Cavalieri se reunió ayer con autoridades de las cámaras empresarias y solicitó el pago de una suma fija mensual de $ 1.000, durante los meses de marzo y abril.
La Cámara Argentina de Comercio (CAC), informó que ayer se presentó en la sede de la entidad, el Secretario General del gremio del sector (FAECyS), Armando Cavalieri, para reunirse con el presidente de la CAC,Carlos de la Vega.
Durante la conversación, Secretario General de Empleados de Comercio, Armando Cavalieri, solicitó el pago de una suma fija mensual de $ 1.000, durante los meses de marzo y abril, que será igual para todas las categorías, con carácter no remunerativo y a cuenta de las paritarias 2014 que se inician en mayo.
Se aclaró que la posibilidad de la incorporación de la suma de $ 1.000 al nuevo salario a concertar, quedará librado a lo que se establezca de común acuerdo por las partes en las paritarias de los próximos meses.
Por el momento, no se ha llegado a un acuerdo formal y las negociaciones siguen abiertas.
http://www.ignacioonline.com.ar/2014/02/Empleados-de-Comercio-Cavalieri-solicito-el-pago-de-suma-fija-de-1000-pesos-para-marzo-y-abril.html
viernes, 28 de febrero de 2014
Una cosa es maltrato, otra mobbing: la Justicia fija pautas claras para limitar reclamos por supuesto acoso laboral
Los magistrados de la Cámara laboral tuvieron en cuenta que la empleada no logró acreditar que la empresa haya querido desvincularla con su accionar. La importancia de contar con una ley para saber cuáles son los límites en el accionar de las compañías frente a sus dependientes
Por Sebastian Albornos
La problemática de la violencia laboral y, en especial, algunas de sus manifestaciones, como el fenómeno del acoso psicológico -también denominado "mobbing"- se convirtió en uno de los puntos más conflictivos en las relaciones laborales.
De acuerdo con los especialistas consultados por iProfesional, tanto los trabajadores como los empleadores necesitan normas claras que les permitan saber cuáles son los límites entre lo permitido y lo sancionable.
Es por ello que, en los últimos años, en ambas cámaras del Congreso se presentaron casi veinte proyectos para regular esta figura a los fines de unificar criterios y obtener una sanción legislativa esperada por las empresas y también por los dependientes.
Sin embargo, persisten los vacíos e interrogantes y, en este escenario, la Justicia enfrenta a diario la difícil tarea de determinar si en cada caso planteado se dio o no realmente un acoso progresivo, duradero y que haya provocado en la víctima un desgaste psicofísico importante e irreparable.
Pero no siempre aquellas situaciones, que podrían parecer a priori un caso de mobbing, terminan siéndolo a los ojos de los magistrados y esto tiene que ver con los elementos de prueba que se puedan aportar, las circunstancias en que se desarrollaron los hechos y otros aditamentos propios de cada situación.
Maltrato sí, mobbing no
Tras intimar a que se regularice su situación y no obtener una respuesta favorable de la empresa, la empleada decidió extinguir el vínculo laboral al invocar retención indebida de haberes, incumplimiento registral del contrato de trabajo y persecución laboral.
Se presentó ante la Justicia para reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado y una suma adicional por daño moral basado en el supuesto acoso que sufría.
La jueza de primera instancia consideró que la decisión de la dependiente se encontraba ajustada a derecho, pero desestimó el pedido del incremento de la indemnización por mobbing, ya que desde su punto de vista, esta situación no se pudo acreditar.
Ambas partes apelaron la decisión ante la Cámara.
Los jueces señalaron que la naturaleza del salario es alimentaria por lo que el no pago del mismo en tiempo y forma es un incumplimiento inexcusable de la obligación por parte de la empresa. A ello se le sumaba que la indebida registración por parte de la empresa de la remuneración de la empleada era una evidente injuria que reforzaba su decisión de considerarse despedida.
Con respecto a la queja de la dependiente sobre el rechazo del resarcimiento por haber sido acosada laboralmente, los jueces decidieron desestimarla.
“El llamado mobbing acontece cuando una persona o grupo de ellas, de modo repetitivo y sistemático, adoptan una conducta hostil o arbitraria contra un trabajador y consecuentemente afectan su dignidad y su salud psicofísica para disminuirlo o desprestigiarlo en el ámbito de la empresa con la finalidad (intención) de eliminarlo del cargo que ocupa o inducirlo al abandono del empleo o llevarlo a aceptar una”, explicaron los camaristas.
En ese aspecto, agregaron que “es necesario diferenciar lo que constituye acoso de lo que son las tensiones ordinarias que subyacen en toda comunidad de personas de las que no se encuentra exento el entorno laboral”.
En otras palabras, no todas las situaciones que revelen un conflicto entre un trabajador y su superior jerárquico pueden calificarse como acoso moral.
Desde dicha perspectiva, los testigos no permitieron corroborar que la empleada padeció acoso laboral, agregaron.
Los declarantes afirmaron que la jefa de personal se refería a la empleada en forma despectiva, llamándola "contadorita". También hablaron de las respuestas poco coherentes e irrazonables por parte de esta persona ante alguna consulta que le formulara la dependiente e incluso de que tenía malos modales también en el trato con los propios deponentes.
Uno de los gerentes indicó que en alguna oportunidad no se autorizó la salida del edificio de la empleada para comprar comida para almorzar porque una de las jefas “era muy inflexible en el tema de los horarios y los permisos".
Otro de los declarantes indicó que una vio descender del tercer piso del edificio a la empleada, quien “se ponía a llorar porque bajaba muy nerviosa" y que “había una recepcionista que no la respetaba, no le contestaba los llamados y la trataba mal”, sin dar mayores precisiones.
“Estos testimonios resultan insuficientes y poco contundentes como para concluir que existió un maltrato repetitivo y sistemático o conducta persecutoria hacia la persona que la habilite a reclamar un resarcimiento como el pretendido”, agregaron los jueces.
Para los camaristas, se apreciaba la ausencia de indicios que corroborasen la presencia de un hostigamiento psíquico, permanente y sistemático (más allá de algún episodio ocasional de maltrato laboral sufrido por la actora como los antes referidos) generado con el fin de provocar su despido.
Incluso la perito médica psiquiátrica concluyó que la solicitante no padecía actualmente ninguna patología psíquica. En este punto, remarcaron que a los 15 días de considerarse despedida, la empleada comenzó a trabajar para otra empresa "sin problemas hasta la actualidad".
“En definitiva, al no encontrarse configurados los dos componentes requeridos para la presencia del acoso laboral (la reiteración de episodios de hostilidad o maltrato y la intención del acosador de menospreciar, perturbar o disminuir a la víctima con la finalidad de alejarla del sector de trabajo o del establecimiento), se confirma la sentencia de primera instancia”, concluyeron los magistrados.
Voces
El mobbing es un fenómeno que comienza a desarrollarse lentamente, en forma progresiva y que tiene su duración en el transcurso del tiempo, provocando en la víctima un desgaste psicofísico importante e irreparable.
Su punto de partida es la existencia de conflictos insignificantes pero que sirven como posibles estrategias tendientes a dar comienzo a lo que comúnmente se denomina como acoso moral o bien acoso laboral.
Dentro del mobbing está la figura del hostigador, quien lleva adelante el conjunto de estrategias que -si bien al principio son aisladas-, se irán coordinando hasta poder consumarlos y obtener la exclusión a la víctima de la empresa.
A los fines de evitar situaciones donde el límite para determinar si existió o no acoso laboral sea muy difuso, los especialistas resaltaron la urgente necesidad de contar con una norma que regule el acoso laboral.
Ricardo Foglia, director del Departamento de Derecho del Trabajo de la Universidad Austral, explicó que el "mobbing es la hostilidad laboral ejercida contra un trabajador determinado, sea por su jefe o compañeros y hasta inclusive por subordinados, con la finalidad de que la víctima se retire de la empresa o acepte condiciones de labor desfavorables".
En ese aspecto, la especialista Andrea Mac Donald indicó que "será necesario distinguir cuáles son las conductas que tipifican al mobbing o acoso moral y cuáles no para evitar confusiones con otras figuras como el burn out o el estrés laboral".
Mc Donald además señaló que "en nuestro país, el argumento de mobbing como causal de despido se incrementó considerablemente en los últimos tiempos".
"La ley debería contemplar no sólo las sanciones aplicables a quien comete el acoso, sino también las multas y sanciones penales", concluyó.
http://www.iprofesional.com/notas/181412-Una-cosa-es-maltrato-otra-mobbing-la-Justicia-fija-pautas-claras-para-limitar-reclamos-por-supuesto-acoso-laboral
Por Sebastian Albornos
La problemática de la violencia laboral y, en especial, algunas de sus manifestaciones, como el fenómeno del acoso psicológico -también denominado "mobbing"- se convirtió en uno de los puntos más conflictivos en las relaciones laborales.
De acuerdo con los especialistas consultados por iProfesional, tanto los trabajadores como los empleadores necesitan normas claras que les permitan saber cuáles son los límites entre lo permitido y lo sancionable.
Es por ello que, en los últimos años, en ambas cámaras del Congreso se presentaron casi veinte proyectos para regular esta figura a los fines de unificar criterios y obtener una sanción legislativa esperada por las empresas y también por los dependientes.
Sin embargo, persisten los vacíos e interrogantes y, en este escenario, la Justicia enfrenta a diario la difícil tarea de determinar si en cada caso planteado se dio o no realmente un acoso progresivo, duradero y que haya provocado en la víctima un desgaste psicofísico importante e irreparable.
Pero no siempre aquellas situaciones, que podrían parecer a priori un caso de mobbing, terminan siéndolo a los ojos de los magistrados y esto tiene que ver con los elementos de prueba que se puedan aportar, las circunstancias en que se desarrollaron los hechos y otros aditamentos propios de cada situación.
Maltrato sí, mobbing no
Tras intimar a que se regularice su situación y no obtener una respuesta favorable de la empresa, la empleada decidió extinguir el vínculo laboral al invocar retención indebida de haberes, incumplimiento registral del contrato de trabajo y persecución laboral.
Se presentó ante la Justicia para reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado y una suma adicional por daño moral basado en el supuesto acoso que sufría.
La jueza de primera instancia consideró que la decisión de la dependiente se encontraba ajustada a derecho, pero desestimó el pedido del incremento de la indemnización por mobbing, ya que desde su punto de vista, esta situación no se pudo acreditar.
Ambas partes apelaron la decisión ante la Cámara.
Los jueces señalaron que la naturaleza del salario es alimentaria por lo que el no pago del mismo en tiempo y forma es un incumplimiento inexcusable de la obligación por parte de la empresa. A ello se le sumaba que la indebida registración por parte de la empresa de la remuneración de la empleada era una evidente injuria que reforzaba su decisión de considerarse despedida.
Con respecto a la queja de la dependiente sobre el rechazo del resarcimiento por haber sido acosada laboralmente, los jueces decidieron desestimarla.
“El llamado mobbing acontece cuando una persona o grupo de ellas, de modo repetitivo y sistemático, adoptan una conducta hostil o arbitraria contra un trabajador y consecuentemente afectan su dignidad y su salud psicofísica para disminuirlo o desprestigiarlo en el ámbito de la empresa con la finalidad (intención) de eliminarlo del cargo que ocupa o inducirlo al abandono del empleo o llevarlo a aceptar una”, explicaron los camaristas.
En ese aspecto, agregaron que “es necesario diferenciar lo que constituye acoso de lo que son las tensiones ordinarias que subyacen en toda comunidad de personas de las que no se encuentra exento el entorno laboral”.
En otras palabras, no todas las situaciones que revelen un conflicto entre un trabajador y su superior jerárquico pueden calificarse como acoso moral.
Desde dicha perspectiva, los testigos no permitieron corroborar que la empleada padeció acoso laboral, agregaron.
Los declarantes afirmaron que la jefa de personal se refería a la empleada en forma despectiva, llamándola "contadorita". También hablaron de las respuestas poco coherentes e irrazonables por parte de esta persona ante alguna consulta que le formulara la dependiente e incluso de que tenía malos modales también en el trato con los propios deponentes.
Uno de los gerentes indicó que en alguna oportunidad no se autorizó la salida del edificio de la empleada para comprar comida para almorzar porque una de las jefas “era muy inflexible en el tema de los horarios y los permisos".
Otro de los declarantes indicó que una vio descender del tercer piso del edificio a la empleada, quien “se ponía a llorar porque bajaba muy nerviosa" y que “había una recepcionista que no la respetaba, no le contestaba los llamados y la trataba mal”, sin dar mayores precisiones.
“Estos testimonios resultan insuficientes y poco contundentes como para concluir que existió un maltrato repetitivo y sistemático o conducta persecutoria hacia la persona que la habilite a reclamar un resarcimiento como el pretendido”, agregaron los jueces.
Para los camaristas, se apreciaba la ausencia de indicios que corroborasen la presencia de un hostigamiento psíquico, permanente y sistemático (más allá de algún episodio ocasional de maltrato laboral sufrido por la actora como los antes referidos) generado con el fin de provocar su despido.
Incluso la perito médica psiquiátrica concluyó que la solicitante no padecía actualmente ninguna patología psíquica. En este punto, remarcaron que a los 15 días de considerarse despedida, la empleada comenzó a trabajar para otra empresa "sin problemas hasta la actualidad".
“En definitiva, al no encontrarse configurados los dos componentes requeridos para la presencia del acoso laboral (la reiteración de episodios de hostilidad o maltrato y la intención del acosador de menospreciar, perturbar o disminuir a la víctima con la finalidad de alejarla del sector de trabajo o del establecimiento), se confirma la sentencia de primera instancia”, concluyeron los magistrados.
Voces
El mobbing es un fenómeno que comienza a desarrollarse lentamente, en forma progresiva y que tiene su duración en el transcurso del tiempo, provocando en la víctima un desgaste psicofísico importante e irreparable.
Su punto de partida es la existencia de conflictos insignificantes pero que sirven como posibles estrategias tendientes a dar comienzo a lo que comúnmente se denomina como acoso moral o bien acoso laboral.
Dentro del mobbing está la figura del hostigador, quien lleva adelante el conjunto de estrategias que -si bien al principio son aisladas-, se irán coordinando hasta poder consumarlos y obtener la exclusión a la víctima de la empresa.
A los fines de evitar situaciones donde el límite para determinar si existió o no acoso laboral sea muy difuso, los especialistas resaltaron la urgente necesidad de contar con una norma que regule el acoso laboral.
Ricardo Foglia, director del Departamento de Derecho del Trabajo de la Universidad Austral, explicó que el "mobbing es la hostilidad laboral ejercida contra un trabajador determinado, sea por su jefe o compañeros y hasta inclusive por subordinados, con la finalidad de que la víctima se retire de la empresa o acepte condiciones de labor desfavorables".
En ese aspecto, la especialista Andrea Mac Donald indicó que "será necesario distinguir cuáles son las conductas que tipifican al mobbing o acoso moral y cuáles no para evitar confusiones con otras figuras como el burn out o el estrés laboral".
Mc Donald además señaló que "en nuestro país, el argumento de mobbing como causal de despido se incrementó considerablemente en los últimos tiempos".
"La ley debería contemplar no sólo las sanciones aplicables a quien comete el acoso, sino también las multas y sanciones penales", concluyó.
http://www.iprofesional.com/notas/181412-Una-cosa-es-maltrato-otra-mobbing-la-Justicia-fija-pautas-claras-para-limitar-reclamos-por-supuesto-acoso-laboral
martes, 25 de febrero de 2014
La empresa confeccionó los certificados de trabajo, el empleado no los retiró y ahora deberán indemnizarlo
Para los jueces no basta con "la puesta de disposición" de dicha documentación, sino que debe entregarse efectiva para liberarse de la carga legal. Qué opinan los expertos. La importancia de la consignación judicial para evitar el pago de sanciones
Por Sebastian Albornos
La ley obliga a los empresarios a entregar el certificado de trabajo y la constancia de pago de aportes respectiva a los empleados que dejen de conformar la nómina de personal de una compañía, sea que se trate de despido o renuncia. En caso de que no lo hagan, serán susceptibles de la aplicación de una multa de tres sueldos.
Éste es uno de los puntos que más dolores de cabeza da a las compañías debido a la creciente cantidad de demandas judiciales reclamando que los certificados no fueron entregados, que falta de algún dato o que existen errores en la información que en ellos fue consignada.
Sucede que dichas constancias tienen una doble finalidad. Por un lado, permiten al dependiente acreditar su desempeño en una firma, como así también su capacidad para llevar adelante una tarea específica. Éste fue el propósito de la última reforma del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
Por otra parte, mediante dichos documentos, el trabajador puede probar los años de aportes y las retenciones respectivas, de manera de poder gozar de una jubilación.
Los certificados tienen un plazo perentorio de 30 días, luego de finalizada la relación laboral, para ser entregados.
Sin embargo, muchas veces las compañías omiten hacerlo, lo hacen de forma extemporánea o con registros incorrectos. Y esto trae aparejado numerosos reclamos judiciales y, en consecuencia, costos laborales no previstos.
Así las cosas, y más allá de que la desvinculación responda a un despido, renuncia, jubilación o mutuo acuerdo, el dependiente tiene derecho y debe recibir de parte de la compañía una constancia en la que se consigne el tiempo de prestación de servicios, la naturaleza de dicha prestación, los sueldos percibidos y los aportes y contribuciones efectuados a los organismos de seguridad social.
Entonces, puede suceder que todo esté perfectamente bien o, en su defecto que:
- El empleador no haga entrega efectiva del documento. En este caso, el empleado tiene las puertas abiertas para reclamar una multa consistente en la suma de tres salarios tomando como tal a la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por él durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor.
- La compañía entregue el certificado pero lo haga de manera deficiente, en cuyo caso el dependiente podría llegar a argumentar que la relación no está correctamente registrada, lo que implicaría una duplicación en la indemnización.
- El propio trabajador se niegue a recibir los mencionados certificados argumentando alguna falta u omisión en el registro de la relación llevado a cabo por la firma. En ese caso, el empleador tiene que tomar cartas en el asunto para evitar una onerosa condena judicial.
Vale remarcar que el plazo para entregar la documentación -que dispone la compañía para no ser sancionada- es de 30 días desde que concluyó la relación laboral.
No obstante, según el decreto 146/2001, es necesario que el empleado intime a la empresa porque a partir de ahi -según esa norma- comenzaría a correr el plazo. Asimismo, los expertos consultados por iProfesional agregaron que, para poder cobrar la multa y transcurridos los 30 días mencionados, es preciso que el dependiente vuelva a intimar a la firma por lo que, en definitiva, entienden que se trata de 60 días en total.
Certificado no retirado
El contrato de trabajo se rescindió por despido sin causa mediante acta notarial. Tiempo después, la empresa mediante carta documento puso a disposición del empleado las certificaciones del art. 80 de la LCT en el plazo legal y ratificó la puesta a disposición a través de una carta documento.
Al contestar la demanda del juicio que había iniciado el ex dependiente por la falta de entrega de la certificación y su correspondiente multa, la empresa acompañó el certificado de trabajo y la certificación de servicios y remuneraciones, con fecha cierta producto de la certificación de firmas ocurrida dentro del plazo legal.
La discusión terminó resolviéndose en la Cámara de Apelaciones por voto dividido. Para la mayoría, había que analizar el art. 45 de la ley 25.345, que agregó como último párrafo al 80 de la L.C.T. el siguiente texto: "si el empleador no hiciera entrega de la constancia o del certificado previstos dentro de los 2 días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento que a tal efecto le formulare el trabajador de modo fehaciente, será sancionado con una indemnización a favor de este último".
A su vez el Decreto Reglamentario 146/2001 en su art. 3º dispuso que "el trabajador quedará habilitado para remitir el requerimiento fehaciente al que hace alusión el artículo que se reglamenta, cuando el empleador no hubiere hecho entrega de las constancias o del certificado previstos dentro de los 30 días corridos de extinguido, por cualquier causa el contrato de trabajo".
De acuerdo al voto mayoritario, había que declarar la inconstitucionalidad del decreto 146 en su art. 3º con fundamento en que la requisitoria que este decreto le impone al trabajador constituye un claro exceso reglamentario y esa situación no se modifica aún con la circunstancia de que los certificados hubieran estado a disposición de la reclamante.
En efecto, para la mayoría, el cumplimiento de esta imposición legal, encierra, nada menos que un pago y que el instituto del pago, debe cumplir con los requisitos del mismo, expuestos en el Código Civil (arts. 724 y sgtes.).
En el caso, el pago se produce con la entrega de la cosa, ya que de lo contrario, la deuda de un salario quedaría saldada "poniendo a disposición", mientras se encuentra en la cuenta bancaria del deudor.
“La cancelación, requiere la entrega de los certificados, ya que lo que la ley quiere es que el trabajador tenga el objeto debido. La puesta a disposición, es sólo una expresión”, agregaron los camaristas.
El art. 80 de la LCT no sólo protege al trabajador, sino que sanciona al empleador incumpliente de un deber tan delicado como el de observar las obligaciones frente a los organismos sindicales y de la seguridad social, y en el cuarto apartado, recalca, "si el empleador no hiciera entrega".
“La redacción del artículo 80 LCT es clara y no autoriza a apartarse de su interpretación literal. Todos sus incisos constituyen al empleador como obligado a entregar al trabajador las certificaciones allí determinadas”, destacaron los jueces.
También señalaron que “si admitiéramos como válida la excusa del empleador de "que puso a disposición" del dependiente las certificaciones, y este último no concurrió a buscarlas, caería en el absurdo de transferirle a éste la carga de la prueba, obligándolo a demostrar que se presentó a recibirlas y le fueron negadas, para efectivizar la sanción, lo que constituye un absurdo”.
