martes, 30 de septiembre de 2014

Bahia Blanca: Dueño de un local ataca con una tijera a manifestantes del gremio mercantil

MANIFESTACIÓN. Empleados de Comercio protestan frente al local María Marietta.
El dueño de un conocido comercio céntrico atacó con una tijera a un grupo de representantes del Sindicato de Empleados de Comercio, que se manifestaba esta mañana en la puerta del local en protesta por el despido de dos empleadas.


La manifestación en la puerta del negocio, ubicado en la primera cuadra de calle Belgrano, incluyó pintadas en el frente, lo que motivó la violenta reacción del propietario. Las dos trabajadoras habían sido despedidas luego de que llegaran tarde a su trabajo por haber concurrido al velorio de una compañera fallecida días atrás.

Raúl Oviedo, integrante de la comisión directiva del sindicato, le contó a la redacción de LA BRÚJULA 24 que "fuimos a pedir explicaciones por esa actitud. Las chicas sólo querían despedir a su compañera, que también trabajaba allí y le negaron el permiso. Ni siquiera cerró por duelo".

"Atacó a dos de nuestros muchachos con una tijera y no llegó a lastimarlos por el grosor de las camperas, que terminaron tajeadas", expresó el gremialista, quien adelantó que esta misma mañana realizarán la correspondiente denuncia en el Ministerio de Trabajo.

http://labrujula24.com/noticias/2014/9857_Dueno-de-un-local-ataca-con-una-tijera-a-manifestantes-del-gremio-mercantil

sábado, 27 de septiembre de 2014

Neuquén - Importante fallo a favor de la libertad sindical

Se conoció un importante fallo del Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral N° 4 de la ciudad de Neuquén, donde se ordena la reincorporación de dos delegados de la CTA Neuquén: Timoteo Transito Milla y Luís Ricardo Sandoval Fuentes, a la Cooperativa Frutícola La Flor. Se pidió la nulidad del despido, el cobro de los salarios caídos y la reinstalación de los trabajadores.

Juan Kairuz, uno de los abogados de la Central en Neuquén relata que Timoteo Transito Milla y Luís Ricardo Sandoval Fuentes iniciaron oportunamente una demanda contra Cooperativa Frutícola La Flor por el despido injustificado, siendo ambos electos delegados de la CTA Neuquén.

En la misma se solicitaba el cese inmediato del comportamiento antisindical de la demandada consistente en despedir a los actores, sin haber requerido previamente la venia judicial violando los articulos 48, 52 de la Ley de Asociaciones Sindicales y el 14 bis de la Constitución, atento el carácter de delegados de la CTA y la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 23551 por lo que pide la nulidad del despido, el cobro de los salarios caídos y la reinstalación de los trabajadores.

Los trabajadores habían sido elegidos delegados por la CTA el 16 de febrero de 2009, elección que fue notificada al Ministerio de Trabajo nacional y a la Secretaria de Trabajo de la Provincia, y también a la empleadora.

Por su parte el empleador planteó el desconocimiento de la posibilidad de realizar la elección de delegados en el ámbito de la empresa, dando exclusiva representación a SOEFRNyN, desconociendo de esa forma la libertad sindical y el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conocido como “fallo ATE”.

El fallo establece el debate central sobre si los trabajadores elegidos como delegados gremiales de la empresa demandada por la CTA poseen legitimidad como tales y en consecuencia protección gremial, estableciendo que, “La libertad sindical implica el derecho de los trabajadores y de los empleadores a elegir libremente a sus representantes”.

En la exclusividad de otro se ha ocasionado un severo agravio al principio que asegura el derecho a una organización sindical libre y democrática, por lo que cabe concluir que: “Al denegar una garantía expresamente reconocida por la Constitución a un gremio para asegurar la preexistencia de un sindicato con personería gremial de primer grado en el ámbito laboral donde se desempeñan los trabajadores de la actividad que la federación de la cual la actora es miembro también representa, no puede constituir un motivo válido en términos constitucionales para privar de la protección especial establecida en el art. 52 de la ley 23.551 a una de sus dirigentes”.

“… porque ataca la libertad de los sindicatos simplemente inscriptos y la de sus representantes, al protegerlos de manera menor que si se tratara de asociaciones con personería gremial, en un terreno de la actividad sindical que también es propio de aquéllos y en el cual, por consiguiente, no se admiten privilegios.

Merced a lo expuesto, la Justicia ordenó la reinstalación de los señores Milla y Sandoval a sus puestos de trabajo y dispone que, teniendo en cuenta que los mismos fueron despedidos en abril de 2008, que corresponde el pago de los salarios caídos hasta la fecha de la sentencia.

Juan Carlos Hernández, Secretario Gremial de la CTA Neuquén, expresó su alegría: "Es un fallo importante, no solamente por el reconocimiento a los trabajadores involucrados, sino también para que en adelante este tipo de prácticas sindicales tendientes a defender a los unicatos no se siga utilizando en la región".

Por su parte el secretario General de la CTA Neuquén, Carlos Quintriqueo también reconoció la importancia de este fallo de la Justicia, sobre todo en un momento en donde cada día se continúan afiliando y organizando en nuestra Central miles de compañeros de la actividad privada.

