jueves, 30 de abril de 2015

Empleados de Comercio: Liquidación de Abril. Feriados y pago a cuenta paritaria

Ejemplo de liquidación sueldo Abril 2015 para Empleados de Comercio. Caso práctico. Feriados. Pago a cuenta paritaria 2015.

Si bien el acuerdo salarial de Empleados de Comercio venció el 31 de marzo pasado, el gremio todavía no ha alcanzado un nuevo acuerdo para ese año, por la liquidación del mes de abril será con la misma escala salarial que veníamos utilizando hasta el mes pasado.

Así lo indicó la CAME en un comunicado del día de ayer, donde expresa que:

"habiendo vencido el último acuerdo salarial, y hasta tanto entre en vigencia el correspondiente al año 2015, las empresas deben liquidar el salario correspondiente al mes de abril en las mismas condiciones que el mes anterior"
Sin perjuicio de ello, las entidades podrán hacer saber a aquellas empresas que consideren conveniente incrementar el salario de su personal que lo deberán hacer liquidándolo bajo la leyenda “pago a cuenta paritaria 2015”.

Por lo tanto, y a la espera de un nuevo acuerdo salarial que no llegará hasta el mes de mayo, la liquidación de abril 2015 será con los mismos básico de marzo, y en caso de que el empleador decida pagar una suma a cuenta de la paritaria, deberá indicarlo con la leyenda "pago a cuenta paritaria 2015.

Veamos un ejemplo:

Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Básico: $ 8.588,67 
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Feriados no Trabajados: 2
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Pago a cuenta de paritaria: $1500

 Solución Propuesta  




Conceptos Remunerativos

Básico  $ 8.588,67

El básico para un Administrativo A según la escala salarial de empleados de comercio vigente es de $ 8.588,67. También puede ver las escalas salariales para todas las categorías AQUÍ.

Antigüedad: $858,87

Es el 1% del básico de convenio para la categoría por cada año de antigüedad.

8.588,67 x 10 x 1% = 858,86

Asistencia y Puntualidad: $787,29

Según lo establecido en el  Artículo 40 del CCT 130/75, es la doceava de las remuneraciones del mes, para este caso, el cálculo sería:

(8.588,67 + 858,86 ) / 12 = $ 787,30

Liquidación Feriados

Feriados no Trabajado: $818,79

Empleados de Comercio: Liquidación de feriados  Abril 2015
Para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador no prestó servicios los feriados 1 y 2 de abril, veamos como liquidar estos días:

El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por consiguiente:

Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina "plus por feriado".Vamos al ejemplo:

Feriado no trabajado

Primero restamos el día que el empleado no trabajó en base 30:

(8.588,67 + 858,87 + 787,29) / 30 = 341,16

Luego, como los feriados no trabajados son pagos, sumamos 1 días, pero calculado en base 25:

(8.588,67 + 858,87 + 787,29) / 25 = 409,39

Feriado trabajado

En el caso de trabajar en día feriado, se debe pagar el día por haber trabajado mas el feriado,. El día trabajado está incluido en el básico, por lo que solo nos queda liquidar liquidar el feriado:

(8.588,67 + 858,87 + 787,29) / 25 = 409,39

Pago a cuenta Paritaria 2015

En el caso de que el empleador decida por su cuenta pagar una suma a cuenta de la paritaria deberán hacerlo bajo la leyenda “pago a cuenta paritaria 2015” como se ve en el recibo de ejemplo.

Descuentos

11% de Jubilación
3% de Obra Social
3% según Ley 19.032
2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

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