jueves, 28 de abril de 2016

Ley "antidespidos" 10 claves del proyecto aprobado por Senadores

La Cámara de Senadores aprobó el proyecto de ley que declara la emergencia ocupacional, tanto en el sector privado como en el estatal, para frenar por seis meses los despidos y las suspensiones.

El proyecto obtuvo 48 votos a favor y 16 en contra, ya que fue apoyado por todas las bancadas de la oposición tras un debate que duró casi seis horas.

Ahora, la iniciativa tendrá que ser aprobada sin modificaciones para que sea convertida en Ley. De lo contrario, debería regresar a la Cámara alta.


Puntos destacados del proyecto que cuenta con media sanción del senado

1. EMERGENCIA OCUPACIONAL. Se declara la emergencia pública en materia ocupacional por el término de 180 días en todo el territorio nacional.

2.  VIGENCIA. De aprobarse, la ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

3. PROHIBICIÓN DE DESPIDOS. Se prohíben por ese término de 180 días los despidos o suspensiones de trabajadores, sin justa causa, tanto en el ámbito público como en el ámbito privado.

4. Se aplicará a todos los trabajadores, sin importar la modalidad contractual.

5. En caso de producirse despidos los trabajadores afectados podrán optar por accionar judicialmente por su reinstalación en el puesto de trabajo con más el pago de los salarios de tramitación hasta su efectiva reincorporación, o convalidar la extinción del vínculo.

6. Los empleadores deberán realizar las contribuciones y los aportes que hubieren correspondido efectuar por los trabajadores afectados.

7. La acción de reinstalación y cobro de salarios  caídos tramitará por el procedimiento sumarísimo previsto por el artículo 498 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación o sus equivalentes en cada jurisdicción, ordenándose cautelarmente la reinstalación hasta que recaiga sentencia definitiva.

8. La convalidación de la extinción dará derecho al trabajador a recibir el doble de las indemnizaciones emergentes por el despido incausado.

9. Lo dispuesto no resultará aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.

10. Establecerse la continuidad automática, en idénticas condiciones, de todas las contrataciones de personal por plazo determinado efectuadas en todo el sector público nacional cuyo vencimiento opere en los 180 días posteriores a la entrada en vigencia de esta ley, las que mantendrán su vigencia hasta el cumplimiento del plazo mencionado precedentemente.

http://www.ignacioonline.com.ar/2016/04/ley-antidespidos-10-claves-del-proyecto.html

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