* Secretario de Comunicación y Difusión de la CTA Neuquén

http://www.agenciacta.org/spip.php?article13490

jueves, 25 de septiembre de 2014

26 DE Septiembre - DÍA DEL TRABAJADOR DE COMERCIO

A comienzos del siglo pasado los principales activistas de comercio eran inmigrantes que todavía, incluso, hablaban sus idiomas de origen. Sus lugares de trabajo fueron, en un principio, los viejos almacenes de ramos generales que servían de intermediación comercial entre la ciudad y el campo. Ya para los últimos años de la década se establecen los grandes establecimientos comerciales, en su mayoría de capitales extranjeros, cuya presencia se mantuvo hasta inicios de la década de los 90 del siglo pasado. Son las famosas “grandes tiendas”: Gath y Chavez, Ferretería Francesa, Bazar Inglés, Ferretería Inglesa, etc. ALBERGABAN estas empresas al típico trabajador de comercio de entonces, al motor del gremio: el vendedor, el denominado trabajador “white collar” (de cuello blanco).
Estos compañeros son los que dieron la lucha por las 8horas de trabajo, los que pelearon por la implantación del descanso dominical, los que necesitaron de la “Ley de la Silla”, los que en alguna oportunidad debían pedir permiso al empleador para casarse. Estos fueron los trabajadores del sector comercio que, en el marco de las luchas del movimiento obrero a fines del siglo XIX y principios del siglo XX, comprendieron la necesidad de organizarse y participar activamente en su sindicato.Son los trabajadores que, merced a las agotadoras jornadas de trabajo, sufrían várices y desviación de columna. Junto a estos trabajadores y con el desarrollo de los barrios y ciudades del interior del país, aparecen los trabajadores del sector empleados en pequeños comercios de barrio.
Así, los trabajadores del sector comercio presentan ante el Congreso Nacional proyectos de ley de jornada de 8 horas, reglamentación del trabajo de mujeres y niños, proyecto de creación de una caja de pensiones, responsabilidad patronal por los accidentes de trabajo y descanso dominical obligatorio.

En 1919 se había empezado a debatir entre los trabajadores del sector el problema de la estabilidad laboral. Concientes de que el sólo pensar de que se pudiese realizar una acción tendiente a obtener determinadas conquistas vinculadas a la estabilidad laboral, chocaría con fuertes resistencias por parte de las grandes patronales comerciales y ante la fuerte representación conservadora en el Parlamento, particularmente en la Cámara de Senadores de la Nación, los trabajadores de comercio, de la mano de un joven dirigente gremial de extracción socialista, oriundo de la capital Federal, Angel Gabriel Borlenghi, inician junto a los pocos diputados de la bancada socialista, la tarea de, por un lado, reorganizar nacionalmente a los trabajadores del sector, para lo cual el 24 de Marzo de 1932, crean la Confederación General de Empleados de Comercio de la República Argentina, ungiendo a Borlenghi como Secretario General; por otro lado, se abocan a la elaboración de un proyecto de reformas al Código de Comercio, que ante la inexistencia de legislación laboral específica, regía la relación laboral de los entonces dependientes de comercio. El proyecto implementaba la
indemnización por despido sin justa causa y el preaviso, las vacaciones anuales pagas y el pago de sueldo en caso de enfermedad. A la postre, cuatro institutos pilares de lo que sería el derecho individual del trabajo del País.
Presentado el proyecto, la discusión del mismo comienza en el año 1932, aprobándolo la Cámara de Diputados por unanimidad. Al año siguiente, la Cámara de Senadores lo mutiló por completo. La Confederación General de Empleados de Comercio crea entonces el Comité Gremial Pro-reforma del Código de Comercio con la presidencia de Borlenghi e integrado por los trabajadores del sector comercio, los cortadores de confección, los bancarios, los viajantes de comercio y los empleados de farmacias. Este Comité inicia una campaña de movilizaciones en todo el País para esclarecer a los trabajadores acerca de los beneficios de la reforma planteada. Se realizan actos en las ciudades más importantes, con concentraciones que superan los 20.000 trabajadores; asimismo se realiza una profusa difusión en todos los medios políticos y sociales de la época.


Devuelto el proyecto por el Senado, Diputados insistió y el Senado terminó por aceptar la sanción de Diputados. El 2 de Octubre de 1933 el Poder Ejecutivo vetó parcialmente la ley. Por tal razón, un Congreso Extraordinario de la CGECRA otorga mandato al Comité Gremial Pro-reforma para adoptar cualquier medida, incluso la huelga general del gremio, para conseguir las reformas. Tras una intensa agitación en todo el País, la Cámara de Diputados por unanimidad y el Senado con un solo voto de abstención resuelven convertir en ley, para todo el territorio de la República, las reformas a los artículos 154 a 160 del Código de Comercio. El Poder Ejecutivo con fecha 26 de Septiembre – fecha en que se celebra el Día del Empleado de Comercio – promulgó esa ley que llevó el número 11.729.
En su momento la organización sindical expresó: “Esta no es una ley de vigilancia o de control del trabajo, sino una ley que reconoce una cantidad de derechos que deben ejercerse sino se desea traicionarlos; y para que exista la fuerza que imponga el ejercicio de tales derechos no hay otro camino que la organización de los trabajadores”.
A partir de esta conquista son innumerables las leyes aportadas al país por iniciativa de los empleados de comercio. Entre las más importantes encontramos:
- Ley 11.640 de 1932: implanta el “sábado inglés” prohibiendo trabajar los sábados
después de las 13 horas.
- Ley 11.837 de 1934: sobre trabajo de mujeres y niños en la Capital Federal.
- Ley 11.932 de 1934: también sobre trabajo de mujeres y niños.
- Ley 11.934 de 1934: sobre protección a la maternidad.
Ley 12.383 de 1938: sobre prohibición de despido por matrimonio.