Problema para empresas
La normativa vigente indica que si la empresa no pone a disposición de sus empleados desvinculados de la compañía la referida documentación en un plazo de treinta días, desde que el trabajador solicitó la entrega de la misma, se generará a su favor una indemnización especial equivalente a tres salarios.
Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti - Darago, explicó que la multa derivada de deficiencias en la entrega de la documentación suele ser pedida en la mayoría de los casos ya que "en general, cuando hay un conflicto, el trabajador se niega a recibirlos por entender que no reflejan la realidad de la relación laboral, es decir, que el salario era mayor y/o que la fecha de ingreso era distinta".
Ante la diversidad de sentencias contradictorias sobre este tema a las firmas se les genera un problema, dado que "no podrán desobligarse de las referidas mandas hasta que el trabajador no proceda a cursarles las intimaciones respectivas".
En tanto, Esteban Carcavallo, socio del estudio Severgnini Robiola Grinberg & Tombeur, indicó que "ante la negativa expresa del dependiente a recibir esas constancias o bien ante su silencio frente a la puesta a disposición efectuada por la compañía, éste deberá consignar judicialmente las mismas para evitar la condena económica".
Sobre este punto, Cerutti remarcó que "hay que tener mucho cuidado con los tiempos de entrega ya que ambos certificados tienen un plazo perentorio de 30 días".
"En tal sentido, si el trabajador -debidamente intimado- no concurre a la empresa a retirar los certificados, éstos deberán consignarse judicialmente en forma inmediata, a fin de evitar planteos antojadizos", agregó.
Por último, en cuanto a la judicialidad del tema, ya que muchas demandas plantean la procedencia de la multa, el experto explicó que "existen defensas posibles frente a planteos que solo persiguen la multa sin que la firma haya hecho un daño o haya afectado de alguna forma el desarrollo normal de la vida laboral del empleado".
http://www.iprofesional.com/notas/181221-La-empresa-confeccion-los-certificados-de-trabajo-el-empleado-no-los-retir-y-ahora-debern-indemnizarlo
Por Sebastian Albornos
La ley obliga a los empresarios a entregar el certificado de trabajo y la constancia de pago de aportes respectiva a los empleados que dejen de conformar la nómina de personal de una compañía, sea que se trate de despido o renuncia. En caso de que no lo hagan, serán susceptibles de la aplicación de una multa de tres sueldos.
Éste es uno de los puntos que más dolores de cabeza da a las compañías debido a la creciente cantidad de demandas judiciales reclamando que los certificados no fueron entregados, que falta de algún dato o que existen errores en la información que en ellos fue consignada.
Sucede que dichas constancias tienen una doble finalidad. Por un lado, permiten al dependiente acreditar su desempeño en una firma, como así también su capacidad para llevar adelante una tarea específica. Éste fue el propósito de la última reforma del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
Por otra parte, mediante dichos documentos, el trabajador puede probar los años de aportes y las retenciones respectivas, de manera de poder gozar de una jubilación.
Los certificados tienen un plazo perentorio de 30 días, luego de finalizada la relación laboral, para ser entregados.
Sin embargo, muchas veces las compañías omiten hacerlo, lo hacen de forma extemporánea o con registros incorrectos. Y esto trae aparejado numerosos reclamos judiciales y, en consecuencia, costos laborales no previstos.
Así las cosas, y más allá de que la desvinculación responda a un despido, renuncia, jubilación o mutuo acuerdo, el dependiente tiene derecho y debe recibir de parte de la compañía una constancia en la que se consigne el tiempo de prestación de servicios, la naturaleza de dicha prestación, los sueldos percibidos y los aportes y contribuciones efectuados a los organismos de seguridad social.
Entonces, puede suceder que todo esté perfectamente bien o, en su defecto que:
- El empleador no haga entrega efectiva del documento. En este caso, el empleado tiene las puertas abiertas para reclamar una multa consistente en la suma de tres salarios tomando como tal a la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por él durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor.
- La compañía entregue el certificado pero lo haga de manera deficiente, en cuyo caso el dependiente podría llegar a argumentar que la relación no está correctamente registrada, lo que implicaría una duplicación en la indemnización.
- El propio trabajador se niegue a recibir los mencionados certificados argumentando alguna falta u omisión en el registro de la relación llevado a cabo por la firma. En ese caso, el empleador tiene que tomar cartas en el asunto para evitar una onerosa condena judicial.
Vale remarcar que el plazo para entregar la documentación -que dispone la compañía para no ser sancionada- es de 30 días desde que concluyó la relación laboral.
No obstante, según el decreto 146/2001, es necesario que el empleado intime a la empresa porque a partir de ahi -según esa norma- comenzaría a correr el plazo. Asimismo, los expertos consultados por iProfesional agregaron que, para poder cobrar la multa y transcurridos los 30 días mencionados, es preciso que el dependiente vuelva a intimar a la firma por lo que, en definitiva, entienden que se trata de 60 días en total.
Certificado no retirado
El contrato de trabajo se rescindió por despido sin causa mediante acta notarial. Tiempo después, la empresa mediante carta documento puso a disposición del empleado las certificaciones del art. 80 de la LCT en el plazo legal y ratificó la puesta a disposición a través de una carta documento.
Al contestar la demanda del juicio que había iniciado el ex dependiente por la falta de entrega de la certificación y su correspondiente multa, la empresa acompañó el certificado de trabajo y la certificación de servicios y remuneraciones, con fecha cierta producto de la certificación de firmas ocurrida dentro del plazo legal.
La discusión terminó resolviéndose en la Cámara de Apelaciones por voto dividido. Para la mayoría, había que analizar el art. 45 de la ley 25.345, que agregó como último párrafo al 80 de la L.C.T. el siguiente texto: "si el empleador no hiciera entrega de la constancia o del certificado previstos dentro de los 2 días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento que a tal efecto le formulare el trabajador de modo fehaciente, será sancionado con una indemnización a favor de este último".
A su vez el Decreto Reglamentario 146/2001 en su art. 3º dispuso que "el trabajador quedará habilitado para remitir el requerimiento fehaciente al que hace alusión el artículo que se reglamenta, cuando el empleador no hubiere hecho entrega de las constancias o del certificado previstos dentro de los 30 días corridos de extinguido, por cualquier causa el contrato de trabajo".
De acuerdo al voto mayoritario, había que declarar la inconstitucionalidad del decreto 146 en su art. 3º con fundamento en que la requisitoria que este decreto le impone al trabajador constituye un claro exceso reglamentario y esa situación no se modifica aún con la circunstancia de que los certificados hubieran estado a disposición de la reclamante.
En efecto, para la mayoría, el cumplimiento de esta imposición legal, encierra, nada menos que un pago y que el instituto del pago, debe cumplir con los requisitos del mismo, expuestos en el Código Civil (arts. 724 y sgtes.).
En el caso, el pago se produce con la entrega de la cosa, ya que de lo contrario, la deuda de un salario quedaría saldada "poniendo a disposición", mientras se encuentra en la cuenta bancaria del deudor.
“La cancelación, requiere la entrega de los certificados, ya que lo que la ley quiere es que el trabajador tenga el objeto debido. La puesta a disposición, es sólo una expresión”, agregaron los camaristas.
El art. 80 de la LCT no sólo protege al trabajador, sino que sanciona al empleador incumpliente de un deber tan delicado como el de observar las obligaciones frente a los organismos sindicales y de la seguridad social, y en el cuarto apartado, recalca, "si el empleador no hiciera entrega".
“La redacción del artículo 80 LCT es clara y no autoriza a apartarse de su interpretación literal. Todos sus incisos constituyen al empleador como obligado a entregar al trabajador las certificaciones allí determinadas”, destacaron los jueces.
También señalaron que “si admitiéramos como válida la excusa del empleador de "que puso a disposición" del dependiente las certificaciones, y este último no concurrió a buscarlas, caería en el absurdo de transferirle a éste la carga de la prueba, obligándolo a demostrar que se presentó a recibirlas y le fueron negadas, para efectivizar la sanción, lo que constituye un absurdo”.
Problema para empresas
La normativa vigente indica que si la empresa no pone a disposición de sus empleados desvinculados de la compañía la referida documentación en un plazo de treinta días, desde que el trabajador solicitó la entrega de la misma, se generará a su favor una indemnización especial equivalente a tres salarios.
Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti - Darago, explicó que la multa derivada de deficiencias en la entrega de la documentación suele ser pedida en la mayoría de los casos ya que "en general, cuando hay un conflicto, el trabajador se niega a recibirlos por entender que no reflejan la realidad de la relación laboral, es decir, que el salario era mayor y/o que la fecha de ingreso era distinta".
Ante la diversidad de sentencias contradictorias sobre este tema a las firmas se les genera un problema, dado que "no podrán desobligarse de las referidas mandas hasta que el trabajador no proceda a cursarles las intimaciones respectivas".
En tanto, Esteban Carcavallo, socio del estudio Severgnini Robiola Grinberg & Tombeur, indicó que "ante la negativa expresa del dependiente a recibir esas constancias o bien ante su silencio frente a la puesta a disposición efectuada por la compañía, éste deberá consignar judicialmente las mismas para evitar la condena económica".
Sobre este punto, Cerutti remarcó que "hay que tener mucho cuidado con los tiempos de entrega ya que ambos certificados tienen un plazo perentorio de 30 días".
"En tal sentido, si el trabajador -debidamente intimado- no concurre a la empresa a retirar los certificados, éstos deberán consignarse judicialmente en forma inmediata, a fin de evitar planteos antojadizos", agregó.
Por último, en cuanto a la judicialidad del tema, ya que muchas demandas plantean la procedencia de la multa, el experto explicó que "existen defensas posibles frente a planteos que solo persiguen la multa sin que la firma haya hecho un daño o haya afectado de alguna forma el desarrollo normal de la vida laboral del empleado".
http://www.iprofesional.com/notas/181221-La-empresa-confeccion-los-certificados-de-trabajo-el-empleado-no-los-retir-y-ahora-debern-indemnizarlo
¿Qué sucede si el empleador no otorga las vacaciones?
EL EMPLEADOR DEBE CONCEDER LA LICENCIA ANUAL POR VACACIONES ENTRE 1° DE OCTUBRE Y EL 30 DE ABRIL DEL AÑO SIGUIENTE. ¿PERO QUE HACER CUANDO ESTO NO SUCEDE?
¿Qué sucede si el empleador no otorga las vacaciones?
El período legal que determina la ley de contrato de trabajo 20744 para que el empleador conceda el goce de la licencia anual por vacaciones está comprendido entre 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
Mediante autorización de la autoridad de aplicación, se pueden otorgar en otra época. Siempre que se deba a situaciones especiales, pero al menos una vez cada 3 períodos deben otorgarse durante la temporada de verano.
La fecha de iniciación debe ser notificada por escrito al trabajador con una antelación no inferior a 45 días. Si el empleador no cumpliese con esta obligación, el trabajador debería gozar de la licencia de modo que finalice antes del 31 de mayo, y previa notificación fehaciente al empleador (art. 157 LCT)
Ahora, ¿Qué sucede cuando el empleador no otorga las vacaciones en tiempo y forma?
Para contestar esta pregunta, debemos remitirnos al artículo 157 de la ley de contrato de trabajo (LCT 20744):
Art. 157. —Omisión del otorgamiento.
Si vencido el plazo para efectuar la comunicación al trabajador de la fecha de comienzo de sus vacaciones, el empleador no la hubiere practicado, aquél hará uso de ese derecho previa notificación fehaciente de ello, de modo que aquéllas concluyan antes del 31 de mayo
Por lo tanto, si el empleador omitiere el otorgamiento de las vacaciones, es decir, que no notifica al trabajador en tiempo y forma, este último tiene el derecho de gozarlas por derecho propio, sin que sea necesaria la autorización del empleador.
Para esto, el trabajador deberá tener en cuenta los siguientes puntos:
Notificar previamente al empleador en forma fehaciente que hará uso de este derecho;
Que el período de descanso anual que se toma el trabajador por derecho propio, concluya antes del 31 de mayo.
Para determinar la fecha límite que tiene el trabajador para notificar a su empleador, deberá considerar los siguientes elementos:
época legal de goce (1° de octubre al 30 de octubre)
cantidad de días de vacaciones que le corresponden (ver)
y la obligación de notificar las vacaciones con 45 días de anticipación a su inicio. (*)
Modelos de notificación del trabajador al empleador Art. 157 LCT
Modelo 1
Notifico a ustedes que por haberse omitido y vencido el plazo legal de comunicación del comienzo de mi licencia de descanso anual de conformidad con el artículo 157 de la LCT en razón a la cantidad de días de vacaciones que me corresponden según mi antigüedad, gozaré de las mismas a partir del día ………… hasta el día ………… inclusive, reincorporándome a mis tareas habituales el día ………… a las ………… horas.
Modelo 2
Habiendo vencido el plazo legal de comunicación del comienzo de mis vacaciones, conforme con el artículo 157 de la LCT, comienzo las mismas el día …….
……………………………………………….
Firma del trabajador
Es importante destacar que el goce de las vacaciones por derecho propio es un derecho concedido por la ley de contrato de trabajo, y como consecuencia de la omisión de otorgarlas por parte del empleador, y cumpliendo con la comunicación requerida, no constituye abandono de trabajo ni ausencias injustificadas o incumplimiento alguno a sus obligaciones contractuales.
IMPORTANTE
Por último, cabe aclara que los modelos de notificación de carácter informativo, para hacer uso del derecho otorgado por el artículo 157 de LCT, es aconsejable consultarlo primero con un abogado laboral, quien los sabrá asesora debidamente, no sólo respecto a la nota, sino también a cada situación en particular.
Y, desde mi punto de vista, antes de llegar al uso de este derecho, es siempre mejor llegar a un acuerdo con el empleador. Lo que no quiere decir que no gocen de sus vacaciones, recuerden que el cansancio se acumula, el descanso, no.
http://www.ignacioonline.com.ar/2014/02/Que-sucede-si-el-empleador-no-otorga-las-vacaciones.html
¿Qué sucede si el empleador no otorga las vacaciones?
El período legal que determina la ley de contrato de trabajo 20744 para que el empleador conceda el goce de la licencia anual por vacaciones está comprendido entre 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
Mediante autorización de la autoridad de aplicación, se pueden otorgar en otra época. Siempre que se deba a situaciones especiales, pero al menos una vez cada 3 períodos deben otorgarse durante la temporada de verano.
La fecha de iniciación debe ser notificada por escrito al trabajador con una antelación no inferior a 45 días. Si el empleador no cumpliese con esta obligación, el trabajador debería gozar de la licencia de modo que finalice antes del 31 de mayo, y previa notificación fehaciente al empleador (art. 157 LCT)
Ahora, ¿Qué sucede cuando el empleador no otorga las vacaciones en tiempo y forma?
Para contestar esta pregunta, debemos remitirnos al artículo 157 de la ley de contrato de trabajo (LCT 20744):
Art. 157. —Omisión del otorgamiento.
Si vencido el plazo para efectuar la comunicación al trabajador de la fecha de comienzo de sus vacaciones, el empleador no la hubiere practicado, aquél hará uso de ese derecho previa notificación fehaciente de ello, de modo que aquéllas concluyan antes del 31 de mayo
Por lo tanto, si el empleador omitiere el otorgamiento de las vacaciones, es decir, que no notifica al trabajador en tiempo y forma, este último tiene el derecho de gozarlas por derecho propio, sin que sea necesaria la autorización del empleador.
Para esto, el trabajador deberá tener en cuenta los siguientes puntos:
Notificar previamente al empleador en forma fehaciente que hará uso de este derecho;
Que el período de descanso anual que se toma el trabajador por derecho propio, concluya antes del 31 de mayo.
Para determinar la fecha límite que tiene el trabajador para notificar a su empleador, deberá considerar los siguientes elementos:
época legal de goce (1° de octubre al 30 de octubre)
cantidad de días de vacaciones que le corresponden (ver)
y la obligación de notificar las vacaciones con 45 días de anticipación a su inicio. (*)
Modelos de notificación del trabajador al empleador Art. 157 LCT
Modelo 1
Notifico a ustedes que por haberse omitido y vencido el plazo legal de comunicación del comienzo de mi licencia de descanso anual de conformidad con el artículo 157 de la LCT en razón a la cantidad de días de vacaciones que me corresponden según mi antigüedad, gozaré de las mismas a partir del día ………… hasta el día ………… inclusive, reincorporándome a mis tareas habituales el día ………… a las ………… horas.
Modelo 2
Habiendo vencido el plazo legal de comunicación del comienzo de mis vacaciones, conforme con el artículo 157 de la LCT, comienzo las mismas el día …….
……………………………………………….
Firma del trabajador
Es importante destacar que el goce de las vacaciones por derecho propio es un derecho concedido por la ley de contrato de trabajo, y como consecuencia de la omisión de otorgarlas por parte del empleador, y cumpliendo con la comunicación requerida, no constituye abandono de trabajo ni ausencias injustificadas o incumplimiento alguno a sus obligaciones contractuales.
IMPORTANTE
Por último, cabe aclara que los modelos de notificación de carácter informativo, para hacer uso del derecho otorgado por el artículo 157 de LCT, es aconsejable consultarlo primero con un abogado laboral, quien los sabrá asesora debidamente, no sólo respecto a la nota, sino también a cada situación en particular.
Y, desde mi punto de vista, antes de llegar al uso de este derecho, es siempre mejor llegar a un acuerdo con el empleador. Lo que no quiere decir que no gocen de sus vacaciones, recuerden que el cansancio se acumula, el descanso, no.
http://www.ignacioonline.com.ar/2014/02/Que-sucede-si-el-empleador-no-otorga-las-vacaciones.html
El comienzo de las vacaciones y los feriados de Carnaval
QUIENES COMIENCEN LAS VACACIONES LA PRÓXIMA SEMANA, GOZARÁN DE 2 DÍAS EXTRAS DE DESCANSO, YA QUE EL LUNES 3 Y MARTES 4 SON FERIADOS NACIONALES POR CARNAVAL.
Quienes comiencen sus vacaciones tendrán 2 días más de descanso, ya que el lunes 3 y martes 14 próximos son Feriados Nacionales, por lo tanto, quienes comiencen sus vacaciones en esa semana, comenzarán a contar los días de la licencia desde el miércoles.
Esto es así, ya que según que lo establecido en el artículo 151 de la Ley de Contrato de Trabajo:
"...la licencia anual por vacaciones comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado. Para gozar de este beneficio no se requerirá antigüedad mínima en el empleo..."
Por lo tanto, quienes comiencen las vacaciones la próxima semana, gozarán de 2 días extras de descanso:
quienes gocen de 14 días de vacaciones, se reintegran el miércoles 19 de marzo.
quienes de goce de 21 días de vacaciones, se reintegran el miércoles 26 de marzo.
quienes de goce de 28 días de vacaciones, se reintegran el miércoles 2 de abril.
quienes de goce de 35 días de vacaciones, se reintegran el miércoles 9 de marzo.
Por último, se debe tener en cuenta que las vacaciones, excepto que el convenio de trabajo indique otro tratamiento, se cuentan por días corridos. Por lo que, en el caso de que el día feriado fuese durante las vacaciones (no ha inicio), ese día se contará como un día más.
http://www.ignacioonline.com.ar/2014/02/El-comienzo-de-las-vacaciones-y-los-feriados-de-Carnaval.html
Quienes comiencen sus vacaciones tendrán 2 días más de descanso, ya que el lunes 3 y martes 14 próximos son Feriados Nacionales, por lo tanto, quienes comiencen sus vacaciones en esa semana, comenzarán a contar los días de la licencia desde el miércoles.
Esto es así, ya que según que lo establecido en el artículo 151 de la Ley de Contrato de Trabajo:
"...la licencia anual por vacaciones comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado. Para gozar de este beneficio no se requerirá antigüedad mínima en el empleo..."
Por lo tanto, quienes comiencen las vacaciones la próxima semana, gozarán de 2 días extras de descanso:
quienes gocen de 14 días de vacaciones, se reintegran el miércoles 19 de marzo.
quienes de goce de 21 días de vacaciones, se reintegran el miércoles 26 de marzo.
quienes de goce de 28 días de vacaciones, se reintegran el miércoles 2 de abril.
quienes de goce de 35 días de vacaciones, se reintegran el miércoles 9 de marzo.
Por último, se debe tener en cuenta que las vacaciones, excepto que el convenio de trabajo indique otro tratamiento, se cuentan por días corridos. Por lo que, en el caso de que el día feriado fuese durante las vacaciones (no ha inicio), ese día se contará como un día más.
http://www.ignacioonline.com.ar/2014/02/El-comienzo-de-las-vacaciones-y-los-feriados-de-Carnaval.html
REVÉS DE CAVALIERI CONTRA LOS JERARQUICOS DE COMERCIO
La Justicia rechazó la presentación realizada por la Federación de Comercio mediante la cual solicitaba la anulación del procedimiento administrativo, tramitado ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, que otorgó la Inscripción Gremial a la Asociación del Personal Profesional y Jerárquico de Comercio en junio del 2013.
El insólito planteo carece de todo sustento jurídico, ya que la inscripción gremial de una organización sindical es un derecho constitucional que se obtiene mediante un trámite administrativo unilateral, sin más intervención que la de quien la solicita. Esto se ve agravado por el hecho de que la Federación de Comercio NO REPRESENTA a los trabajadores Jerárquicos, por lo tanto es improcedente desde todo punto de vista el llamativo pedido de nulidad efectuado por la organización hermana.
