lunes, 22 de septiembre de 2014

Liquidación Septiembre 2014 con "Día del Empleado de Comercio" y aumento

Liquidación de haberes Septiembre de 2014 con la aplicación del 10% de aumento e incluyendo el día del del Empleado de Comercio.

En la liquidación de SEPTIEMBRE tenemos dos novedades importantes en la liquidación de Empleados de Comercio, se aplica el segundo y último tramo de aumento salarial y se celebra el día del gremio.

Aplicación del segundo tramo de aumento

Recordemos, que en el último acuerdo salarial de Empleados de Comercio, se acordó un incremento salarial del 27% sobre los salarios vigente a marzo 2014, a aplicar en dos tramos no acumulativos de la siguiente manera:
17% a partir del mes de abril 2014
10% a partir del mes de septiembre 2014
Por lo tanto, en la liquidación de este mes de septiembre debemos aplicar el último tramo aumento salarial, que es del 10% sobre el básico de marzo.

Día del Empleado de Comercio

El “Día del Empleado de Comercio” es el 26 de septiembre, instaurado originalmente en el artículo 76 del CCT 130/75, y luego ratificado en 2009 ratificado por la ley 26541, que establece la asimilación de dicho día, a la de un Feriado Nacional:

"Art. 2 - En dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.

Por lo tanto, dicho día debemos liquidarlo como un día feriado según la normativa vigente. Aún cuando por acuerdos se haya trasladado a otro día. Recordemos que FAECyS y la cámaras del sector acordaron trasladar, por este año, el día de celebración para el lunes 29. Lo mismo han hecho otras filiales, que por acuerdos zonales acordaron trasladar el día al 29 o a otros días.

Teniendo en cuenta estas dos novedades, veamos la liquidación con los siguiente datos:


Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 8.588,67
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 5 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Día del empleado de Comercio: No Trabajó

Solución Propuesta


Conceptos Remunerativos

Básico:  $ 8.588,67

Hasta el mes de marzo teníamos un Básico de $ 6.762,73 para un empleado de categoría Administrativo A, luego del incremento del 17%, paso a $7.912,39

6.762,73 x 17% = 1.149,66 ---- > incremento abril 2014

Ahora, aplicamos el 10%, sobre el básico marzo:

6.762,73 x 10% = 676,27 ---- > incremento septiembre 2014

Por lo que el básico a partir de Septiembre 2014 será de $ 8.588,67

 6.762,73 + 1.149,66 +676,27 = 8,588,67

o lo que es lo mismo, aplicar el 27% sobre el básico de marzo:

6.762,73 + 27% = 8,588,67  básico septiembre 2014


Puede ver las escalas salariales para septiembre para todas las categorías AQUÍ

Antigüedad: $429,43

Es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

8.588,67 x 5 x 1% = 429,43

Asistencia y Puntualidad: $751,51

Según lo establecido en el  Artículo 40 del CCT 130/75, es la doceava de las remuneraciones del mes, para este caso, el cálculo sería:

(8.588,67 + 429,43 ) / 12 = $ 751,51


Día del empleado de comercio: $390,78

Como vimos, el 26 de septiembre es el día del empleado de comercio, en un artículo anterior vimos las particularidades que se presentan para el pago de ese día, según el empleados haya prestado o no servicios y según las distintas interpretaciones.

Para este caso particular, tomaré la OPCIÓN A cuando el trabajador NO presta servicios el día del Empleado de Comercio (ver el artículo). Si bien la exposición en el recibo en este caso es diferente, el cálculo y el resultado es el mismo, veamos.

Primero restamos el día que el empleado no trabajo por se el día del empleado de comercio, en base 30:

(8.588,67 + 429,43 + 751,51) / 30 = 325,65

Y sumamos un día que se paga como feriado, calculado en base 25:

(8.588,67 + 429,43 + 751,51) / 25 = 390,78 total por el día del Empleado de Comercio.

La diferencia es un plus por feriado, del 20% sobre un día normal:

325,65 x 1,20 = 390.78

Descuentos

Sobre las sumas Remunerativas se descuenta:
11% de Jubilación
3% de Obra Social
3% Según Ley 19.032
2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Hasta aquí el ejemplo, como siempre, espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

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