FELIZ DÍA A TODOS LXS TRABAJADORXS DE COMERCIO!!!! VOLVAMOS A LEVANTAR LAS BANDERAS HISTORICAS DE LOS MERCANTILES!!!!


AGRUPACIÓN DE TRABAJADORXS DE COMERCIO
DESDE ABAJO

El lunes no abrirán shoppings ni supermercados por el Día del Empleado de Comercio

El Sindicato de Empleados de Comercio y las cámaras empresariales acordaron este miércoles trasladar el festejo al 29 de septiembre. No obstante, se trabajará en algunas partes del país como es el caso de los centros comerciales del oeste bonaerense
La CGT de Caló exige una definición por Ganancias El Gobierno prometió a la UIA medidas para fomentar las exportaciones

El lunes no habrá shoppings ni supermercados. El Sindicato de Empleados de Comercio y las cámaras empresarias del sector acordaron el miércoles la homologación del convenio por el cual se reconoce el 26 de setiembre como Día del Empleado de Comercio, aunque se acordó trasladar el festejo al lunes 29.
Por este motivo, muchos comercios no abrirán, aunque el cambio no regirá para todos los locales del país.

Ante la consulta de Infobae, desde la Cámara Argentina de Shopping Centers informaron que algunos centros comerciales de la zona oeste del Gran Buenos Aires cerrarán este viernes en lugar del lunes.
Se trata de Palmas del Pilar, Paseo Champagnat, Paseo Pilar, Portal Escobar, Factory San Martín, Buenos Aires 2, Catán Shopping, Plaza Oeste, Tortugas Open Mall, Nine Shopping, San Justo Shopping, Al Oeste Shopping y Terrazas de Mayo.
No obstante, aclararon que tanto el viernes como el lunes funcionarán en los shoppings los comercios no comprendidos en el rubro cuyo día se celebra, como cines o locales gastronómicos.
Asimismo, en algunas jurisdicciones del país se acordó que el día no laborable sea este viernes, mientras que en otras, como en Rosario, se adelantó.
Con respecto a los supermercados, tanto de la Asociación de Supermercadistas Unidos como de la Cámara Argentina de Supermercados señalaron a Infobae que, en principio, los cierres serán el lunes.
Sin embargo, la cadena COTO precisó en un comunicado que sus locales de zona oeste no abrirán este viernes.
El acuerdo fue firmado por representantes de la Federación Argentina de Empleados de Comercio con las autoridades de la Cámara de Comercio Argentina (CAC), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (Udeca) y la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME). El año que viene el 26 de septiembre caerá un sábado, por lo que podría repetirse la historia.

http://www.iprofesional.com/notas/196977-El-lunes-no-abrirn-shoppings-ni-supermercados-por-el-Da-del-Empleado-de-Comercio

Maltrato no es mobbing: la Justicia aclara en qué casos una persona puede reclamar daño moral o violencia laboral

 Los magistrados tuvieron en cuenta los antecedentes personales de la empleada para considerar que sus padecimientos no tenían nada que ver con el trabajo. La importancia de encontrar buenos profesionales que lleven a cabo las pericias médicas

En los últimos años se han ido multiplicando los reclamos judiciales por acoso psicológico y moral o mobbing en el ambiente de trabajo.
Si bien se advierte una tendencia en los magistrados a hacerse eco de las demandas presentadas por los empleados, lo cierto es que existen consideraciones.
A los fines de sostener la existencia de violencia laboral es necesario que los dependientes acrediten los actos o hechos tendientes a configurar dicha situación y el daño que se les produjo.
En ese aspecto, hay que diferenciar aquellas cuestiones o actitudes que no configuran acoso laboral porque no todas las personas que dicen sentirse acosadas, necesariamente lo están padeciendo.
Por caso, una agresión verbal o un gesto inapropiado constituye un verdadero acto de violencia y es plenamente resarcible, pero no es acoso moral en un sentido estricto.
Recientemente, se dio a conocer una sentencia que ordenó a una compañía a resarcir a una dependiente que se consideró despedido porque estaba mal registrada, pero rechazó su pedido indemnizatorio por mobbing porque, para los jueces, no se pudieron acreditar que los maltratos sufridos tuvieran por objeto lograr su renuncia.

No era mobbing

La empleada se consideró despedida por el motivo ya mencionado y, además, pidió que se le abone un resarcimiento adicional por daño moral.
 Consideraba que había sido objeto de acoso laboral a través de un "hostigamiento y agresión constante" que recibía de parte de su jefa, lo que le produjo un padecimiento psicológico del cual debió ser tratada.
Expresó que el acoso "llegó a tomar diferentes formas humillantes publicas frente al personal, descalificación del trabajo realizado, gritos, insultos verbales, llamadas telefónicas para agredir y mensajes de texto también agresivos".
El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda en lo principal, al concluir que la dependiente percibía parte del salario fuera del recibo legal, lo que justificó el despido indirecto.