Nos gustaría saber cuáles son las verdaderas razones que empujaron al Sr. Cavalieri para objetar nuestra Inscripción Gremial, ¿Será qué tendrá que compartir con un nuevo sindicato la actividad comercial? ¿Será por qué somos un sindicato combativo , que no tiene contemplaciones hacia las empresas explotadoras? ¿Será qué somos genuinos representantes de los trabajadores y no hacemos pactos deshonrosos que los perjudiquen? ¿O será que pensamos como dirigentes sindicales, y no como empresarios que cuidan los intereses de las multinacionales?
Lamentamos que el Sr. Armando Cavalieri haya tomado tan absurda decisión de pretender obstaculizar nuestro crecimiento y desarrollo.
Nuestros únicos objetivos fueron, son y serán:
Luchar contra las empresas explotadoras de los trabajadores Jerárquicos.
Hacer cumplir las leyes laborales existentes y bregar por mejorarlas.
Conseguir mejoras en materia salarial, jornada laboral y condiciones de trabajo acorde a lo que le corresponde a los Jerárquicos y Profesionales de Comercio.
Construir un Sindicato que promueva valores, que crezca y llegue a todos los rincones de nuestra querida Republica Argentina y dignifique al trabajador.
No es parte de nuestra misión mantener inconducentes disputas con otras organizaciones hermanas, que lo único que logran es perjudicar a los trabajadores y fortalecer a los que quieren dividir al movimiento sindical.
No seremos nosotros quienes juzguemos los actos de este personaje, porque los mismos hablan por sí solos.
Sin importar cuales sean los obstáculos que se presenten o intenten colocarnos, continuaremos más firmes y fuertes que nunca en la lucha que desde hace años venimos librando en la defensa de los legítimos derechos de nuestros representados: “Los Trabajadores Jerárquicos y Profesionales de Comercio.
Arq. Jorge Miguelez
Secretario General
Comisión Directiva
Asociación del Personal Profesional y Jerárquico de Comercio
http://jerarquicoscomercio.com.ar/reves-de-cavalieri-contra-los-jerarquicos-de-comercio
El insólito planteo carece de todo sustento jurídico, ya que la inscripción gremial de una organización sindical es un derecho constitucional que se obtiene mediante un trámite administrativo unilateral, sin más intervención que la de quien la solicita. Esto se ve agravado por el hecho de que la Federación de Comercio NO REPRESENTA a los trabajadores Jerárquicos, por lo tanto es improcedente desde todo punto de vista el llamativo pedido de nulidad efectuado por la organización hermana.
Nos gustaría saber cuáles son las verdaderas razones que empujaron al Sr. Cavalieri para objetar nuestra Inscripción Gremial, ¿Será qué tendrá que compartir con un nuevo sindicato la actividad comercial? ¿Será por qué somos un sindicato combativo , que no tiene contemplaciones hacia las empresas explotadoras? ¿Será qué somos genuinos representantes de los trabajadores y no hacemos pactos deshonrosos que los perjudiquen? ¿O será que pensamos como dirigentes sindicales, y no como empresarios que cuidan los intereses de las multinacionales?
Lamentamos que el Sr. Armando Cavalieri haya tomado tan absurda decisión de pretender obstaculizar nuestro crecimiento y desarrollo.
Nuestros únicos objetivos fueron, son y serán:
Luchar contra las empresas explotadoras de los trabajadores Jerárquicos.
Hacer cumplir las leyes laborales existentes y bregar por mejorarlas.
Conseguir mejoras en materia salarial, jornada laboral y condiciones de trabajo acorde a lo que le corresponde a los Jerárquicos y Profesionales de Comercio.
Construir un Sindicato que promueva valores, que crezca y llegue a todos los rincones de nuestra querida Republica Argentina y dignifique al trabajador.
No es parte de nuestra misión mantener inconducentes disputas con otras organizaciones hermanas, que lo único que logran es perjudicar a los trabajadores y fortalecer a los que quieren dividir al movimiento sindical.
No seremos nosotros quienes juzguemos los actos de este personaje, porque los mismos hablan por sí solos.
Sin importar cuales sean los obstáculos que se presenten o intenten colocarnos, continuaremos más firmes y fuertes que nunca en la lucha que desde hace años venimos librando en la defensa de los legítimos derechos de nuestros representados: “Los Trabajadores Jerárquicos y Profesionales de Comercio.
Arq. Jorge Miguelez
Secretario General
Comisión Directiva
Asociación del Personal Profesional y Jerárquico de Comercio
http://jerarquicoscomercio.com.ar/reves-de-cavalieri-contra-los-jerarquicos-de-comercio
RÍO GRANDE - El CEC logró la reincorporación de dos trabajadores en Carrefour
Finalmente, a instancias del Centro Empleados de Comercio, supermercados Carrefour se vio obligado a reincorporar a dos trabajadores que habían sido despedidos sin causa, el jueves pasado.
"Tuvimos una situación extraña con Carrefour, ya que el día miércoles habíamos comenzado con conversaciones con las gerencias locales en la línea de la necesidad de que tomaran gente dado que en ese momento, por falta de renovación de contrato, o de algunas licencias por maternidad, se había caído gente de reemplazo y no teníamos la cantidad de gente necesaria para atención al público, situación que se ve en la línea de cajas sobre todo", recordó Daniel Rivarola y agregó, "sorpresivamente el día Jueves nos encontramos con 2 despidos sin causa en el local del centro, donde echaron a 2 compañeros uno con 21 años de antigüedad y otro con 8, sin ningún motivo, si no que supuestamente por una reestructuración, situación que nos molestó en la medida de que si estábamos pidiendo de que tomaran gente".
En declaraciones realizadas en el programa "Actualidad Gremial", que se emite los sábados a la mañana en la emisora FM Universo, 89.1 Mhz. (www.fmuniverso.net), el Secretario Adjunto del CEC destacó que, "se notaba cierta persecución hacia esos dos compañeros porque nosotros en el mes de noviembre tuvimos que hablar con la gerencia local justamente porque había un encargado que los perseguía. Hablamos con los trabajadores y mas allá de que tuvieran indemnizaciones altas, lo que querían era conservar el puesto de trabajo, por eso se iniciaron acciones gremiales a los efectos de lograr la reincorporación".
"Tuvimos una jordana de lucha compleja porque arrancamos con el cierre del local comercial del centro, no se avanzaban las negociaciones, asique extendimos la movida a las dos sucursales, y partir de esas movidas empezaron las llamadas de la gerencia regional, y en definitiva a las 19 horas logramos la reincorporación de los compañeros", remarcó Daniel Rivarola.
Por último, el dirigente del CEC subrayó, "lo que quisimos dejar firmemente en claro es que la variable de ajuste no debe ser ningún trabajador, primero van a tener que reducir son sus ganancias y no los puestos de trabajo. Comercio no va a permitir la pérdida de ningún puesto de trabajo en la medida en que no esté acreditado una verdadera situación de crisis".
http://www.gremialesdelsur.com.ar/noticias/val/10930-6/el-cec-logr%C3%B3-la-reincorporaci%C3%B3n-de-dos-trabajadores-en-carrefour.html#.UwqMEtcbHCQ.facebook
"Tuvimos una situación extraña con Carrefour, ya que el día miércoles habíamos comenzado con conversaciones con las gerencias locales en la línea de la necesidad de que tomaran gente dado que en ese momento, por falta de renovación de contrato, o de algunas licencias por maternidad, se había caído gente de reemplazo y no teníamos la cantidad de gente necesaria para atención al público, situación que se ve en la línea de cajas sobre todo", recordó Daniel Rivarola y agregó, "sorpresivamente el día Jueves nos encontramos con 2 despidos sin causa en el local del centro, donde echaron a 2 compañeros uno con 21 años de antigüedad y otro con 8, sin ningún motivo, si no que supuestamente por una reestructuración, situación que nos molestó en la medida de que si estábamos pidiendo de que tomaran gente".
En declaraciones realizadas en el programa "Actualidad Gremial", que se emite los sábados a la mañana en la emisora FM Universo, 89.1 Mhz. (www.fmuniverso.net), el Secretario Adjunto del CEC destacó que, "se notaba cierta persecución hacia esos dos compañeros porque nosotros en el mes de noviembre tuvimos que hablar con la gerencia local justamente porque había un encargado que los perseguía. Hablamos con los trabajadores y mas allá de que tuvieran indemnizaciones altas, lo que querían era conservar el puesto de trabajo, por eso se iniciaron acciones gremiales a los efectos de lograr la reincorporación".
"Tuvimos una jordana de lucha compleja porque arrancamos con el cierre del local comercial del centro, no se avanzaban las negociaciones, asique extendimos la movida a las dos sucursales, y partir de esas movidas empezaron las llamadas de la gerencia regional, y en definitiva a las 19 horas logramos la reincorporación de los compañeros", remarcó Daniel Rivarola.
Por último, el dirigente del CEC subrayó, "lo que quisimos dejar firmemente en claro es que la variable de ajuste no debe ser ningún trabajador, primero van a tener que reducir son sus ganancias y no los puestos de trabajo. Comercio no va a permitir la pérdida de ningún puesto de trabajo en la medida en que no esté acreditado una verdadera situación de crisis".
http://www.gremialesdelsur.com.ar/noticias/val/10930-6/el-cec-logr%C3%B3-la-reincorporaci%C3%B3n-de-dos-trabajadores-en-carrefour.html#.UwqMEtcbHCQ.facebook
viernes, 21 de febrero de 2014
Los empleados de comercio de Esquel tendrían un aumento superior al 30%
El dirigente sindical manifestó que su organización insiste en que los comerciantes paguen en tiempo y forma también las horas extras para aliviar el bolsillo de los trabajadores.
El secretario general del Sindicato Empleados de Comercio en Esquel, Miguel Álvarez, comentó algunas de las expectativas que el gremio planteará en Buenos Aires cuando en el mes de abril se desarrollen las paritarias, que son anuales. Dijo que el porcentaje de incremento salarial seguramente supere el 30% y que se baraja la posibilidad de solicitar un monto fijo hasta que lleguen las negociaciones.
Señaló, que ente este importante movimiento económico, en este último mes, los sueldos de los trabajadores quedan desfasados, aunque desde el Sindicato Empleados de Comercio insisten en que los comerciantes paguen en tiempo y forma también las horas extras y de esta manera alivianar el bolsillo de afiliados que están a la expectativa de lo que sucede.
Explicó que las paritarias son anuales y que los números seguramente superarán el 30%. Dijo que este porcentaje queda definido en Buenos Aires, con paritarios nacionales que representan a la diferentes zonas del país. Comentó que se está analizando la posibilidad de acordar una suma fija que sirva como “puente” hasta las paritarias de abril.
Precios
Dijo, en este sentido, que las variables económicas que se dieron en el país en este último tiempo han impactado en la ciudad y en el comercio. Comentó que hubo aumentos en productos, y reconoció que también hubo locales que exageraron con la remarcación y especuladores que acaparan productos.
Para Álvarez la medida del Gobierno Nacional y los “Precios Cuidados” es un aporte para que los especuladores se cuiden aunque advirtió que no confía mucho en los controles de precios porque “no los vi funcionar nunca y si causa efectos es por unos días”. Fue positivo Álvarez y mencionó que da la sensación de que de a poco la economía de está reacomodando, con un precio del dólar que tiende a estabilizarse.
En referencia a la desocupación, en lo que respecta al sector, dijo que antes de fin de año del 2013, hubo despidos que están dentro de la media que se repite. Dijo que no han hecho una estadística pero se notó dado a empresas que cerraron. Además comentó que también he incorpora gente nueva al mercado de trabajo como aquellos que finalizan el secundario.
Talleres
En el Sindicato Empleados de Comercio a partir de marzo retornarán los diferentes talleres y otras alternativas que se van a sumar. Dijo Álvarez que solo les piden a los profesores trabajo, responsabilidad y compromiso.
Mencionó asimismo que en 90 días seguramente estarán finalizadas las oficinas en Lago Puelo y oficinas nuevas en Trevelin, y en el edificio nuevo del sindicato en 20 días estarán funcionando los consultorios. Manifestó en otro orden de cuestiones que la semana que viene se realizará la entrega de útiles escolares para los afiliados con hijos con edad escolar.
http://www.diariojornada.com.ar/Noticia/Default.aspx?id=90715
El secretario general del Sindicato Empleados de Comercio en Esquel, Miguel Álvarez, comentó algunas de las expectativas que el gremio planteará en Buenos Aires cuando en el mes de abril se desarrollen las paritarias, que son anuales. Dijo que el porcentaje de incremento salarial seguramente supere el 30% y que se baraja la posibilidad de solicitar un monto fijo hasta que lleguen las negociaciones.
Señaló, que ente este importante movimiento económico, en este último mes, los sueldos de los trabajadores quedan desfasados, aunque desde el Sindicato Empleados de Comercio insisten en que los comerciantes paguen en tiempo y forma también las horas extras y de esta manera alivianar el bolsillo de afiliados que están a la expectativa de lo que sucede.
Explicó que las paritarias son anuales y que los números seguramente superarán el 30%. Dijo que este porcentaje queda definido en Buenos Aires, con paritarios nacionales que representan a la diferentes zonas del país. Comentó que se está analizando la posibilidad de acordar una suma fija que sirva como “puente” hasta las paritarias de abril.
Precios
Dijo, en este sentido, que las variables económicas que se dieron en el país en este último tiempo han impactado en la ciudad y en el comercio. Comentó que hubo aumentos en productos, y reconoció que también hubo locales que exageraron con la remarcación y especuladores que acaparan productos.
Para Álvarez la medida del Gobierno Nacional y los “Precios Cuidados” es un aporte para que los especuladores se cuiden aunque advirtió que no confía mucho en los controles de precios porque “no los vi funcionar nunca y si causa efectos es por unos días”. Fue positivo Álvarez y mencionó que da la sensación de que de a poco la economía de está reacomodando, con un precio del dólar que tiende a estabilizarse.
En referencia a la desocupación, en lo que respecta al sector, dijo que antes de fin de año del 2013, hubo despidos que están dentro de la media que se repite. Dijo que no han hecho una estadística pero se notó dado a empresas que cerraron. Además comentó que también he incorpora gente nueva al mercado de trabajo como aquellos que finalizan el secundario.
Talleres
En el Sindicato Empleados de Comercio a partir de marzo retornarán los diferentes talleres y otras alternativas que se van a sumar. Dijo Álvarez que solo les piden a los profesores trabajo, responsabilidad y compromiso.
Mencionó asimismo que en 90 días seguramente estarán finalizadas las oficinas en Lago Puelo y oficinas nuevas en Trevelin, y en el edificio nuevo del sindicato en 20 días estarán funcionando los consultorios. Manifestó en otro orden de cuestiones que la semana que viene se realizará la entrega de útiles escolares para los afiliados con hijos con edad escolar.
http://www.diariojornada.com.ar/Noticia/Default.aspx?id=90715
Facundo Moyano ya presentó su proyecto de reforma sindical
El diputado quiere eliminar cláusulas que bloquean a las listas opositoras. Pero no traba las reelecciones indefinidas.
Tras varios amagues, el diputado Facundo Moyano presentó ayer finalmente su proyecto para la “democratización” de los procesos electorales sindicales. Pese a su acercamiento al bloque de Sergio Massa, el titular del sindicato de peajes desoyó la recomendación del líder del Frente Renovador de poner el texto en el “freezer” y le dio entrada diez días antes de la apertura de sesiones.
Para dar margen a alguna negociación con la mayoría oficialista, cercana a la ortodoxia gremial, el hijo del jefe de la CGT opositora optó por una reforma electoral de tono más suave del que venía pregonando. Y aunque tiende a flexibilizar las condiciones para que las agrupaciones opositoras puedan confrontar electoralmente con las conducciones históricas, evita colocar un dique a las reelecciones indefinidas de las cúpulas gremiales. Tampoco alude a la libertad sindical que establece la OIT.
Los cambios que propone son: elección directa en los organismos de primer grado, designación de la junta electoral mediante asamblea, exclusión de requisitos proscriptivos (no podrá exigirse el aval de más del 3% de los afiliados para oficializar listas, ni que los candidatos hayan tenido que ser antes miembros de conducción), cupo femenino obligatorio y accesibilidad a los padrones. “Con organizaciones sindicales más democráticas gana el trabajador.
No creemos que la proliferación de sindicatos sea el camino. La democracia interna fortalece la unidad”, dijo Facundo por Twitter.
http://www.clarin.com/politica/Facundo-Moyano-presento-proyecto-sindical_0_1088891152.html
Tras varios amagues, el diputado Facundo Moyano presentó ayer finalmente su proyecto para la “democratización” de los procesos electorales sindicales. Pese a su acercamiento al bloque de Sergio Massa, el titular del sindicato de peajes desoyó la recomendación del líder del Frente Renovador de poner el texto en el “freezer” y le dio entrada diez días antes de la apertura de sesiones.
Para dar margen a alguna negociación con la mayoría oficialista, cercana a la ortodoxia gremial, el hijo del jefe de la CGT opositora optó por una reforma electoral de tono más suave del que venía pregonando. Y aunque tiende a flexibilizar las condiciones para que las agrupaciones opositoras puedan confrontar electoralmente con las conducciones históricas, evita colocar un dique a las reelecciones indefinidas de las cúpulas gremiales. Tampoco alude a la libertad sindical que establece la OIT.
Los cambios que propone son: elección directa en los organismos de primer grado, designación de la junta electoral mediante asamblea, exclusión de requisitos proscriptivos (no podrá exigirse el aval de más del 3% de los afiliados para oficializar listas, ni que los candidatos hayan tenido que ser antes miembros de conducción), cupo femenino obligatorio y accesibilidad a los padrones. “Con organizaciones sindicales más democráticas gana el trabajador.
No creemos que la proliferación de sindicatos sea el camino. La democracia interna fortalece la unidad”, dijo Facundo por Twitter.
http://www.clarin.com/politica/Facundo-Moyano-presento-proyecto-sindical_0_1088891152.html
jueves, 20 de febrero de 2014
WALMART JUJUY: FILMACIONES CLANDESTINAS DE ASOCIADOS
En 2007, cuando la ONG Human Rigth Watch hizo público su informe “Descuento en derechos. La violación del derecho de los trabajadores estadounidenses a la libertad de asociación por parte de Walmart”, quedó al descubierto las prácticas de vigilancia y espionaje de la actividad sindical hacia el interior de sus tiendas norteamericanas, sin embargo, esas técnicas ilegales para obtener información sobre actividades sindicales que Walmart aplica en el primer mundo se replican en las sucursales de Argentina.
Esta vez, dos trabajadores de la sucursal de Walmart Chango Más en fueron despedidos luego que la empresa que había instalado cámaras ocultas destinadas a registrar reuniones que puedan considerarlas de tipo sindicales, los descubriera consumiendo un jugo de naranja en los calurosos días de diciembre de 2013, pero sabiendo que las filmaciones ponían en evidencia un medio ilegal, entonces comenzó una serie de interrogatorios directos y hostiles, de manera coercitiva a los trabajadores de carnicería hasta que a punta de amenazas de más despidos, obtuvo las declaraciones que maquillaron los métodos ilegales a los que había recurrido. Desde que abrió esa sucursal en 2009, los trabajadores vienen reclamándole al sindicato que los nuclea que realice elecciones gremiales para poder elegir un delegado, durante un tiempo, la excusa del gremio fue que “nadie cumplía el requisito del año de afiliación para postularse”, aunque esto no aplicaba al caso de Walmart Chango Más que era de apertura reciente. Nada nuevo bajo el sol. Ya el citado informe de Human Rights Watch detallaba como Walmart en Kingman, Arizona monitoreaba las actividades sindicales ajustando las cámaras de seguridad para enfocarse en aquellas áreas donde las actividades de organización sindical son más intensas, además de enviar a los gerentes a escuchar las conversaciones entre los empleados.
En aquellos casos en que Walmart no ha sido capaz de detectar este tipo de violaciones a sus políticas, a veces las ha inventado y las ha utilizado como un pretexto para librar a una tienda de simpatizantes claves de un sindicato, como en el caso de Brad Jones, un líder sindical con un excelente desempeño en la tienda de Walmart en Kingman, Arizona. Cuando los gerentes y los especialistas en prevención de riesgos que observaban a Jones fueron incapaces de hallar motivaciones legítimas para despedirlo con causa, la compañía optó por despedirlo valiéndose de un pretexto tan inverosímil que las autoridades en materia de legislación laboral determinaron que el despido de Jones se había basado, de manera ilegal, en un “claro pretexto” que sólo podía haber sido motivado por un espíritu antisindical. Terry Daly, un ex vigilador en prevención de pérdidas de la tienda de Walmart en Kingman. Arizona, encargado de prevenir el robo, explicó a HRW que durante la campaña de sindicalización en su tienda “Debíamos monitorear cualquier actividad que pensáramos que podía estar organizada... y colocar cámaras en ciertas áreas. Me dijeron que teníamos que hacer mejores tomas con las cámaras, reposicionándolas para monitorear un area mejor para poder observar cualquier actividad que pudiera resultar inusual”. Asimismo, añadió que, en particular, debían concentrarse en el lider sindical Brad Jones. “Teníamos que observar las cámaras e informar lo que habíamos visto. Teníamos que encontrar una razón para despedir a Brad”. Es en este contexto que Walmart Chango Más, instaló cámaras ocultas, sin conocimiento de los trabajadores jujeños. Todo es parte de la política de la empresa que en un principio se aboca a evitar la existencia de posibles delegados gremiales pero cuando esto resulta inevitable, interviene en la selección del perfil del mismo.
http://empleadosdecomerciocta.blogspot.com.ar/2014/02/walmart-jujuy-filmaciones-clandestinas.html
Esta vez, dos trabajadores de la sucursal de Walmart Chango Más en fueron despedidos luego que la empresa que había instalado cámaras ocultas destinadas a registrar reuniones que puedan considerarlas de tipo sindicales, los descubriera consumiendo un jugo de naranja en los calurosos días de diciembre de 2013, pero sabiendo que las filmaciones ponían en evidencia un medio ilegal, entonces comenzó una serie de interrogatorios directos y hostiles, de manera coercitiva a los trabajadores de carnicería hasta que a punta de amenazas de más despidos, obtuvo las declaraciones que maquillaron los métodos ilegales a los que había recurrido. Desde que abrió esa sucursal en 2009, los trabajadores vienen reclamándole al sindicato que los nuclea que realice elecciones gremiales para poder elegir un delegado, durante un tiempo, la excusa del gremio fue que “nadie cumplía el requisito del año de afiliación para postularse”, aunque esto no aplicaba al caso de Walmart Chango Más que era de apertura reciente. Nada nuevo bajo el sol. Ya el citado informe de Human Rights Watch detallaba como Walmart en Kingman, Arizona monitoreaba las actividades sindicales ajustando las cámaras de seguridad para enfocarse en aquellas áreas donde las actividades de organización sindical son más intensas, además de enviar a los gerentes a escuchar las conversaciones entre los empleados.
