lunes, 7 de enero de 2013
LIQUIDACIÓN DE VACACIONES Y ACUERDOS NO REMUNERATIVOS PARA EMPLEADOS DE COMERCIO CCT 130/75 DICIEMBRE DE 2012.
La manera de liquidar vacaciones en comercio, no difiere de cualquier otra liquidación, la única particularidad que genera algunas dudas, es el tratamiento de los acuerdos "no remunerativos."
Respecto a este tema, la forma de liquidación es la misma que para liquidar las sumas remunerativas, pero con la particularidad de que debemos realizar los cálculos por separado, es decir por un lado los remunerativos y por otros los no remunerativos. Por qué? sencillamente porque llevas descuentos diferentes.
El ejemplo que veremos es muy simple, y está calculado para el mes de enero, con los mismos datos que en el ejemplo anterior (ver ejemplo enero 2012 sin vacaciones)
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 4.841,30
Tipo de Jornada: Completa
Fecha de Ingreso: 1º de abril del 2012 (*)
Antigüedad: 0
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
(*) Al haber ingresado el 1º de abril del 2012, le corresponden 14 días de vacaciones, el resto son días trabajados.
Solución propuesta
Basicamente son 4 los calculos a realizar:
Sobre Remunerativos:
1) 16 días trabajados y
2) 14 días de vacaciones
Sobre No remunerativos:
3) 16 días trabajados y
4) 14 días de vacaciones
Conceptos Remunerativos
Básico: $2.582,03
1) El básico para el mes según la escala de comercio es de $4.481,30 determinamos el valor día dividiendo por 30 :
$4.841,30 / 30 = 161,37 valor día
161,37 x 16 = 2.582,03 sueldo básico por 16 días
Asistencia y Puntualidad: $215,17 es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).
2.582,03 / 12 = $215,17
Vacaciones
2) 4.481,30 + 403,44 = 5.244,74
5.244,74 / 25 = 209,78 valor día de vacaciones
209,78 x 14 = 2.937,06 valor vacaciones
Conceptos No Remunerativos
3) Acuerdo Colectivo Junio 2011
370,48 / 30 = 12,35
12,35 x 16 = 197,59
4) Vacaciones sobre acuerdo no remunerativos
370,48 + 30,87 = 401,35
401,35 / 25 = 16,05
16,05 x 14 = 224,76
Descuentos
Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
11% de Jubilación
3% de Obra Social
3% Según Ley 19.032
2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre las sumas no remunerativas se calcula:
3% de Obra Social
2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos. Tampoco tuve en cuenta los feriados del 8 y 24 de diciembre.
Como siempre, espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado ni la interpretación ni en los cálculos.
http://www.ignacioonline.com.ar/2013/01/Empleados-de-Comercio-Liquidacion-de-vacaciones-diciembre-de-2012-Ejemplo.html
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