Sin moverse de su casa, un trabajador puede enviar telegramas con sólo llamar desde su teléfono. Se puede acceder al servicio marcando 0810 444 CORREO (2677).
“En el caso de enfermedad del trabajador o persona a su cargo, así como en caso de fallecimiento de familiar directo el servicio postal de telegrama previsto en las Leyes Nº 23.789 y Nº 24.487 podrá ser suplido por un telefonograma.”.
SERVICIOS POSTALES
Decreto 1028/2010.-
Servicio de telegrama laboral. Modifícase el Decreto Nº 150/96.
Bs. As., 19/7/2010.-
Decreto firmado por la Presidenta de la Nación Cristina Fernández de Kirchner.
Dicha declaración se orienta a la inclusión de la modalidad de telefonograma para notificaciones en ausencia justificada por causa de enfermedad del trabajador o persona a su cargo y fallecimiento de familiar directo. Entre las razones que sustentan tal solicitud se encuentra la necesidad de que el trabajador cuente con una forma fehaciente de comunicar su inasistencia a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 209 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus modificatorias.
El decreto agrega que ante situaciones en que el trabajador no se encuentre en condiciones físicas de realizar el trámite requerido por la Ley Nº 23.789 se considera pertinente la utilización del telefonograma como comunicación fehaciente con carácter de instrumento fedatario similar al servicio postal de telegrama previsto en las Leyes Nº 23.789 y 24.487.
http://www.empleadosdecomercio.org.ar/?page_id=84
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