El día 26 septiembre de cada año se celebra el “Día del Empleado de Comercio,” establecido originalmente en el artículo 76 del CCT 130/75, y desde 2009 ratificado por la ley 26541, publicada en el Boletín Oficial el 15 de diciembre del 2009, que establece la asimilación de dicho día, a la de un Feriado Nacional:
“Art.
1 – Establécese como descanso para los empleados
de comercio,
el día 26 de setiembre de cada año, en que se conmemora el “Día
del Empleado de Comercio”. Art. 2 – En dicho día los empleados
de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los
feriados nacionales a todos los efectos legales. Art. 3 – De
forma.”
Por lo tanto:
- El día del empleado de comercio es el 26 de septiembre de cada año
- En dicho día los empleados no prestarán labores
- El día se asimila a un Feriado Nacional a todos los efectos legales.
Entonces, si a los efectos legales es un Feriado Nacional para los empleados del Sector, veamos que dice la ley de Contrato de Trabajo 20.744 sobre los Feriados Nacionales:
-
El Artículo 166 de la LCT dice "En los días feriados
nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En
dichos días los trabajadores que no gozaren de
la remuneraciónrespectiva
percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando
coincidan en domingo." Luego continua "En caso que presten
servicios en tales días, cobrarán laremuneración normal de
los días laborables más una cantidad igual."
Ahora veamos que dice la ley respecto a la forma de determinar el salario para ese día.
-
El artículo 169 de LCT dice "Para liquidar las
remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en
el artículo 155(*) .... En el caso de trabajadores
remunerados por otra forma variable, la determinación se efectuará
tomando como base el promedio percibido en los treinta (30) días
inmediatamente anteriores al feriado."
(*)
El artículo 155 de la LCT se
refiere a la forma de determinan el valor diario a pagar por la
licencia de Vacaciones, que como sabemos es dividiendo por 25
la remuneración mensual.
¿Cómo realizamos la liquidación del día del gremio de Comercio?
Como
vemos, la ley es bastante clara al respecto, pero de todos modos,
existen algunas discrepancias, por decirlo así, a la hora
de liquidar los feriados. Veamos las distintas
alternativa
Método A. Liquidación como licencia (plus por feriado)
Pero por otro lado, si leemos el mencionado artículo 169, es muy claro sobre como se debe pagar el día feriado, claramente dice que se debe liquidar según lo dispuesto en el artículo 155, es decir como una licencia. Entonces, si bien la mensualidad incluye el pago del feriado, este día en partícular, tiene una forma distinta de liquidación, tiene un plus, que podríamos llamar un "plus por feriado."
Método B. Incluido en el haber mensual
Por un lado hay quienes sostienen que en el caso de empleados Mensualizados, no se debe pagar suma extra alguna, ya que en el haber mensual está incluido el pago de los domingos como así también el de los feriados. Por lo que la remuneración a pagar no varía.
Liquidación en caso de trabajar el día del gremio
Hasta aquí la discrepancia sobre como liquidar el feriado no trabajado, pero esto nos genera otra pregunta:
¿Cómo liquidar el feriado trabajado?
El artículo 169 dice que en caso de trabajar ese día se "cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual."
Entonces, habría que calcular un día norma, y multiplicarlo por 2.
Pero, ¿Por qué quien no trabaja el feriado cobra un día con un plus (si tomanos esta opción) y quien trabaja cobra doble pero por día normales? Por eso, es que hay quienes sostienen que se debe liquidar ese día trabajado, como un día común mas un día con plus.
Hasta aquí la explicación teórica, espero no haberme excedido, pero quería explicar las distintas posiciones con respecto a este tema y tuvieran una idea de lo que se puedan encontrar cuando vean el recibo de septiembre.