En aquellos casos en que Walmart no ha sido capaz de detectar este tipo de violaciones a sus políticas, a veces las ha inventado y las ha utilizado como un pretexto para librar a una tienda de simpatizantes claves de un sindicato, como en el caso de Brad Jones, un líder sindical con un excelente desempeño en la tienda de Walmart en Kingman, Arizona. Cuando los gerentes y los especialistas en prevención de riesgos que observaban a Jones fueron incapaces de hallar motivaciones legítimas para despedirlo con causa, la compañía optó por despedirlo valiéndose de un pretexto tan inverosímil que las autoridades en materia de legislación laboral determinaron que el despido de Jones se había basado, de manera ilegal, en un “claro pretexto” que sólo podía haber sido motivado por un espíritu antisindical. Terry Daly, un ex vigilador en prevención de pérdidas de la tienda de Walmart en Kingman. Arizona, encargado de prevenir el robo, explicó a HRW que durante la campaña de sindicalización en su tienda “Debíamos monitorear cualquier actividad que pensáramos que podía estar organizada... y colocar cámaras en ciertas áreas. Me dijeron que teníamos que hacer mejores tomas con las cámaras, reposicionándolas para monitorear un area mejor para poder observar cualquier actividad que pudiera resultar inusual”. Asimismo, añadió que, en particular, debían concentrarse en el lider sindical Brad Jones. “Teníamos que observar las cámaras e informar lo que habíamos visto. Teníamos que encontrar una razón para despedir a Brad”. Es en este contexto que Walmart Chango Más, instaló cámaras ocultas, sin conocimiento de los trabajadores jujeños. Todo es parte de la política de la empresa que en un principio se aboca a evitar la existencia de posibles delegados gremiales pero cuando esto resulta inevitable, interviene en la selección del perfil del mismo.
http://empleadosdecomerciocta.blogspot.com.ar/2014/02/walmart-jujuy-filmaciones-clandestinas.html
LOS VENDEDORES DE ADIDAS DENUNCIAN VIOLACIONES A LAS LEYES LABORALES ARGENTINAS.
La cadena de indumentarias deportivas Adidas Argentina no respeta la legislación laboral de nuestro país y somete a su personal a condiciones de trabajo impropias de una marca que hace del cumplimiento de las normas de calidad su estrategia publicitaria por sobre el resto de su competencia. Sin embargo, una campaña llevada adelante en Buenos Aires, por la Liga Mundial por la Responsabilidad de las Marcas con presencia en 10 países y tiene como objetivo, exigirle a Adidas que respete los derechos de los trabajadores que producen y comercializan sus marcas; detectó que la firma alemana con sede en Argentina vulnera derechos elementales de su personal.
En algunas tiendas propias de Adidas, los trabajadores están sometidos a jornadas de 12 horas, sobre todo en los fines de semana con el agravante que a quienes trabajan los sábados desde las 13 horas o domingo no les abonan -tal como establece la ley de contrato de trabajo- las horas al cien por ciento, causando perjuicios económicos de entre 3 mil a 4 mil pesos mensuales. Los superiores se manejan sin los criterios que supuestamente Adidas exige, ellos hacen diferencias entre los empleados de acuerdo a como piensan, imponen favoritismo ridículos que crean un ambiente laboral y gambeteo de los derechos laborales, que nada tiene que ver con el “Fair Play” que Adidas pregona entre su personal en todo el mundo.
Existen objetivos de venta que deben cumplir y sobre esos números ellos los evalúan, a los vendedores que reclaman o tienen un problema con la jefatura, simplemente les bajan la nota sobre criterios subjetivos o los mueven de sucursal, o sector para que no tengan contacto con la venta y no lleguen a los objetivos, de esa forma, en los papeles aparece como un mal vendedor y puede ser despedido con motivos. Lo peor que le puede pasar a un trabajador de Adidas Argentina, es ser tildado de “sindicalista”, un hecho llamativo dado que no existe sindicato, ni sindicalistas, ni delegados gremiales en Adidas Argentina. La relación con el sindicato solo se materializa a través del descuento compulsivo de la cuota sindical, o de los descuentos del 40% en las compras de productos que Adidas le ofrece a los dirigentes del sindicato de comercio de Capital Federal. La Liga Mundial para la Responsabilidad de las Marcas, motorizada por los estudiantes universitarios de Estados Unidos inició hace unos años cuando una campaña para que las marcas que producen la indumentaria universitaria exigieran a sus proveedores -en su mayoría en las maquilas del sudor de centroamérica- reabrieran una fábrica en Honduras que se había cerrado luego de los obreros formaran un sindicato. Los estudiantes estadounidenses que usaban la ropa que estos obreros producían iniciaron un boicot y presionaron a su universidad para que dejara de comprar la marca, que al perder contratos por 100 millones de dólares resolvió reabrir la planta en Honduras y retomar a sus trabajadores.
En la actualidad, la Liga está enfocada en que los trabajadores que producen materia prima para Adidas, desde el que curte el cuero para los calzados en Santa Fe, la da costura a sus prendas en Camboya, fabrica sus calzados en Chivilcoy, Borda sus logos en República Dominicana o venden sus prendas en Buenos Aires puedan organizarse y exigir el respeto por sus derechos. La Rama Comercio y Servicios de la Federación de Trabajadores de la Industria y Afines (FeTIA) adherida a la Central de Trabajadores de la Argentina, está llevando adelante esta campaña en los comercios conjuntamente con los activistas de la Liga Mundial por la Responsabilidad de las Marcas, las demandas que surjan de los vendedores de Adidas serán entregadas personalmente a Gregg Nebel, responsable del departamento de Asuntos Sociales y Ambientales del Grupo Adidas a nivel global.
http://empleadosdecomerciocta.blogspot.com.ar/2014/02/los-vendedores-de-adidas-denuncian.html
En algunas tiendas propias de Adidas, los trabajadores están sometidos a jornadas de 12 horas, sobre todo en los fines de semana con el agravante que a quienes trabajan los sábados desde las 13 horas o domingo no les abonan -tal como establece la ley de contrato de trabajo- las horas al cien por ciento, causando perjuicios económicos de entre 3 mil a 4 mil pesos mensuales. Los superiores se manejan sin los criterios que supuestamente Adidas exige, ellos hacen diferencias entre los empleados de acuerdo a como piensan, imponen favoritismo ridículos que crean un ambiente laboral y gambeteo de los derechos laborales, que nada tiene que ver con el “Fair Play” que Adidas pregona entre su personal en todo el mundo.
Existen objetivos de venta que deben cumplir y sobre esos números ellos los evalúan, a los vendedores que reclaman o tienen un problema con la jefatura, simplemente les bajan la nota sobre criterios subjetivos o los mueven de sucursal, o sector para que no tengan contacto con la venta y no lleguen a los objetivos, de esa forma, en los papeles aparece como un mal vendedor y puede ser despedido con motivos. Lo peor que le puede pasar a un trabajador de Adidas Argentina, es ser tildado de “sindicalista”, un hecho llamativo dado que no existe sindicato, ni sindicalistas, ni delegados gremiales en Adidas Argentina. La relación con el sindicato solo se materializa a través del descuento compulsivo de la cuota sindical, o de los descuentos del 40% en las compras de productos que Adidas le ofrece a los dirigentes del sindicato de comercio de Capital Federal. La Liga Mundial para la Responsabilidad de las Marcas, motorizada por los estudiantes universitarios de Estados Unidos inició hace unos años cuando una campaña para que las marcas que producen la indumentaria universitaria exigieran a sus proveedores -en su mayoría en las maquilas del sudor de centroamérica- reabrieran una fábrica en Honduras que se había cerrado luego de los obreros formaran un sindicato. Los estudiantes estadounidenses que usaban la ropa que estos obreros producían iniciaron un boicot y presionaron a su universidad para que dejara de comprar la marca, que al perder contratos por 100 millones de dólares resolvió reabrir la planta en Honduras y retomar a sus trabajadores.
En la actualidad, la Liga está enfocada en que los trabajadores que producen materia prima para Adidas, desde el que curte el cuero para los calzados en Santa Fe, la da costura a sus prendas en Camboya, fabrica sus calzados en Chivilcoy, Borda sus logos en República Dominicana o venden sus prendas en Buenos Aires puedan organizarse y exigir el respeto por sus derechos. La Rama Comercio y Servicios de la Federación de Trabajadores de la Industria y Afines (FeTIA) adherida a la Central de Trabajadores de la Argentina, está llevando adelante esta campaña en los comercios conjuntamente con los activistas de la Liga Mundial por la Responsabilidad de las Marcas, las demandas que surjan de los vendedores de Adidas serán entregadas personalmente a Gregg Nebel, responsable del departamento de Asuntos Sociales y Ambientales del Grupo Adidas a nivel global.
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BS. As. - TMT: repositores combativos renuevan su mandato
En diciembre pasado la extraordinaria movilización de los repositores externos de zona oeste impidió una elección fraudulenta que buscaba desplazar al actual delegado y poner punto final al proceso de organización iniciado hace dos años.
Ante la nueva convocatoria la patronal volvió a la carga e impuso un padrón inflado (de 250 contra menos de 100 trabajadores de oeste) con el objetivo de “meter” a su propio candidato.
Pero estas maniobras chocaron nuevamente con la combatividad de los trabajadores, que se movilizaron varias veces al ministerio y al sindicato exigiendo elecciones transparentes. La presión fue tan grande que el candidato “de la patronal” terminó desistiendo. Más de 70 compañeros se “plantaron” el día de la elección frente al gremio y defendieron el escrutinio para garantizar la reelección de Carlos Andrada.
Se trata de un triunfo importante aunque parcial; se logró renovar el mandato pero quedó habilitado el padrón trucho que se presta a nuevas maniobras (como la posibilidad de llamar a elecciones complementarias de acuerdo al padrón “ampliado”). Corresponde al SEOCA, Sindicato de Comercio de la zona oeste, defender la vigencia del padrón real.
La previa de la elección estuvo marcada por una recorrida por decenas de mercados de Capital y el Gran Buenos Aires, informando a los repositores de la situación. Las conquistas de la zona oeste son un ejemplo para otras regionales de uno de los sectores más explotados del gremio de comercio.
http://agrupacioncombativosmercantiles.blogspot.com.ar/2014/02/tmt-repositores-combativos-renuevan-su.html
Ante la nueva convocatoria la patronal volvió a la carga e impuso un padrón inflado (de 250 contra menos de 100 trabajadores de oeste) con el objetivo de “meter” a su propio candidato.
Pero estas maniobras chocaron nuevamente con la combatividad de los trabajadores, que se movilizaron varias veces al ministerio y al sindicato exigiendo elecciones transparentes. La presión fue tan grande que el candidato “de la patronal” terminó desistiendo. Más de 70 compañeros se “plantaron” el día de la elección frente al gremio y defendieron el escrutinio para garantizar la reelección de Carlos Andrada.
Se trata de un triunfo importante aunque parcial; se logró renovar el mandato pero quedó habilitado el padrón trucho que se presta a nuevas maniobras (como la posibilidad de llamar a elecciones complementarias de acuerdo al padrón “ampliado”). Corresponde al SEOCA, Sindicato de Comercio de la zona oeste, defender la vigencia del padrón real.
La previa de la elección estuvo marcada por una recorrida por decenas de mercados de Capital y el Gran Buenos Aires, informando a los repositores de la situación. Las conquistas de la zona oeste son un ejemplo para otras regionales de uno de los sectores más explotados del gremio de comercio.
http://agrupacioncombativosmercantiles.blogspot.com.ar/2014/02/tmt-repositores-combativos-renuevan-su.html
Después de Shell, ahora Quebracho realiza un "escrache" contra Coto por la suba de precios
La organización piquetera convocó a una movilización este mediodía en el Abasto en repudio de la cadena de supermercados de Alfredo Coto, a quién acusó de "extorsionador". En los próximos días amenazan con más manifestaciones contra empresas que, según la agrupación, "especulan contra los precios"
Un centenar de militantes de la organización piquetera Quebracho escrachaba este mediodía a la cadena de supermercados Coto, en la sucursal ubicada en la zona porteña del Abasto, por los aumentos de precios que la firma viene aplicando a los productos de consumo masivo en góndola.
La agrupación liderada por Fernando Esteche se concentró cerca de las 12:00 en la avenida Corrientes al 3200, donde se generó un colapso del tránsito vehicular por la interrupción de tres carriles de circulación.
Un fuerte operativo de la Policía Federal estaba apostado en las inmediaciones al supermercado para evitar que los manifestantes, encapuchados y con palos en sus manos, protagonicen escenas de violencia contra el supermercado, según informó la agencia NA.
Quebracho acusa a Coto de "extorsionar" y de "especular a costa de la miseria del pueblo".
"El gobierno nacional debe dejar de diagnosticar, y decidirse a meter mano contra los intereses de los monopolios y oligopolios", exigió la organización a través de un comunicado.
La movilización de hoy de la agrupación se da en el marco de una serie de repudios contra empresas que, según la organización, "especulan contra los precios". La semana pasada fue Shell y en los próximos días amenazan con más movilizaciones.
http://www.iprofesional.com/notas/180903-Despus-de-Shell-ahora-Quebracho-realiza-un-escrache-contra-Coto-por-la-suba-de-precios
Un centenar de militantes de la organización piquetera Quebracho escrachaba este mediodía a la cadena de supermercados Coto, en la sucursal ubicada en la zona porteña del Abasto, por los aumentos de precios que la firma viene aplicando a los productos de consumo masivo en góndola.
La agrupación liderada por Fernando Esteche se concentró cerca de las 12:00 en la avenida Corrientes al 3200, donde se generó un colapso del tránsito vehicular por la interrupción de tres carriles de circulación.
Un fuerte operativo de la Policía Federal estaba apostado en las inmediaciones al supermercado para evitar que los manifestantes, encapuchados y con palos en sus manos, protagonicen escenas de violencia contra el supermercado, según informó la agencia NA.
Quebracho acusa a Coto de "extorsionar" y de "especular a costa de la miseria del pueblo".
"El gobierno nacional debe dejar de diagnosticar, y decidirse a meter mano contra los intereses de los monopolios y oligopolios", exigió la organización a través de un comunicado.
La movilización de hoy de la agrupación se da en el marco de una serie de repudios contra empresas que, según la organización, "especulan contra los precios". La semana pasada fue Shell y en los próximos días amenazan con más movilizaciones.
http://www.iprofesional.com/notas/180903-Despus-de-Shell-ahora-Quebracho-realiza-un-escrache-contra-Coto-por-la-suba-de-precios
ASÍ PERSIGUE ALFREDO COTO
Avanza la campaña por la reincorporación de Miguel Silva, ex delegado y referente de la lucha por una organización gremial democrática y de lucha de los trabajadores de Coto Lanús. Dialogamos con él.
¿Cuáles son las condiciones laborales que viven los trabajadores en la planta?
Hay muchos problemas en la seguridad y en la operatividad que atenta contra la salud de los trabajadores; las herramientas no están en condiciones, lo que ha generado graves accidentes, las instalaciones están en mal estado, se han producido derrumbes de techos e incendios. Los despidos son permanentes, y hay obligación de trabajar todos los feriados bajo amenaza de despido. Se hicieron muchas denuncias de despedidos en el Ministerio de Trabajo y no hubo respuestas. Estos atropellos de la patronal se mantienen en el tiempo porque no hay asambleas ni instancias de debate entre los trabajadores para enfrentarlos, no hay acción gremial, ni plan de lucha alguno.
¿Qué acciones se llevaron a cabo contra los despidos?
Se hizo la denuncia en el juzgado de trabajo, porque no había telegrama de despido. Nos prohibieron la entrada, y no había motivo de despido. Largamos una campaña de denuncia con volantes y afiches que pegamos por todo el distrito de Lanús, y realizamos una radio abierta en la puerta de Coto para clarificar ante los compañeros mi situación y la de muchos otros despedidos. De la radio participaron varios delegados y trabajadores de diferentes gremios que vinieron a solidarizarse con el reclamo. Esta campaña produjo un golpe interno a la empresa, por esto es que deciden mandarme el telegrama de despido sin causa, 2 semanas después de prohibirme el ingreso.
¿Cuáles son las principales reivindicaciones en la planta?
Terminar con los contratos basura de pocos meses, frenar los despidos arbitrarios y permanentes, recuperar el salario que ronda un básico de $4700, poner freno a la “esclavitud” que viven los compañeros del sector centralizado, donde se trabaja a un ritmo de producción altísimo, sin medidas de seguridad, y sin salario correspondiente.
http://agrupacioncombativosmercantiles.blogspot.com.ar/2014/02/asi-persigue-alfredo-coto.html
¿Cuáles son las condiciones laborales que viven los trabajadores en la planta?
Hay muchos problemas en la seguridad y en la operatividad que atenta contra la salud de los trabajadores; las herramientas no están en condiciones, lo que ha generado graves accidentes, las instalaciones están en mal estado, se han producido derrumbes de techos e incendios. Los despidos son permanentes, y hay obligación de trabajar todos los feriados bajo amenaza de despido. Se hicieron muchas denuncias de despedidos en el Ministerio de Trabajo y no hubo respuestas. Estos atropellos de la patronal se mantienen en el tiempo porque no hay asambleas ni instancias de debate entre los trabajadores para enfrentarlos, no hay acción gremial, ni plan de lucha alguno.
¿Qué acciones se llevaron a cabo contra los despidos?
Se hizo la denuncia en el juzgado de trabajo, porque no había telegrama de despido. Nos prohibieron la entrada, y no había motivo de despido. Largamos una campaña de denuncia con volantes y afiches que pegamos por todo el distrito de Lanús, y realizamos una radio abierta en la puerta de Coto para clarificar ante los compañeros mi situación y la de muchos otros despedidos. De la radio participaron varios delegados y trabajadores de diferentes gremios que vinieron a solidarizarse con el reclamo. Esta campaña produjo un golpe interno a la empresa, por esto es que deciden mandarme el telegrama de despido sin causa, 2 semanas después de prohibirme el ingreso.
¿Cuáles son las principales reivindicaciones en la planta?
Terminar con los contratos basura de pocos meses, frenar los despidos arbitrarios y permanentes, recuperar el salario que ronda un básico de $4700, poner freno a la “esclavitud” que viven los compañeros del sector centralizado, donde se trabaja a un ritmo de producción altísimo, sin medidas de seguridad, y sin salario correspondiente.
http://agrupacioncombativosmercantiles.blogspot.com.ar/2014/02/asi-persigue-alfredo-coto.html
martes, 18 de febrero de 2014
La empresa le descubrió un mail agraviante en su PC y lo despidió, pero la Justicia ordenó resarcirlo
El dependiente fue despedido bajo el argumento de haber mandado un correo electrónico a sus compañeros cuestionando a los jefes de la compañía, pero para los magistrados esto no fue debidamente demostrado. ¿Por qué?. La opinión de los especialistas sobre el caso
En la actualidad, muchas empresas adoptan normas y mecanismos de seguridad para proteger información sensible de la compañía.
A tal efecto, implementan claves y niveles de acceso de acuerdo con el cargo y responsabilidad de los dependientes. En este sentido, suelen asignar passwords a los distintos usuarios para ingresar al sistema y proporcionar un e-mail corporativo para fines laborales.
Sin embargo, también es habitual encontrar casos en los que varios dependientes utilizan una misma clave o conocen la de sus compañeros o ver firmas que permiten que una misma computadora sea usada por distintas personas sin restricciones de acceso específicas.
La consecuencia de ello termina siendo la filtración de información, el uso indebido del correo respectivo, la generación de conflictos con los dependientes e, incluso, esto hasta puede derivar en sanciones y despidos.
En este escenario, cuando las claves no reúnen requisitos tales como que sean únicas, exclusivas, que se modifiquen periódicamente, que sean fuertes (con caracteres numéricos y alfanuméricos), y demás aspectos de seguridad informática, para las empresas resulta muy difícil atribuir un uso inadecuado de la información a cierto dependiente o bien aportar un e-mail como elemento de prueba -entre otros- en el marco de un juicio y justificar así una cesantía.
Así las cosas, en un nuevo fallo al que accedió iProfesional, la Cámara laboral hizo lugar al pedido indemnizatorio de un empleado que había sido despedido por haber enviado supuestamente un correo electrónico injuriante contra la empresa desde la dirección de e-mail provista por su empleadora, ya que ésta no pudo acreditar debidamente que el hecho era imputable al dependiente.
Uso de la contraseña
Tras casi cuatro años de vínculo laboral, el dependiente –que se desempeñaba como asistente coordinador de la empresa- fue desvinculado porque, según la compañía, había enviado desde su computadora del trabajo un correo electrónico ofensivo, que cuestionaba a las autoridades de la firma.
