miércoles, 12 de junio de 2013

Cuestionadas por la Corte, el pago de sumas no remunerativas transitan "el principio del fin"

 El máximo tribunal les dio una fuerte estocada y en ambas cámaras del Congreso, legisladores de distintos partidos presentaron proyectos para restringir o prohibir su uso. Qué riesgo acarrea su otorgamiento y cuáles serían las consecuencias en caso de aprobarse una reforma 

Por Sebastian Albornos

Las sumas no remunerativas han sido utilizadas en diversas oportunidades como una suerte de "llave" para destrabar negociaciones salariales difíciles. 

Sin embargo, son cuestionadas por ser consideradas una "solución transitoria" dado que para los empleados significan "una mejora de bolsillo" del momento -al no estar sujetas a aportes y contribuciones, es decir, representar lo contrario a un ahorro a futuro para la etapa pasiva- y porque para los empleadores aparejan un "pasivo contingente" por el riesgo que conllevan de que los montos respectivos sean incluidos en indemnizaciones por despido en caso de un reclamo judicial.

Es en este contexto en el que desde distintos ámbitos existen "presiones" para que las mismas desaparezcan del mapa. 

Concretamente, desde la Corte Suprema de Justicia, que hace sólo unos días sostuvo que las normas de los convenios colectivos que fijan esas sumas son inconstitucionales, hasta el Congreso donde diferentes iniciativas -la más reciente es la del legislador Eugenio "Nito" Artaza- proponen que por ley se les ponga "punto final" a su existencia; como así también desde los gremios que las aceptaron -en más de una oportunidad- a regañadientes.

Sucede que hay una diferencia muy grande entre que un aumento sea considerado remunerativo o no. En el primer caso, las empresas deben pagar sobre ese monto contribuciones patronales y los dependientes aportar a la jubilación, obra social y al PAMI. 

Asimismo, al revestir ese carácter juegan en la base de cálculo en caso de que se liquide un resarcimiento por despido, por accidente de trabajo o bien para el propio cálculo del haber previsional. 

En tanto, en el segundo, esto no sucede salvo para el caso de reclamos ante los tribunales en los que un juez determine que, en realidad, dichos importes eran parte del sueldo pese a no haber sido considerados como tal durante la respectiva relación laboral.

Vale recordar que el máximo tribunal no sólo sostuvo que dichas sumas son inconstitucionales sino también hizo lo propio, en su oportunidad, respecto de los vales alimentarios y los incrementos salariales por decreto.

Fue el caso "Díaz, Paulo Vicente contra Cervecería y Maltería Quilmes", donde declaró la invalidez de una cláusula convencional mediante la cual se pactó un anticipo salarial de suma fija en 2005, cuando el gobierno de Néstor Kirchner -en el marco de la emergencia económica- dispuso por decreto el pago de aumentos no remunerativos.

Ahora, el senador Artaza también se sumó a la "lista" de aquellos que rechazan la naturaleza de esos montos y presentó este martes un proyecto para que tengan naturaleza salarial, con las implicancias ya mencionadas.
"La Corte Suprema acaba de reconocer, con un fallo que incluyó la firma de todos los integrantes del máximo tribunal, la situación de desprotección en que las sumas no remunerativas dejan a los trabajadores", señaló.

Y agregó: "Es hora que desde el Senado actuemos en el mismo sentido ya que privar a estas sumas de su naturaleza salarial no hace más que violar el artículo 14 bis de la Constitución Nacional que indica que el trabajo gozará de la protección de las leyes".

Tiempo atrás, junto al ex asesor de la Confederación General del Trabajo (CGT), Héctor Recalde, había propuesto en conjunto una reforma en esta materia, para que este concepto se incorpore al salario luego de seis meses. Sin embargo, la iniciativa llegó a ser aprobada en Diputados aunque en la Cámara alta terminó perdiendo estado parlamentario.

No obstante, esto no desalentó -sino todo lo contrario y más aún en el contexto actual- al senador Artaza para buscar avanzar en la aprobación de su proyecto de ley.

Asimismo, los especialistas consultados por iProfesional advirtieron que como no se pueden dar aumentos no remunerativos por decreto tampoco sería lógico otorgar por convenios colectivos dichas sumas.

Incluso, algunos expertos llegaron a afirmar que es "un error" de los sindicatos, de las cámaras empresariales y del Ministerio de Trabajo avalar este tipo de subas salariales.

