En un artículo publicado días atrás, vimos como determinar la liquidación de haberes empleados de comercio según el último acuerdo salarial para el mes de junio 2012.
Ahora, veremos un pequeño ejemplo de liquidación, también para el mes de junio 2012, pero en referencia a la determinación del Sueldo Anual Complementario (SAC), que, como no es de extrañar en las liquidaciones decomercio, tiene algunas particularidades respecto a su cálculo.
Primero, tenemos que discriminar entre los dos componentes que integran los haberes en comercio, las sumas remunerativas y las no remunerativas y determinar el aguinaldo para cada una por separado.
Luego, determinar el aguinaldo no remunerativo de manera proporcional para los meses de mayo y junio, según lo establecido en el Acuerdo mayo 2012:
"En el caso del sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre del año 2012, la incidencia del cómputo de las sumías no remunerativas para este rubro será proporcional a lo devengado por los meses de mayo y junio del mismo año."
Por lo tanto, si bien las sumas no remunerativas establecidas por el acuerdo se tendrán en cuenta para la determinación del SAC, deberá hacerse en forma proporcional por los meses de mayo y junio.
El procedimiento es sencillo, al item "Acuerdo mayo 2011" y su presentismo lo dividimos por 2 para obtener el SAC. Luego, para determinar el SAC proporcional a los dos meses de Mayo y Junio, como indica el acuerdo, lo dividimos por 6 y lo multiplicamos por 2.
Si simplificamos nos queda:
SAC sobre acuerdo proporcional Mayo-Junio 2012
[Acuerdo mayo 2012 + presentismo ] / 6 = SAC proporcional mayo-junio sobre "Acuerdo mayo 2012"
Entonces, tomando este criterio, deberemos determinar el SAC en dos partes:
1- SAC sobre sumas remunerativas
2- SAC sobre sumas no remunerativas
Esto es así porque se practican diferentes descuentos sobre sumas remunerativas y no remunerativas.
Caso práctico
Voy a tomar los datos de la liquidación para el sueldo del mes de junio 2012. Es un empleado de Comercio Categoría Administrativo A, sin antigüedad.
Primero debemos armar los papeles de trabajo con el resumen de las remuneraciones del semestre del empleado:
A. Determinación del aguinaldo según el acuerdo mayo 2012 de empleados de comercio:
1- SAC sobre sumas remunerativas:
4.459,49 / 2 = 2.229.74
2- SAC sobre sumas no remunerativas:
668,93 / 2 = 334,46
334,46 / 6 x 2 = 111,48 Proporcional a mayo y junio
Hasta aquí la liquidación del SAC según el procedimiento establecido por el Acuerdo mayo 2012.
Ahora, muchos preguntan si es correcto liquidar el SAC sobre las sumas del último acuerdo de manera proporcional a los meses de mayo y junio.
Un procedimiento que no es nuevo, en los últimos acuerdos de comercio, a excepción del 2010, el cálculo del SAC sobre los acuerdos que no hayan sido pagados durante todo el semestre, se debían pagar de manera proporcional.
Independientemente de las arbitrariedades de los acuerdo de empleados de comercio, la única forma de liquidar el Sueldo Anual Complementario (SAC) o aguinaldo, es la que establece la ley 23.041 y su decreto reglamentario 1078/84:
ARTICULO 1º — El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
Tomando el método que establece la ley 23041, el cálculo se simplifica un poco, ya no tendremos que realizar el calculo proporcional.
Queda claro que el SAC es el 50% sobre la mejor remuneración del semestre. Existe el SAC proporcional , pero sólo corresponde en los casos en que el empleado por alguna razón no hay trabajado el semestre completo.
Lo cierto es que los acuerdos salariales entre el gremio y cámaras de comercio nos tienen acostumbrados a este tipo de cláusulas "polémicas," por así decirlo, y que no solo se limitan a la proporcionalidad del SAC cuando no corresponde, sino que va más allá y nos complica la vida a la hora de realizar una liquidación por más simple que esta pudiera parecer.
B. Determinación del Aguinaldo según la ley 23.041
1- SAC sobre sumas remunerativas:
4.459,49 / 2 = 2.229.74
2- SAC sobre sumas no remunerativas:
668,93 / 2 = 334,46
http://ignacioonline.blogspot.com.ar/2012/06/empleados-comercio-calculo-sac-junio.html
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