De todas manera, para graficar y explicar un mejorar la comeprensión del artículo, desarrollo a continuación un caso práctico con las distintas alternativas:
Método A. Liquidación como licencia (plus por feriado)
Pero por otro lado, si leemos el mencionado artículo 169, es muy claro sobre como se debe pagar el día feriado, claramente dice que se debe liquidar según lo dispuesto en el artículo 155, es decir como una licencia. Entonces, si bien la mensualidad incluye el pago del feriado, este día en partícular, tiene una forma distinta de liquidación, tiene un plus, que podríamos llamar un "plus por feriado."
Método B. Incluido en el haber mensual
Por un lado hay quienes sostienen que en el caso de empleados Mensualizados, no se debe pagar suma extra alguna, ya que en el haber mensual está incluido el pago de los domingos como así también el de los feriados. Por lo que la remuneración a pagar no varía.
Liquidación en caso de trabajar el día del gremio
Hasta aquí la discrepancia sobre como liquidar el feriado no trabajado, pero esto nos genera otra pregunta:
¿Cómo liquidar el feriado trabajado?
El artículo 169 dice que en caso de trabajar ese día se "cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual."
Entonces, habría que calcular un día norma, y multiplicarlo por 2.
Pero, ¿Por qué quien no trabaja el feriado cobra un día con un plus (si tomanos esta opción) y quien trabaja cobra doble pero por día normales? Por eso, es que hay quienes sostienen que se debe liquidar ese día trabajado, como un día común mas un día con plus.
Hasta aquí la explicación teórica, espero no haberme excedido, pero quería explicar las distintas posiciones con respecto a este tema y tuvieran una idea de lo que se puedan encontrar cuando vean el recibo de septiembre.
De todas manera, para graficar y explicar un mejorar la comeprensión del artículo, desarrollo a continuación un caso práctico con las distintas alternativas:
Caso
Práctico: Liquidación del día de "Empleados de
Comercio" 2012.
Para el ejemplo voy a tomar los mismos datos que en la liquidación de septiembre de días pasados (ver):
- Liquidación Septiembre 2012 con día del gremio
- CCT 130/75
- Categoría Administrativo A
- Básico Septiembre 2012: $4.116,45
- Sin antigüedad
- No afiliado al sindicato
Veamos
primero la liquidación del día de comercio según los
método A y B cuando el trabajador no prestó servicios ese día, es
decir optó por no trabajr el día del gremio.
Trabajador que opta por "No trabajae" el día del empleado de comercio según Método A :
-
Cálculo sobre sumas remunerativas:
- 4.116,45 / 30 x 29 = 3.979,24 (Cálculo del valor del resto del mes)
- 4.116,45 / 25 x 1 = 164,66 (Cálculo del valor del día del gremio con plus)
Concepto
|
Días
|
Importe
|
Sueldo Básico
|
29
|
3.979,24
|
Día del Gremio
|
1
|
164,66
|
Presentismo
|
345,32
|
|
Total
|
4.489,22
|
-
Cálculo sobre sumas No remunerativas:
- 617,47 / 30 x 29 = 596,89 (Cálculo del valor del resto del mes sobre No remunerativos)
- 617,47 / 25 x 1 = 24,70 (Cálculo del valor del día del gremio sobre No remunerativos con plus)
Concepto
|
Días
|
Importe
|
No remunerat
|
29
|
596,78
|
Día del Gremio
|
1
|
24,70
|
Presentismo
|
51,38
|
|
Total
|
673,39
|
Con este método, el empleados cobra el día del empleados con un plus, que es igual al 20% de un día normal.
