONES, LA CÁMARA DE LA MEDIANA EMPRESA REITERÓ SU APOYO AL DESCANSO DOMINICAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO
La Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa (CAME), reiteró su defensa al descanso dominical de la actividad comercial, pero reconoció que se deben establecer excepciones en el caso de la venta de pan, pastas, helados o ejes comerciales vinculados con el turismo.
“Estamos trabajando en un proyecto de ley para ser presentado al Congreso”, indicó Vicente Lourenzo, directivo de la CAME.
“En la Argentina se profundizó a partir del año `91 con la desregulación económica, la instalación indiscriminada de shoppings e hipermercados en todo el país”, según la iniciativa consensuada a nivel municipal y provincial en todo el país.
“Los hipermercados dicen que si cierran los domingos se afecta el empleo, pero ellos son los que más destruyen el empleo en vez de generarlo. Esta situación obliga a las pymes a abrir los domingos por una cuestión de competencia”, dicen en la CAME.
El proyecto sostiene que “el Estado le debe garantizar al trabajador un digno descanso semanal” y agrega que en caso de no abrir los comercio los días domingos, “el consumo no cae, porque se posterga para otro día”.
No obstante, prevé excepciones en casos como la comercialización en centros turísticos durante los fines de semanas largos y los feriados.
También que los comercios estén abiertos en rubros como el de la alimentación, estaciones de servicio, restaurantes, bares, casas de comida, fábrica de pasas, heladerías, florerías, lugares de esparcimiento como teatros, cines, juegos infantiles y kioscos.
Además, abarca lugares y barrios comerciales con afluencia turística dictaminada por la autoridad de aplicación (en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: San Telmo, La Boca, calle Aguirre en Palermo y calle Florida; calle San Martín en la ciudad de Mendoza y microcentro peatonalizado de Córdoba Capital, entre otras); y la apertura de asociaciones de asistencia social y cultural (museos, clubes, bibliotecas, entre otras).
Recientemente el titular de CAME, Osvaldo Cornide, visitó el Vaticano y en un encuentro en la Plaza de San Pedro le entregó al papa Francisco una copia del proyecto.
“Cuenten con el total apoyo mío”, dice CAME que fueron las palabras de Jorge Bergoglio, que ya conocía la iniciativa de descanso dominical comercial.
Por Ignacio Barrios en 16:22
http://www.ignacioonline.com.ar/2013/06/a-came-reitero-con-excepciones-su-apoyo-al-descanso-dominical-de-empleados-de-comercio.html
Cerca de cinco millones de personas dedican más de 45 horas por semana a su empleo, y más de dos millones buscan una ocupación alternativa. Por otro lado, un informe reveló que el 70% cobra menos de 4.500 pesos
Unos cinco millones de trabajadores están ocupados más de 45 horas semanales y caen en una sobreocupación horaria, mientras que 2,4 millones buscan un empleo alternativo al principal, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
Los datos corresponden al informe "Indicadores socioeconómicos" elaborado por el organismo con fecha de cierre el 31 de marzo del 2013.
El trabajo precisó que al 30% de los trabajadores, tanto inscriptos como informales, su labor productiva le insume más de 45 horas semanales, período tomado como promedio básico de todas las actividades registradas.
De acuerdo con la definición oficial, este grupo de trabajadores excede su tiempo de trabajo al de los convenios, pero no se detalló bajo qué términos se realizan esas labores adicionales (o sea, si son horas extras pagas o están obligados por circunstancias particulares).
Sobre una población económicamente activa de 18 millones de personas y una tasa de desocupación de 7,9%, la población ocupada es de 16.580.000 y en consecuencia 4.974.000 trabajan más de lo convenido.
A su vez, el INDEC indicó que el 21,2% "busca activamente" otra ocupación, incluidos los que están desocupados.
Por lo tanto, 3.816.000 demanda otra labor, de los que 1.420.000 no tienen ninguna ocupación y algo menos de 2,4 millones pretende añadir un nuevo empleo o sustituir el que se desempeña.
Por otro lado, un informe elaborado por la Fundación de Investigaciones Sociales y Políticas (FISyP) reveló que sin computar los aumentos pactados este año en paritarias, el ingreso promedio de los asalariados es de 3.881 pesos (incluidos los empleados informales y quienes trabajan a tiempo parcial).
