domingo, 5 de agosto de 2012

PROVISIÓN DE INDUMENTARIA Y UTILES DE TRABAJO SEGÚN EL CONVENIO COLECTICO DE TRABAJO 130/75 DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS


En los artículos 66 y 67 del CCT 130/75 de empleados de comercio, se establecen las pautas para la Provisión de Indumentaria y Útiles de Trabajo  a los trabajadores.


El empleador hará conocer fehacientemente al empleado u obrero las condiciones referentes a provisión de uniformes y/o ropa de trabajo para el desempeño de sus  tareas. En caso de que dichas prendas sean de uso obligatorio, serán provistas por el empleador a su exclusivo cargo. En el caso de ropa de trabajo si su uso es obligatorio el empleador proveerá 2 equipos por año. 


El empleador proveerá los útiles, materiales y demás elementos de trabajo destinados al normal desenvolvimiento de la empresa, como así también los elementos necesarios para la seguridad y protección de la salud del personal. En estos casos, la provisión de equipos adecuados será obligatoria al igual que su uso.


Así por ejemplo, deberá proveerse con carácter obligatorio botas de seguridad al personal que presta  servicios en usinas; botas de goma al que se desempeñe en ambientes húmedos; equipos completos de abrigo  -botas con suela de madera, tricota de lana, saco de cuero y pasamontañas- al que cumpla tareas en cámaras frigoríficas; guantes de goma para el que utilice agua en sus tareas; guantes de cuero para el que manipulee cajones u otros elementos riesgosos; y en general, los que resulten adecuados y/o necesarios a la labor de que se trate. 


El empleador procurará también elementos de protección contra lluvia al personal que por sus tareas deba trabajar a la intemperie. 


Personal de servicios fúnebres
Al personal de servicios fúnebres que por sus tareas le resulte  necesario le serán provistos, guantes, máscaras protectoras y calzado con suela de goma para capilleros y choferes.


Constancia de Entrega de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal. 
Mediante la Resolución (SRT) 299/2011, se dispuso que a partir del 01-10-2011, es obligatorio por parte de los empleadores, la utilización de la “Constancia de Entrega de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal”.


Deberá completarse un formulario por cada trabajador, en el que se registrarán las respectivas entregas de ropa de trabajo y elementos de protección personal.






http://ignacioonline.blogspot.com.ar/2012/08/Empleados-de-comercio-provision-de-indumentaria-y-utiles-de-trabajo.html

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