Estos
criterios que están científicamente probados, lo sabe cualquier
trabajador cuando calcula, groso modo, la masa salarial que reciben
los trabajadores de cualquier planta mensualmente y el precio de lo
que producen en el mismo período, obviamente, mucho mayor, y no
solamente mucho mayor por los costos en materias primas y máquinas
que están involucrados en el valor final de lo producido, sino,
justamente, por la parte de su trabajo que no es retribuido y se
embolsa el patrón en calidad de ganancias.
El
Impuesto a las Ganancias esta dividido en cuatro categorías. La
cuarta grava las rentas provenientes no solo del salario, sino
también de las jubilaciones y es la que afecta mayormente a los
trabajadores.
En
nuestro país, numerosas entidades y empresas están obligadas a
actuar como agentes de retención de la AFIP, es decir, actúan en
representación de la misma, reteniendo diversos impuestos al momento
de pagar, que luego deben depositarle a la misma.
En
el caso de los sueldos,(1) todos los empleadores, públicos o
privados, deben actuar como agentes de retención del impuesto a las
ganancias, cuando los mismos superen un mínimo no imponible y
deducciones permitidas por cónyuge e hijos menores de 24 años (2),
afectando así a toda una franja de los trabajadores.
Actualmente
pagan ganancias los solteros que ganan más de $ 5.782 y los casados
con hijos que superan los $ 7.998.
El
problema es que como estos mínimos no se actualizan periódicamente,
o en todo caso lo hacen según la dibujada inflación oficial, cada
vez es mayor el número de trabajadores y jubilados alcanzados por el
impuesto. Además, como hay una escala progresiva que va del 9% al
35% por sobre los ingresos que excedan los mínimos y deducciones,
cada vez son mas los empleados que pagan a la misma escala (35%)...
que una multinacional. Se trata, como se ve, de un escándalo sin
nombre.
Trabajadores/as | Monto anual de bolsillo | Monto aproximado mensual |
|
$ 69.530
|
$ 5.782 |
|
$ 82.925 | $ 6.888 |
|
$ 89.550 | $ 7.444 |
|
$ 96.170 | $ 7.998 |
Como
calculan las retenciones del Impuesto a las Ganancias
El
Impuesto a las ganancias es un impuesto anual. Esto significa que el
cálculo se hace una vez al año, pero se pagan anticipos a cuenta
todos los meses. Esto sucede en la cuarta categoría, donde existen
las tablas de deducciones cuyos montos se van acumulando mes a mes
indicando al empleador las retenciones que debe hacer de acuerdo a la
sumatoria de todos los salarios percibidos hasta la fecha. Así, la
sumatoria incluye tanto el salario mensual como los aguinaldos, y es
por ello que muchas veces al cobrar el SAC se dispara la retención
del impuesto (o también con el cobro de horas extras).
Volviendo
a la forma de cálculo, la misma no es muy difícil, y acercamos una
simple fórmula para que el compañero o compañera tenga una idea,
ya que todo va a depender de las deducciones que pueda realizar (es
decir, para evitar pagar una suma tan grande), necesitando
informarlas al empleador.
La
formula básica es la siguiente:
Sumatoria
de Salarios e Ingresos a la fecha (Bruto) (--) menos deducciones
acumuladas según las tablas a la fecha (Aporte Jubilatorio y O.
Social, Mínimo No Imponible y deducción cuarta categoría, cargas
de familia)(=) igual Importe neto sujeto al Impuesto a las ganancias
(x) por Alícuota de Ganancias de acuerdo al nivel de ingresos (=)
retención acumulada a la fecha.
Acerca del formulario 572
Las
Empresas son agentes de retención del Impuesto a las Ganancias, y
por este motivo retiene el mencionado tributo a sus empleados, de
acuerdo a la normativa vigente. Así, todos los alcanzados por
Ganancias 2012 deberán presentar el Formulario 572 de AFIP
Imprimir
el Formulario 572 AFIp, el que regula las deducciones de la Cuarta
Categoría, es muy fácil, y puede ser entregado personalmente a la
empresa o agente de retención, por comisionista o enviándolo por
correo postal, con fecha de confección y firma del titular, dado el
carácter de declaración jurada del mismo.
Todos
aquellos empleados que se encuentran alcanzados por el impuesto, o
puedan llegar a estarlo, deberán presentar el F 572. Los
formularios recibidos hasta el día 10 de cada mes, se ingresarán
para liquidación del anticipo correspondiente al mes siguiente.
Este
formulario consta básicamente de 5 partes:
1
– Datos personales:
El
agente debe completar Nº de CUIL, Nº de documento y los restantes
datos del domicilio.Es importante que el agente consigne un número
de télefono y una dirección de correo electrónico de contacto a
fin de poder subsanar cualquier inconveniente o duda respecto de la
información suministrada a través del formulario.
2
– Cargas de Familia: Se deberá incluir a todas aquellas personas a
cargo del trabajador (ver instructivo), siempre que ninguno de ellos
haya percibido ingresos en el periodo anterior, o hayan sido por un
importe menor al del Mínimo No Imponible. Una vez presentadas las
cargas de familia, solo deberán informarse las novedades (altas o
bajas), indicando el mes en el que se hayan producido las mismas.
3
– Ganancias liquidadas por otros empleadores: se debe indicar el
importe mensual percibido por el/los otros empleadores, con
denominación y nº de CUIT del mismo, desde la fecha de cobro de la
primera remuneración. Luego, se deberán informar oportunamente las
modificaciones de ingresos, como así también las altas y bajas; ya
que el sistema seguirá acumulando el mismo ingreso hasta que el
mismo sea modificado por el agente a través de un nuevo F 572.
4
– Deducciones y desgravaciones: Se refiere a todos aquellos gastos
deducibles. Estos gastos se irán informando a través del F 572, a
medida que se vayan abonando, indicando el periodo informado (se
pueden hacer todas las presentaciones que sean necesarias, sin
repetir ni adelantar periodos).
Mensualmente,
o con la frecuencia que el agente prefiera, se podrá presentar el
formulario F 572 con las siguientes deducciones: (indicar siempre los
importes abonados por el periodo que se declara)
DONACIONES:
indicar Nº de CUIT de la entidad
CUOTA
MEDICO ASISTENCIAL: indicar la institución
SEGUROS
DE RETIRO PRIVADOS: indicar la institución
SERVICIO
DOMESTICO: indicar Nº de CUIL del empleado doméstico
INTERESES
DE CREDITO HIPOTECARIO: indicar la institución y aclarar que lo que
se informa son INTERESES
GASTOS
DE SEPELIO: dar de baja al familiar fallecido y consignar el importe
efectivamente abonado
SEGUROS
DE VIDA: indicar la institución
APORTES
JUBILATORIOS CAJAS PROFESIONALES: indicar la institución
Asimismo,
continúan siendo en forma anual y deben ser presentadas en diciembre
de cada año (o en enero del año siguiente), las siguientes
deducciones:
GASTOS
MEDICOS: no cubiertos por la mutual y efectivamente abonados (no son
deducibles los gastos por medicamentos)
IMPUESTOS
A LOS DEBITOS Y CREDITOS BANCARIOS: (solo para los titulares de
cuentas corrientes), indicar la institución
INSTRUCTIVO PARA LLENAR FORMULARIO
(CLICK EN LA IMAGEN PARA AGRANDAR )
AGRUPACIÓN DE TRABAJADORES
DE COMERCIO "DESDE ABAJO"
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