sábado, 27 de septiembre de 2014

Neuquén - Importante fallo a favor de la libertad sindical

Se conoció un importante fallo del Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral N° 4 de la ciudad de Neuquén, donde se ordena la reincorporación de dos delegados de la CTA Neuquén: Timoteo Transito Milla y Luís Ricardo Sandoval Fuentes, a la Cooperativa Frutícola La Flor. Se pidió la nulidad del despido, el cobro de los salarios caídos y la reinstalación de los trabajadores.

Juan Kairuz, uno de los abogados de la Central en Neuquén relata que Timoteo Transito Milla y Luís Ricardo Sandoval Fuentes iniciaron oportunamente una demanda contra Cooperativa Frutícola La Flor por el despido injustificado, siendo ambos electos delegados de la CTA Neuquén.

En la misma se solicitaba el cese inmediato del comportamiento antisindical de la demandada consistente en despedir a los actores, sin haber requerido previamente la venia judicial violando los articulos 48, 52 de la Ley de Asociaciones Sindicales y el 14 bis de la Constitución, atento el carácter de delegados de la CTA y la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 23551 por lo que pide la nulidad del despido, el cobro de los salarios caídos y la reinstalación de los trabajadores.

Los trabajadores habían sido elegidos delegados por la CTA el 16 de febrero de 2009, elección que fue notificada al Ministerio de Trabajo nacional y a la Secretaria de Trabajo de la Provincia, y también a la empleadora.

Por su parte el empleador planteó el desconocimiento de la posibilidad de realizar la elección de delegados en el ámbito de la empresa, dando exclusiva representación a SOEFRNyN, desconociendo de esa forma la libertad sindical y el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conocido como “fallo ATE”.

El fallo establece el debate central sobre si los trabajadores elegidos como delegados gremiales de la empresa demandada por la CTA poseen legitimidad como tales y en consecuencia protección gremial, estableciendo que, “La libertad sindical implica el derecho de los trabajadores y de los empleadores a elegir libremente a sus representantes”.

En la exclusividad de otro se ha ocasionado un severo agravio al principio que asegura el derecho a una organización sindical libre y democrática, por lo que cabe concluir que: “Al denegar una garantía expresamente reconocida por la Constitución a un gremio para asegurar la preexistencia de un sindicato con personería gremial de primer grado en el ámbito laboral donde se desempeñan los trabajadores de la actividad que la federación de la cual la actora es miembro también representa, no puede constituir un motivo válido en términos constitucionales para privar de la protección especial establecida en el art. 52 de la ley 23.551 a una de sus dirigentes”.

“… porque ataca la libertad de los sindicatos simplemente inscriptos y la de sus representantes, al protegerlos de manera menor que si se tratara de asociaciones con personería gremial, en un terreno de la actividad sindical que también es propio de aquéllos y en el cual, por consiguiente, no se admiten privilegios.

Merced a lo expuesto, la Justicia ordenó la reinstalación de los señores Milla y Sandoval a sus puestos de trabajo y dispone que, teniendo en cuenta que los mismos fueron despedidos en abril de 2008, que corresponde el pago de los salarios caídos hasta la fecha de la sentencia.

Juan Carlos Hernández, Secretario Gremial de la CTA Neuquén, expresó su alegría: "Es un fallo importante, no solamente por el reconocimiento a los trabajadores involucrados, sino también para que en adelante este tipo de prácticas sindicales tendientes a defender a los unicatos no se siga utilizando en la región".

Por su parte el secretario General de la CTA Neuquén, Carlos Quintriqueo también reconoció la importancia de este fallo de la Justicia, sobre todo en un momento en donde cada día se continúan afiliando y organizando en nuestra Central miles de compañeros de la actividad privada.

* Secretario de Comunicación y Difusión de la CTA Neuquén

http://www.agenciacta.org/spip.php?article13490

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