Sin embargo, rechazó el resarcimiento por daño psicológico y moral. 

La empleada se presentó a la Justicia para cuestionar el rechazo a sus pretensiones basadas en daño moral y despido discriminatorio. Señaló que trabajaba con su agresora, quien le profería un trato indebido.
Asimismo, señaló que de la pericia psicológica surgía que poseía un "Síndrome Depresivo Reactivo", como consecuencia del maltrato, con una incapacidad psicológica del 10 por ciento.
Pero, para los camaristas no se aportaron elementos que puedan torcer la decisión porque, de acuerdo a los principios que rigen la carga de la prueba, la reclamante debió entregar pruebas razonables para acreditar la situación de violencia laboral que invocaba.
"El vocablo mobbing se utiliza para identificar situaciones en las que una persona o un grupo de personas ejercen violencia psicológica extrema, de forma sistemática con intencionalidad y durante un tiempo prolongado sobre otro sujeto, con la finalidad de lograr que la víctima quede aislada de su entorno y abandone el sector, el grupo o la empresa", señalaron los jueces.
"Tiene una dirección específica hacia la víctima con una intencionalidad subjetiva y perversa de generar daño o malestar psicológico y el consecuente sometiendo o su egreso de la organización empresarial o del grupo", agregaron.
Desde ese punto de vista, destacaron que la prueba testimonial no permitía acreditar, con suficiente grado de convicción, que su jefa incurriera en un "acoso laboral sostenido".
"Para que se configure una situación de violencia laboral deben aportarse pruebas que den cuenta de una conducta de persecución y hostigamiento de la empresa, constante y durante un tiempo prolongado, de tal entidad que provoque en la psiquis del trabajador un daño psicológico que lo imposibilite desenvolverse con normalidad en el ámbito laboral en lo sucesivo", enfatizaron los jueces.
Luego, los magistrados señalaron que de la prueba solicitada por la empleada, surgían en el análisis de los diferentes profesionales que la atendieron ciertos pasajes que permiten aseverar un cambio de postura de ella a la hora de realizar una pericia psicológica para ser presentada ante sede judicial laboral.
Algunos expertos indicaron que el sentimiento de angustia de la empleada respondía a razones de índole familiar y de crianza.

Además, señalaron que se encontraba en tratamiento por angustia, crisis de llanto e insomnio, con medicación pero sin reseña alguna al ámbito laboral.
Los camaristas hicieron hincapié en que la atendieron más de 20 profesionales, pero ninguno mencionó como causal el supuesto trato peyorativo por su trabajo en la empresa.
"No se evidencia acto ilícito por parte de la empleadora destinada a afectar la dignidad personal de la trabajadora que pueda generar la responsabilidad de aquella (artículos 1109 y 1113) por el daño psicológico que ello pueda haber provocado y que justifique el reconocimiento de una reparación de daños y perjuicios", sentenciaron los jueces.

Voces

La profesora Andrea Mac Donald explicó que "el mobbing o acoso moral es un fenómeno que comienza a desarrollarse lentamente, en forma progresiva y que tiene su duración en el tiempo, provocando en la víctima un desgaste psicofísico importante e irreparable".
Tal como explicó la experta, "su punto de partida es la existencia de conflictos insignificantes pero que sirven como posibles estrategias tendientes a dar comienzo a lo que comúnmente denominamos como acoso moral o bien acoso laboral".
El especialista Hugo Carriaga, colaborador de microjuris.com, explicó que "la prueba con la que se pueda contar es determinante para obtener un fallo favorable". Por ese motivo, destacó que "se deberá cuidar cada paso del camino al integrar el plexo de la prueba, cada detalle es importante".
Luego señaló que "las demandas de mobbing, acoso psicológico laboral, llevaron a letrados y jueces a acudir con mayor asiduidad a las pericias, para luego dictar sentencias".
En la actualidad, es común ver en las demandas puntos de pericia de la psicológica y psiquiátrica, con mención de tests de validez internacional, así como las alteraciones o psicopatologías compatibles con los diagnósticos recogidos en el DSM-IV TR, que es un compendio creado para describir todas las enfermedades psiquiátricas según criterios de nivel internacional.
"Los comportamientos y trastornos observados en la víctima de mobbing pueden ser detectados por psicólogos y psiquiatras con experiencia en estas patologías, estableciendo la relación causal entre el padecimiento y el accionar de un tercero, acusado de ser el agente de dichas anomalías", agregó Carriaga.
El trabajo pericial es fundamental para determinar la causalidad, dentro de un plexo probatorio, entre acosador, síntomas y víctima.

http://www.iprofesional.com/notas/196048-Maltrato-no-es-mobbing-la-Justicia-aclara-en-qu-casos-una-persona-puede-reclamar-dao-moral-o-violencia-laboral

miércoles, 24 de septiembre de 2014

Homologan el acuerdo que traslada el día del Empleado de Comercio

El Ministerio de trabajo homologó el acuerdo que traslada la celebración del día del Empleado de Comercio al lunes 29 de septiembre.

