lunes, 24 de septiembre de 2012
Cambios en la Ley de Riesgos del Trabajo: Un anteproyecto que encarna un retroceso para los trabajadores
La presidenta presentó la semana pasada un anteproyecto que modifica la Ley de Riesgo de Trabajo y posibilita la creación de A.R.T. Mutuales. Las modificaciones confirman el contenido regresivo para los derechos de los trabajadores de la reforma pretendida, la pervivencia del fin lucro de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y el desinterés por prevenir los riesgos derivados del trabajo. A continuación, un informe difundido desde el Observatorio del Derecho Social de la CTA, sobre el proyecto de ley.
PRIMERAS IMPRESIONES SOBRE EL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO Y EL DECRETO QUE HABILITA LA CREACIÓN DE “ART MUTUALES”.
Finalmente la Presidenta concretó aquello que viene anunciando desde el año 2009 y presentó en el Congreso de la Nación un anteproyecto de modificación de la Ley de Riesgos del Trabajo que no es más que una reforma “gatopardista” que lejos está de tratar a los accidentes y enfermedades laborales dentro de las concepciones protectorias y universales que impone el paradigma de la seguridad social.
Previamente, el Poder Ejecutivo promulgó el decreto 1720/2012 que habilita a las representaciones empresarias y a los sindicatos a crear ART MUTUALES en el marco de las negociaciones colectivas que lleven a cabo. Las modificaciones legales propuestas en el proyecto confirman el contenido regresivo para los derechos de los trabajadores de la reforma pretendida, la pervivencia del fin lucro de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y el desinterés por prevenir los riesgos derivados del trabajo.
Así pues, continúan vigente el procedimiento con carácter obligatorio ante las Comisiones Médicas que seguirán siendo las encargadas de determinar cuestiones medulares como “La naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad…El carácter y grado de la incapacidad…El contenido y alcances de las prestaciones en especie”, según dispone el art. 21 de la ley 24557.
Subsiste el art. 46 que dispone la competencia de la justicia federal para entender en las acciones que se promuevan contra las resoluciones de las comisiones médicas provinciales. Los artículos 21 y 46 han sido algunos de los declarados inconstitucionales por la Corte Suprema.
Continua incólume el régimen de prevención de riesgos, el cual ha demostrado padecer de una total ineficacia para cumplir con el objetivo de “reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo” según reza el art. 1ro de la ley 24557.
Sin un sistema que prevea un control eficaz del cumplimiento de las normas de seguridad e higiene, que responsabilice solidariamente a las ART por el incumplimiento de los empleadores y que continúe sin promover la participación de los trabajadores en el diseño, implementación y fiscalización de las medidas de prevención en la empresa, la salud del trabajador continuará siendo una mercancía amortizable al bajo precio de la tarifa indemnizatoria hoy tibiamente incrementada.
Continúa también inalterable el sistema excluyente de cobertura de las enfermedades profesionales.
Teniendo en cuenta que el promedio mundial indica que las enfermedades profesionales representan el 38% del total de los siniestros laborales, y que según la Superintendencia de Riesgos del Trabajo sólo se reconoce el 2% de enfermedades sobre el total de siniestros registrados (en el sector formal), el régimen de infortunios continuará segregando a una enorme cantidad de trabajadores víctimas de enfermedades originadas por el trabajo.
De las reformas anunciadas se pueden formular algunas observaciones:
El aumento de los topes indemnizatorios y “una indemnización adicional de pago único” del “VEINTE POR CIENTO (20%)” con el que se pretende cubrir la totalidad de la reparación integral de los daños sufrido por la víctima.
Que las indemnizaciones previstas en la ley supuestamente se van a cobrar con celeridad.
La eliminación de la mal llamada “doble vía” mediante la imposición de la opción excluyente con renuncia: La doble vía refiere a la posibilidad que tiene el trabajador de obtener las prestaciones supuestamente “rápidas” que brinda el régimen vigente (incluida la indemnización tarifada) y de reclamar en la justicia (simultáneamente o con posterioridad) las diferencias que correspondieren para compensar la totalidad de los daños sufridos por el trabajador según lo disponen las normas civiles. Quien acepte la indemnización" no podrá "optar por la vía judicial". Vale decir que la eliminación de la doble vía se haría mediante la imposición al trabajador de la obligación de optar por uno de los sistemas, lo que implica la automática renuncia a la vía no elegida. Así pues, si se opta por el sistema tarifado, se renuncia automáticamente a recurrir a la justicia a solicitar la reparación con base en las normas civiles y viceversa, si el trabajador decide ir a la justicia, prescinde de la indemnización del régimen de la ley vigente. Esta imposición resulta extorsiva para el trabajador toda vez que se lo somete al chantaje de tener que elegir entre una indemnización tarifada, es decir, parcial, menor a la que tiene derecho según la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, pero con la ventaja de percibirla rápidamente; o de renunciar a la inmediatez del cobro y acudir a la justicia a reclamar el pago total de la reparación del daño que ha sufrido pero transitando todo el tiempo que dure el juicio sin contar con ningún resarcimiento.
