26
DE Septiembre
DÍA
DEL TRABAJADOR DE COMERCIO
A
comienzos del siglo pasado los principales activistas de comercio
eran inmigrantes que todavía, incluso, hablaban sus idiomas de
origen. Sus lugares de trabajo fueron, en un principio, los viejos
almacenes de ramos generales que servían de intermediación
comercial entre la ciudad y el campo. Ya para los últimos años de
la década se establecen los grandes establecimientos comerciales, en
su mayoría de capitales extranjeros, cuya presencia se mantuvo hasta
inicios de la década de los 90 del siglo pasado. Son las famosas
“grandes tiendas”: Gath y Chavez, Ferretería Francesa, Bazar
Inglés, Ferretería Inglesa, etc. Albergaban estas empresas al
típico trabajador de comercio de entonces, al motor del gremio: el
vendedor, el denominado trabajador “white collar” (de cuello
blanco).
Estos
compañeros son los que dieron la lucha por las 8horas de trabajo,
los que pelearon por la implantación del descanso dominical, los que
necesitaron de la “Ley de la Silla”, los que en alguna
oportunidad debían pedir permiso al empleador para casarse. Estos
fueron los trabajadores del sector comercio que, en el marco de las
luchas del movimiento obrero a fines del siglo XIX y principios del
siglo XX, comprendieron la necesidad de organizarse y participar
activamente en su sindicato.Son los trabajadores que, merced a las
agotadoras jornadas de trabajo, sufrían várices y desviación de
columna. Junto a estos trabajadores y con el desarrollo de los
barrios y ciudades del interior del país, aparecen los trabajadores
del sector empleados en pequeños comercios de barrio.
Así,
los trabajadores del sector comercio presentan ante el Congreso
Nacional proyectos de ley de jornada de 8 horas, reglamentación del
trabajo de mujeres y niños, proyecto de creación de una caja de
pensiones, responsabilidad patronal por los accidentes de trabajo y
descanso dominical obligatorio.

indemnización
por despido sin justa causa y el preaviso, las vacaciones anuales
pagas y el pago de sueldo en caso de enfermedad. A la postre, cuatro
institutos pilares de lo que sería el derecho individual del trabajo
del País.
Presentado
el proyecto, la discusión del mismo comienza en el año 1932,
aprobándolo la Cámara de Diputados por unanimidad. Al año
siguiente, la Cámara de Senadores lo mutiló por completo. La
Confederación General de Empleados de Comercio crea entonces el
Comité Gremial Pro-reforma del Código de Comercio con la
presidencia de Borlenghi e integrado por los trabajadores del sector
comercio, los cortadores de confección, los bancarios, los viajantes
de comercio y los empleados de farmacias. Este Comité inicia una
campaña de movilizaciones en todo el País para esclarecer a los
trabajadores acerca de los beneficios de la reforma planteada. Se
realizan actos en las ciudades más importantes, con concentraciones
que superan los 20.000 trabajadores; asimismo se realiza una profusa
difusión en todos los medios políticos y sociales de la época.
Devuelto
el proyecto por el Senado, Diputados insistió y el Senado terminó
por aceptar la sanción de Diputados. El 2 de Octubre de 1933 el
Poder Ejecutivo vetó parcialmente la ley. Por tal razón, un
Congreso Extraordinario de la CGECRA otorga mandato al Comité
Gremial Pro-reforma para adoptar cualquier medida, incluso la huelga
general del gremio, para conseguir las reformas. Tras una intensa
agitación en todo el País, la Cámara de Diputados por unanimidad y
el Senado con un solo voto de abstención resuelven convertir en ley,
para todo el territorio de la República, las reformas a los
artículos 154 a 160 del Código de Comercio. El Poder Ejecutivo con
fecha 26 de Septiembre – fecha en que se celebra el Día del
Empleado de Comercio – promulgó esa ley que llevó el número
11.729.

A
partir de esta conquista son innumerables las leyes aportadas al país
por iniciativa de los empleados de comercio. Entre las más
importantes encontramos:
-
Ley 11.640 de 1932: implanta el “sábado inglés” prohibiendo
trabajar los sábados
después
de las 13 horas.
-
Ley 11.837 de 1934: sobre trabajo de mujeres y niños en la Capital
Federal.
-
Ley 11.932 de 1934: también sobre trabajo de mujeres y niños.
-
Ley 11.934 de 1934: sobre protección a la maternidad.
Ley
12.383 de 1938: sobre prohibición de despido por matrimonio.
No hay comentarios:
Publicar un comentario