domingo, 13 de enero de 2013

Vacaciones y licencia por enfermedad inculpable


LA INTERRUPCIÓN DE LAS VACACIONES POR ENFERMEDAD INCULPABLE. EN CASO DE QUE EL TRABAJADOR NOTIFIQUE UNA ENFERMEDAD INCULPABLE DURANTE EL TRANSCURSO DEL PERÍODO DE VACACIONES, SE SUSPENDE INMEDIATAMENTE EL PLAZO DE DESCANSO ANUAL.

La licencia por vacaciones es el descanso anual remunerado y obligatorio que fija la ley de contrato de trabajo (LCT ) 20.744. La misma tiene como objetivo  proteger al trabajador  y lograr la recuperación psicofísica del mismo vinculada con la fatiga que origina el trabajo.

Si bien dicho período de descanso fijado por la ley es en días corridos, en aquellos casos en que el trabajador se encuentre gozando de su licencia anual por vacaciones y padeciera una enfermedad inculpable, estas se interrumpirán, hasta tanto el trabajador se encuentre en condiciones de salud para realizar sus tareas habituales.
  
Recién una vez que el trabajador obtenga el alta médica, la licencia por vacaciones se reanudarán hasta completar el tiempo restante.

La interrupción de la licencia vacacional se funda en el hecho de que la aparición de la enfermedad inculpable frustra la finalidad reparadora de las vacaciones, no puediendo el trabajador  "lograr la recuperación psicofísica del mismo vinculada con la fatiga que origina el trabajo."

Por lo tanto, en estos casos las vacaciones se interrumpen automáticamente al momento de aparecer la primera manifestación de la enfermedad inculpable.

Ahora bien, para que se produzca la interrupción de las vacaciones, tiene que tratarse de una enfermedad que genere derecho al goce de una licencia por enfermedad inculpable, es decir que le hubiera impedido continuar prestando servicios en caso de haber estado trabajando.

Así es que, no todas las enfermedades generan derecho a licencia por enfermedad, sólo aquellas que afectan el normal desenvolvimiento en las tareas laborales son las que justifican la suspensión de tareas. En caso contrario, no se interrumpirían las vacaciones.

Notificación

Para formalizar esta situación, el trabajador deberá notificar al empleador de su enfermedad indicando además el lugar en el que se encuentra a fin de que éste pueda, en caso de considerarlo necesario, ejercer sus facultades de control y constatar la enfermedad. Una vez obtenida el alta, el trabajador podrá reanudar sus vacaciones pendientes.

Sólo en el caso, que habiendo razones justificadas de carácter funcional en la empresa, el empleador podría eventualmente convocar al trabajador para que se reintegre a su puesto de trabajo una vez obtenida el alta médica. En este caso, el plazo restante de la licencia se gozará en fecha posterior a convenir entre las partes.

http://www.ignacioonline.com.ar/2013/01/Vacaciones-y-licencia-por-enfermedad-inculpable.html

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