Mediante la Disposición 406 (click para leer pdf), el Ministerio de Trabajo homologó el acuerdo celebrado entre la  FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS),  y UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS, la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO,  en el cual las partes convinieron trasladar la conmemoración del día del empleado de comercio establecida para el 26 de septiembre de cada año conforme la ley N° 26.541, al 29 del corriente mes y año, a los fines de que los empleados de comercio puedan celebrar en dicha fecha su día.

http://www.ignacioonline.com.ar/2014/09/homologan-el-acuerdo-que-traslada-el-dia-del-empleado-de-comercio.html

Excel sueldos Empleados de Comercio Septiembre 2014 Marzo 2015

PLANILLA EXCEL PARA ESTIMAR SUELDOS DE EMPLEADOS DE COMERCIO SEPTIEMBRE 2014 A MARZO 2015.


En SEPTIEMBRE tenemos dos novedades importantes en la liquidación de Empleados de Comercio, se aplica el segundo. Por lo que publico una nueva versión de la planilla de sueldos en excel que incorpora estos cambios.

Aplicación del segundo tramo de aumento
Recordemos, que en el último acuerdo salarial de Empleados de Comercio, se acordó un incremento salarial del 27% sobre los salarios vigente a marzo 2014, a aplicar en dos tramos no acumulativos de la siguiente manera:
17% a partir del mes de abril 2014
10% a partir del mes de septiembre 2014

Por lo tanto, en la liquidación de este mes de septiembre debemos aplicar el último tramo de aumento salarial, que es del 10% sobre el básico de marzo 2014.

 <VER puntos destacados del acuerdo>

Día del Empleado de Comercio
Además, el 26 de septiembre es el  “Día del Empleado de Comercio”, el cual debe, se trabaje o no, pagarse como feriado. Si bien esta versión de la planilla no lo liquidada, pueden ver un ejemplo de como se liquida aquí.

Las nuevas escalas estarán vigentes hasta marzo 2015, por lo que la planilla podrá utilizarse hasta ese período.

En la planilla se pude determinar:

Tipo de Jornada: Se puede establecer JORNADA COMPLETA, MEDIA o 2/3.
Jornada Completa: 48 horas
2/3 de Jornada: 32 horas
Media Jornada: 24 horas
Aporte al sindicato: Se pude calcular el aporte para afiliados al Sindicato de Empleados de Comercio. Lo hace por jornada completa.

http://www.ignacioonline.com.ar/2014/09/planilla-excel-sueldos-de-empleados-de-comercio-de-septiembre-2014.html

Rosario: acuerdan que empleados de comercio celebren el miércoles

Quedó confirmado que el miércoles próximo, 24 de setiembre, será celebrado el Día del Empleado de Comercio en el ámbito de la ciudad de Rosario, con características de Feriado Nacional para los trabajadores mercantiles



La Asociación de Empleados de Comercio de Rosario (AEC),  informó que llegaron a “un acuerdo general” para que este miércoles 24 de septiembre, y no el viernes como lo dice la ley, ni el lunes como acordó FAECYS, los trabajadores mercantiles “puedan disfrutar de su día como corresponde” y no acudan a su trabajo. De todos modos, no impedirán que los dueños atiendan sus propios negocios si éstos así lo deciden.

De este modo todos los comercios estarán cerrados ese día, incluyendo a los shoppings Portal Rosario, Alto Rosario, Del Siglo y Palace Garden; los supermercados de cadenas nacionales Coto, Carrefour, Libertad y Jumbo; grandes tiendas como Falabella y empresas de electrodomésticos (Megatone, Frávega, etc).

También adhieren al día del trabajador mercantil, cerrando sus puertas, los comercios agrupados en la Cámara de Supermercados de Rosario, en la Asociación Empresaria de Rosario, en el Centro Unión Almaceneros y Autoservicistas, APyME y otros.

En el mismo sentido se manifestaron los representantes de la Cadena Dar (David Rosental e Hijos), Supermercados La Gallega y La Reina Supermercados.

Así quedó ratificado en el curso de una audiencia realizada en la delegación local del Ministerio de Trabajo de la provincia y de la que   participaron directivos de la Asociación Empleados de Comercio de Rosario y representantes del sector empresario.

Esta audiencia fue la continuación de una reunión que se había concretado en dependencias del gremio, oportunidad en que se estableció que, de ahora en más, el último miércoles del mes de setiembre se celebraría el Día del Empleado de Comercio.

En ese momento, los dirigentes gremiales y los empresarios habían suscripto un acta-acuerdo, que ahora fue ratificada en el Ministerio de Trabajo de Santa Fe.


http://www.ignacioonline.com.ar/2014/09/rosario-acuerdan-que-empleados-de-celebren-el-miercoles.html

TRELEW - Iniciativa popular para que empleados de comercio tengan franco los domingos

Integrantes del Sindicato de Empleados de hipermercados, supermercados, mayoristas y afines (SEHSMA Chubut) informaron que dieron inicio a un proceso de iniciativa popular a fin de recolectar firmas entre la comunidad y lograr que se pueda reglamentar para los empleados de comercio que el día domingo sea no laborable.


