domingo, 9 de diciembre de 2012

Orígenes y Fundamentos del Derecho de Huelga


Por Manuel Troncoso, columnista de Mundo Gremial.

No es tarea sencilla abordar el pedregoso derrotero del Derecho de Huelga en la actualidad, más aún si se pretende estudiar al mismo desde una perspectiva positivista en lo jurídico y posmoderna en lo filosófico ¿Por qué decimos esto? Lo que sucede, es que la huelga no sólo antecede a ambas corrientes, sino que las exhorbita. Es por ello que pretendo con estas líneas, realizar un humilde aporte a la estrategia del Movimiento Obrero Organizado.

La aparente complejidad alrededor del tema, ha traído aparejadas confusiones que han derivado en falacias y afirmaciones de todo tipo. Por ejemplo, y a raíz de miradas historicistas de neto corte hegeliano, se ha llegado a afirmar que la Constitución del 49´no incluía el Derecho a Huelga.

Párrafo aparte merece el pantanoso escenario que se vivió en la última Conferencia anual de la OIT, en la cual el Sector empleador, de manera unánime, rechazó en bloque al derecho de huelga como derivado de la libertad Sindical. Es decir, que a partir de una interpretación restrictiva del Convenio 87 de la OIT, sostuvo que no surgía literal ni explícitamente como derecho contenido dentro del mismo. Esta postura, generó un agrupamiento granítico y consolidado del sector trabajador, que basó su defensa en dos pilares: a) la inclusión implícita de la huelga en el Convenio 87; b) La remisión del tema a opiniones  del Comité de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones y al Comité de Libertad Sindical, en tanto órganos de control de la OIT.

En resumen, ambos sectores se equivocan, vamos a traducir al criollo y explicar por qué. El Derecho de Huelga, no debe buscarse necesariamente en una norma escrita, no debe concebirse por medio de un contrato, no debe extraerse a partir de la lectura lineal de un Convenio internacional, es decir, no puede ser reducido a un pedazo de papel. La Huelga nace con el hombre en comunidad, en su necesidad de interactuar e interrelacionarse. En este sentido, la huelga se hermana directamente con el concepto de Justicia, y no con el de norma (no siempre las normas son justas), en tanto que la trasciende.

Quizás sea pertinente citar al Dr. Sampay, quizás el mejor Jurista que haya dado el Derecho Argentino: “Por su parte, la libertad sindical queda reconocida expresamente, como instrumento básico de la defensa de los intereses gremiales garantizados por la reforma constitucional. El derecho de huelga, es un derecho natural del hombre en el campo del trabajo, como lo es el de la resistencia a la opresión en el campo político; pero si bien existe un derecho natural de huelga, no puede haber un derecho positivo de la huelga (escrito), porque es evidente que la huelga implica un rompimiento con el orden jurídico establecido que como tal, tiene la pretensión de ser un orden justo, y no olvidemos que la exclusión del recurso de la fuerza es el fin de toda organización jurídica”. Es decir, el derecho absoluto de huelga, no necesita ser incluido en la norma escrita para existir, sino que responde al ejercicio de reclamo del hombre, colectivamente, destinado a restaurar una situación de injusticia. Si es necesario que se reglamente o legisle el procedimiento de huelga, sus límites, qué ocurre en los casos de servicios esenciales, pero no es necesario que se legisle su existencia, es que la misma, no depende del capricho del legislador, o de la agudeza política del dirigente, sino del hombre en tanto zoon politikon (animal político). Veamos lo que sostiene el Maestro Buela sobre el origen de la Comunidad: “El derecho de huelga se funda en dos derechos naturales de la persona como lo son: a) la libertad del hombre para prestar o dejar de prestar trabajo si está conforme con las condiciones laborales o n; y b) la libertad de asociación siempre que ésta no esté dirigida al menoscabo del bien común general de la sociedad”.
El derecho de huelga, está reconocido reiteradamente por la Iglesia Católica: “La huelga puede seguir siendo un medio necesario, aunque extremo, para la defensa de los derechos y el logro de las aspiraciones justas de los trabajadores” (Gaudium et spes, 68). También ha sido valorizada por Juan Pablo II: “Este es un método, reconocido por la Doctrina Social de la Iglesia como legítimo en las debidas condiciones y en los justos límites (no causar daños a terceros ni utilizar violencia física, garantizar una prestación suficiente en los servicios esenciales). En relación con esto, los trabajadores deberían tener asegurado el derecho a huelga, sin sufrir sanciones penales, personales por participar en ella”.

Las comunidades, no se agrupan sólo por cuestiones biológicas, como son las necesidades de procreación, ni por razones económicas (Marx y Adam Smith), tampoco por seguridad como sostiene Locke; ni surge de una relación contractual como sostiene Rousseau, sino que nacen por un ideal común y determinado, que se traduce en un Gobierno común. Ese ideal compartido, se sostiene con “armonía y equilibrio” por parte de todos los actores, es por ello que el desequilibrio de dicho binomio, requiere del reclamo de quien lo sufre, a los fines de que sea restaurada la situación de orden y justicia primigenia. He allí el nacimiento de la huelga: la resistencia a la injusticia, no otro.

Por lo expuesto, todo esfuerzo del sector empresario en negar la huelga, será en vano, ya que no puede arremeter en contra de la propia naturaleza del hombre. Asimismo, la defensa de la huelga desde los sindicatos, debe darse desde el Bien Común y desde la esencia de ellos mismos, en tanto estructuras intermedias de la comunidad y factores de poder concurrentes; y no desde lecturas normativas de convenios, constituciones o leyes.

http://mundogremial.com/informacion-general/origenes-y-fundamentos-del-derecho-de-huelga-3101

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