El telegrama rescisorio decía lo siguiente: "… Nuestro personal de sistemas ha constatado el envío desde la computadora que tiene ud. asignada en la empresa de un correo electrónico dirigido a un grupo de empleados de la compañía utilizando el logo que identifica al sistema de información de noticias de la misma (Omninews). En dicha comunicación se expresa textualmente. "Los queríamos poner al tanto que ya funciona el aire acondicionado. Quizás funcione momentáneamente, no hay presupuesto para todo el verano. Lo prenderemos los días lunes y jueves y siempre y cuando haga más de 38º. Cualquier duda estamos a su disposición atentamente" y se asigna la firma de la comunicación al presidente de la compañía, Lic. E. P”.
“Tal comunicación que utiliza elementos de la compañía para denostar a sus autoridades constituye una injuria que, por su entidad, hace imposible el mantenimiento del vínculo laboral. En virtud de lo anterior, notificamos despido con invocación de la causa precedente. Los rubros remunerativos quedan a su disposición…", concluye la carta rescisoria.
El empleado negó haber sido él quien enviara el correo electrónico difamatorio y, en consecuencia, se presentó ante la Justicia para reclamar las indemnizaciones correspondientes a un despido incausado.
Para el juez de primera instancia, conforme a la prueba aportada a la causa, no surgía como fehacientemente acreditado que el reclamante hubiera participado de los hechos denunciados en la comunicación rescisoria por lo que consideró que debía ser resarcido.
Frente a ello, la empresa cuestionó la decisión del magistrado ante la Cámara de Apelaciones.
Los camaristas Gloria M. Pasten de Ishihara y Julio Vilela, integrantes de la Sala I, indicaron que los testigos propuestos por la empresa manifestaron que la clave para el ingreso al sistema se las daba el responsable del área, como así también su cambio.
Y destacaron que uno de los declarantes era precisamente el encargado de proveer las contraseñas y que éste dijo conocerlas. Además, éste aclaró que si una persona faltaba y los demás compañeros de trabajo precisaban alguna información que se encontraba en la computadora de ese usuario, le podían solicitar la password.
“El reclamante no podía cambiar su clave para acceder al sistema, por lo que siempre era la misma y no era el único que la sabía, pudiendo cualquier usuario haber ingresado con la password del dependiente a su computadora, para enviar el comunicado que desencadenó en la recisión del vínculo laboral”, enfatizaron los jueces.
Además, señalaron que ningún testigo vio al empleado mandar el mensaje en cuestión y sólo manifestaron que dicho correo salió de la casilla del asalariado despedido.
“Suponiendo que se hubiera demostrado que el trabajador hubiera incurrido en la acción denunciada por la empresa, en todo caso, en el ejercicio del poder de dirección con el que ésta contaba y las facultades disciplinarias que le otorga para ello la Ley de Contrato de Trabajo, debió imponerle al trabajador una sanción de suspensión (hasta un plazo máximo de 30 días), máxime teniendo en cuenta la antigüedad que revestía de casi cuatro años y que carecía de antecedentes disciplinarios”, agregaron los magistrados.
Por último, indicaron que “ni siquiera hizo uso de la extensión máxima permitida por la Ley sino que, por el contrario, decidió disolver el contrato de trabajo violentando, de este modo, las normas básicas de la buena fe, desplegando un proceder arbitrario y rupturista, contrario a los principios de continuidad y subsistencia del contrato de trabajo”. De esta manera, avalaron la decisión del juez de primera instancia que hizo lugar al reclamo.
Cuidados a tomar
Agustín Bender, colaborador de Microjuris.com, explicó que "no existe en la Argentina legislación vigente que aporte reglas claras sobre el valor probatorio de documentos electrónicos sin firma digital, como los correos electrónicos".
La Ley de Firma Digital indica que corresponde a quién alega una firma probar su validez, pero no dice cómo.
"La valoración de los e-mails traídos al proceso -y de los documentos en general -dependería, en teoría, de que sea posible probar su autoría, integridad y recepción a través de los mecanismos de seguridad propios de la tecnología que empleen, por medio de las pericias técnicas que correspondan", indicó Bender.
En tanto, Horacio Bruera, socio del estudio Carranza Torres resaltó que "aun cuando carezcan de firma digital, se los puede presentar en juicio siempre que emanen de la contraparte, hagan verosímil el hecho litigioso y que las restantes pruebas que se aporten corroboren su autenticidad".
"Aunque no existe aún un sistema de firma digital plenamente operativo, no deja de ser un instrumento válido a la hora de probar los contratos", agregó el experto.
Sin embargo, destacó que su valor se limita a lo que se conoce como principio de prueba por escrito, y esto significa que por sí solo no basta, sino que debe ser complementado con otros medios de prueba.
Es decir, implementar las medidas adecuadas para ‘preparar la prueba' cobra vital importancia a fin de evitar complicaciones ante la eventualidad de un litigio con la otra parte.
http://www.iprofesional.com/notas/179906-La-empresa-le-descubri-un-mail-agraviante-en-su-PC-y-lo-despidi-pero-la-Justicia-orden-resarcirlo
En la actualidad, muchas empresas adoptan normas y mecanismos de seguridad para proteger información sensible de la compañía.
A tal efecto, implementan claves y niveles de acceso de acuerdo con el cargo y responsabilidad de los dependientes. En este sentido, suelen asignar passwords a los distintos usuarios para ingresar al sistema y proporcionar un e-mail corporativo para fines laborales.
Sin embargo, también es habitual encontrar casos en los que varios dependientes utilizan una misma clave o conocen la de sus compañeros o ver firmas que permiten que una misma computadora sea usada por distintas personas sin restricciones de acceso específicas.
La consecuencia de ello termina siendo la filtración de información, el uso indebido del correo respectivo, la generación de conflictos con los dependientes e, incluso, esto hasta puede derivar en sanciones y despidos.
En este escenario, cuando las claves no reúnen requisitos tales como que sean únicas, exclusivas, que se modifiquen periódicamente, que sean fuertes (con caracteres numéricos y alfanuméricos), y demás aspectos de seguridad informática, para las empresas resulta muy difícil atribuir un uso inadecuado de la información a cierto dependiente o bien aportar un e-mail como elemento de prueba -entre otros- en el marco de un juicio y justificar así una cesantía.
Así las cosas, en un nuevo fallo al que accedió iProfesional, la Cámara laboral hizo lugar al pedido indemnizatorio de un empleado que había sido despedido por haber enviado supuestamente un correo electrónico injuriante contra la empresa desde la dirección de e-mail provista por su empleadora, ya que ésta no pudo acreditar debidamente que el hecho era imputable al dependiente.
Uso de la contraseña
Tras casi cuatro años de vínculo laboral, el dependiente –que se desempeñaba como asistente coordinador de la empresa- fue desvinculado porque, según la compañía, había enviado desde su computadora del trabajo un correo electrónico ofensivo, que cuestionaba a las autoridades de la firma.
El telegrama rescisorio decía lo siguiente: "… Nuestro personal de sistemas ha constatado el envío desde la computadora que tiene ud. asignada en la empresa de un correo electrónico dirigido a un grupo de empleados de la compañía utilizando el logo que identifica al sistema de información de noticias de la misma (Omninews). En dicha comunicación se expresa textualmente. "Los queríamos poner al tanto que ya funciona el aire acondicionado. Quizás funcione momentáneamente, no hay presupuesto para todo el verano. Lo prenderemos los días lunes y jueves y siempre y cuando haga más de 38º. Cualquier duda estamos a su disposición atentamente" y se asigna la firma de la comunicación al presidente de la compañía, Lic. E. P”.
“Tal comunicación que utiliza elementos de la compañía para denostar a sus autoridades constituye una injuria que, por su entidad, hace imposible el mantenimiento del vínculo laboral. En virtud de lo anterior, notificamos despido con invocación de la causa precedente. Los rubros remunerativos quedan a su disposición…", concluye la carta rescisoria.
El empleado negó haber sido él quien enviara el correo electrónico difamatorio y, en consecuencia, se presentó ante la Justicia para reclamar las indemnizaciones correspondientes a un despido incausado.
Para el juez de primera instancia, conforme a la prueba aportada a la causa, no surgía como fehacientemente acreditado que el reclamante hubiera participado de los hechos denunciados en la comunicación rescisoria por lo que consideró que debía ser resarcido.
Frente a ello, la empresa cuestionó la decisión del magistrado ante la Cámara de Apelaciones.
Los camaristas Gloria M. Pasten de Ishihara y Julio Vilela, integrantes de la Sala I, indicaron que los testigos propuestos por la empresa manifestaron que la clave para el ingreso al sistema se las daba el responsable del área, como así también su cambio.
Y destacaron que uno de los declarantes era precisamente el encargado de proveer las contraseñas y que éste dijo conocerlas. Además, éste aclaró que si una persona faltaba y los demás compañeros de trabajo precisaban alguna información que se encontraba en la computadora de ese usuario, le podían solicitar la password.
“El reclamante no podía cambiar su clave para acceder al sistema, por lo que siempre era la misma y no era el único que la sabía, pudiendo cualquier usuario haber ingresado con la password del dependiente a su computadora, para enviar el comunicado que desencadenó en la recisión del vínculo laboral”, enfatizaron los jueces.
Además, señalaron que ningún testigo vio al empleado mandar el mensaje en cuestión y sólo manifestaron que dicho correo salió de la casilla del asalariado despedido.
“Suponiendo que se hubiera demostrado que el trabajador hubiera incurrido en la acción denunciada por la empresa, en todo caso, en el ejercicio del poder de dirección con el que ésta contaba y las facultades disciplinarias que le otorga para ello la Ley de Contrato de Trabajo, debió imponerle al trabajador una sanción de suspensión (hasta un plazo máximo de 30 días), máxime teniendo en cuenta la antigüedad que revestía de casi cuatro años y que carecía de antecedentes disciplinarios”, agregaron los magistrados.
Por último, indicaron que “ni siquiera hizo uso de la extensión máxima permitida por la Ley sino que, por el contrario, decidió disolver el contrato de trabajo violentando, de este modo, las normas básicas de la buena fe, desplegando un proceder arbitrario y rupturista, contrario a los principios de continuidad y subsistencia del contrato de trabajo”. De esta manera, avalaron la decisión del juez de primera instancia que hizo lugar al reclamo.
Cuidados a tomar
Agustín Bender, colaborador de Microjuris.com, explicó que "no existe en la Argentina legislación vigente que aporte reglas claras sobre el valor probatorio de documentos electrónicos sin firma digital, como los correos electrónicos".
La Ley de Firma Digital indica que corresponde a quién alega una firma probar su validez, pero no dice cómo.
"La valoración de los e-mails traídos al proceso -y de los documentos en general -dependería, en teoría, de que sea posible probar su autoría, integridad y recepción a través de los mecanismos de seguridad propios de la tecnología que empleen, por medio de las pericias técnicas que correspondan", indicó Bender.
En tanto, Horacio Bruera, socio del estudio Carranza Torres resaltó que "aun cuando carezcan de firma digital, se los puede presentar en juicio siempre que emanen de la contraparte, hagan verosímil el hecho litigioso y que las restantes pruebas que se aporten corroboren su autenticidad".
"Aunque no existe aún un sistema de firma digital plenamente operativo, no deja de ser un instrumento válido a la hora de probar los contratos", agregó el experto.
Sin embargo, destacó que su valor se limita a lo que se conoce como principio de prueba por escrito, y esto significa que por sí solo no basta, sino que debe ser complementado con otros medios de prueba.
Es decir, implementar las medidas adecuadas para ‘preparar la prueba' cobra vital importancia a fin de evitar complicaciones ante la eventualidad de un litigio con la otra parte.
http://www.iprofesional.com/notas/179906-La-empresa-le-descubri-un-mail-agraviante-en-su-PC-y-lo-despidi-pero-la-Justicia-orden-resarcirlo
lunes, 17 de febrero de 2014
Planilla excel sueldos de Empleados de Comercio Febrero-Abril 2014
PLANILLA EXCEL PARA ESTIMAR SUELDOS DE EMPLEADOS DE COMERCIO FEBRERO A ABRIL 2014.
En la liquidación de haberes de noviembre para Empleados de Comercio bajo el CCT 130/75, debemos incorporar a los básicos de convenio las sumas del acuerdo no remunerativo de mayo 2013.
Dicho acuerdo estableció un incremento del 24% sobre los salarios básicos de mayo 2013 de carácter NO REMUNERATIVO hasta el mes de Enero de 2014. En Febrero, el incremento establecido por el acuerdo adquiere carácter remunerativo.
De esta manera se completa el 24% de aumento salarial establecido en el mencionado acuerdo de mayo pasado.
Para facilitar las tareas de control, dejo esta planilla excel para estimar las liquidaciones de los sueldos de comercio para el período febrero a abril 2014.
Con esta planilla, se puede establecer de manera estimada el sueldo de comercio por categoría y según la Antigüedad.
Tipo de Jornada: Se puede establecer JORNADA COMPLETA, MEDIA o 2/3.
Jornada Completa: 48 horas
2/3 de Jornada: 32 horas
Media Jornada: 24 horas
Obra Social sobre No remunerativos: Se puede optar por calcular o no el Aporte a la Obra Social sobre las sumas no remunerativas.
Aporte extraordinario a OSECAC: también se puede optar por aplicar o no el aporte extraordinario de 50 pesos con destino a OSECAC.
Aporte al sindicato: Se pude calcular el aporte para afiliados al Sindicato de Empleados de Comercio.
En la liquidación de haberes de noviembre para Empleados de Comercio bajo el CCT 130/75, debemos incorporar a los básicos de convenio las sumas del acuerdo no remunerativo de mayo 2013.
Dicho acuerdo estableció un incremento del 24% sobre los salarios básicos de mayo 2013 de carácter NO REMUNERATIVO hasta el mes de Enero de 2014. En Febrero, el incremento establecido por el acuerdo adquiere carácter remunerativo.
De esta manera se completa el 24% de aumento salarial establecido en el mencionado acuerdo de mayo pasado.
Para facilitar las tareas de control, dejo esta planilla excel para estimar las liquidaciones de los sueldos de comercio para el período febrero a abril 2014.
Con esta planilla, se puede establecer de manera estimada el sueldo de comercio por categoría y según la Antigüedad.
Tipo de Jornada: Se puede establecer JORNADA COMPLETA, MEDIA o 2/3.
Jornada Completa: 48 horas
2/3 de Jornada: 32 horas
Media Jornada: 24 horas
Obra Social sobre No remunerativos: Se puede optar por calcular o no el Aporte a la Obra Social sobre las sumas no remunerativas.
Aporte extraordinario a OSECAC: también se puede optar por aplicar o no el aporte extraordinario de 50 pesos con destino a OSECAC.
Aporte al sindicato: Se pude calcular el aporte para afiliados al Sindicato de Empleados de Comercio.
http://www.ignacioonline.com.ar/2014/02/Planilla-excel-para-estimar-sueldos-de-comercio-febrero-marzo-abril-2014.html
Empleados de Comercio: liquidación de haberes Febrero 2014
LIQUIDACIÓN DE HABERES PARA EL MES DE FEBRERO DE 2014. INCORPORACIÓN DEL ACUERDO NO REMUNERATIVO AL BÁSICO.
Finalmente llegamos a la liquidación de Febrero de 2014 para empleados de comercio, mes en el cual las sumas no remunerativas del último acuerdo salarial se incorporan al básico.
Recordemos que el acuerdo mayo 2013 entre la FAECYS y las cámaras empresariales de comercio establecieron un incremento salarial del 24% no remunerativo, a aplicarse en dos tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:
a) Un 14 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2013
b) Un 10 % del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2013
El incremento acordado debía abonarse como suma no remunerativa y liquidarse en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación "acuerdo mayo 2013". Y sobre las sumas que resultaran del incremento previsto, se debía aplicar también el equivalente al presentismo del artículo 40 del CCT 130/75.
El mismo acuerdo, en su artículo segundo, establece que "a partir del mes de febrero del 2014 se incorporará a las escalas de los salarios básicos de la actividad, vigentes al mes de mayo del 2013, debiendo incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, a fin de que éste no sufra una merma en su ingreso neto y siga percibiendo en su salario de bolsillo el mismo monto nominal que recibía cuando los conceptos le eran liquidados sin aportes atento su carácter no remunerativo."
Por lo tanto, el 24% no remunerativo pasa a formar parte del básico, pero no pasa directamente, debe ser acrecentado de manera tal que el neto a pagar sea el mismo.
A manera de ejemplo, desarrollaré un caso muy sencillo para liquidar el mes de junio junto con el retroactivo del mes de febrero según los siguientes datos:
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico Enero 2014: $ 5.276,22
Básico Febrero 2014: $6.762,73
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 5 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Solución Propuesta
Conceptos Remunerativos
Básico: $ 6.762,73
Desde mayo 2013 y gasta enero pasado, el básico de la categoría era de $ 5.276,22, pero ahora debemos incorporarle el "acuerdo mayo 2013", los que nos da un total de $6.762,73.
De dónde sale este número? Para eso, como diría Harry Hoo, " tenemos dos posibilidades", la primera y más simple, es buscando en la escala salarial 2013-2014 publicada por FAECYS, que pueden ver en este link.
La segunda, es algo más compleja, pero no menos entretenida, y es es calcularlo nosotros mismo susando la formula de acrecentamiento, también conocido como grossing up.
Veamos, según el acuerdo:
"A partir del mes de febrero del 2014 se incorporará a las escalas de los salarios básicos de la actividad, vigentes al mes de mayo del 2013, debiendo incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, a fin de que éste no sufra una merma en su ingreso neto y siga percibiendo en su salario de bolsillo el mismo monto nominal que recibía cuando los conceptos le eran liquidados sin aportes atento su carácter no remunerativo, y sin computar para ese único fin, el importe no remunerativo equivalente al presentismo del artículo 40 del C.C.T. 130/75, toda vez que al adquirir carácter salarial, se aplicará a la nueva escala de básicos convencionales resultante, el adicional por presentismo convencional anteriormente mencionado, en sustitución de la asignación no remunerativa complementaria pactada en el presente artículo."
Por lo tanto,
BÁSICO FEBRERO 2014 = BÁSICO ENERO + ACUERDO MAYO 2013 ACRECENTADO
El BÁSICO FEBRERO ya lo tenemos, para el caso del ejemplo es de $5.276,22 y el ACUERDO MAYO también, es de $.1266,29, pero nos falta acrecentarlo de manera tal que el neto a pagar sea el mismo.
Para ello debemos utilizar la formula de acrecentamiento (grossing up) que siempre usamos para incorporar los acuerdos en comercio::
100 - porcentaje de aportes No Remunerativos
_____________________________________ = tasa acrecentamiento (grossin up)
100 - porcentaje de aportes Remunerativos
Reemplazamos las variables para este caso:
100 - 5,50 94,50
___________ = ______ = 17,3913 (tasa de acrecentamiento)
100 - 19,5 80,50
Entonces, 17,3913 es el porcentaje a incrementar del importe del acuerdo no remunerativo que pasa al básico:
5.276,22 + 1.266,29 x 1.173913 = $6.762,73 (básico febrero 2014)
Listo, y lo mismo tenemos que hacer para cualquier otra categoría que queramos liquidar. Pero...es importante tener en cuenta reemplazar en la fórmula con los porcentajes correspondientes a cada tipo de liquidación, por ejemplo para el caso de empleados afiliados al sindicato el porcentaje de no remunerativos es del 7.5% y de remunerativos del 21,5%. También encontraremos diferencias en el caso de que los empleados estén a jornada parcial o sean jubilados.
Por lo tanto, las escalas publicadas por FAECyS y las Cámaras de comercio no sirven para todos los casos, al menos no si queremos cumplir con lo establecido en el acuerdo respecto a respetar el neto que cobra el empleado.
Otro tema a tener en cuenta, es que si bien el neto a pagar debería ser el mismo, el importe resultante, para el caso de los empleados con antigüedad, se verá incrementado ya que al aumentar el básico, se incrementa también la base para la antigüedad.
Antigüedad: $ 338,14
En esta caso la antiguedad son 5 años. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:
6.762,73 x 5 x 1% = 338,14
Asistencia y Puntualidad: $ 591,74
Es la doceava parte de las remuneraciones del mes, en este caso Básico + Antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).
(6.762,73 + 338,14 ) / 12 = 591,74
Descuentos
Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
11% de Jubilación
3% de Obra Social
3% Según Ley 19.032
2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte de $50 con destino a la OSECAC
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías. Tomé un ejemplo simple, sin adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, pero es al solo efecto de explicar de la manera mas sencilla este nuevo acuerdo.
Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.
Por Ignacio Barrios en 6
http://www.ignacioonline.com.ar/2014/02/Empleados-de-Comercio-liquidacion-sueldos-Febrero-2014.html
Finalmente llegamos a la liquidación de Febrero de 2014 para empleados de comercio, mes en el cual las sumas no remunerativas del último acuerdo salarial se incorporan al básico.
Recordemos que el acuerdo mayo 2013 entre la FAECYS y las cámaras empresariales de comercio establecieron un incremento salarial del 24% no remunerativo, a aplicarse en dos tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:
a) Un 14 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2013
b) Un 10 % del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2013
El incremento acordado debía abonarse como suma no remunerativa y liquidarse en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación "acuerdo mayo 2013". Y sobre las sumas que resultaran del incremento previsto, se debía aplicar también el equivalente al presentismo del artículo 40 del CCT 130/75.
El mismo acuerdo, en su artículo segundo, establece que "a partir del mes de febrero del 2014 se incorporará a las escalas de los salarios básicos de la actividad, vigentes al mes de mayo del 2013, debiendo incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, a fin de que éste no sufra una merma en su ingreso neto y siga percibiendo en su salario de bolsillo el mismo monto nominal que recibía cuando los conceptos le eran liquidados sin aportes atento su carácter no remunerativo."
