domingo, 30 de diciembre de 2012

El impuesto a las “ganancias” ... explicación técnica de una aberración

A continuación presentamos una explicación técnica de cómo funciona este aberrante impuesto llamado a las “ganancias” y que grava los sueldos de los trabajadores a partir de terminado nivel. Se trata de una aberración por razones obvias: son los trabajadores con su trabajo no pagado los que generan las ganancias para los capitalistas, es a ellos a los que se debería gravar. Ya respecto de los ingresos de los trabajadores, en ningún caso se los puede considerar como “ganancias”: se trata solamente de la parte de su trabajo cotidiano que les sirve para mantenerse ellos y sus familias.
Estos criterios que están científicamente probados, lo sabe cualquier trabajador cuando calcula, groso modo, la masa salarial que reciben los trabajadores de cualquier planta mensualmente y el precio de lo que producen en el mismo período, obviamente, mucho mayor, y no solamente mucho mayor por los costos en materias primas y máquinas que están involucrados en el valor final de lo producido, sino, justamente, por la parte de su trabajo que no es retribuido y se embolsa el patrón en calidad de ganancias.
El Impuesto a las Ganancias esta dividido en cuatro categorías. La cuarta grava las rentas provenientes no solo del salario, sino también de las jubilaciones y es la que afecta mayormente a los trabajadores.
En nuestro país, numerosas entidades y empresas están obligadas a actuar como agentes de retención de la AFIP, es decir, actúan en representación de la misma, reteniendo diversos impuestos al momento de pagar, que luego deben depositarle a la misma.
En el caso de los sueldos,(1) todos los empleadores, públicos o privados, deben actuar como agentes de retención del impuesto a las ganancias, cuando los mismos superen un mínimo no imponible y deducciones permitidas por cónyuge e hijos menores de 24 años (2), afectando así a toda una franja de los trabajadores.
Actualmente pagan ganancias los solteros que ganan más de $ 5.782 y los casados con hijos que superan los $ 7.998.
El problema es que como estos mínimos no se actualizan periódicamente, o en todo caso lo hacen según la dibujada inflación oficial, cada vez es mayor el número de trabajadores y jubilados alcanzados por el impuesto. Además, como hay una escala progresiva que va del 9% al 35% por sobre los ingresos que excedan los mínimos y deducciones, cada vez son mas los empleados que pagan a la misma escala (35%)... que una multinacional. Se trata, como se ve, de un escándalo sin nombre.


Trabajadores/as Monto anual de bolsillo Monto aproximado mensual
  • Solteros/as sin cargas de familia:
$ 69.530
$ 5.782
  • Casados/as sin hijos
$ 82.925 $ 6.888
  • Casados/as con 1 hijo
$ 89.550 $ 7.444
  • Casados/as con 2 hijos
$ 96.170 $ 7.998


Como calculan las retenciones del Impuesto a las Ganancias

El Impuesto a las ganancias es un impuesto anual. Esto significa que el cálculo se hace una vez al año, pero se pagan anticipos a cuenta todos los meses. Esto sucede en la cuarta categoría, donde existen las tablas de deducciones cuyos montos se van acumulando mes a mes indicando al empleador las retenciones que debe hacer de acuerdo a la sumatoria de todos los salarios percibidos hasta la fecha. Así, la sumatoria incluye tanto el salario mensual como los aguinaldos, y es por ello que muchas veces al cobrar el SAC se dispara la retención del impuesto (o también con el cobro de horas extras).
Volviendo a la forma de cálculo, la misma no es muy difícil, y acercamos una simple fórmula para que el compañero o compañera tenga una idea, ya que todo va a depender de las deducciones que pueda realizar (es decir, para evitar pagar una suma tan grande), necesitando informarlas al empleador.
La formula básica es la siguiente:
Sumatoria de Salarios e Ingresos a la fecha (Bruto) (--) menos deducciones acumuladas según las tablas a la fecha (Aporte Jubilatorio y O. Social, Mínimo No Imponible y deducción cuarta categoría, cargas de familia)(=) igual Importe neto sujeto al Impuesto a las ganancias (x) por Alícuota de Ganancias de acuerdo al nivel de ingresos (=) retención acumulada a la fecha.

