jueves, 30 de agosto de 2012

PAGO DOBLE LOS FINES DE SEMANA, UN DERECHO DESDE 1976


El pago de las horas al 100% desde el sábado a partir de las 13 horas es un derecho que ya existe desde 1976, que las empresas no lo respetan, que los sindicatos no reclaman y que hoy frente a un proyecto de ley se intenta instalar la idea de que el pago doble de los fines de semana llegará con la aprobación de una ley que ya existe, como una forma de lavarse la cara frente a semejante complicidad patronal. Para empezar debemos dejar en claro algunos conceptos básicos. Según la Ley de Contrato de Trabajo la jornada laboral debe ser de 8 horas diarias o 44 horas semanales. El empleador tiene la facultad de distribuirlas entre entre las 00:00 horas del día lunes hasta las 13 horas del día sábado. A partir de las 13 horas del día sábado rige la prohibición de ocupar al trabajador. Esta normativa es similar a la prohibición de la venta de bebidas alcohólicas a partir de las 22 horas que existe para los supermercados, o del cierre de los locales nocturnos a partir de las 4 de la madrugada. El empleador que utilice a sus trabajadores después del sábado a las 13 horas debe pagar las horas al 100% en concepto de multa por violar la ley de contrato de trabajo. El articulo 204 establece la “Prohibición de trabajar”. Y dice textualmente: “Queda prohibida la ocupación del trabajador desde las trece (13) horas del día sábado hasta las veinticuatro (24) horas del día siguiente” Muchas veces los trabajadores entienden que las horas del sábado están dentro de las 48 hs semanales por ello no deben pagarse como extras. Aquí es importante remarcarle a los compañeros que lo que deben abonar las empresas es una multa por ocupar al trabajador pasada las 13 hs del sábado, es como un conductor que pasó un semáforo en rojo, aunque iba a la velocidad permitida violo una norma de transito que es lo que hace una empresa al hacer trabajar a su personal por fuera de la jornada permitida. Tanto la empresa como el conductor imprudente deben abonar las multas establecidas por ley. En el caso del trabajo, la ley prevé que si un trabajador labura los sábados después de las 13 horas, se le debe compensar con un franco adicional y esas horas que trabajó abonárselas al 100% aunque en el acumulado semanal estaban dentro de las horas semanales habituales. Esto está previsto en la ley 20.744 reformada por decreto el 13 de mayo de 1976 por la dictadura militar. Si bien se mantuvo la prohibición de ocupar al trabajador desde las trece (13) horas del día sábado hasta las veinticuatro (24) horas del día siguiente, no existían hasta entonces los shopping ni grandes comercios que abrieran los domingos por lo que no se vio la necesidad de modificar este articulo. En la provincia de Buenos Aires el gobernador de facto Ibérico Saint Jean firmó en 1978 un decreto que permitió a los comerciantes abrir los fines de semana por fuera de la jornada permitida y no solo eso, sino que no estaban obligados ni a pagar las horas al 100% ni dar francos compensatorios. En 1991 el ex presidente Carlos Ménem firmó un decreto de Desregulación Económica que en su artículo 18 reprodujo los conceptos del decreto del dictador Saint Jean. En 2006, el diputado Quintana del FPV bonaerense presentó un proyecto de ley para dejar sin efecto el decreto dictatorial de Saint Jean y habilitar a los sindicatos de comercio negociar las condiciones salariales. La ley fue aprobada e incluso en su texto original prohibía que los comercios abrieran los días domingos. El gobernador de ese entonces Felipe Solá vetó ese artículo por los mismos motivos que tuvo que hacerlo el gobernador Capitanich de Chaco porque la regulación de los horarios comerciales es potestad del congreso nacional. La ley entró en vigencia el 19 de enero de 2007, sin embargo ninguna empresa quería cumplir. Hubo paros en algunos hipermercados el 4 de febrero, por eso para evitar nuevos paros anunciados para el 10 de febrero de 2007, la Faecys firmó con las cámaras empresarias que el pago de las horas del domingo se haría al 100%. En ese acuerdo que se conoce como el 245/07 se dice que los trabajadores con jornada de 48 horas semanales pueden optar por tomarse franco dos