Los trabajadores formales a tiempo completo tienen un sueldo promedio de $5.170, mientras que los informales, de 2.965 pesos; del total, el 68,7 por ciento gana menos de 4.500 pesos, indicó el trabajo de FISyP (una ONG vinculada a la Asociación Trabajadores del Estado -ATE-).
El informe fue elaborado sobre datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y también reflejó que mientras los hombres perciben un promedio de $4.331, las mujeres llegan a una media de $3.289 por mes, una brecha del 32 por ciento, según publicó este viernes el matutino BAE.
Por último, el relevamiento puntualizó que la edad también influye en el nivel de ingresos: los menores de 30 años (entre formales, informales y ocupados a tiempo parcial y total) ganan en promedio $3.082, mientras que los mayores perciben 4.268 pesos mensuales.
http://www.iprofesional.com/notas/163561-Casi-el-30-de-los-trabajadores-de-Argentina-tiene-una-sobreocupacin-horaria
LIQUIDACIÓN DEL FERIADO CON FINES TURÍSTICOS DEL VIERNES 21 DE JUNIO DE 2013.
Según lo establecido en el artículo 4 del decreto 1584/2010, el feriado puente del 21 de junio de 2013 gozará en el aspecto remunerativo de los derechos que establece la legislación vigente respecto de los feriados nacionales.
"Art. 4º — Los días lunes o viernes que resulten feriados por aplicación de los artículos precedentes gozarán en el aspecto remunerativo de los derechos que establece la legislación vigente respecto de los feriados nacionales."
Trabajo en días feriado
La Ley 20,744 de Contrato de Trabajo en los artículos 166 y siguientes da tratamiento a tal situación, de donde se desprende que el dependiente no está obligado a prestar tareas.
Ahora, en caso que lo haga percibirá la remuneración normal más una de cantidad igual, la cual se calculará conforme dispone el artículo 169 de la LCT.
El citado artículo, establece que para determinar el valor de acuerdo a las formas de pago (mensualizados y jornalizados);
Mensualizados: corresponde abonar el valor del día más un día más que se calcula como de vacaciones, es decir, corresponderá dividir su salario por 25.
Jornalizados: se debe abonar el día o las horas más otra cantidad igual. En el caso de que no concurrieran se determinará de acuerdo con lo que normalmente percibe el dependiente, teniendo en cuenta, en el caso de los jornaleros por hora, el número de horas que normalmente trabajan por día.
Comisiones y otras formas de remuneración variables: la determinación se efectuará tomando como base el promedio percibido en los treinta días inmediatamente anteriores al feriado. Para obtener ese valor se suma todo lo recibido como remuneración en los últimos treinta días, dividiendo el total por el número de días u horas normales de trabajo que hay en esos días.
Trabajo a destajo: se tomará como salario base el promedio de lo percibido en los seis días de trabajo efectivo anteriores al feriado o el que corresponde al menor número de días laborados.
http://www.ignacioonline.com.ar/2013/06/Feriado-puente-El-viernes-21-de-junio-de-2013-debe-liquidarse-como-feriado-nacional.html
Se aprobó en La Pampa la ley de régimen horario para el sector, que en definitiva apunta a que los empleados no trabajen los días domingos.
La norma aprobada regula los horarios y restringe el trabajo dominical a comercios que tengan una superficie mayor a los cuarenta metros cuadrados. Solo podrán abrir los negocios atendidos por sus dueños o familiares.
http://www.ignacioonline.com.ar/2013/06/La-Pampa-aprueban-ley-de-cierre-dominical.html
La diferencia es mayor en los puestos más altos. Ellas, trabajan menos horas, pero se ocupan en oficios peor calificados y sufren más el empleo en negro
Las diferencias salariales entre hombres y mujeres siguen siendo extensas a pesar de que el sexo femenino logró un mayor reconocimiento en el mundo laboral en los últimos años, .
Los números ponen sobre la mesa la "discriminación" que persiste, la brecha posiciona a los varonescon salarios un 36% mejor que las mujeres, según un informe del INDEC.
La diferencia es que ellos trabajan más horas por semana, suelen tener puestos más calificados y con mayor estabilidad laboral.
Las mayores brechas salariales se dan Chubut, Misiones y Salta, mientras que las menores brechas están en Río Negro y Santiago del Estero.
