miércoles, 22 de agosto de 2012

LIQUIDACIÓN DE HABERES PARA EL MES DE AGOSTO DE 2012 SEGÚN EL NUEVO ACUERDO DE EMPLEADOS DE COMERCIO - JORNADA PARCIAL.


Siguiendo el ejemplo del mes pasado, donde publiqué el ejemplo de liquidación de haberes del mes de Julio de 2012 a Jornada Parcial para empleados de comercio. En esta ocasión voy a realizar el mismo caso, pero para el mes de Agosto, que como verán en el desarrollo, no tiene diferencias al del mes pasado.

En lineas generales no hay muchas diferencias con el de jornada completa, sólo tendremos que proporcional el salario al tiempo trabajado y la particularidad más importante será el cálculo del aporte a la Obra Social, que de acuerdo a lo establecido en la ley 26.474 se debe determinar como si el trabajador estuviera a jornada completa.

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 4.116,45
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 0
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Jornada: Media jornada

Solución Propuesta



Conceptos Remunerativos
Básico:  $ 2.058,23
El básico de la categoría es de $ 4.116,45 para jornada completa, en este caso como es media jornada, es la mitad.

$ 4.116,45 / 2 : 2.058,23

Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $171,52
Es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).

2.058,23  / 12 = 171,52

Conceptos No Remunerativos

Acuerdo mayo  2012: $ 308,73
Es el 15% sobre el básico de  la categoría "Administrativo A" para el mes de Abril de 2012 (Base de cálculo) 

Base de cálculo  para el mes de Abril de 2012 Administrativo A : $ 4.116,45  según la escala de convenio.  En este caso, como es media jornada la base de cálculo es la mitad:

4.116,45 / 2  x 15% =  $ 308,73

Asistencia y puntualidad: $51,46
Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.

4.116,45  / 12 = 51,46

Cálculo del aporte a la Obra Social por Jornada Parcial
Como particularidad la liquidación de sueldo por jornada parcial es el calculo del aporte a la obra social. Según lo establecido por la ley 26.474:

"Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador. "

Por lo tanto, tenemos que modificar la base de cálculo para el aporte a la Obra Social. Según vemos en el recibo, las bases son:

2.229,74 remunerativos
334,46 no remunerativos

Esta base la tomamos para calcular los siguientes aportes:

Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
11% de Jubilación
3% Según Ley 19.032
2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
Sobre las sumas no remunerativas se calcula:
3% de Obra Social: en caso de jornada parcial, la obra social se calcula por jornada completa.
2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75

Pero para determinar los aportes Obra Social tomamos los de jornada completa, en este caso, como es media jornada la base será el doble, de todos modos podemos ver en el empleo de jornada completa las bases, que quedarán así:

- Remunerativo: $4.459,49 
- No Remunerativo: $668,92

Cálculo aporte obra social:

- Remunerativo: $4.459,49 x 3% = $133,78
- No Remunerativo: $668,92 x 3% = $20,07
Aporte Afiliados  al sindicato artículo 101 CCT 130/75 
El aporte al sindicato en caso de empleados afiliados  varia según la zona, pero por lo general es del 2%, y tambiéntiene la particularidad según el distrito, que se paga por jornada completa, por lo que se debe tomar también la base que tomamos para la obra social.

Como siempre, hasta aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un caso simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, tampoco tuve en cuenta el feriado del 9 de julio en la liquidación, es al solo efecto de explicar de la manera mas sencilla este nuevo acuerdo.

Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

http://ignacioonline.blogspot.com.ar/2012/08/empleados-de-comercio-liquidacion-haberes-agosto-2012-jornada-parcial.html

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