domingos al mes. En los lugares que cierran los domingos se les abonará las horas al 100% a partir de las 13Hs del sábado. Esto también rige para los trabajadores de comercio que tengan franco fijo los domingos.Este acuerdo viene a ratificar lo la ley 20.744 lo establece en los artículos 201 al 204. Muchas empresas no respetan ni el acuerdo 245/07 ni la LCT, en los shopping no se abona el domingo al 100%, algunos sindicatos hacen medidas para anestesiar el malestar de los afectados pero no proceden por la via judicial lo que haría efectivo el cumplimiento de la legislación vigente. Lo que está a punto de convertirse en ley es la modificación de los artículos 204 y 207 que sumarán algunos beneficios a los ya existentes en esos artículos. En ese sentido, la Comisión de Legislación Laboral de la Cámara de Diputados aprobó con mayoría el proyecto 1217/10 del senador pampeano Carlos Verna, y que ya tenía media sanción en la Cámara de Senadores. La iniciativa sustituye el artículo 204 de la Ley Nº 20.744, Ley de Contrato de Trabajo y sus modificatorias, relacionado a la jornada laboral de sábado y domingo. En las próximas sesiones se convertirá en ley. El proyecto sustitutivo del artículo 204 expresa: "Queda prohibida la ocupación del trabajador desde las trece (13) horas del día sábado hasta las veinticuatro (24) horas del día domingo, salvo los casos de excepción que las leyes o reglamentaciones prevean, en cuyo caso el trabajador gozará de un descanso compensatorio en la semana siguiente, de goce íntegro y continuado entre las trece (13) horas y las veinticuatro (24) horas del día siguiente". Otra modificación propuesta es sobre al artículo 207, de la mencionada normativa que rige para el trabajador, y cuyo nuevo texto sostiene: "Cuando el trabajador prestare servicios entre las trece (13) horas del día sábado y las veinticuatro (24) horas del día domingo, medie o no autorización, sea por las circunstancias previstas en el artículo 203 o por estar comprendido en las excepciones que con carácter permanente o transitorio se dicten, el empleador estará obligado a abonar el salario habitual con el cien por ciento (100%) de recargo, sin perjuicio de su obligación de otorgar franco compensatorio. El empleador estará obligado a otorgar el franco compensatorio en la semana siguiente, con las modalidades dispuestas en el artículo 204. Su misión será sancionada de conformidad con lo dispuesto por el Art. 3 del Anexo II del Pacto Federal del Trabajo Ley n° 25.212". El trabajador podrá disponer por sí el goce del franco compensatorio omitido a partir de la semana subsiguiente y hasta la extinción del vínculo laboral, previa comunicación formal de ello efectuada con una anticipación no menor de VEINTICUATRO (24) horas a su efectivo goce y con indicación de su extensión en caso de acumulación de francos no gozados. Si al momento del despido o renuncia del trabajador quedaran francos compensatorios pendientes de goce, el trabajador tendrá derecho a percibir los salarios pertinentes con un incremento del CIENTO POR CIENTO (100%). Con estas leyes se pretende priorizar el descanso semanal en los días sábados y domingos, respetando los hábitos de la vida familiar en relación a su inserción social, recreativa y religiosa de los distintos sectores de la sociedad. De aprobarse la ley repararían una histórica traición del cavalierismo ya que estos abusos fueron y son posibles por la complicidad de los dirigentes del sindicato de comercio que avalaron el decreto 2284, firmado por Menem y Cavallo en el año 1991, donde se suprimió toda restricción de horarios y días de trabajo en las prestaciones de servicios de venta, empaque, expedición, administración y otras actividades comerciales afines, sin perjuicio de los derechos individuales del trabajador. La traición de Faecys fue bien gratificada por Ménem. Predios y préstamos del BID por 40 millones de dólares para Osecac que nunca se convirtieron en servicios para los afiliados y terminaron en cuentas de paraísos fiscales. Frente a todo esto debemos tener claro que pueden existir miles de leyes protectorias pero si no hay organización no se las respetan ni se cumplen.

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