martes, 2 de septiembre de 2014

¿Cuándo es y cómo se liquida el día del Empleado de Comercio?

El 26 de septiembre se celebra el día del Empleado de Comercio en todo el país.

El día del Empleado de Comercio se celebra el 26 de septiembre, así lo establece la ley 26541, publicada en el Boletín Oficial el 15 de diciembre de 2009.

Según la norma, el DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO, será día asimilable a un feriado para todos los empleados de la actividad. Por lo que los mismos durante ese día no prestaran labores, y los efectos legales son los mismo que cualquier feriado nacional.

Anteriormente era día un día no laborable, por lo cual quedaba a opción el empleador que los empleados de comercio trabajaran o no ese día, y en caso de trabajar se debía cobrar como un día feriado. Desde la sanción de la ley 26541, la opción de trabajar o no, ya no queda a criterio del empleador, al asimilarse la fecha a un día feriado. La decisión de prestar servicios o no en ese día, quedará a criterio del empleado.

De todos modos, en los últimos años, los distintos sindicatos de empleados de comercio de las distintas regiones del país han acordado con las cámaras empresarias cerrar las puertas de los comercios en ese día. No ha ocurrido así en la Ciudad de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires, donde el acatamiento a este simil feriado para la actividad es dispar.

Forma de pago

Recordemos que la ley de contrato de trabajo 20744, en si artículo 166, establece que "los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.

En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual."


http://www.ignacioonline.com.ar/2014/09/cuando-y-como-se-liquida-el-dia--del-empleado-de-comercio.html

No hay comentarios:

Publicar un comentario