Ejemplo de liquidación Abril 2016 para Empleados de Comercio con incremento del 20%. Según el acuerdo salarial firmado en marzo pasado.
El pasado 17 de marzo, gremio y cámaras de comercio acordaron en el marco de la paritaria de Empleados de Comercio, la pauta salarial para el 2016. (ver acuerdo).
En sus aspectos principales, se establece un aumento de los básicos de convenio del 20% a partir de abril de 2016 hasta el 30 de septiembre. La base de cálculo, en todos los casos, serán las escalas salariales del convenio vigente al mes de marzo de 2016.
Además, se convino el pago de una suma fija , extraordinaria, excepcional, por única vez de $2.000, que se hará efectiva dos pagos no remunerativos de $1.000 que se harán efectivos entre el 1º y el 7 de abril y entre el 1º y 7 de junio respectivamente.
También, se estableció un aporte a OSECAC de $100 mensuales que será retenido por el empleador a partir del mes de abril, solo a los afiliados a esa obra social.
Liquidación Abril
Para en la liquidación de haberes de abril debemos aplicar el 20% de incremento salarial sobre los básicos de convenio vigentes hasta el mes pasado.
Además, debemos tener en cuenta la primera cuota de $1.000 que se pagó en la primera semana de abril y corresponde a la liquidación de este mes.
Veamos la liquidación
Liquidación Abril 2016
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico Marzo 2016: $10.048,73
Básico Abril 2016: $13.089,12
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Solución Propuesta
Empleados de Comercio: liquidación Abril 2016 con aumento + excel
Conceptos Remunerativos
Básico $ 13.089,12
El acuerdo establece un 20% de incremento que se abonará en forma remunerativa a partir del mes de abril
A tal efecto, se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial convencional correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de marzo de 2016.
Con estos datos, determinemos el incremento salarial del primer tramo, que para nuestro caso es para un empelado de Categoría Administrativo A jornada completa.
El cálculo será el siguiente:
Básico Marzo 2016 Administrativo A: $ 10.907,60
10.907,60 + 20 % = $ 2.181,52--- > incremento
Básico Abril 2016 Administrativo A: $ 13.089,12
$13.089,12 es el nuevo básico, aunque en la Escala Salarial publicada por FAECyS el valor es de $13.088,83. Supongo que la diferencia se debe a acumulaciones de centavos que se fueron dando en los sucesivos aumentos.
Antigüedad: $ 1.308,91
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:
10.048,73 x 10 x 1% = 1.004,87
Asistencia y Puntualidad: $ 1.199,84
Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(13.088,83 + 1.308,914 ) / 12 = 1.199,84
Gratificación Extraordinaria Acuerdo
Además del incremento del 20%, el acuerdo estableció por única vez (punto para discutir), una gratificación extraordinaria y excepcional de carácter no remunerativo, de $ 2.000. Según el acta, dicha gratificación no será tenida en cuenta como base de cálculo para cualquier rubro o concepto salarial cualquiera sea su modalidad de cálculo o devengamiento, o indemnizatorio (otro punto para discutir).
Dicha gratificación se liquidará bajo la denominación "Gratificación Extraordinaria Acuerdo 2016", o similar, y se abonará en dos cuotas iguales:
$ 1.000 que se pagarán del 1º al 7 de abril de 2016
$ 1.000 que se pagarán del 1° a 7 del junio de 2016.
Carácter porporcional: Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida,legal o convencional, esta gratificación será proporcional a la jornada laboral cumplida. Por ejemplo, quienes trabajen media jornada, cobrarán $500
Condición para cobrar la gratificación: Será condición para la percepción de esta gratificación, que el trabajador incluido tenga relación laboral vigente al tiempo del pago de cada cuota. (abril y junio de 2016).
Liquidación
Quienes hayan realizado un recibo por separado, no deberán incluirlo en el recibo del resto del salario, ahora quienes hayan realizado el pago como un anticipo, deberán incluirlo en el recibo, descontando el pago realizado.
Declaración Jurada No remunerativos
Por su condición de "no remunerativa" la gratificación extraordinaria debe informarse en la Declaración Jurada no remunerativa (DJNR). La resolución que homologó el acuerdo es la Resolución 62/2016 de la Secretaría de Trabajo.
Descuentos
Para cualquier de las tres opciones los descuentos son los mismos, y como el incremento salarial es REMUNERATIVO, por lo tanto debemos realizar todos los descuentos.
Entonces calculamos:
11% de Jubilación
3% de Obra Social
3% según Ley 19.032
2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C.
A partir de abril 2016, y mientras dure la vigencia del acuerdo, los empleadores deberán retener solamente a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $100.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías. No tuve en cuenta los feriados del mes para hacer más sencilla la explicación.
Planilla Excel
El caso planteado sirve de guía para cualquier otra categoría. Les dejo una planilla excel para donde se pueden estimar los cálculos para cada categoría.
http://www.ignacioonline.com.ar/2016/04/empleados-de-comercio-liquidacion-abril-2016-con-aumento-excel.html
MUY BUEN APORTE.GRACIAS
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