ROQUE SCHULTZ, SECRETARIO GENERAL DEL CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO, PIDIÓ A LOS LEGISLADORES NACIONALES QUE VOTEN A FAVOR DEL PROYECTO DE LEY QUE CONTEMPLA EL PAGO DOBLE POR CADA JORNADA PARA AQUELLOS TRABAJADORES QUE REALICEN TAREAS SÁBADOS DESPUÉS DE LAS 13 Y DOMINGOS.
El proyecto ya cuenta con media sanción del Senado de la Nación y dictamen favorable de la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados.
“Solicitamos a nuestros representantes en Cámara de Diputados y Senado de la Nación para que voten a favor de esta norma totalmente justa para aquellos trabajadores que dejan de compartir un fin de semana en familia para poder llevar un peso más a sus hogares” afirmó el titular del Centro Empleados de Comercio.
Schultz además destacó que “se verán beneficiados con la duplicación del pago aquellos trabajadores que concentran su actividad los fines de semana en hoteles, restaurantes, cines, teatros, clubes, espectáculos deportivos y culturales, museos, parques temáticos, panaderías, pizzerías, rotiserías, casas de empanadas, carnicerías, verdulerías, supermercados, venta de automotores, venta de materiales, ferreterías, como así también otras que no pueden discontinuarse como el transporte aéreo y automotor, estaciones de servicio, servicios públicos, etcétera”.
Que plantea el proyecto de ley
“Queda prohibida la ocupación del trabajador desde las trece horas del día sábado hasta las veinticuatro horas del día domingo, salvo los casos de excepción que las leyes o reglamentaciones prevean, en cuyo caso el trabajador gozará de un descanso compensatorio en la semana siguiente, de goce íntegro y continuado entre las trece horas y las veinticuatro horas del día siguiente”.
“cuando el trabajador prestare servicios entre las trece horas del día sábado y las veinticuatro horas del día domingo, medie o no autorización, sea por las circunstancias previstas en el artículo 203 o por estar comprendido en las excepciones que con carácter permanente o transitorio se dicten, el empleador estará obligado a abonar el salario habitual con el ciento por ciento (100%) de recargo, sin perjuicio de su obligación de otorgar franco compensatorio. El empleador estará obligado a otorgar el franco compensatorio en la semana siguiente, con las modalidades dispuestas en el artículo 204. Su omisión será sancionada de conformidad con lo dispuesto por el art. 3 del Anexo II del Pacto Federal del Trabajo Ley Nº 25.212”.
http://ignacioonline.blogspot.com.ar/2012/08/empleados-de-comercio-apoyan-proyecto-paga-doble-los-fines-de-semana.html
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