La Corte Suprema falló a favor de un grupo de trabajadores que rechazaba estar encuadrados como empleados de Comercio.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dio cabida al planteamiento de Fraude Laboral en las empresas de Call Center de Córdoba que prestan servicio a las telefónicas.
El máximo tribunal indicó que las empresas podrían haber cometido "fraude laboral" contra sus empleados al encuadrarlos como empleados de Comercio cuando desempeñan funciones de trabajadores Telefónicos.
Los tribunales cordobeses habían rechazado la demanda sin expedirse acerca de este tema, pero la Corte Suprema adujo que la demanda nunca pudo haber sido rechazada sin pronunciarse sobre el planteo central. De esta manera, la Corte Suprema dispuso que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) revoque la sentencia que había dictado con anterioridad y ordenó que el caso sea juzgado nuevamente.
En particular, el planteamiento apunta a la posibilidad de que Telefónica-Movistar haya incurrido en el delito de fraude laboral al contratar a la empresa Atento con el objetivo de reducir sus costos laborales.
"Le exige que se pronuncie sobre el fraude laboral en el que posiblemente incurrieron las empresas de telefonía junto con los call center radicados en Córdoba", precisó Nicolas Boncini, abogado patrocinante.
El letrado explicó que para evadir el pago de salarios muy superiores, las firmas telefónicas y los call center "aplicaron el convenio de call center respecto de tareas que eran propias, normales y específicas de las empresas de telefonía, que tienen sueldos entre dos y tres veces más altos".
Según los denunciantes, esta maniobra no sólo permite a las compañías telefónicas evitar la contratación de personal propio bajo el convenio Nº 201-92, para realizar sus actividades constitutivas, sino que además le permite disminuir su costo laboral mediante la contratación de personal tercerizado que opera bajo un convenio más económico para el empleador.
Solo en la provincia de córdoba, existen miles de trabajadores que debiendo pertenecer a una compañía telefónica y debiendo recibir su remuneración en acuerdo al convenio colectivo telefónico, operan como personal tercerizado a través de los call center, recibiendo por su trabajo un salario menor al que les corresponde.
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