martes, 14 de agosto de 2012

MINICUOTAS RIBEIRO NO PUDO JUSTIFICAR LOS DESCUENTOS Y HABRA NUEVA AUDIENCIA


COMERCIO CTA.- El viernes 10 de agosto la empresa Minicuotas Ribeiro –a instancias de Comercio-CTA y los trabajadores de la sucursal Pompeya- debió presentarse ante el Ministerio de Trabajo por las modificaciones en las condiciones salariales de los más de 2000 trabajadores que la cadena de electrodomésticos posee en todo el país, además del despido antisindical de Alejandro Pérez. Los trabajadores del local de Pompeya afiliados al sector Comercio de la CTA comunicaron que la empresa se presentó a la audiencia y solicitó una nueva que se programó para el 29 de agosto. El conflicto que mantiene la cadena de electrodomésticos se inició luego de que la empresa decidiera no pagar horas extras a sus empleados tal como lo establece la legislación para aquellos trabajadores que laboran los días sábados luego de las 13 hs. Así, el equipo jurídico de la CTA asesoró al personal de la sucursal del barrio porteño de Pompeya, quienes resolvieron rechazar la medida ilegal por parte de la cadena, iniciar el reclamo en conjunto por la vía legal y realizar medidas de acción directa para denunciar públicamente el atropello empresarial. En ese momento, el delegado “de hecho” de esa sucursal había efectuado los primeros reclamos por los abusos laborales de la empresa, ante la sorprendente pasividad del sindicato de comercio encabezado por el empresario Armando Cavalieri. El reclamos de los trabajadores de Ribeiro que solo se hizo efectivo en la sucursal de Pompeya aunque han sido afectados la totalidad del personal empleados en todo el país, está directamente ligado con el cumplimiento del articulo 204 de la Ley de Contrato de Trabajo. Como es sabido, a partir de las 13 horas del día sábado entra la prohibición de ocupar al trabajador. La empresa que utilice a sus trabajadores después del sábado a las 13 horas debe pagar las horas al 100% en concepto de multa por violar la ley de contrato de trabajo y se le debe compensar con un franco adicional y esas horas que trabajó abonárselas al 100% aunque en el acumulado semanal estaban dentro de las horas semanales habituales. Esto está previsto en la ley 20.744 reformada por decreto el 13 de mayo de 1976 por la dictadura militar. Si bien se mantuvo la prohibición de ocupar al trabajador desde las trece (13) horas del día sábado hasta las veinticuatro (24) horas del día siguiente, no existían hasta entonces los shopping ni grandes comercios que abrieran los fines de semana por lo que no se vio la necesidad de modificar este articulo. En la provincia de Buenos Aires el gobernador de facto Ibérico Saint Jean firmó en 1978 un decreto que permitió a los comerciantes abrir los fines de semana por fuera de la jornada permitida y no solo eso, sino que no estaban obligados ni a pagar las horas al 100% ni dar francos compensatorios. En 1991 el ex presidente Carlos Ménem firmó un decreto de Desregulación Económica que en su artículo 18 reprodujo los conceptos del decreto del dictador Saint Jean. Por estos días está a punto de convertirse en ley la modificación de los artículos 204 y 207 que sumarán algunos beneficios a los ya existentes en esos artículos. La iniciativa sustituye el artículo 204 de la Ley Nº 20.744, Ley de Contrato de Trabajo y sus modificatorias, relacionado a la jornada laboral de sábado y domingo. En las próximas sesiones se convertirá en ley. El proyecto sustitutivo del artículo 204 expresa: "Queda prohibida la ocupación del trabajador desde las trece (13) horas del día sábado hasta las veinticuatro (24) horas del día domingo, salvo los casos de excepción que las leyes o reglamentaciones prevean, en cuyo caso el trabajador gozará de un descanso compensatorio en la semana siguiente, de goce íntegro y continuado entre las trece (13) horas y las veinticuatro (24) horas del día siguiente". Otra modificación propuesta es sobre al artículo 207, de la mencionada normativa que rige para el trabajador, y cuyo nuevo texto sostiene: "Cuando el trabajador prestare servicios entre las trece (13) horas del día sábado y las veinticuatro (24) horas del día domingo, medie o no autorización, sea por las circunstancias previstas en el artículo 203 o por estar comprendido en las excepciones que con carácter permanente o transitorio se dicten, el empleador estará obligado a abonar el salario habitual con el cien por ciento (100%) de recargo, sin perjuicio de su obligación de otorgar franco compensatorio. El empleador estará obligado a otorgar el franco compensatorio en la semana siguiente, con las modalidades dispuestas en el artículo 204. Su misión será sancionada de conformidad con lo dispuesto por el Art. 3 del Anexo II del Pacto Federal del Trabajo Ley n° 25.212". El trabajador podrá disponer por sí el goce del franco compensatorio omitido a partir de la semana subsiguiente y hasta la extinción del vínculo laboral. De aprobarse la ley repararían una histórica traición del cavalierismo ya que estos abusos fueron y son posibles por la complicidad de los dirigentes del sindicato de comercio que avalaron el decreto 2284, firmado por Menem y Cavallo en el año 1991, donde se suprimió toda restricción de horarios y días de trabajo en las prestaciones de servicios de venta, empaque, expedición, administración y otras actividades comerciales afines, con profundo perjuicio de los derechos individuales del trabajador.

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