viernes, 3 de abril de 2015

Empleados de Comercio: Liquidación de Marzo 2015

Ejemplo de liquidación sueldo Marzo 2015 para Empleados de Comercio. Caso práctico. Feriados.

En el mes de marzo no tenemos mayores novedades respecto a las liquidaciones anteriores, recién el mes próximo tendremos cambios si es que el sindicato acuerda el aumento salarial para este año.

El acuerdo para este año sería de un 30% en dos tramos, 15% en abril y 15% en octubre, mas tres sumas no remunerativas de 1200 pesos cada una a pagarse en los meses de julio, agosto y noviembre. Pero lo cierto, es que por el momento no hay nada firmado, así que habrá que esperar. Tal vez la semana próxima haya novedades. (mas detalles aquí)

Por lo pronto, vamos a la liquidación de marzo y veamos como quedaría:

Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Básico: $ 8.588,67
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Feriados no Trabajados: 2
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

 Solución Propuesta  


Conceptos Remunerativos

Básico  $ 8.588,67

El básico para un Administrativo A según la escala salarial de empleados de comercio vigente es de $ 8.588,67. También puede ver las escalas salariales para todas las categorías AQUÍ.

Antigüedad: $858,87

Es el 1% del básico de convenio para la categoría por cada año de antigüedad.

8.588,67 x 10 x 1% = 858,86

Asistencia y Puntualidad: $787,29

Según lo establecido en el  Artículo 40 del CCT 130/75, es la doceava de las remuneraciones del mes, para este caso, el cálculo sería:

(8.588,67 + 858,86 ) / 12 = $ 787,30

Liquidación Feriado no trabajados

Feriados no Trabajado: $818,79


Para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador no prestó servicios los días feriados 23 y 24 de marzo, veamos como liquidarlo:

El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por consiguiente:

Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina "plus por feriado".Vamos al ejemplo:

Primero restamos el día que el empleado no trabajó en base 30:

(8.588,67 + 858,87 + 787,29) / 30 = 341,16

Como son 2 feriados lo multiplicamos por 2:

341,16 x 2 = 682,32

Luego, como los feriados son pagos, sumamos 1 días, pero calculado en base 25:

(8.588,67 + 429,43 + 751,51) / 25 = 409,39

Como son 2 feriados lo multiplicamos por 2:


409,39 x 2 = 818,79

Descuentos

11% de Jubilación
3% de Obra Social
3% según Ley 19.032
2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

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