Acerca del formulario 572

Las Empresas son agentes de retención del Impuesto a las Ganancias, y por este motivo retiene el mencionado tributo a sus empleados, de acuerdo a la normativa vigente. Así, todos los alcanzados por Ganancias 2012 deberán presentar el Formulario 572 de AFIP
Imprimir el Formulario 572 AFIp, el que regula las deducciones de la Cuarta Categoría, es muy fácil, y puede ser entregado personalmente a la empresa o agente de retención, por comisionista o enviándolo por correo postal, con fecha de confección y firma del titular, dado el carácter de declaración jurada del mismo.

Todos aquellos empleados que se encuentran alcanzados por el impuesto, o puedan llegar a estarlo, deberán presentar el F 572. Los formularios recibidos hasta el día 10 de cada mes, se ingresarán para liquidación del anticipo correspondiente al mes siguiente.

Este formulario consta básicamente de 5 partes:

1 – Datos personales:
El agente debe completar Nº de CUIL, Nº de documento y los restantes datos del domicilio.Es importante que el agente consigne un número de télefono y una dirección de correo electrónico de contacto a fin de poder subsanar cualquier inconveniente o duda respecto de la información suministrada a través del formulario.

2 – Cargas de Familia: Se deberá incluir a todas aquellas personas a cargo del trabajador (ver instructivo), siempre que ninguno de ellos haya percibido ingresos en el periodo anterior, o hayan sido por un importe menor al del Mínimo No Imponible. Una vez presentadas las cargas de familia, solo deberán informarse las novedades (altas o bajas), indicando el mes en el que se hayan producido las mismas.

3 – Ganancias liquidadas por otros empleadores: se debe indicar el importe mensual percibido por el/los otros empleadores, con denominación y nº de CUIT del mismo, desde la fecha de cobro de la primera remuneración. Luego, se deberán informar oportunamente las modificaciones de ingresos, como así también las altas y bajas; ya que el sistema seguirá acumulando el mismo ingreso hasta que el mismo sea modificado por el agente a través de un nuevo F 572.

4 – Deducciones y desgravaciones: Se refiere a todos aquellos gastos deducibles. Estos gastos se irán informando a través del F 572, a medida que se vayan abonando, indicando el periodo informado (se pueden hacer todas las presentaciones que sean necesarias, sin repetir ni adelantar periodos).

Mensualmente, o con la frecuencia que el agente prefiera, se podrá presentar el formulario F 572 con las siguientes deducciones: (indicar siempre los importes abonados por el periodo que se declara)

DONACIONES: indicar Nº de CUIT de la entidad
CUOTA MEDICO ASISTENCIAL: indicar la institución
SEGUROS DE RETIRO PRIVADOS: indicar la institución
SERVICIO DOMESTICO: indicar Nº de CUIL del empleado doméstico
INTERESES DE CREDITO HIPOTECARIO: indicar la institución y aclarar que lo que se informa son INTERESES
GASTOS DE SEPELIO: dar de baja al familiar fallecido y consignar el importe efectivamente abonado
SEGUROS DE VIDA: indicar la institución
APORTES JUBILATORIOS CAJAS PROFESIONALES: indicar la institución
Asimismo, continúan siendo en forma anual y deben ser presentadas en diciembre de cada año (o en enero del año siguiente), las siguientes deducciones:

GASTOS MEDICOS: no cubiertos por la mutual y efectivamente abonados (no son deducibles los gastos por medicamentos)
IMPUESTOS A LOS DEBITOS Y CREDITOS BANCARIOS: (solo para los titulares de cuentas corrientes), indicar la institución




INSTRUCTIVO PARA LLENAR FORMULARIO 
(CLICK EN LA IMAGEN PARA AGRANDAR )



¡En todo caso, mejor que hacer el imposible cálculo de este impuesto confiscatorio que el gobierno de Cristina Kirchner se niega a derogar, es salir a pelea por tirarlo abajo! LA ÚNICA SOLUCIÓN ES SALIR A LA CALLE PARA PRESIONAR POR SU DEROGACIÓN!!!



AGRUPACIÓN DE TRABAJADORES
 DE COMERCIO "DESDE ABAJO"


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