lunes, 22 de abril de 2013

Empleados de Comercio: Texto del pedido salarial de FAECYS a la CAME


LA CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) INFORMA EL PEDIDO SINDICAL RECIBIDO EN EL DÍA JUEVES PASADO POR PARE DE LA FAECYC.

Texto del pedido de la FAECYS a la CAME

FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS
 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de abril de 2013

Al Señor Presidente de la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA D. Osvaldo CORNIDE 
 SD

De nuestra mayor consideración:

En nombre del Secretariado Nacional de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS y de las organizaciones adheridas a la misma, nos dirigimos al señor Presidente a fin de formalizar en el marco de la Negociación Convencional el pedido de reapertura de las paritarias

El presente pedido de apertura tiene como uno de sus objetivos alcanzar la adecuación salarial de los trabajadores mercantiles, debido principalmente a que el anterior incremento salarial se pactó en el mes de mayo de 2012 y su extensión es hasta el 30 de abril de 2013.

INCREMENTO SALARIAL

 El ritmo de crecimiento de precios, evaluados al momento de firmarse el anterior acuerdo, ha superado los marcos referenciales, generando un deterioro en nuestros salarios.
 Por su parte los márgenes de incrementos de precios proyectados nos señalan para los 12 próximos meses (abril-13/abril-14), siguiendo la "Encuesta de Expectativas de Inflación del Centro de Investigación en Finanzas de la Universidad Torcuato Di Tella", que cubre importantes sectores de la actividad económica y social, sería del 33.5%.
Para otros indicadores de consultoras privadas, este incremento, para los próximos 12 meses, tendría como piso un 25.0% y como techo un 30.0%.
Marco referencia!
Sin perjuicio que lo precedentemente expuesto, con relación al incremento de precios proyectado, por si torna imprescindible la renegociación del acuerdo salarial, es dable asimismo formular las siguientes consideraciones:
Expansión de la actividad comercial.
Alta productividad laboral.
Entre el 2012 y el 2006, el crecimiento real del Sector Comercio resultó del 58.1%. En igual lapso, la economía argentina trepó menos. Un 41.7%.
Este crecimiento operado como dijéramos entre 2012 y 2006, demando un incremento de la productividad laboral del empleado de Comercio, que en su conjunto aumentó en un 35,9%-
Esto surge como diferencia entre las subas del Producto Bruto Comercial (58.1%) y la cantidad de puestos de trabajo (22,2%).


Es decir que entre 2012 y 2006, el aumento en la remuneración neta real del trabajador de comercio trepó un 22.9%, mientras que el incremento de su productividad lo hizo en un 35.9%.
 En otros términos, el trabajador percibió un aumento salarial real inferior en un 13.0% al incremento de su productividad.
 Estos datos deben ajustarse asimismo teniendo en cuenta que las nuevas contrataciones laborales realizadas tuvieron como eje las modalidades de "Jornada Reducida" y/ "Trabajadores a Tiempo Parcial", ello en detrimento del trabajador de jornada completa.
Es consecuencia de lo aquí expuesto que esta organización reitere su objetivo de plantear en la mesa paritaria la limitación a las contrataciones que de estas modalidades laborales se realizan.
Se aportan las series estadísticas básicas que -junto a la evolución de precios según el promedio de las estimaciones de fuentes privadas- conlleva con toda evidencia a la estimación de un crédito que los trabajadores de Comercio tienen a su favor, y que debe estar presente y ser considerado en estas discusiones de paritarias.



A los datos expuestos, debemos señalar valores estimados que deben ser tenidos también en cuenta:




(*) Canasta Básica Total, que mide la línea de pobreza
(**) Universidad Católica Argentina
Lo enunciado es lo que nos motiva a reclamar un incremento salarial no inferior al 25 % y ello sobre el total de las remuneraciones percibidas por los trabajadores.
Marco Referencial
A lo expuesto en los párrafos precedentes debemos destacar que revisten suma importancia en la presente petición los factores que afectan en forma directa las remuneraciones de los trabajadores mercantiles, y que hasta la fecha no fueran revertidos:
1.- Nos referimos al ya denunciado incremento de contratos laborales bajo las modalidades de Jornada Reducida y/o Trabajadores a Tiempo Parcial

2.- asignaciones Asignaciones familiares Familiares, asi como la normativa los topes implementada impuestos, hace para que la se liquidación vea reducido de las el monto percibido y en muchos casos se llegue hasta la perdida de dicha conquista.
3.- Impuesto a las Ganancias, cuyo actual tope de no ser modificado afectará las sumas que puedan percibir los trabajadores.
Temas Pendientes y en Tratamiento
Sin perjuicio de lo precedentemente expuesto reiteramos nuestro reclamo sobre temas que se encuentran aun pendientes de tratamiento y que revisten para los trabajadores del sector suma importancia.

PLUS POR TAREAS ESPECIALIZADAS

Ello a los fines de que todos aquellos trabajadores que se desempeñen en las tareas especificas, las cuales requieran un conocimiento especial y/o habilidades especiales y/o que se impliquen riesgo o daño para la integridad física, deberán percibir un adicional o plus.

A tal fin se enuncian solo a título ejemplificativo el personal que se desempeñe en:
• Clarquista, guincheros, cargadores de grúa móvil
• Despostadores
• Repositores
• Panaderos, confiteros
• Carga y descarga
• Que trabajen en ambientes fríos y/o manipulación de mercaderías en cámaras de frió
• Manipuleo de sustancia químicas y/o agroquímicas y/o tóxicas.

PERSONAL TERCERIZADO DE TAREAS DENTRO DE LA ACTIVIDA

Todo personal que se desempeñe en actividades encuadradas en el CCT 130/75 deberá pertenecer a comercio sin excepción. (incluidos vigiladores, limpieza, maestranza, repositores, etc)

DÍA DOMINGO
• Bonificación del 100% por trabajar los días domingos, para todos los trabajadores, sin limitación ni de jornadas ni de horarios, ello sin perjuicio del goce del franco.

TRABAJADORES JORNADA REDUCIDA Y A TIEMPO PARCIAL

• Limites:
Empresas de 1 a 5 trabajadores, ningún trabajador bajo esa
modalidad.
Empresa de 6 a 11 trabajadores 1 trabajador bajo cualquiera de las modalidades.
Empresas de 12 trabajadores en adelante el 10% de la planta

• Asimismo las empresas deberán ajustar claramente el horario que se desempeñara el trabajador tanto diario como semanal. No pudiendo posteriormente realizar modificaciones.
• Las horas CAJERA
Fijar como jornada laboral semanal máxima de 36 Horas, abonándole por tal independientemente de horario establecido por 44 horas semanales.

• Las horas supletorias se le pagaran con el recargo de las horas extras. suplementarias que labore el trabajador de jornada reducida se le abonaran con el recargo de las horas extras
 Además aquellas cajeras que reciban pagos por cobranzas de otras materias no vinculadas a la empresa en la que desarrolla su actividad como ejemplo ABL, Tarjetas, Telefonía móvil, etc. deberá percibir un adicional, equivalente no inferior del 25 al 30% de su salario. 

ZONA DESFAVORABLE

Adecuar los mínimos establecidos convencionalmente a:
10% La Pampa y Carmen de Patagones
20% Rió Negro y Neuquén
35% Chubut y Santa Cruz Base en porcentual del incremento.

Señor Presidente la demanda de mejoras salariales es parte de una demanda integral por mejores condiciones de vjda para los trabajadores mercantiles.

http://www.ignacioonline.com.ar/2013/04/Pedido-salarial-de-Empleados-de-Comerciode-FAECYS-la-CAME.html

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