Qué ocurre en el Estado

Los abogados de empresas consultados remarcaron que, de aprobarse el proyecto de Artaza, el impacto en las compañías será significativo.

En primer lugar, aclararon que si bien la medida propuesta no reviste el carácter de retroactiva, el impacto viene a futuro con un "aumento cercano al 50% en los costos laborales, compuesto en un 25% por el incremento en cargas sociales y otro tanto por el grossing-up salarial".

Según palabras del mismo legislador, es "contradictorio" el uso de este recurso por parte del Estado nacional ya que al incluir las sumas no remunerativas no hace más que desfinanciar las áreas que lo integran.
"Resulta extraño que acepte la existencia de estas sumas no remunerativas que no hacen más que ahuecar la base imponible de del Sistema de Seguridad Social, el Sistema Nacional de Obras Sociales y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, donde es otra dependencia del Estado la que ve retaceados los fondos que por ley le corresponden".
"No será neutro el efecto social de esta medida al disminuir la carga de crispación que lleva a cada empleado público a tener que decidir, al final de su carrera laboral, si litiga por sus derechos o prefiere resignarlos", destacó.
"Las sumas no remunerativas desprotegen a los trabajadores sin capacidad de defensa, excepto la de recurrir a la Justicia. Además, desfinancia al Sistema Integrado Provisional Argentino y reduce las sumas que reciben los jubilados y pensionados, los montos por vacaciones no tomadas y el sueldo anual complementario", puntualizó Artaza.
En tanto, Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti, Darago & Asociados, destacó que "el Estado nacional, provincial y municipal se encuentran en problemas luego de este fallo" -al referirse a la sentencia de la Corte mencionada precedentemente- "porque sus propios empleados cobran gran parte del salario como no remunerativo. A partir de ahora deberán quitarle tal carácter". 

Voces

Para Sergio Alejandro, director del Suplemento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de elDial.com, "en un contexto normal, que no esté alterado por la emergencia económica y social, la negociación colectiva es la herramienta más idónea para generar una recomposición de los ingresos de los trabajadores, careciendo el Poder Ejecutivo de facultades para incrementar los salarios en la actividad privada".

Y agregó: "Sólo a través de la voluntad del empleador o mediante la negociación colectiva pueden incrementarse los mismos".
Bajo esa óptica, y a diferencia de otros expertos, defendió el uso de sumas no remunerativas aprobadas por convenciones colectivas y dijo que "la intención es que el salario de bolsillo no se vea disminuido por retenciones destinadas al sistema de la seguridad social. Y que los costos de los empleadores no se incrementen por requerimientos laborales o previsionales, que graven la situación empresaria".
Por otra parte, el especialista Alejandro Chamatropulos opinó que con estas iniciativas "se remarca la tendencia de la Corte Suprema de concebir a la remuneración en un sentido amplio, conforme lo preceptúa el Convenio de la OIT Nº 95, que es una norma de jerarquía superior a las leyes argentinas y que como tal debe ser respetada".

Por eso, concluyó: "Todo indica que el hecho de recurrir a sumas no remunerativas se tornará cada vez más difícil, por no decir imposible".
"La razón de este controvertido tema radica en que se abusó en la utilización de una figura que estaba destinada a evitar la descomposición salarial en tiempos de crisis", indicó, para luego añadir: "Pero que no puede continuar acudiéndose a ella, cuando el contexto es totalmente diferente al de las circunstancias que le dieron origen".

Algo similar manifestó oportunamente el abogado de la Central de Trabajadores Argentino (CTA), Horacio Meguira, al afirmar respecto de la sentencia del máximo tribunal que "es un fallo importantísimo de la Corte porque las sumas no remunerativas surgieron como una etapa de transición cuando empezaron las negociaciones colectivas en 2003. Fueron un elemento de la negociación pero después costó mucho revertirlas y hubo un cierto abuso de los empleadores como una merma de eludir cargas sociales".

Por último Pablo Mastromarino, socio del estudio Tanoira & Cassagne, indicó que "el empleador termina siendo preso de la disparidad de criterios entre los distintos poderes del Estado, pagando los costos por ello, ya que mientras en opinión de la administración pública estamos ante verdaderas sumas no remunerativas (y por ello son homologadas por el Ministerio de Trabajo y no son objetadas por la AFIP), para el Poder Judicial se trata de salarios encubiertos".

http://www.iprofesional.com/notas/162792-Cuestionadas-por-la-Corte-el-pago-de-sumas-no-remunerativas-transitan-el-principio-del-fin

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