Trabajador mensualizado que "No trabaja" el día del empleado de comercio Método B:
-
Cálculo sobre sumas remunerativas:
- 4.116,45 / 30 x 29 = 3.979,24 (Cálculo del valor del resto del mes)
- 4.116,45 / 30 x 1 = 20,58 (Cálculo del valor del día del gremio con plus)
Concepto
|
Días
|
Importe
|
Sueldo Básico
|
29
|
3.979,24
|
Día del Gremio
|
1
|
137,22
|
Presentismo
|
343,04
|
|
Total
|
4.459,49
|
-
Cálculo sobre sumas No remunerativas:
- 617,47 / 30 x 29 = 596,89 (Cálculo del valor del resto del mes sobre No remunerativos)
- 617,47 / 25 x 1 = 20,58 (Cálculo del valor del día del gremio sobre No remunerativos con plus)
Concepto
|
Días
|
Importe
|
No remunerat
|
29
|
596,89
|
Día del Gremio
|
1
|
20,58
|
Presentismo
|
51,46
|
|
Total
|
668,93
|
En este caso no hay plus, por lo que el empleado cobra lo mismo que cualquier otro mes, ya que el día del gremio se calcula dividiendo 30 y no 25 como en el otro.Ahora, veamos el caso del un empleados de "decice" trabajar el día del gremio para los dos métodos.
Trabajador mensualizado que si "trabaja" el día del empleado de comercio Método A:
-
Cálculo sobre sumas remunerativas:
- 4.116,45 / 30 x 29 = 3.979,24 (Cálculo del valor del resto del mes)
- 4.116,45 / 30 x 1 = 137,22 (Cálculo del valor del día del gremio por haber trabajado)
- 4.116,45 / 25 x 1 = 164,66 (Cálculo del valor del día del gremio con plus)
Concepto
|
Días
|
Importe
|
Sueldo Básico
|
29
|
3979,24
|
Día del Gremio
|
2
|
301,88
|
Presentismo
|
356,76
|
|
Total
|
4.637,87
|
-
Cálculo sobre sumas No remunerativas:
- 617,47 / 30 x 29 = 596,89 (Cálculo del valor del resto del mes sobre No remunerativos)
- 617,47 / 30 x 1 = 20,58 (Cálculo del valor del resto del mes sobre No remunerativos)
- 617,47 / 25 x 1 = 24,70 (Cálculo del valor del día del gremio sobre No remunerativos)
Concepto
|
Días
|
Importe
|
No remunerat
|
29
|
596,89
|
Día del Gremio
|
1
|
45,28
|
Presentismo
|
53,51
|
|
Total
|
695,68
|
Con
este metodo se cobra el día trabajado con un plus más un día
normal.
Trabajador mensualizado que "si trabaja" el día del empleado de comercio Método B:
- Cálculo sobre sumas remunerativas:
Trabajador mensualizado que "si trabaja" el día del empleado de comercio Método B:
- Cálculo sobre sumas remunerativas:
- 4.116,45 / 30 x 29 = 3.979,24 (Cálculo del valor del resto del mes)
- 4.116,45 / 30 x 2 = 274,43 (Cálculo del valor del día del gremio por haber trabajado)
Concepto
|
Días
|
Importe
|
Sueldo Básico
|
29
|
3.979,24
|
Día del Gremio
|
2
|
274,43
|
Presentismo
|
354,47
|
|
Total
|
4.608,14
|
-
Cálculo sobre sumas No remunerativas:
- 617,47 / 30 x 29 = 596,89 (Cálculo del valor del resto del mes sobre No remunerativos)
- 617,47 / 30 x 2 = 41,16 (Cálculo del valor del resto del mes sobre No remunerativos)
Concepto
|
Días
|
Importe
|
No remunerat
|
29
|
596,89
|
Día del Gremio
|
2
|
41,16
|
Presentismo
|
53,17
|
|
Total
|
691,22
|
En
este caso se paga el día del gremio de manera doble, pero sin
plus.
Hasta aquí los dós "métodos" o interpretaciones a la hora de liquidar feriados, que se aplica también al Día del Empleados de Comercio, tanto para día trabajado como para día no trabajado.
Hasta aquí los dós "métodos" o interpretaciones a la hora de liquidar feriados, que se aplica también al Día del Empleados de Comercio, tanto para día trabajado como para día no trabajado.
Podríamos
sumar una tercera interpretación o métedo para el caso de prestar
servicios en un feriado o día del empleado de comercio, que sería
calcula el día feriado dividiendo 25 y multiplicarlo por 2. Es por
el cual yo tomaría postura, pero no he visto en la doctrina laboral
nada que lo avale.
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