Por lo tanto, el 24% no remunerativo pasa a formar parte del básico, pero no pasa directamente, debe ser acrecentado de manera tal que el neto a pagar sea el mismo.
A manera de ejemplo, desarrollaré un caso muy sencillo para liquidar el mes de junio junto con el retroactivo del mes de febrero según los siguientes datos:
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico Enero 2014: $ 5.276,22
Básico Febrero 2014: $6.762,73
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 5 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Solución Propuesta
Conceptos Remunerativos
Básico: $ 6.762,73
Desde mayo 2013 y gasta enero pasado, el básico de la categoría era de $ 5.276,22, pero ahora debemos incorporarle el "acuerdo mayo 2013", los que nos da un total de $6.762,73.
De dónde sale este número? Para eso, como diría Harry Hoo, " tenemos dos posibilidades", la primera y más simple, es buscando en la escala salarial 2013-2014 publicada por FAECYS, que pueden ver en este link.
La segunda, es algo más compleja, pero no menos entretenida, y es es calcularlo nosotros mismo susando la formula de acrecentamiento, también conocido como grossing up.
Veamos, según el acuerdo:
"A partir del mes de febrero del 2014 se incorporará a las escalas de los salarios básicos de la actividad, vigentes al mes de mayo del 2013, debiendo incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, a fin de que éste no sufra una merma en su ingreso neto y siga percibiendo en su salario de bolsillo el mismo monto nominal que recibía cuando los conceptos le eran liquidados sin aportes atento su carácter no remunerativo, y sin computar para ese único fin, el importe no remunerativo equivalente al presentismo del artículo 40 del C.C.T. 130/75, toda vez que al adquirir carácter salarial, se aplicará a la nueva escala de básicos convencionales resultante, el adicional por presentismo convencional anteriormente mencionado, en sustitución de la asignación no remunerativa complementaria pactada en el presente artículo."
Por lo tanto,
BÁSICO FEBRERO 2014 = BÁSICO ENERO + ACUERDO MAYO 2013 ACRECENTADO
El BÁSICO FEBRERO ya lo tenemos, para el caso del ejemplo es de $5.276,22 y el ACUERDO MAYO también, es de $.1266,29, pero nos falta acrecentarlo de manera tal que el neto a pagar sea el mismo.
Para ello debemos utilizar la formula de acrecentamiento (grossing up) que siempre usamos para incorporar los acuerdos en comercio::
100 - porcentaje de aportes No Remunerativos
_____________________________________ = tasa acrecentamiento (grossin up)
100 - porcentaje de aportes Remunerativos
Reemplazamos las variables para este caso:
100 - 5,50 94,50
___________ = ______ = 17,3913 (tasa de acrecentamiento)
100 - 19,5 80,50
Entonces, 17,3913 es el porcentaje a incrementar del importe del acuerdo no remunerativo que pasa al básico:
5.276,22 + 1.266,29 x 1.173913 = $6.762,73 (básico febrero 2014)
Listo, y lo mismo tenemos que hacer para cualquier otra categoría que queramos liquidar. Pero...es importante tener en cuenta reemplazar en la fórmula con los porcentajes correspondientes a cada tipo de liquidación, por ejemplo para el caso de empleados afiliados al sindicato el porcentaje de no remunerativos es del 7.5% y de remunerativos del 21,5%. También encontraremos diferencias en el caso de que los empleados estén a jornada parcial o sean jubilados.
Por lo tanto, las escalas publicadas por FAECyS y las Cámaras de comercio no sirven para todos los casos, al menos no si queremos cumplir con lo establecido en el acuerdo respecto a respetar el neto que cobra el empleado.
Otro tema a tener en cuenta, es que si bien el neto a pagar debería ser el mismo, el importe resultante, para el caso de los empleados con antigüedad, se verá incrementado ya que al aumentar el básico, se incrementa también la base para la antigüedad.
Antigüedad: $ 338,14
En esta caso la antiguedad son 5 años. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:
6.762,73 x 5 x 1% = 338,14
Asistencia y Puntualidad: $ 591,74
Es la doceava parte de las remuneraciones del mes, en este caso Básico + Antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).
(6.762,73 + 338,14 ) / 12 = 591,74
Descuentos
Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
11% de Jubilación
3% de Obra Social
3% Según Ley 19.032
2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte de $50 con destino a la OSECAC
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías. Tomé un ejemplo simple, sin adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, pero es al solo efecto de explicar de la manera mas sencilla este nuevo acuerdo.
Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.
Por Ignacio Barrios en 6
http://www.ignacioonline.com.ar/2014/02/Empleados-de-Comercio-liquidacion-sueldos-Febrero-2014.html
domingo, 16 de febrero de 2014
Supermercados: analizan instalar chips en las cajas para fiscalizar precios
Más de 100 firmas nacionales de electrónica y electromecánica se reunieron con técnicos de la Secretaría de Comercio Interior para analizar la instalación de chips en cajas de supermercados, destinados a mejorar la información sobre precios y abastecimiento del programa "Precios Cuidados".
Según informó el diario "Tiempo Argentino" en su edición de hoy, el encuentro tuvo lugar el jueves pasado con el objetivo de "cerrar en un plazo máximo de tres meses la fabricación de chips o plaquetas controladoras de precios".
Las empresas habrían presentado al equipo de Augusto Costa un documento sobre las características del Sistema Auditor Electrónico de Control de Precios y Abastecimiento (AEPA), una placa de almacenamiento de datos que se instala en las cajas registradoras de los comercios, entre el lector de código de barras y el controlador fiscal que envía los datos a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Así, los dispositivos remitirían información directa de unas 2000 sucursales de 60 cadenas de supermercados a la secretaría conducida por Augusto Costa, con una descripción del producto y su precio.
Según relataron a Tiempo Argentino fuentes oficiales, los funcionarios dieron a los empresarios un plazo máximo de 60 días para presentar 50 prototipos del AEPA a fin de analizarlos, seleccionar el más apropiado y fabricarlo.
El precio por unidad no excedería los 150 dólares y el gobierno "analiza subsidiar en parte la compra de estos equipos por parte de los comercios de distintos rubros", indicó el matutino.
http://www.diariojornada.com.ar/90335/Economia/Supermercados_analizan_instalar_chips_en_las_cajas_para_fiscalizar_precios
Según informó el diario "Tiempo Argentino" en su edición de hoy, el encuentro tuvo lugar el jueves pasado con el objetivo de "cerrar en un plazo máximo de tres meses la fabricación de chips o plaquetas controladoras de precios".
Las empresas habrían presentado al equipo de Augusto Costa un documento sobre las características del Sistema Auditor Electrónico de Control de Precios y Abastecimiento (AEPA), una placa de almacenamiento de datos que se instala en las cajas registradoras de los comercios, entre el lector de código de barras y el controlador fiscal que envía los datos a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Así, los dispositivos remitirían información directa de unas 2000 sucursales de 60 cadenas de supermercados a la secretaría conducida por Augusto Costa, con una descripción del producto y su precio.
Según relataron a Tiempo Argentino fuentes oficiales, los funcionarios dieron a los empresarios un plazo máximo de 60 días para presentar 50 prototipos del AEPA a fin de analizarlos, seleccionar el más apropiado y fabricarlo.
El precio por unidad no excedería los 150 dólares y el gobierno "analiza subsidiar en parte la compra de estos equipos por parte de los comercios de distintos rubros", indicó el matutino.
http://www.diariojornada.com.ar/90335/Economia/Supermercados_analizan_instalar_chips_en_las_cajas_para_fiscalizar_precios
Precios cuidados: Agrupaciones K harán el control en los supermercados de Puerto Madryn
REFERENTES DE “UNIDOS Y ORGANIZADOS” ESCRACHARON A DOS SUPERMERCADOS
La agrupación kirchnerista “Unidos y Organizados” realizará a partir del 24 de febrero, el control de los precios cuidados en los diferentes supermercados de Puerto Madryn. La organización, compuesta por La Cámpora, PJ Digital, Frente Transversal, La Cooke, Nuevo Encuentro y En. Kupa. Su., se comprometió a realizar un trabajo de control y de concientización de los clientes que asistan a comprar a los establecimientos. Axel Visciglia, referente de Unidos y Organizados dijo: “Nosotros vamos a estar en las puertas de los supermercados entregando en mano la lista con todos los precios a los clientes que vayan entrando y saliendo. La idea es informarles sobre el 0800, las formas de bajar la aplicación para el celular y estar ahí constantemente, dándole batalla a esto. La verdad es que hay que generar conciencia de quiénes son los que generan la inflación, quiénes son los que saquean el bolsillo de la gente”.
Relevamiento previo
Según indicó la secretaria de Comercio Exterior e Interior de la Provincia, Laura Fernández, el programa de precios cuidados se pondrán en marcha a partir del 24 de febrero, según dijo la funcionaria “una vez que los supermercados realicen las adecuaciones en base al acuerdo firmado por la cámara del sector con el Gobierno Nacional”. Sin embargo, las agrupaciones kirchneristas realizaron un relevamiento de precios en los supermercados, que arrojó un saldo bastante preocupante: “Relevamos 192 productos, bien variados, desde lácteos, productos de almacén, carne, fideos, pan, un montón de productos. Fuimos a todos, a Carrefour, a Changomás, a La Anónima, al Vea, sobre todo hicimos mucho énfasis en La Anónima, y también hicimos un relevamiento muy chiquito con la cuestión del cemento en el Hiper Tehuelche, que al otro día la Presidenta había salido a hablar sobre este tema. Según los datos que pudimos recavar, hay una diferencia entre los precios pre acordados de un 20, 25 por ciento en todos los supermercados, están todos en falta. Hay, por ejemplo, una diferencia de cuatro pesos en un aceite, que es de mayor consumo, pero una lata de arvejas, te la bajan, pero es un producto de poco consumo”, dijo Visciglia.
Los echaron de La Anónima
Durante este relevamiento, que se hizo la semana pasada, los jóvenes militantes tuvieron un pequeño inconveniente en una de las sucursales de la cadena La Anónima: “Eramos unos 15 militantes, lo que pasa es que no podemos llamar mucho la atención, es más, en La Anónima del centro han echado a los compañeros que estaban ahí, diciéndoles que no podían estar haciendo eso, que no era correcto, ante lo cual nosotros le habíamos dicho que éramos ciudadanos comunes, que estábamos comprando y queríamos ver los precios, nada más. Íbamos con una planilla, una lapicera y anotábamos. Los compañeros se fueron tranquilos, la idea era no confrontar con nadie”, detalló el militante.
Escrache a empresarios
Dentro de esta lucha por los precios, los militantes de Unidos y Organizados realizaron una pegatina de afiches “escrachando” a Eduardo Costa, propietario de Hiper Tehuelche y a Federico Braun, de La Anónima. De la misma forma que se llevó a cabo en Buenos Aires con los supermercados Coto y Carrefour y con la cadena de electrodomésticos Frávega, los militantes pegaron afiches con la cara de los empresarios y la leyenda: “Conocelos. Estos son los que te roban el sueldo, aumentó el precio de todo para sacarte la plata a vos”. A propósito de lo ocurrido el viernes, Axel Visciglia manifestó: “Son unos afiches donde se muestra la cara de los dueños de los supermercados. En Buenos Aires se ha hecho mucho, sobre todo con Carrefour y Coto, y acá los que están mucho más en falta son La Anónima e Hiper Tehuelche. Hemos salido a pegar para que la gente visibilice quiénes son los que están generando este malestar, siempre hay una tendencia a culpar al Gobierno, a veces la gente no tiene mucha información, y es hora de que sepan realmente quiénes son. Lo hicimos el viernes a la noche en las tres Anónimas, en el Hiper Tehuelche y en los lugares más concurridos de la ciudad, en las paredes públicas, en las paradas de los colectivos. Había gente que se paraba, miraba y algunos preguntaban quién era, por ejemplo el de La Anónima y les explicábamos que era el dueño y por qué estábamos haciendo eso”.
Que funcione bien
A una semana de la llegada de los precios cuidados a la provincia, algunos de los supermercados, como Changomás, ya exhiben algunos productos con el cartel correspondiente a este plan. En la Ciudad de Buenos Aires y en el Conurbano, el funcionamiento de los precios cuidados es bastante irregular. Algunos de los supermercados cuentan con casi todos los productos, mientras que otros sólo tienen un pequeño porcentaje en góndola, lo que generó importantes multas, sobre todo para Carrefour que tuvo que desembolsar más de un millón de pesos por no respetar los precios cuidados. Acerca de qué pasará en Puerto Madryn, desde Unidos y Organizados son bastante optimistas al respecto: “Uno espera que funcione bien, el problema es quién lo acata y quién no. Los empresarios por lo general no quieren perder ni diez centavos. La expectativa es que funcione bien, que la gente tome conciencia, sea oficialista u opositor, es una medida para defender su bolsillo, si uno no participa para defender su propio bolsillo, se hace difícil. Depende mucho del empresario y de la gente”.
Por último, es sabido que los precios que estarán a disposición del público no serán los mismos, ya que hay que tener en cuenta un cargo adicional de transporte hacia la provincia, aunque todavía no se sabe cuál será la diferencia: “El porcentaje no lo tenemos ahora, pero apenas esté la lista, se le va a informar a la gente. Estaremos en la plaza, en la rambla y también en los barrios, en cada una de las actividades que nosotros tengamos, para concientizar e informar a la gente cómo debe actuar cada vez que se pare frente a una góndola”, cerro Axel Visciglia, referente de Unidos y Organizados de Puerto Madryn.
Epígrafe: Los militantes pegaron afiches con la cara de los empresarios y la leyenda: “Conocelos. Estos son los que te roban el sueldo, aumentó el precio de todo para sacarte la plata a vos”
http://eldiariodemadryn.com/2014/02/precios-cuidados-agrupaciones-k-haran-el-control-en-los-supermercados-de-puerto-madryn/
La agrupación kirchnerista “Unidos y Organizados” realizará a partir del 24 de febrero, el control de los precios cuidados en los diferentes supermercados de Puerto Madryn. La organización, compuesta por La Cámpora, PJ Digital, Frente Transversal, La Cooke, Nuevo Encuentro y En. Kupa. Su., se comprometió a realizar un trabajo de control y de concientización de los clientes que asistan a comprar a los establecimientos. Axel Visciglia, referente de Unidos y Organizados dijo: “Nosotros vamos a estar en las puertas de los supermercados entregando en mano la lista con todos los precios a los clientes que vayan entrando y saliendo. La idea es informarles sobre el 0800, las formas de bajar la aplicación para el celular y estar ahí constantemente, dándole batalla a esto. La verdad es que hay que generar conciencia de quiénes son los que generan la inflación, quiénes son los que saquean el bolsillo de la gente”.
Relevamiento previo
Según indicó la secretaria de Comercio Exterior e Interior de la Provincia, Laura Fernández, el programa de precios cuidados se pondrán en marcha a partir del 24 de febrero, según dijo la funcionaria “una vez que los supermercados realicen las adecuaciones en base al acuerdo firmado por la cámara del sector con el Gobierno Nacional”. Sin embargo, las agrupaciones kirchneristas realizaron un relevamiento de precios en los supermercados, que arrojó un saldo bastante preocupante: “Relevamos 192 productos, bien variados, desde lácteos, productos de almacén, carne, fideos, pan, un montón de productos. Fuimos a todos, a Carrefour, a Changomás, a La Anónima, al Vea, sobre todo hicimos mucho énfasis en La Anónima, y también hicimos un relevamiento muy chiquito con la cuestión del cemento en el Hiper Tehuelche, que al otro día la Presidenta había salido a hablar sobre este tema. Según los datos que pudimos recavar, hay una diferencia entre los precios pre acordados de un 20, 25 por ciento en todos los supermercados, están todos en falta. Hay, por ejemplo, una diferencia de cuatro pesos en un aceite, que es de mayor consumo, pero una lata de arvejas, te la bajan, pero es un producto de poco consumo”, dijo Visciglia.
Los echaron de La Anónima
Durante este relevamiento, que se hizo la semana pasada, los jóvenes militantes tuvieron un pequeño inconveniente en una de las sucursales de la cadena La Anónima: “Eramos unos 15 militantes, lo que pasa es que no podemos llamar mucho la atención, es más, en La Anónima del centro han echado a los compañeros que estaban ahí, diciéndoles que no podían estar haciendo eso, que no era correcto, ante lo cual nosotros le habíamos dicho que éramos ciudadanos comunes, que estábamos comprando y queríamos ver los precios, nada más. Íbamos con una planilla, una lapicera y anotábamos. Los compañeros se fueron tranquilos, la idea era no confrontar con nadie”, detalló el militante.
Escrache a empresarios
Dentro de esta lucha por los precios, los militantes de Unidos y Organizados realizaron una pegatina de afiches “escrachando” a Eduardo Costa, propietario de Hiper Tehuelche y a Federico Braun, de La Anónima. De la misma forma que se llevó a cabo en Buenos Aires con los supermercados Coto y Carrefour y con la cadena de electrodomésticos Frávega, los militantes pegaron afiches con la cara de los empresarios y la leyenda: “Conocelos. Estos son los que te roban el sueldo, aumentó el precio de todo para sacarte la plata a vos”. A propósito de lo ocurrido el viernes, Axel Visciglia manifestó: “Son unos afiches donde se muestra la cara de los dueños de los supermercados. En Buenos Aires se ha hecho mucho, sobre todo con Carrefour y Coto, y acá los que están mucho más en falta son La Anónima e Hiper Tehuelche. Hemos salido a pegar para que la gente visibilice quiénes son los que están generando este malestar, siempre hay una tendencia a culpar al Gobierno, a veces la gente no tiene mucha información, y es hora de que sepan realmente quiénes son. Lo hicimos el viernes a la noche en las tres Anónimas, en el Hiper Tehuelche y en los lugares más concurridos de la ciudad, en las paredes públicas, en las paradas de los colectivos. Había gente que se paraba, miraba y algunos preguntaban quién era, por ejemplo el de La Anónima y les explicábamos que era el dueño y por qué estábamos haciendo eso”.
Que funcione bien
A una semana de la llegada de los precios cuidados a la provincia, algunos de los supermercados, como Changomás, ya exhiben algunos productos con el cartel correspondiente a este plan. En la Ciudad de Buenos Aires y en el Conurbano, el funcionamiento de los precios cuidados es bastante irregular. Algunos de los supermercados cuentan con casi todos los productos, mientras que otros sólo tienen un pequeño porcentaje en góndola, lo que generó importantes multas, sobre todo para Carrefour que tuvo que desembolsar más de un millón de pesos por no respetar los precios cuidados. Acerca de qué pasará en Puerto Madryn, desde Unidos y Organizados son bastante optimistas al respecto: “Uno espera que funcione bien, el problema es quién lo acata y quién no. Los empresarios por lo general no quieren perder ni diez centavos. La expectativa es que funcione bien, que la gente tome conciencia, sea oficialista u opositor, es una medida para defender su bolsillo, si uno no participa para defender su propio bolsillo, se hace difícil. Depende mucho del empresario y de la gente”.
Por último, es sabido que los precios que estarán a disposición del público no serán los mismos, ya que hay que tener en cuenta un cargo adicional de transporte hacia la provincia, aunque todavía no se sabe cuál será la diferencia: “El porcentaje no lo tenemos ahora, pero apenas esté la lista, se le va a informar a la gente. Estaremos en la plaza, en la rambla y también en los barrios, en cada una de las actividades que nosotros tengamos, para concientizar e informar a la gente cómo debe actuar cada vez que se pare frente a una góndola”, cerro Axel Visciglia, referente de Unidos y Organizados de Puerto Madryn.
Epígrafe: Los militantes pegaron afiches con la cara de los empresarios y la leyenda: “Conocelos. Estos son los que te roban el sueldo, aumentó el precio de todo para sacarte la plata a vos”
http://eldiariodemadryn.com/2014/02/precios-cuidados-agrupaciones-k-haran-el-control-en-los-supermercados-de-puerto-madryn/
viernes, 14 de febrero de 2014
Negociaciones sin empresarios en discusiones sobre nuevo modelo de paritarias
El especialista Julián de Diego explica cómo se está llevando a cabo el diálogo entre el Gobierno y la CGT para poder lograr aumentos de sueldos.
Cuáles son los escenarios posibles y qué consecuencias puede dejar cada uno de ellos
Por Por Julián A. de Diego -
“Cada uno de los gremios irá la pujar en cada actividad a lograr el mejor salario posible para recomponer los ingresos manteniendo su valor de compra, sabiendo que nadie puede reclamar salarios que las empresas no puedan pagar", dijo Héctor Daer, Secretario de Prensa de la CGT de Antonio Caló y Diputado por el Frente Renovador de Sergio Maza, después de la reunión de la Comisión Directiva de la entidad del 13 de febrero.
Los empresarios quedaron fuera de la negociación de las primeras bases salariales entre la Presidencia de la Nación y la CGT de Antonio Caló, mientras se testea lo que ocurrirá con la negociación y el conflicto en ciernes de los docentes en la Provincia de Buenos Aires, cuando todavía el Ministerio de Educación de la Nación no fijó los pisos para el 2014.
La primera reunión entre Antonio Caló y representantes de la CGT Balcarce con la Presidenta de la Nación Cristina Fernández de Kirchner arrojó las primeras pautas para la negociación de salarios, en un contexto de deseos necesidades y aspiraciones en expectativa que parecían incompatibles.
Por lo pronto se sabe que el Poder Ejecutivo no va a tomar ninguna medida por decreto, y por ende no va a intervenir en forma directa en los aumentos de salarios ni siquiera, en la búsqueda de un aumento a través de una “suma puente”.