El secretario general de este gremio es Fabricio Montini, de Puerto Madryn, el que presentó la iniciativa ante el Tribunal Electoral Municipal, órgano que se encarga de impulsar la iniciativa popular, según lo prevé la Carta Orgánica Municipal en su artículo 129º. En la redacción de EL CHUBUT, explicando este proyecto, se hicieron presentes Leonardo Sunino, Facundo Jones y Alejandro Graf. Sobre la iniciativa popular, cuyo proyecto ya fue presentado al presidente del Tribunal Electoral Municipal; el dirigente del Sindicato de Empleados de Comercio, Oscar Villarroel, se explicó que «es nuestra intención realizar una campaña amplia de información y divulgación de este proyecto y para ello haremos partícipes a amplios sectores de nuestra comunidad, iglesias, gremios, ONGS, vecinales, etc. Asimismo realizaremos una árdua tarea en espacios comunitarios, como así también en la vía pública: Plaza Independencia, supermercados, peatonal de la Avenida Fontana».

UN DERECHO VIEJO Los integrantes de este Sindicato quieren establecer la derogación de la ordenanza 2436, sancionada en el año 1991, y quieren que se reglamente que el día domingo sea «no laborable, es un derecho muy viejo de los trabajadores. Particularmente lo que remarcamos es que todos los trabajadores mercantiles tienen derecho a tener un día de descanso fijo. Hoy todos tenemos francos rotativos». Antes de iniciar esta movida, los gremialistas han realizado encuestas con trabajadores de «La Anónima», «Carrefour» y del shopping «Portal Trelew».

El eje del proyecto, describieron, es «por una cuestión de necesidad de estar con la familia el día domingo, comer un asado con amigos, cuestiones que los trabajadores mercantiles no tenemos hoy». En los fundamentos del futuro proyecto de ordenanza, añadieron que desean tener franco los días domingos «por una necesidad, por motivos sociales y culturales que hacen a la dignidad del trabajador».

http://www.elchubut.com.ar/nota/104086-iniciativa-popular-para-que-empleados-de-comercio-tengan-franco-los-domingos/

lunes, 22 de septiembre de 2014

Liquidación Septiembre 2014 con "Día del Empleado de Comercio" y aumento

Liquidación de haberes Septiembre de 2014 con la aplicación del 10% de aumento e incluyendo el día del del Empleado de Comercio.

En la liquidación de SEPTIEMBRE tenemos dos novedades importantes en la liquidación de Empleados de Comercio, se aplica el segundo y último tramo de aumento salarial y se celebra el día del gremio.

Aplicación del segundo tramo de aumento

Recordemos, que en el último acuerdo salarial de Empleados de Comercio, se acordó un incremento salarial del 27% sobre los salarios vigente a marzo 2014, a aplicar en dos tramos no acumulativos de la siguiente manera:
17% a partir del mes de abril 2014
10% a partir del mes de septiembre 2014
Por lo tanto, en la liquidación de este mes de septiembre debemos aplicar el último tramo aumento salarial, que es del 10% sobre el básico de marzo.

Día del Empleado de Comercio

El “Día del Empleado de Comercio” es el 26 de septiembre, instaurado originalmente en el artículo 76 del CCT 130/75, y luego ratificado en 2009 ratificado por la ley 26541, que establece la asimilación de dicho día, a la de un Feriado Nacional:

"Art. 2 - En dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.

Por lo tanto, dicho día debemos liquidarlo como un día feriado según la normativa vigente. Aún cuando por acuerdos se haya trasladado a otro día. Recordemos que FAECyS y la cámaras del sector acordaron trasladar, por este año, el día de celebración para el lunes 29. Lo mismo han hecho otras filiales, que por acuerdos zonales acordaron trasladar el día al 29 o a otros días.

Teniendo en cuenta estas dos novedades, veamos la liquidación con los siguiente datos:


Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 8.588,67
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 5 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Día del empleado de Comercio: No Trabajó

Solución Propuesta


Conceptos Remunerativos

Básico:  $ 8.588,67

Hasta el mes de marzo teníamos un Básico de $ 6.762,73 para un empleado de categoría Administrativo A, luego del incremento del 17%, paso a $7.912,39

6.762,73 x 17% = 1.149,66 ---- > incremento abril 2014

Ahora, aplicamos el 10%, sobre el básico marzo:

6.762,73 x 10% = 676,27 ---- > incremento septiembre 2014

Por lo que el básico a partir de Septiembre 2014 será de $ 8.588,67

 6.762,73 + 1.149,66 +676,27 = 8,588,67

o lo que es lo mismo, aplicar el 27% sobre el básico de marzo:

6.762,73 + 27% = 8,588,67  básico septiembre 2014


Puede ver las escalas salariales para septiembre para todas las categorías AQUÍ

Antigüedad: $429,43

Es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

8.588,67 x 5 x 1% = 429,43

Asistencia y Puntualidad: $751,51

Según lo establecido en el  Artículo 40 del CCT 130/75, es la doceava de las remuneraciones del mes, para este caso, el cálculo sería:

(8.588,67 + 429,43 ) / 12 = $ 751,51


Día del empleado de comercio: $390,78

Como vimos, el 26 de septiembre es el día del empleado de comercio, en un artículo anterior vimos las particularidades que se presentan para el pago de ese día, según el empleados haya prestado o no servicios y según las distintas interpretaciones.

Para este caso particular, tomaré la OPCIÓN A cuando el trabajador NO presta servicios el día del Empleado de Comercio (ver el artículo). Si bien la exposición en el recibo en este caso es diferente, el cálculo y el resultado es el mismo, veamos.

