.La liquidación del mes de Enero, no tiene mayores diferencias a la liquidación de Noviembre y Diciembre.
Recordemos que el último cambio importante fue en el mes de noviembre se incorporó al básico, el acuerdo no remunerativo del 15% que se pagó de mayo a octubre, acrecentando la suma, de manera tal que el neto a pagar sea el mismo. En el mes de abril se incorporará el saldo del acuerdo al básico, quedando de esa manera totalmente remunerativo.
Por lo tanto, la liquidación del mes de diciembre 2012 será la siguiente:
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 4.841,30
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 0
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Solución Propuesta
Conceptos Remunerativos
Básico: $ 4.841,30
Es el mismo básico noviembre, que se puede buscar en la escala salarial 2012-2013 publicada por FAECYS.
La otra, es determinar nosotros mismo el nuevo valor, partiendo del básico del mes anterior e incorporarle el acuerdo mayo 2012 del 15% de manera acrecentada como lo vimos en la liquidación de noviembre 2012. VER LIQUIDACIÓN DE NOVIEMBRE 2012.
Resumidamente, el procedimiento es el siguente:
BÁSICO NOVIEMBRE = BÁSICO OCTUBRE + ACUERDO MAYO 15% ACRECENTADO
El BÁSICO OCTUBRE ya lo tenemos es de $4.116,45 y el ACUERDO MAYO 15% también $617,47, pero nos falta acrecentarlo de manera tal que el neto a pagar sea el mismo. Para ello debemos utilizar la formula de acrecentamiento (grossing up) que siempre usamos para incorporar los acuerdos en comercio::
100 - porcentaje de aportes No Remunerativos
_____________________________________ = tasa acredentamiento (grossin up)
100 - porcentaje de aportes Remunerativos
Reemplazamos las variables para este caso:
100 - 5,50 94,50
___________ = ______ = 17,3913 (tasa de acrecentamiento)
100 - 19,5 80,50
Entonces, 17,3913 es el porcentaje a incrementar del importe del acuerdo no remunerativo que pasa al básico:
4.116,45 + 617,47 x 1.173913 = 4.841,30
Listo, y lo mismo tenemos que hacer para cualquier otra categoría. Es importante tener en cuenta reemplazar en la fórmula con los porcentajes correspondientes a cada tipo de liquidación, por ejemplo para el caso de empleados afiliados al sindicato el porcentaje de no remunerativos es del 7.5% y de remunerativos del 21.%. También encontraremos diferencias en el caso de que los empleados estén a jornada parcial o sean jubilados.
Antigüedad: En este caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $403,44
Según lo establecido en el Artículo 40 del CCT 130/75, es la doceava de las remuneraciones del mes, para este caso
4.841,30 / 12 = 403,44
Conceptos No Remunerativos
Acuerdo mayo 2012: $370,48
Como vimos al comienzo, desde noviembre se aplica el aumento del 9% del acuerdo mayo con carácter no remunerativo, que al igual que el 15% otorgado de mayo a octubre, se debe calcular sobre el básico de la categoría del mes de Abril de 2012 .
Base de cálculo para el mes de Abril de 2012 Administrativo A : $ 4.116,45
4.116,45 x 9% = 370,48
Asistencia y puntualidad: $30,87
Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.
370,48 / 12 = 30,87
Descuentos
Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
11% de Jubilación
3% de Obra Social
3% Según Ley 19.032
2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre las sumas no remunerativas se calcula:
3% de Obra Social
2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un caso simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, tampoco tuve en cuenta los feriados que en enero dos: 1º y 31.
Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.
http://www.ignacioonline.com.ar/2013/01/Empleados-de-Comercio-liquidacion--sueldo-enero-2013.html
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