El instituto de estadísticas informó que el varón que se ubica justo en la mitad de la escala (mediana) tiene ingresos por $3.400, mientras que la mujer que se ubica en esta posición cobra $2.500. Si bien los hombres ganan 36% más, en promedio trabajan 44 horas por semana, mientras que las mujeres dedican 33 horas a su desempeño laboral.
Al comparar cuánto cobra cada uno por hora, la brecha se achica bastante: los varones reciben en promedio $77,3 por hora y ellas $75,7.
"Cuando se corrigen por horas trabajadas, las diferencias salariales entre hombres y mujeres son bastante menores, aunque igual existen problemas porque en algunas casos se declara la cantidad de horas que se pasa en el lugar de trabajo, pero en muchos casos, como las maestras, las tareas laborales después continúan en las casas", manifestó el director de Poliarquía, Ernesto Kritz, según un informe publicado por diario Clarín.
"Las mujeres suelen trabajar menos de 8 horas porque es a ellas a quienes se les asignó el rol de cuidar a los chicos o ancianos y ocuparse del hogar", aclaró la integrante del Grupo de Estudios de Economía y Género, Melisa Girard. La economista agregó que "las tareas del hogar no suelen repartirse como para que sea posible que las mujeres puedan salir de las casas sin tener que pagarle a otra persona, que por lo general es otra mujer, para que se encargue de las tareas de cuidado y del trabajo doméstico".
La brecha salarial entre hombres y mujeres que se desprende de los datos del INDEC está en línea con los datos que maneja la Fundación de Investigaciones Sociales y Políticas (Fisyp). Ellos calcularon que el ingreso promedio de una mujer es de $3.289 y el de los hombres es de $4.331.
La brecha también es similar a los números que releva el Ministerio de Trabajo, pero que en este caso sólo incluye a los puestos registrados. Las mujeres que tienen un empleo en blanco ganan en promedio $6.592, mientras que el sueldo de los varones es de $8.836, según los números de la cartera que dirige Carlos Tomada.
Una de cada cinco mujeres que tiene un puesto que incluye todos los derechos trabaja en un comercio y cobra $6.355 por mes, mientras que el 15,7% de los que tiene uno registrado y trabaja en una escuela gana 4.599 pesos.
El boletín de género que elabora este Ministerio también permite analizar cuánto cobran un hombre y una mujer que se desempeñan en el mismo sector. Si bien no aclara cuántas horas dedica cada uno a su trabajo, una médica o asistenta social cobra en promedio $7.383, pero si estas tareas las hace un varón gana 9.494 pesos.
Esta situación también se repite al comparar lo que pasa, por ejemplo, con los salarios de las personas que trabajan en hoteles y restaurantes: una mujer cobra $4.440 y un varón $5.223.
Si bien existen diferencias salariales y en la cantidad de horas que trabajan, la estabilidad laboral también es otro de los puntos donde no existen coincidencias, según el matutino.
El 37,7% de las mujeres tiene un empleo que no le brinda aportes previsionales, de salud ni le ofrece cobertura gremial, mientras que esta tasa es del 30,7% para los hombres, según se desprende de los últimos datos que tiene disponibles el Ministerio de Trabajo.
Diferencias en el interior
Misiones, Salta y Chubut son las que presentan las dispersiones más elevadas porque los varones tienen ingresos 66,7% más elevados.
El escenario es completamente diferente al comparar lo que sucede, por ejemplo, en Santiago del Estero. El organismo oficial sostiene que los ingresos de los hombres y las mujeres son iguales, aunque no trabajan la misma cantidad de horas.
Las brechas en Chaco y Río Negro también son bastante más bajas que el promedio y en estos dos casos la diferencia es menor al 12%. En la Ciudad de Buenos Aires, por ejemplo, los varones ganan 25% más.
La consultora Mercer analizó qué pasa en la base de la pirámide y en su cima. Así, para los puestos de técnicos y operarios ocupados en un 35% por mujeres, la diferencia salarial con los hombres es apenas 5 por ciento.
Pero en el cargo de CEO de las empresas que sólo en un 7% de los casos en Argentina son ocupados por mujeres, la brecha alcanza a 41 por ciento.