Los comentarios de la Presidenta fueron “si los gremios pueden lograr estos puentes que lo acuerden con el sector empresario”. Nada desacertada la iniciativa de Armando Cavalieri desde la Federación de Empleados de Comercio de lanzar hace dos semanas el pedido de un “aumento de suma fija” a las cámaras del sector.
Los puentes, como se recordará tienen por fin intercalar un paliativo frente al impacto que se ha generado por los aumentos de los productos de primera necesidad y los servicios de trasportes operados en diciembre y en lo que va del 2014.
El pedido expreso de Fernández de Kirchner de que se mantenga la periodicidad anual de los acuerdos es una clara medida anti-inflacionaria. En efecto, fraccionar la negociación por plazos breves como uno dos o tres meses fomenta la generación de aumentos superiores y anteriores a la inflación proyectada, mientras que un acuerdo anual impone la predeterminación de un estimado de inflación de mediano plazo.
Ante este requerimiento Antonio Caló pidió que los ajustes fueran en base a paritarias libres sin pisos ni techos, lo que se complementó con otro pedido de la Primera Magistrada de que los aumentos y su fraccionamiento en los doce meses se realizara en función de reclamos prudentes y a la vez responsables para que los acuerdos no se transformen en otro motor inflacionario.
Nuevamente los dirigentes de la CGT oficialista le plantearon a Fernández de Kirchner que en tal caso, se permita una cláusula gatillo que no tendrá contenido económico, sino simplemente la condición resolutoria en el sentido de que si se supera el nivel de aumentos acordado por la evolución de los productos controlados de la góndola, se reabre la paritaria para negociar un plus diferencial para equilibrar los salarios y su poder de compra a la inflación.
El hecho de que existen cinco grupos diferenciados, ha generado cierta dispersión en lo que hace a las alternativas negociales. Es más, solo la CGT de Antonio Caló ha hablado con el Gobierno Nacional, y lo poco que se planteó es objeto de debate dentro del seno de este grupo mayoritario supuestamente oficialista.
La CGT de Hugo Moyano, por ahora en silencio, solo acepta paritarias libres y que cada uno logre lo que está a su alcance. La CTA de Yanski, trotskista de origen y hoy cooptada por el oficialismo aguarda los acontecimientos. La CTA también trotskista de Miceli se aleja o se aproxima a Moyano pero mantiene la postura de "juntos pero no revueltos". Finalmente, la agrupación Celeste y Blanco de Hugo Barrionuevo está más por el conflicto y la confrontación junto a Moyano que a la concertación de la CGT oficialista.
Es por eso que en rigor, todo indica que confrontarán 4 sistemas a saber:
1. El ajuste de corto plazo prepactado: es el caso similar al de SMATA, donde se prevén cambios trimestrales tomando una serie de parámetros de medición combinados, para que se logre la convergencia hacia un resultado prácticamente negociado cada tres meses; es un sistema dinámico que tiene la ventaja de la negociación fluida y por ende reduce el nivel de conflictividad, tiene la desventaja de que los ajustes trimestrales, muy cercanos a la evolución de los precios, generalmente produce al final de cada año un aumento ubicado entre los más generosos.
2. En el otro extremo tenemos los que propician un aumento de plazos muy largos inclusive superiores a los de los doce meses habituales, por ejemplo por un año y medio, que es resistido por la mayoría de los gremios si lo pactado no resulta revisable, tiene la ventaja de que se podría operar a la baja, tiene la desventaja que en un período tan largo, es probable que los ajustes desfasados por debajo de la inflación demanden, -aún cuando se comprometan a todo lo contrario- un ajuste intermedio o final de emergencia.
3. Establecer un sistema de ajustes mensuales, al estilo de lo que ocurría por ejemplo en la etapa de hiperinflación del ex presidente Raúl Alfonsín, que tiene la ventaja de la inmediatez y proximidad de los ajustes, tiene dos graves reservas, una referida al hecho de que estos mecanismos son motores auto-generadores de inflación por sí mismos en la carrera de precios y salarios en un contexto de inflación superior a dos dígitos, y la otra, que se podrían producir desfasajes muy graves entre los distintos convenios conforme al poder de daño y la capacidad de movilización de cada gremio.
4. Concertación a través de los llamados "acuerdos marco" donde las centrales obreras (en lo posible todas), las centrales empresarias (también todas) y el Gobierno Nacional pactan un ajuste bajo ciertos criterios, porcentajes, o alcances, fuera de los cuales resultará inviable el acuerdo paritario. Estos acuerdos pueden fijar valores o pisos mínimos con lo cual aseguran un aumento inexcusable, pueden prever la división del ajuste en tramos o lapsos de aplicación, y pueden fijar techos o topes. Es más podrían establecer "anticipos o adelantos" o "acuerdos puente" también predeterminando los montos, los límites, los topes y las fechas de pago.
Existe un modelo fuera de estos esquemas, que puede ser particularmente riesgoso para cualquier sistema que se elija, que sería el de "los sindicatos indignados" que no estén dispuestos a seguir ninguna regla. Ya existen una serie de sindicatos, comenzando por los de la CGT opositora de Moyano que no les gustaría someterse a ninguna regla, y apuestan al estado de conflicto total como una forma de recobrar luego la paz en un proceso de reconstrucción.
En estos momentos, y el escenario cambia dinámicamente día a día determina las siguientes pautas:
a. los puentes dependerán del poder de negociación de cada sindicato y de las posibilidades económicas de cada sector de la economía que discuta las paritarias;
b. los acuerdos deberían celebrarse por un plano no inferior a doce meses;
c. los aumentos se deberían fraccionar por lo menos en tres tramos;
d. se les pide a los gremios, sobre todo a los más combativos y a la vez a los que tienen mayor poder de daño a la hora de generar conflictos colectivos, que negocien en base a reclamos moderados y prudentes, en orden a las necesidades de una supuesta campaña anti-inflacionaria; e. la posibilidad de que se reabran las paritarias si la inflación supera lo acordado por gremios y entidades empresarias.
http://www.iprofesional.com/notas/180592-Negociaciones-sin-empresarios-en-discusiones-sobre-nuevo-modelo-de-paritarias
Cuáles son los escenarios posibles y qué consecuencias puede dejar cada uno de ellos
Por Por Julián A. de Diego -
“Cada uno de los gremios irá la pujar en cada actividad a lograr el mejor salario posible para recomponer los ingresos manteniendo su valor de compra, sabiendo que nadie puede reclamar salarios que las empresas no puedan pagar", dijo Héctor Daer, Secretario de Prensa de la CGT de Antonio Caló y Diputado por el Frente Renovador de Sergio Maza, después de la reunión de la Comisión Directiva de la entidad del 13 de febrero.
Los empresarios quedaron fuera de la negociación de las primeras bases salariales entre la Presidencia de la Nación y la CGT de Antonio Caló, mientras se testea lo que ocurrirá con la negociación y el conflicto en ciernes de los docentes en la Provincia de Buenos Aires, cuando todavía el Ministerio de Educación de la Nación no fijó los pisos para el 2014.
La primera reunión entre Antonio Caló y representantes de la CGT Balcarce con la Presidenta de la Nación Cristina Fernández de Kirchner arrojó las primeras pautas para la negociación de salarios, en un contexto de deseos necesidades y aspiraciones en expectativa que parecían incompatibles.
Por lo pronto se sabe que el Poder Ejecutivo no va a tomar ninguna medida por decreto, y por ende no va a intervenir en forma directa en los aumentos de salarios ni siquiera, en la búsqueda de un aumento a través de una “suma puente”.
Los comentarios de la Presidenta fueron “si los gremios pueden lograr estos puentes que lo acuerden con el sector empresario”. Nada desacertada la iniciativa de Armando Cavalieri desde la Federación de Empleados de Comercio de lanzar hace dos semanas el pedido de un “aumento de suma fija” a las cámaras del sector.
Los puentes, como se recordará tienen por fin intercalar un paliativo frente al impacto que se ha generado por los aumentos de los productos de primera necesidad y los servicios de trasportes operados en diciembre y en lo que va del 2014.
El pedido expreso de Fernández de Kirchner de que se mantenga la periodicidad anual de los acuerdos es una clara medida anti-inflacionaria. En efecto, fraccionar la negociación por plazos breves como uno dos o tres meses fomenta la generación de aumentos superiores y anteriores a la inflación proyectada, mientras que un acuerdo anual impone la predeterminación de un estimado de inflación de mediano plazo.
Ante este requerimiento Antonio Caló pidió que los ajustes fueran en base a paritarias libres sin pisos ni techos, lo que se complementó con otro pedido de la Primera Magistrada de que los aumentos y su fraccionamiento en los doce meses se realizara en función de reclamos prudentes y a la vez responsables para que los acuerdos no se transformen en otro motor inflacionario.
Nuevamente los dirigentes de la CGT oficialista le plantearon a Fernández de Kirchner que en tal caso, se permita una cláusula gatillo que no tendrá contenido económico, sino simplemente la condición resolutoria en el sentido de que si se supera el nivel de aumentos acordado por la evolución de los productos controlados de la góndola, se reabre la paritaria para negociar un plus diferencial para equilibrar los salarios y su poder de compra a la inflación.
El hecho de que existen cinco grupos diferenciados, ha generado cierta dispersión en lo que hace a las alternativas negociales. Es más, solo la CGT de Antonio Caló ha hablado con el Gobierno Nacional, y lo poco que se planteó es objeto de debate dentro del seno de este grupo mayoritario supuestamente oficialista.
La CGT de Hugo Moyano, por ahora en silencio, solo acepta paritarias libres y que cada uno logre lo que está a su alcance. La CTA de Yanski, trotskista de origen y hoy cooptada por el oficialismo aguarda los acontecimientos. La CTA también trotskista de Miceli se aleja o se aproxima a Moyano pero mantiene la postura de "juntos pero no revueltos". Finalmente, la agrupación Celeste y Blanco de Hugo Barrionuevo está más por el conflicto y la confrontación junto a Moyano que a la concertación de la CGT oficialista.
Es por eso que en rigor, todo indica que confrontarán 4 sistemas a saber:
1. El ajuste de corto plazo prepactado: es el caso similar al de SMATA, donde se prevén cambios trimestrales tomando una serie de parámetros de medición combinados, para que se logre la convergencia hacia un resultado prácticamente negociado cada tres meses; es un sistema dinámico que tiene la ventaja de la negociación fluida y por ende reduce el nivel de conflictividad, tiene la desventaja de que los ajustes trimestrales, muy cercanos a la evolución de los precios, generalmente produce al final de cada año un aumento ubicado entre los más generosos.
2. En el otro extremo tenemos los que propician un aumento de plazos muy largos inclusive superiores a los de los doce meses habituales, por ejemplo por un año y medio, que es resistido por la mayoría de los gremios si lo pactado no resulta revisable, tiene la ventaja de que se podría operar a la baja, tiene la desventaja que en un período tan largo, es probable que los ajustes desfasados por debajo de la inflación demanden, -aún cuando se comprometan a todo lo contrario- un ajuste intermedio o final de emergencia.
3. Establecer un sistema de ajustes mensuales, al estilo de lo que ocurría por ejemplo en la etapa de hiperinflación del ex presidente Raúl Alfonsín, que tiene la ventaja de la inmediatez y proximidad de los ajustes, tiene dos graves reservas, una referida al hecho de que estos mecanismos son motores auto-generadores de inflación por sí mismos en la carrera de precios y salarios en un contexto de inflación superior a dos dígitos, y la otra, que se podrían producir desfasajes muy graves entre los distintos convenios conforme al poder de daño y la capacidad de movilización de cada gremio.
4. Concertación a través de los llamados "acuerdos marco" donde las centrales obreras (en lo posible todas), las centrales empresarias (también todas) y el Gobierno Nacional pactan un ajuste bajo ciertos criterios, porcentajes, o alcances, fuera de los cuales resultará inviable el acuerdo paritario. Estos acuerdos pueden fijar valores o pisos mínimos con lo cual aseguran un aumento inexcusable, pueden prever la división del ajuste en tramos o lapsos de aplicación, y pueden fijar techos o topes. Es más podrían establecer "anticipos o adelantos" o "acuerdos puente" también predeterminando los montos, los límites, los topes y las fechas de pago.
Existe un modelo fuera de estos esquemas, que puede ser particularmente riesgoso para cualquier sistema que se elija, que sería el de "los sindicatos indignados" que no estén dispuestos a seguir ninguna regla. Ya existen una serie de sindicatos, comenzando por los de la CGT opositora de Moyano que no les gustaría someterse a ninguna regla, y apuestan al estado de conflicto total como una forma de recobrar luego la paz en un proceso de reconstrucción.
En estos momentos, y el escenario cambia dinámicamente día a día determina las siguientes pautas:
a. los puentes dependerán del poder de negociación de cada sindicato y de las posibilidades económicas de cada sector de la economía que discuta las paritarias;
b. los acuerdos deberían celebrarse por un plano no inferior a doce meses;
c. los aumentos se deberían fraccionar por lo menos en tres tramos;
d. se les pide a los gremios, sobre todo a los más combativos y a la vez a los que tienen mayor poder de daño a la hora de generar conflictos colectivos, que negocien en base a reclamos moderados y prudentes, en orden a las necesidades de una supuesta campaña anti-inflacionaria; e. la posibilidad de que se reabran las paritarias si la inflación supera lo acordado por gremios y entidades empresarias.
http://www.iprofesional.com/notas/180592-Negociaciones-sin-empresarios-en-discusiones-sobre-nuevo-modelo-de-paritarias
El Gobierno aplicó multas de más de un millón de pesos a los supermercados
El secretario de Comercio Interior informó el ranking de los super que incumplieron el acuerdo "Precios Cuidados" firmado entre 65 empresas proveedoras, 10 cadenas de supermercados nacionales y 310 sucursales de cadenas regionales y el gobierno nacional. Carrefour deberá pagar 1,3 millones de pesos; Día, 616 mil; Wallmart, 604 mil; Vea, 482 mil; Coto, 204 mil, y Chango Más, 193 mil pesos. El ministro de Economía, por su parte, aseguró que el Gobierno "tiene objetivos muy claros" que distan de "reducir el gasto público", y desafió a la oposición a quitarse "la máscara" y a señalar en "qué rubros quieren que se baje el gasto público".
"Muchos aplaudieron el recorte a los empleados públicos" de la Alianza, recordó Axel Kicillof, y ahora tienen "objetivos inconfesables" y "se ponen del lado de los que atacan las medidas del gobierno para entregarnos a intereses que tuvieron su reinado en el país, pero ya no más".
Durante una conferencia de prensa, compartida con el secretario de Comercio, Augusto Costa, Kicillof ratificó que "el programa Precios Cuidados ya está completamente instalado en la sociedad argentina como una política que empodera a los consumidores y que permite que ciertas prácticas que atentan contra el bolsillo de los argentinos sean limitadas".
Costa, por su parte, recordó que la convocatoria formulada a los comerciantes minoristas y a los productores tuvo como objetivo establecer de manera consensuada una política de defensa del bolsillo de la gente sin que el sector privado pierda competitividad. "El objetivo del gobierno era brindar una canasta de referencia a los consumidores y por el lado de las empresas que puedan llevar sus productos a los mercados sin perder compétitividad", explicó el secretario desde el Microcine del Palacio de Hacienda.
El secretario de Comercio precisó que hasta el momento se realizaron 141 actas a supermercados y productores por infracciones a las leyes de Defensa del Consumidor y de Lealtad Comercial, y que las 8 sanciones confirmadas hoy "son las primeras" que se efectivizan en el marco del cumplimiento del programa Precios Cuidados.
http://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/20-239838-2014-02-14.html
"Muchos aplaudieron el recorte a los empleados públicos" de la Alianza, recordó Axel Kicillof, y ahora tienen "objetivos inconfesables" y "se ponen del lado de los que atacan las medidas del gobierno para entregarnos a intereses que tuvieron su reinado en el país, pero ya no más".
Durante una conferencia de prensa, compartida con el secretario de Comercio, Augusto Costa, Kicillof ratificó que "el programa Precios Cuidados ya está completamente instalado en la sociedad argentina como una política que empodera a los consumidores y que permite que ciertas prácticas que atentan contra el bolsillo de los argentinos sean limitadas".
Costa, por su parte, recordó que la convocatoria formulada a los comerciantes minoristas y a los productores tuvo como objetivo establecer de manera consensuada una política de defensa del bolsillo de la gente sin que el sector privado pierda competitividad. "El objetivo del gobierno era brindar una canasta de referencia a los consumidores y por el lado de las empresas que puedan llevar sus productos a los mercados sin perder compétitividad", explicó el secretario desde el Microcine del Palacio de Hacienda.
El secretario de Comercio precisó que hasta el momento se realizaron 141 actas a supermercados y productores por infracciones a las leyes de Defensa del Consumidor y de Lealtad Comercial, y que las 8 sanciones confirmadas hoy "son las primeras" que se efectivizan en el marco del cumplimiento del programa Precios Cuidados.
http://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/20-239838-2014-02-14.html
jueves, 13 de febrero de 2014
Por cadena nacional, Cristina denunció a La Anónima de Río Grande
Al hablar por cadena nacional en un acto en la Casa de Gobierno, la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner se refirió a los ataques especulativos que se registraron en los últimos días. Mostró el abuso de La Anónima en el precio del cordero.
Al encabezar un acto en el Salón de las Mujeres de la Casa Rosada, Cristina Fernández de Kirchner, denunció a dos cadenas de supermercados por remarcar precios y sostuvo que los mercados de capitales realizaron "intentos desestabilizadores" en los últimos días.
Luego, la jefa de Estado defendió el acuerdo de precios, aseguró que recibió "infinidad de denuncias" de usuarios en sus cuentas de Facebook y Twitter y dio los nombres de las cadenas de supermercados con mayores incumplimientos. "Los más denunciados son Coto, con el 33%, y Carrefour, con un 25%", indicó Cristina. También mencionó a un local de La Anónima de Tierra del Fuego, que, según le escribió una mujer en las redes sociales, aumentó en un alto porcentaje el corte de cordero patagónico.
Fuente: infobae.com
N.R.: "La foto publicada por este sitio web, es la misma que mostró la Presidenta en la tarde del miércoles por cadena nacional. Esa foto fue publicada en Facebook, y se puede observar el precio del kilo de cordero del frigorífico de origen (Los Jazmines) a $13:90; y en la misma bandeja obviamente está el precio de venta de supermercados La Anónima (sucursal Viedma y Venezuela) que es $62:00. La Presidenta aprovechó la ocasión para mencionar que tanto el frigorífico Los Jazmines (Estancia María Bethy), como el supermercado que mencionó (La Anónima) pertenecen a los mismos capitales; es decir, los Menéndez Bethy".
Daniel garay
http://www.gremialesdelsur.com.ar/noticias/val/10875-6/por-cadena-nacional-cristina-denunci%C3%B3-a-la-an%C3%B3nima-de-r%C3%ADo-grande.html
Al encabezar un acto en el Salón de las Mujeres de la Casa Rosada, Cristina Fernández de Kirchner, denunció a dos cadenas de supermercados por remarcar precios y sostuvo que los mercados de capitales realizaron "intentos desestabilizadores" en los últimos días.
Luego, la jefa de Estado defendió el acuerdo de precios, aseguró que recibió "infinidad de denuncias" de usuarios en sus cuentas de Facebook y Twitter y dio los nombres de las cadenas de supermercados con mayores incumplimientos. "Los más denunciados son Coto, con el 33%, y Carrefour, con un 25%", indicó Cristina. También mencionó a un local de La Anónima de Tierra del Fuego, que, según le escribió una mujer en las redes sociales, aumentó en un alto porcentaje el corte de cordero patagónico.
Fuente: infobae.com
N.R.: "La foto publicada por este sitio web, es la misma que mostró la Presidenta en la tarde del miércoles por cadena nacional. Esa foto fue publicada en Facebook, y se puede observar el precio del kilo de cordero del frigorífico de origen (Los Jazmines) a $13:90; y en la misma bandeja obviamente está el precio de venta de supermercados La Anónima (sucursal Viedma y Venezuela) que es $62:00. La Presidenta aprovechó la ocasión para mencionar que tanto el frigorífico Los Jazmines (Estancia María Bethy), como el supermercado que mencionó (La Anónima) pertenecen a los mismos capitales; es decir, los Menéndez Bethy".
Daniel garay
http://www.gremialesdelsur.com.ar/noticias/val/10875-6/por-cadena-nacional-cristina-denunci%C3%B3-a-la-an%C3%B3nima-de-r%C3%ADo-grande.html
sábado, 8 de febrero de 2014
Polémico: en un despido la Justicia incluyó como remunerativo hasta la lavandería y el spa
La Cámara laboral consideró que debían ser tenidos en cuenta para el cálculo de la indemnización de un empleado distintos beneficios que recibía como la medicina prepaga y la comida, entre otros. Los expertos se mostraron preocupados por este tipo de fallos que impactan en los costos de las empresas
POR SEBASTIAN ALBORNOS
En la actualidad, se advierte en la Justicia una marcada tendencia hacia la resolución de los reclamos laborales en favor de los empleados, algo que puso a los empresarios en alerta.
Sucede que es habitual encontrarse con sentencias en las que los magistrados consideraron a los beneficios o sumas no remunerativas, percibidas por los reclamantes respectivos, a los fines de liquidar indemnizaciones lo cual termina impactando en los costos de las compañías.
En este escenario, las firmas ya no dudan en tomar recaudos como medida previa a otorgar esos incentivos a un dependiente, pero a veces no aplican los suficientes.
Y esto se traduce, en más de una oportunidad, en un dolor de cabeza por el solo hecho de haberle otorgado un celular, una notebook o un espacio dentro de una cochera.