Se dispone la competencia de la justicia civil “En los supuestos de acciones judiciales iniciadas por la vía del derecho civil se aplicará la legislación de fondo, de forma y los principios correspondientes al derecho civil”. Ello implica nuevamente el desplazamiento de la Justicia del Trabajo y consecuentemente, la obtención de indemnizaciones menores y de procesos más largos.
A los efectos de las acciones judiciales previstas en el artículo 4° último párrafo de la presente ley, será competente en la Capital Federal la Justicia Nacional en lo Civil.
La autorización Para la creación de las "ART MUTUALES", que podrán conformar las asociaciones de empleados, cámaras empresarias y sindicatos que participan de las negociaciones colectivas de trabajo.
Tanto en España como en Chile, las mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales funcionan como asociaciones empresariales sin ánimo de lucro que tiene por objeto la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de las trabajadoras y los trabajadores de las empresas asociadas.
La novedad estaría dada por que "la cámara empresarial de una actividad va a poder con el sindicato de esa actividad armar una organización sin fines de lucro que sea aseguradora de riesgos del trabajo mutua".
Según el decreto que las regula las ART MUTUALES podrán ser creadas por "“Las asociaciones profesionales de empleadores o grupos de empleadores y las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial que celebren negociaciones colectivas…”
Vale decir que refuerza aún más el monopolio de la representación de los sindicatos que gozan de personería gremial, ello a contramano con los alcances que a la Libertad Sindical le ha reconocido la Corte Suprema y los tribunales inferiores de todo el país.
Es de destacarse que el decreto se preocupa por asegurar el reserva el derecho de los empleadores comprendidos en el “respeto al principio de libre afiliación de los empleadores comprendidos en el ámbito del Convenio colectivo de Trabajo” (art. 4 inc. C)
Si consideramos que las ART MUTUALES actuarán en el marco de un régimen que se sostiene en la absoluta indiferencia por la salud psicofísica del trabajador y en la injusta reparación del daño (o por el monto a cobrar o por la oportunidad en que se cobra según la opción excluyente) resulta difícil esperar que la actuación de las mutuas deriven en algún beneficio para el trabajador.
A ello hay que agregar que el decreto no sólo asegura el derecho a conformar ART MUTUALES a los sindicatos con personería gremial, sino que además las obliga a “Utilizar, de manera prioritaria y siempre que sea técnicamente posible, los servicios de obras sociales y efectores públicos de salud para proveer las prestaciones en especie previstas en el Régimen de Riesgos del Trabajo, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 26, inciso 7, de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones”, pareciera que lo que se procura asegurar es la participación en el negocio del Sindicalismo Empresario.
Recordemos que en España, las mutuas han logrado generar negocios rentables, a pesar de no tener fin de lucro, con sólo contratar servicios (como por ej. los de asesoramiento y formación en materia de prevención) con empresas asociadas y capturar a través de ese mecanismos los beneficios que la ley le prohíbe.
En definitiva, es imposible negar que el contenido regresivo de las modificaciones planteadas por el Ejecutivo responde a los reclamos empresarios que bajo la coartada de asegurar “previsibilidad” al sistema y de desalentar la “industria del juicio”, persiguen asegurar la continuidad de los negocios de las A.R.T. y de la elevada rentabilidad empresaria. Y para lograr esos propósitos, el Ejecutivo se ha desentendido de los lineamientos y correcciones constitucionales efectuadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en su rol de intérprete de la Constitución Nacional ha ratificado el derecho de las víctimas a obtener la reparación total de los daños que ha sufrido con motivo o en ocasión del trabajo. Es fácil inferir, pues, que mediante el aumento de los montos previstos en la tarifa que habrá de fijar el remozado régimen, se procura oxigenar una ley agonizante que ha sido parida bajo la matriz ideológica y cultural del neoliberalismo.
Sin embargo, no es descabellado suponer que el gobierno ha estimado que con las modificaciones planteadas no logrará el saneamiento constitucional del régimen.
Mientras consigue un valioso tiempo hasta que un caso llegue a la Corte Suprema y ésta comience nuevamente a recorrer el camino de demolición de la Ley de Riesgos del Trabajo accede a las pretensiones de la Unión Industrial Argentina, satisface la codicia del capital financiero dueño de las ART y regala un nuevo negocio al Sindicalismo Empresario. Tres actores sociales estratégicos para asegurar la estabilidad al orden social y económico.
http://anred.org/spip.php?article5394
Publicado por
juan
en
4:41
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