martes, 23 de abril de 2013

Empleados de Comercio: liquidación sueldo abril 2013 con feriados


. La liquidación del mes de Abril, no tiene mayores diferencias a la liquidación del mes de marzo, recién en mayo el acuerdo no remunerativo pasará a formar parte del básico de convenio y tendrá carácter remunerativo.

Recordemos que el último cambio importante fue en el mes de noviembre se incorporó al básico, el acuerdo no remunerativo del 15% que se pagó de mayo a octubre, acrecentando la suma, de manera tal que el neto a pagar sea el mismo. En el mes de mayo se incorporará el saldo del acuerdo al básico, quedando de esa manera totalmente remunerativo.

Respecto  a  las negociaciones del nuevo acuerdo, las versiones hablan de un incremento salarial del 25 al 30%. 

Pero volviendo al caso de este artículo, para la liquidación del mes de marzo 2013, tomaremos como caso los siguientes datos:

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 4.841,30
No trabajó el Feriado del 1° de Abril
Trabajó el Feriado del 2 de Abril
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 0
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta




Básico:  $ 4.518,55

El básico para el mes de abril de 2013, es el mismo desde noviembre y lo podemos ver en la escala salarial 2012-2013 publicada por FAECYS. El mismo es de $ 4.841,30.

Ahora, para determinar el monto para los días normales trabajados, calculamos el valor día:

4841,30 / 30 = 161,38

y lo multiplicamos por la cantidad de días, en este caso 28:

161,38 x 28  = $ 4.518,55

Feriado no trabajado: $193,65

Corresponde al Feriado puente turístico del 1° de abril para el caso del ejemplo, el trabajador no prestó servicios ese día. Veamos la forma de cálculo:

- 4.841,30 / 25  = 193,65   por el feriado


o lo que es lo mismo, sumarle un 20% al valor día normal 161,38 + 20% = 193,65

Ese 20% que se obtiene es lo que algunos denominan "plus por feriado."


Feriado trabajado: $355,03


Corresponde al Feriado del 2 de Abril, para el caso del ejemplo el trabajador prestó servicios ese día. Por lo que le corresponde cobrar el día por el feriado en si más una suma haber trabajado en día feriado. Veamos la forma de cálculo:

- 4.841,30 / 25  = 193,65


- 4841,30 / 30 = 161,38     por haber trabajado en feriado


Total:  193,65 + 161,38 = $ 355,03

Antigüedad: En este caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $422,27

Según lo establecido en el  Artículo 40 del CCT 130/75, es la doceava de las remuneraciones del mes, para este caso

(4.518,55 + 193,65 + 355,03)  / 12 = $ 422,27


Conceptos No Remunerativos


Acuerdo mayo 2012: $345,78

Como vimos al comienzo, desde noviembre se aplica el aumento del 9% del acuerdo mayo con carácter no remunerativo, que al igual que el 15% otorgado de mayo a octubre, se debe calcular sobre el básico de  la categoría del mes de Abril de 2012 .

Base de cálculo  para el mes de Abril de 2012 Administrativo A : $ 4.116,45  

4.116,45  x 9% = 370,48

Ahora, para determinar el monto para los días normales trabajados, calculamos el valor día:

370,48 / 30 = $ 12,35

y lo multiplicamos por la cantidad de días, en este caso 28:

12,35 x 28  = $ 345,78

Feriado no trabajado

Corresponde al Feriado puente turístico del 1° de abril para el caso del ejemplo, el trabajador no prestó servicios ese día. Veamos la forma de cálculo:

- 370,48 / 25  = 14,82   por el feriado


Feriado trabajado

Corresponde al Feriado del 2 de Abril, para el caso del ejemplo el trabajador prestó servicios ese día. Por lo que le corresponde cobrar el día por el feriado en si más una suma haber trabajado en día feriado. Veamos la forma de cálculo:

- 370,48 / 25  = 12,35


- 370,48 / 25  = 14,82   por el feriado

Total:  12,35 + 14,82 = $ 27,17


Asistencia y puntualidad: $32,11


Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.

(345,78 + 12,35 + 27,17) / 12 = 32,11


Descuentos
Sobre las sumas Remunerativas se calcula:

11% de Jubilación
3% de Obra Social
3% Según Ley 19.032
2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre las sumas no remunerativas se calcula:
3% de Obra Social
2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un caso simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos.

Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

http://www.ignacioonline.com.ar/2013/04/Empleados-de-Comercio-liquidacion--sueldo-abril-2013-con-feriados.html





No hay comentarios:

Publicar un comentario