El problema radica en que estos elementos no son utilizados por los asalariados exclusivamente para cumplir sus funciones, dado que suelen usarlos en horarios no laborales o para tareas no vinculadas al trabajo. Es en este sentido en el que los mismos se transforman en un beneficio mensurable a los efectos de fijar un resarcimiento.
En este contexto, recientemente se dio a conocer un caso por el cual la Cámara del Trabajo determinó que la indemnización que debía cobrar un empleado hotelero, a raíz de su desvinculación de la firma, debía contemplar a los efectos del cálculo: el uso de la habitación, el spa y la comida.
Para los expertos consultados por iProfesional, se trata de un fallo preocupante que suma incertidumbre jurídica para los empresarios.
Servicio de habitación incluido
En este caso, el dependiente se desempeñaba en un hotel hasta que fue despedido porque, según la empresa, había cometido incumplimientos graves.
Frente a ello, el trabajador cuestionó esta decisión ante la Justicia donde reclamó el pago de las indemnizaciones correspondientes al despido sin causa.
El empleado percibía su remuneración en efectivo y, además, la empleadora le otorgaba diferentes servicios tales como la posibilidad de alojarse en una de las habitaciones del hotel, servicios de spa, lavandería y comida, todo lo cual la empresa indicó que representaban beneficios sociales que no tenían carácter remunerativo y que eran abonados por el actor con un descuento del 70% de la tarifa.
El juez de primera instancia hizo lugar al reclamo de forma parcial, ya que rechazó el carácter remunerativo de rubros que percibía tales como la habitación y los servicios de spa, lavandería y comida.
Entonces, ambas partes apelaron la decisión ante la Cámara. Por la falta de pruebas sobre los incumplimientos endilgados al dependiente, los magistrados entendieron que se trató de un despido sin causa y ordenaron resarcirlo.
Con este propósito, la Cámara del Trabajo determinó como rubros remunerativos el uso de la habitación y la comida del empleado hotelero. Para el tribunal, se trataba de un salario abonado en especie, ya que “no se advierte que dicha suma tenga otra causa que la prestación efectiva de servicios del accionante a favor de la demandada en el marco del contrato de trabajo que los vinculaba”.
Los jueces Beatriz Fontana y Estela Ferreirós, hicieron una interpretación amplia del alcance del art. 105 de la Ley de Contrato de Trabajo, y por ello otorgaron carácter remunerativo a prestaciones como la estadía semanal en la habitación del hotel en el que prestaba tareas el trabajador.
Con respecto a si en realidad se trataban de descuentos, las magistradas aclararon que “la firma no arrimó a la causa elementos que acrediten que esos servicios eran abonados por el dependiente siendo que ni siquiera le brindó datos al perito contador cuando le requirió información al respecto”.
En lo atinente a la habitación del hotel en la que se hospedaba el reclamante de lunes a viernes, cabe agregar que “el art. 105 LCT es claro en cuanto señala que el salario debe ser satisfecho en dinero, especie, habitación, alimentos, etc. y que dichas prestaciones complementarias integran la remuneración”, se lee en la sentencia.
Lo mismo ocurrió en relación con los servicios de comida y lavandería, ya que al no haberse producido prueba en contrario, se determinó que “deben ser incluidas en la remuneración computable en tanto eran prestaciones que el trabajador recibía como contraprestación de las tareas que desempeñaba para la firma hotelera".
Otro de los puntos cuestionados por el empleado fue la decisión del juez de primera instancia de no haber considerado remunerativo el pago de la medicina prepaga ya que –desde su punto de vista- se trataba de un beneficio social en los términos del art. 103 bis. En este punto, las camaristas también le dieron la razón al trabajador.
Voces
Juan Manuel Minghini, socio de Minghini, Alegría & Asociados, indicó que esta sentencia "aumenta los costos directos, ya que, ante la duda de la naturaleza del beneficio que se otorgue, deberá prevalecer un criterio amplio, es decir, otorgarle el carácter remunerativo".
"Si se quiere desvincular a un empleado hoy no se tiene idea de cuánto puede llegar a costar. Hace unos años se calculaba con precisión", explicó Julio Stefanoni Zani, socio de Perez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martinez de Hoz (h).
En este sentido, Stefanoni Zani sostuvo que las compañías se encuentran libradas al criterio de los jueces para saber si el vehículo, la notebook, o el celular, que utiliza un empleado para desenvolverse en la actividad que realiza, son parte integrante del salario.
Ante ello es recomendable que, de abonar este tipo de beneficios, la firma pueda contar con la adecuada documentación que pruebe la porción de uso laboral de los mismos, a los fines que no sean considerados remuneratorias.
"La porción restante, es decir la que corresponde al uso privado del empleado, debe ser considerada remuneratoria e incorporada como tal en los recibos de sueldo".
En tanto Julián de Diego, titular del estudio que lleva su apellido, indicó que “es hora de darle una nueva mirada al tema, más abarcativa y menos superficial, pues cuantos más excesos sobreprotectores existan en el mercado de trabajo, más difícilmente se creará mayor y genuino empleo, y porque por razones jurídicas, por razones éticas y por razones de justicia social, el verdadero y único alcance que en nuestro derecho corresponde otorgar al beneficio de comedor de empresa regulado por el artículo 103 bis, inciso a, de la Ley de Contrato de Trabajo, cualquiera sea la modalidad de su otrogamiento, es el de prestación no remunerativa de la seguridad social”.
http://www.iprofesional.com/notas/178472-Polmico-en-un-despido-la-Justicia-incluy-como-remunerativo-hasta-la-lavandera-y-el-spa
POR SEBASTIAN ALBORNOS
En la actualidad, se advierte en la Justicia una marcada tendencia hacia la resolución de los reclamos laborales en favor de los empleados, algo que puso a los empresarios en alerta.
Sucede que es habitual encontrarse con sentencias en las que los magistrados consideraron a los beneficios o sumas no remunerativas, percibidas por los reclamantes respectivos, a los fines de liquidar indemnizaciones lo cual termina impactando en los costos de las compañías.
En este escenario, las firmas ya no dudan en tomar recaudos como medida previa a otorgar esos incentivos a un dependiente, pero a veces no aplican los suficientes.
Y esto se traduce, en más de una oportunidad, en un dolor de cabeza por el solo hecho de haberle otorgado un celular, una notebook o un espacio dentro de una cochera.
El problema radica en que estos elementos no son utilizados por los asalariados exclusivamente para cumplir sus funciones, dado que suelen usarlos en horarios no laborales o para tareas no vinculadas al trabajo. Es en este sentido en el que los mismos se transforman en un beneficio mensurable a los efectos de fijar un resarcimiento.
En este contexto, recientemente se dio a conocer un caso por el cual la Cámara del Trabajo determinó que la indemnización que debía cobrar un empleado hotelero, a raíz de su desvinculación de la firma, debía contemplar a los efectos del cálculo: el uso de la habitación, el spa y la comida.
Para los expertos consultados por iProfesional, se trata de un fallo preocupante que suma incertidumbre jurídica para los empresarios.
Servicio de habitación incluido
En este caso, el dependiente se desempeñaba en un hotel hasta que fue despedido porque, según la empresa, había cometido incumplimientos graves.
Frente a ello, el trabajador cuestionó esta decisión ante la Justicia donde reclamó el pago de las indemnizaciones correspondientes al despido sin causa.
El empleado percibía su remuneración en efectivo y, además, la empleadora le otorgaba diferentes servicios tales como la posibilidad de alojarse en una de las habitaciones del hotel, servicios de spa, lavandería y comida, todo lo cual la empresa indicó que representaban beneficios sociales que no tenían carácter remunerativo y que eran abonados por el actor con un descuento del 70% de la tarifa.
El juez de primera instancia hizo lugar al reclamo de forma parcial, ya que rechazó el carácter remunerativo de rubros que percibía tales como la habitación y los servicios de spa, lavandería y comida.
Entonces, ambas partes apelaron la decisión ante la Cámara. Por la falta de pruebas sobre los incumplimientos endilgados al dependiente, los magistrados entendieron que se trató de un despido sin causa y ordenaron resarcirlo.
Con este propósito, la Cámara del Trabajo determinó como rubros remunerativos el uso de la habitación y la comida del empleado hotelero. Para el tribunal, se trataba de un salario abonado en especie, ya que “no se advierte que dicha suma tenga otra causa que la prestación efectiva de servicios del accionante a favor de la demandada en el marco del contrato de trabajo que los vinculaba”.
Los jueces Beatriz Fontana y Estela Ferreirós, hicieron una interpretación amplia del alcance del art. 105 de la Ley de Contrato de Trabajo, y por ello otorgaron carácter remunerativo a prestaciones como la estadía semanal en la habitación del hotel en el que prestaba tareas el trabajador.
Con respecto a si en realidad se trataban de descuentos, las magistradas aclararon que “la firma no arrimó a la causa elementos que acrediten que esos servicios eran abonados por el dependiente siendo que ni siquiera le brindó datos al perito contador cuando le requirió información al respecto”.
En lo atinente a la habitación del hotel en la que se hospedaba el reclamante de lunes a viernes, cabe agregar que “el art. 105 LCT es claro en cuanto señala que el salario debe ser satisfecho en dinero, especie, habitación, alimentos, etc. y que dichas prestaciones complementarias integran la remuneración”, se lee en la sentencia.
Lo mismo ocurrió en relación con los servicios de comida y lavandería, ya que al no haberse producido prueba en contrario, se determinó que “deben ser incluidas en la remuneración computable en tanto eran prestaciones que el trabajador recibía como contraprestación de las tareas que desempeñaba para la firma hotelera".
Otro de los puntos cuestionados por el empleado fue la decisión del juez de primera instancia de no haber considerado remunerativo el pago de la medicina prepaga ya que –desde su punto de vista- se trataba de un beneficio social en los términos del art. 103 bis. En este punto, las camaristas también le dieron la razón al trabajador.
Voces
Juan Manuel Minghini, socio de Minghini, Alegría & Asociados, indicó que esta sentencia "aumenta los costos directos, ya que, ante la duda de la naturaleza del beneficio que se otorgue, deberá prevalecer un criterio amplio, es decir, otorgarle el carácter remunerativo".
"Si se quiere desvincular a un empleado hoy no se tiene idea de cuánto puede llegar a costar. Hace unos años se calculaba con precisión", explicó Julio Stefanoni Zani, socio de Perez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martinez de Hoz (h).
En este sentido, Stefanoni Zani sostuvo que las compañías se encuentran libradas al criterio de los jueces para saber si el vehículo, la notebook, o el celular, que utiliza un empleado para desenvolverse en la actividad que realiza, son parte integrante del salario.
Ante ello es recomendable que, de abonar este tipo de beneficios, la firma pueda contar con la adecuada documentación que pruebe la porción de uso laboral de los mismos, a los fines que no sean considerados remuneratorias.
"La porción restante, es decir la que corresponde al uso privado del empleado, debe ser considerada remuneratoria e incorporada como tal en los recibos de sueldo".
En tanto Julián de Diego, titular del estudio que lleva su apellido, indicó que “es hora de darle una nueva mirada al tema, más abarcativa y menos superficial, pues cuantos más excesos sobreprotectores existan en el mercado de trabajo, más difícilmente se creará mayor y genuino empleo, y porque por razones jurídicas, por razones éticas y por razones de justicia social, el verdadero y único alcance que en nuestro derecho corresponde otorgar al beneficio de comedor de empresa regulado por el artículo 103 bis, inciso a, de la Ley de Contrato de Trabajo, cualquiera sea la modalidad de su otrogamiento, es el de prestación no remunerativa de la seguridad social”.
http://www.iprofesional.com/notas/178472-Polmico-en-un-despido-la-Justicia-incluy-como-remunerativo-hasta-la-lavandera-y-el-spa
RÍO GRANDE – Escraches por aumentos de precios
ATE y la UOM se manifestaron en contra de la remarcación de precios. Hubo escraches frente a supermercados y estaciones de servicio. Se repartieron volantes y hubo fuertes críticas al Gobierno provincial y a la Cámara de Comercio.
Tal como se había anunciado, la Asociación Trabajadores del Estado y la Unión Obrera Metalúrgica realizaron este viernes 7 de febrero manifestaciones públicas en contra del constante incremento de precios. Los manifestantes concentraron en la intersección de San Martín y Belgrano (frente a supermercados La Anónima), luego se trasladaron hasta San Martín y Piedrabuena (frente a supermercados Carrefour), posteriomente lo hicieron en San Martín y Rivadavia (frente a la estación de servicios de la empresa Autosur), y finalmente llegaron hasta Elcano y Belgrano (otra de las estaciones de servicio de la empresa Autosur).
En diálogo con los medios presentes, el Secretario General de la UOM, y actual Diputado Nacional, Oscar Martínez expresó, “decidimos denunciar y manifestarnos con este escrache a los verdaderos especuladores, quienes pretenden quedarse con el salario de los trabajadores y el pueblo desde hace muchos años”, y agregó, “repudiamos los dichos de la Cámara de Comercio porque no compartimos que por una situación de supuesta inestabilidad o crisis que se pueda presentar en el futuro, tengan que salir a remarcar los precios indiscriminadamente”.
Martínez cargó contra el Gobierno de la provincia indicando que, “tiene la responsabilidad absoluta de garantizar la totalidad de los derechos dentro de la provincia, y en ese sentido debería bregar para que los abusadores y especuladores como los de éste sector no pudieran llevar adelante sus prácticas, como la remarcación que realizan”.
En tanto Felipe Concha, Prosecretario Gremial de ATE destacó que, “no se debe dejar que nos metan las manos en los bolsillos, porque le están robando a los laburantes y todo se lo llevan ellos. Por eso le pedimos a la sociedad que colabore con nosotros, que hoy estamos en la calle y vamos a seguir estando para que no nos saqueen nuestros ingresos”.
Cabe consignar que también se observó la presencia de dirigentes del sindicato Vial de Tierra del Fuego (SI.PER.VI.FUE.), y de la Agrupación Naranja del SUTEF.
http://www.gremialesdelsur.com.ar/noticias/val/10853-6/escraches-por-aumentos-de-precios.html
Tal como se había anunciado, la Asociación Trabajadores del Estado y la Unión Obrera Metalúrgica realizaron este viernes 7 de febrero manifestaciones públicas en contra del constante incremento de precios. Los manifestantes concentraron en la intersección de San Martín y Belgrano (frente a supermercados La Anónima), luego se trasladaron hasta San Martín y Piedrabuena (frente a supermercados Carrefour), posteriomente lo hicieron en San Martín y Rivadavia (frente a la estación de servicios de la empresa Autosur), y finalmente llegaron hasta Elcano y Belgrano (otra de las estaciones de servicio de la empresa Autosur).
En diálogo con los medios presentes, el Secretario General de la UOM, y actual Diputado Nacional, Oscar Martínez expresó, “decidimos denunciar y manifestarnos con este escrache a los verdaderos especuladores, quienes pretenden quedarse con el salario de los trabajadores y el pueblo desde hace muchos años”, y agregó, “repudiamos los dichos de la Cámara de Comercio porque no compartimos que por una situación de supuesta inestabilidad o crisis que se pueda presentar en el futuro, tengan que salir a remarcar los precios indiscriminadamente”.
Martínez cargó contra el Gobierno de la provincia indicando que, “tiene la responsabilidad absoluta de garantizar la totalidad de los derechos dentro de la provincia, y en ese sentido debería bregar para que los abusadores y especuladores como los de éste sector no pudieran llevar adelante sus prácticas, como la remarcación que realizan”.
En tanto Felipe Concha, Prosecretario Gremial de ATE destacó que, “no se debe dejar que nos metan las manos en los bolsillos, porque le están robando a los laburantes y todo se lo llevan ellos. Por eso le pedimos a la sociedad que colabore con nosotros, que hoy estamos en la calle y vamos a seguir estando para que no nos saqueen nuestros ingresos”.
Cabe consignar que también se observó la presencia de dirigentes del sindicato Vial de Tierra del Fuego (SI.PER.VI.FUE.), y de la Agrupación Naranja del SUTEF.
http://www.gremialesdelsur.com.ar/noticias/val/10853-6/escraches-por-aumentos-de-precios.html
RÍO GRANDE – INCREMENTO DE PRECIOS
El Secretario Adjunto del Centro Empleados de Comercio de Río Grande apuntó a la falta de controles del Gobierno de la provincia sobre los acuerdos de precios. Afirmó que hay casas de electrónicos que no exponen precios y numerosos comercios mayoristas que “siguen remarcando”.
Rivarola señaló que la falta de precios no solo ocurre en los supermercados, sino que, “cuando vas a las casas de importación que venden productos de electrónica, ninguno tiene precio, y eso no lo dice esta gente de Gobierno que supuestamente está controlando”.
“Nosotros seguimos mirando las góndolas de los supermercados y hoy está la famosa convocatoria que hacen para no comprarle a los supermercados, pero nadie va a ver los costos de los productos escolares congelados para ver si se mantienen”, dijo Rivarola; y agregó que, “hecha la ley hecha la trampa, van a controlar a dos o tres, o prendemos fuego un supermercado pero dejamos el resto abierto. Hay otros mayoristas de mercaderías que siguen subiendo las cosas y nunca se los nombra”.
En cuanto a la falta de controles indicó que, “no creo que el Estado tenga falta de recursos humanos para controlar, creo que no tienen responsabilidad de trabajo, no se están tomando las cosas en serio. Más de una vez dije que no sirve una convocatoria en las puertas de un supermercado como han hecho algunas entidades manifestándose por los precios un día o una tarde, eso es una falta de respeto y no sirve para nada”.
Y apuntó que, “el que tiene que trabajar en esto es el Estado, que hagan respetar por lo menos los acuerdos nacionales que establecen algunas mercaderías congeladas y tratar de acordar con otras empresas, no solo los supermercados siempre, sino también los mayoristas u otro supermercados más chicos”.
“Cuando hablamos de responsabilidad de precios le pedimos a las entidades a que salgan a hacer los controles que corresponden y exijan la puesta de precios en góndolas”, sumó.
Respecto a la convocatoria de boicot a los supermercados indicó que “en democracia está permitida toda demostración pacífica en repudio de situaciones, lo que sí sé es que no va a servir de nada, esto es como que cerremos mañana los domingos y el lunes van a ir a comprar todos de vuelta”.
En este orden manifestó que, “el problema no lo debe atacar la gente sino el Estado que es el responsable de esto, si se firmó un acuerdo tienen la herramienta para hacerlo controlar, si hay una ordenanza que dice que tenés que poner los precios es otra herramienta para hacer respetar”.
Por último indicó que, “la mayoría de los fueguinos hemos estado de vacaciones este verano y creo que más de uno hemos hecho la comparación de precios. Yo hice un cotejo de una cantidad de productos de oferta de una provincia del norte del país y la comparé con acá y estamos en un 110 por ciento de diferencia en verduras”.
Fuente: p23.com.ar
http://www.gremialesdelsur.com.ar/noticias/val/10852-6/%E2%80%9Cque-hagan-respetar-los-acuerdos-nacionales%E2%80%9D-daniel-rivarola.html
Rivarola señaló que la falta de precios no solo ocurre en los supermercados, sino que, “cuando vas a las casas de importación que venden productos de electrónica, ninguno tiene precio, y eso no lo dice esta gente de Gobierno que supuestamente está controlando”.
“Nosotros seguimos mirando las góndolas de los supermercados y hoy está la famosa convocatoria que hacen para no comprarle a los supermercados, pero nadie va a ver los costos de los productos escolares congelados para ver si se mantienen”, dijo Rivarola; y agregó que, “hecha la ley hecha la trampa, van a controlar a dos o tres, o prendemos fuego un supermercado pero dejamos el resto abierto. Hay otros mayoristas de mercaderías que siguen subiendo las cosas y nunca se los nombra”.
En cuanto a la falta de controles indicó que, “no creo que el Estado tenga falta de recursos humanos para controlar, creo que no tienen responsabilidad de trabajo, no se están tomando las cosas en serio. Más de una vez dije que no sirve una convocatoria en las puertas de un supermercado como han hecho algunas entidades manifestándose por los precios un día o una tarde, eso es una falta de respeto y no sirve para nada”.
Y apuntó que, “el que tiene que trabajar en esto es el Estado, que hagan respetar por lo menos los acuerdos nacionales que establecen algunas mercaderías congeladas y tratar de acordar con otras empresas, no solo los supermercados siempre, sino también los mayoristas u otro supermercados más chicos”.
“Cuando hablamos de responsabilidad de precios le pedimos a las entidades a que salgan a hacer los controles que corresponden y exijan la puesta de precios en góndolas”, sumó.
Respecto a la convocatoria de boicot a los supermercados indicó que “en democracia está permitida toda demostración pacífica en repudio de situaciones, lo que sí sé es que no va a servir de nada, esto es como que cerremos mañana los domingos y el lunes van a ir a comprar todos de vuelta”.
En este orden manifestó que, “el problema no lo debe atacar la gente sino el Estado que es el responsable de esto, si se firmó un acuerdo tienen la herramienta para hacerlo controlar, si hay una ordenanza que dice que tenés que poner los precios es otra herramienta para hacer respetar”.
Por último indicó que, “la mayoría de los fueguinos hemos estado de vacaciones este verano y creo que más de uno hemos hecho la comparación de precios. Yo hice un cotejo de una cantidad de productos de oferta de una provincia del norte del país y la comparé con acá y estamos en un 110 por ciento de diferencia en verduras”.
Fuente: p23.com.ar
http://www.gremialesdelsur.com.ar/noticias/val/10852-6/%E2%80%9Cque-hagan-respetar-los-acuerdos-nacionales%E2%80%9D-daniel-rivarola.html
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