Primero restamos el día que el empleado no trabajo por se el día del empleado de comercio, en base 30:

(8.588,67 + 429,43 + 751,51) / 30 = 325,65

Y sumamos un día que se paga como feriado, calculado en base 25:

(8.588,67 + 429,43 + 751,51) / 25 = 390,78 total por el día del Empleado de Comercio.

La diferencia es un plus por feriado, del 20% sobre un día normal:

325,65 x 1,20 = 390.78

Descuentos

Sobre las sumas Remunerativas se descuenta:
11% de Jubilación
3% de Obra Social
3% Según Ley 19.032
2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Hasta aquí el ejemplo, como siempre, espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

Lujan : CIERRE 26 DE SEPTIEMBRE - DÍA DEL EMPLEADO DE COMERCIO

A través de la presente y ante tanta información al respecto.

Es que queremos dejar en claro, que este CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LUJAN Y GRAL. RODRIGUEZ. Como entidad de 1º grado en el ámbito Gremial, puede firmar acuerdos individuales en su zona.
en este caso, y como en los otros años, se firmo un acuerdo en la Secretaria de trabajo de la delegación Regional Luján, en donde las grandes cadenas de supermercados y de ventas de electrodomésticos, firmaron junto a este sindicato un acta en la cual se comprometen a cerrar sus puertas sin actividad comercial este viernes 26 de Septiembre, DÍA DEL EMPLEADO DE COMERCIO. (ler más)

Y en donde todos los trabajadores mercantiles gozaran de su derecho a descansar en SU DÍA, como corresponde.
Todo ello en un todo de acuerdo a la LEY 26.541, en la cual el mencionado día se asimila a todos sus efectos a los feriados nacionales.

Este es el por que de esta gacetilla de prensa, ya que tanto en la CIUDAD DE LUJAN COMO EN LA DE GRAL. RODRIGUEZ, LOS EMPLEADOS DE COMERCIO, GOZARAN DE SU DÍA Y DE SU DESCANSO. Como lo gozan los bancarios, que en su dia no prestan tareas, los canillitas, que en ese día no hay diarios, los docentes que en su dia no prestan labores.. etc..

Asimismo informamos que una gran cantidad de empresas y comercios de Luján y de gral. Rodriguez, se comprometieron firmando un acuerdo personal, a no abrir sus puertas este 26 de Septiembre, como lo vienen haciendo año a año.

Deseamos un muy Feliz día del Empleado de Comercio a todos nuestros Compañeros.!!!!
dejando aclarado que el 26 de Septiembre no se negocia ni se cambia... El 26 de Septiembre, caiga el día que caiga al menos, en Lujan y en Gral. Rodriguez, nuestros queridos empleados de comercio No prestaran tareas.-


http://www.lapaginadelujan.com/modules/news/article.php?storyid=11995

viernes, 19 de septiembre de 2014

Shell: Aranguren será imputado penalmente si no reincorpora a despedida

 Juan José Aranguren, presidente de Shell Argentina, tendrá que afrontar un proceso penal si continúa incumpliendo los fallos de la Justicia que ordenan la reinstalación de la trabajadora Analía Portillo “bajo apercibimiento de remitir copia de las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional para que, previo sorteo, designe un juzgado para que investigue la posible comisión del delito de desobediencia previsto en el art. 239 del Código Penal.”

Por CeProDH. Foto: Pavlov Vlásov


El titular del juzgado del Trabajo N° 16, Dr. Alberto González, intimó al presidente del directorio de Shell, Juan José Aranguren para que dentro de las 24 hs haga efectiva la medida cautelar que ordena la reinstalación en su puesto de trabajo de Analía Portillo “bajo apercibimiento de remitir copia de las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional para que, previo sorteo, designe un juzgado para que investigue la posible comisión del delito de desobediencia previsto en el art. 239 del Código Penal.”

Con esta orden, Aranguren, quien comanda los destinos de la petrolera que factura más de 16 mil millones de pesos por año sólo en Argentina, tendrá que afrontar un proceso penal si continúa incumpliendo los fallos de reinstalación de la justicia y con las prácticas de discriminación sindical y persecución laboral.

Recordemos que el conflicto comenzó el pasado 30 de abril cuanto Portillo junto a ocho trabajadores más fueron despedidos por la empresa por haber conformado una lista opositora al Sindicato Petróleo y Gas Privado de Avellaneda (SPyGPA) dirigido por Alberto Roberti, quien además de sindicalista es diputado nacional por el Frente Renovador. A partir de allí, los despedidos, con el apoyo de compañeros de trabajo, realizaron distintas movilizaciones al Ministerio de Trabajo de Nación y concentraciones en el Puente Pueyrredón para reclamar su inmediata reincorporación y denunciar la discriminación sindical, las malas condiciones de salubridad y el maltrato a las trabajadoras por parte de la multinacional anglo holandesa.

Ya hay tres fallos judiciales que exigen la inmediata reinstalación de tres de los despedidos, Analía Portillo, Fernando Luna y Gustavo Michel. Todos incumplidos por la petrolera hasta el momento.