Las mujeres ocuparon en los últimos años puestos de mayor relevancia tanto en el sector público como en el privado, pero la brecha entre lo que ganan los hombres y las mujeres no registró un gran descenso. "Estos casos comenzaron a aparecer, pero pesan poco en el empleo total y por eso la relación entre lo que ganan las mujeres y los hombres se modifica lentamente", explicó Kritz.
http://www.iprofesional.com/notas/163487-La-discriminacin-a-la-hora-de-pagar-no-cede-las-mujeres-ganan-36-menos-que-los-hombres
La aplicación del aumento del 24% acordado en paritaria nacional, más la aplicación de una suma fija por categoría, retroactivo al primero de mayo, fue el acuerdo que firmaron directivos de la Cámara de Comercio con el Centro de Empleados de Comercio, el cual se buscará homologar ante el Ministerio de Trabajo la semana que viene.
Según informa el portal Actualidad TDT, con este acuerdo alcanzado, a partir de mayo, el sueldo de un “maestranza” (categoría inicial), obtendrá un incremento de 1.356 pesos, quedando establecido el sueldo bruto en la suma de 10 mil 249 pesos. En tanto, un trabajador en categoría “Ventas B”, recibirá un adicional de 1.413 pesos, quedando establecido el sueldo bruto en la suma de 10 mil 671 pesos.
En el segundo tramo de la mejora salarial, sobre la anterior suma establecida, los empleados de comercio obtendrán un incremento del 10%, a partir del primero de noviembre, de manera tal que la categoría “Maestranza” obtendrá un adicional de 1.356 pesos, quedando el sueldo bruto en 11 mil 127 pesos.
Para el caso de una categoría “Ventas B”, la suma en que se incrementará el salario será de 1.413 pesos, quedando el salario bruto en 11 mil 585 pesos.
El acuerdo establece que, a partir de enero se incorporarán las sumas fijas al básico, por lo tanto, el sueldo de un “Maestranza” quedará en la suma de 11 mil 558 pesos y de una categoría “Ventas B”, en la suma de 12 mil 35 pesos.
http://www.ignacioonline.com.ar/2013/06/acuerdo-salarial-para-los-empleados-de-comercio-de-rio-grande-y-tolhuin.html
23 MIL TRABAJADORES DE ESE SECTOR QUE HASTA AHORA ESTABAN EN COMERCIO PASARÁN AL NUEVO SINDICATO EN CÓRDOBA. GESTIONAN ALCANCE SINDICAL NACIONAL.
La Asociación de Trabajadores de Centros de Contacto y Afines de Córdoba anunció ayer que ya cuenta con personería gremial otorgada por el Ministerio de Trabajo de la Nación a través de la resolución 479.
Walter Franzone, titular de esa asociación que nuclea a empleados de los call centers en Córdoba, dijo que el gremio ya envió una carta documento a la cámara empresarial del sector para sentarse a discutir un convenio colectivo para esa actividad.
Hasta tanto se acuerde un nuevo estatuto, los trabajadores de los calls continuarán bajo el convenio de la Asociación Gremial de Empleados de Comercio de Córdoba.
Franzone señaló que, por el uso del convenio, el gremio mercantil les descuenta compulsivamente 2,5 por ciento del sueldo a los empleados. De ese porcentaje, dos por ciento queda en el gremio cordobés y 0,5 por ciento van a la federación de Comercio. No obstante, remarcó que los empleados de los call afiliados a Comercio no superan los 200 mientras que el sindicato de los call cuenta con 3.300.
Anunció además que la asociación ya presentó una carpeta en la cartera laboral para que el gremio tenga desde Córdoba cobertura nacional para otras provincias que tienen call y carecen de sindicato.
Franzone dijo que la asociación se sumaría a la CGT Regional Córdoba que preside Omar Dragún.
Reacción de la Cámara. Marcelo Cid, presidente de la Cámara Argentina de Centros de Contacto, dijo que el Ministerio de Trabajo de la Nación es quien resuelve la representación sindical. “Nuestra posición será acatar el marco de la ley. Si así se dispuso, le damos la bienvenida” al nuevo gremio.
El directivo dijo que ahora el Ministerio debe convocar a una unidad de negociación para discutir el convenio.
Desde el gremio de Comercio trascendió que apelarían ante Trabajo de la Nación la resolución que le otorgó representación gremial a la asociación centros de contacto.
En 2007, Córdoba contaba con 29.400 empleados de call y ahora suman 23.520.
http://www.ignacioonline.com.ar/2013/06/crean-el-sindicato-de-empleados-call-centers.html