Myriam Bregman, una de las representantes de Analía Portillo, junto a los abogados del Centro de Profesionales por los Derechos Humanos Matías Aufieri y Gabriela Campos, afirmó “Logramos una resolución histórica contra el presidente de esta multinacional que solo se rige por sus propios intereses. La justicia debe hacer cumplir este fallo y garantizar que puedan participar de las elecciones convocadas para este 2 de octubre los principales referentes de la oposición, que fueron despedidos y tienen fallos de reinstalación; deben poder ejercer sus derechos laborales y sindicales”.

El viernes pasado los trabajadores se movilizaron a la Rural para denunciar a la empresa durante el festejo de sus 100 años en el país planteando que “no hay nada que festejar con familias en la calle”.

 Contactos

Myriam Bregman (CeProDH): 114-170-2398

Matías Aufieri (CeProDH): 114-928-4681

Gabriela Campos (CeProDH): 115-940-9447

Analía Portillo (despedida de Shell): 116-152-9446

http://anred.org/spip.php?article8520

Acuerdan celebrar el día del Empleado de Comercio el 29 de Septiembre

El día del Empleado de Comercio se celebra el 26 de septiembre, así lo establece la ley 26541, publicada en el Boletín Oficial el 15 de diciembre de 2009. Pero la FAECyS y las Cámaras del sector de comercio acordaron pasar el día para el lunes 29, solo por este año, por lo que los empleados mercantiles tendrán un fin de semana largo. El acuerdo y sus días de implementación pueden variar según los acuerdos de cada seccional con el sector empresario.

viernes, 12 de septiembre de 2014

ROSARIO - Se acordó con fecha fija el Día del Empleado de Comercio

Desde este año, el último miércoles de cada mes de septiembre se conmemorará el Día del Empleado de Comercio. Tal fecha quedó así establecida hoy miércoles 10, al mediodía, a partir de la firma del acta-acuerdo entre la Asociación de Empleados de Comercio de Rosario y entidades empresariales.
    Con ello, por fin los trabajadores mercantiles podrán celebrar su día, igualándolos en este aspecto a los asalariados de otras actividades.
En la reunión, el secretario general de AEC, Luis Battistelli, recordó que “fue el año pasado la primera vez que pudimos disfrutar de nuestro día” y que con este acuerdo logrado hoy, “entre los que nos constituimos como organizaciones libres del pueblo”, se permitirá que dicha conquista permanezca en el tiempo.
Además, Battistelli fue más allá observando que éste es un acto de justicia y que “la injusticia no reparada es inmortal; sigue todo el tiempo”. Luego, agregó que desde el gremio “somos bastante frontales” y que por ello también “debemos enfrentar los planteos negativos que organizan grupos minoritarios y afectan a toda la sociedad”, haciendo referencia a actividades violentas, organización de saqueos y promoción del narcotráfico.
  Firma Acuerdo con empresarios por el día del Empleado de Comerc  Seguidamente, otras voces expresaron lo suyo. Así, Juan Milito, titular del Centro Unión Almaceneros, tras apoyar y suscribir el acta-acuerdo, se refirió también al proyecto de ley de Descanso Dominical, al manifestar que “sería una conquista importantísima e histórica, además de una reivindicación para este Sindicato”.

 Cámara de Supermercados

A su turno, Verónica Solmi, en representación de la Cámara de Supermercados de Rosario, señaló que con este acuerdo se cristalizó la idea de buscar una jornada fija para la celebración del Día del Empleado de Comercio. Además, y al igual que Militó, se refirió al descanso en día domingo: “Muchos empresarios nuestros, en la misma sintonía e ideología, comparten la lucha del Descanso Dominical”, dijo.
La reunión finalizó con la firma del acta-acuerdo por parte de Luis Battistelli, por AEC, y los representantes del Centro Unión Almaceneros, Asociación Empresaria de Rosario, Cámara de Supermercados de Rosario, APyME, La Reina Supermercados, Hipermercado Libertad y Supermercados La Gallega.
Participaron, además, representantes de David Rosental e Hijos, Falabella, INC S.A., Jumbo Retail, Cencosud, Shopping El Portal de Rosario y Megatone, empresas que se manifestarán luego que reciban directivas desde sus respectivas casas centrales, y en el ámbito del Ministerio de Trabajo.
También formaron parte de la actividad, dirigentes de las organizaciones de Empleados de Comercio de Villa Constitución, Santa Fe, Cañada de Gómez y Venado Tuerto.

miércoles, 10 de septiembre de 2014

Subirían los aportes que reciben las obras sociales sindicales por cada jubilado

Sería un incremento significativo que responde a una promesa que le hizo la presidente Cristina Kirchner a la CGT oficial. Los gremios aseguran que el monto actual no alcanza para cubrir los costos mínimos de atención        

Por estos días, la Superintendencia de Servicios de Salud analiza subir a $700 los aportes que actualmente reciben las obras sociales sindicales que prestan cobertura de salud a los jubilados de sus respectivas organizaciones.
Las organizaciones que aguardan con expectativa una respuesta en esa dirección son, entre otras, las de empleados de Comercio, de Seguros, bancarios, municipales y trabajadores de Luz y Fuerza y de Obras Sanitarias. De concretarse, se trataría de un incremento significativo, toda vez que esos gremios reciben actualmente $192 por cada jubilado; un monto que está muy por debajo de lo que insume el PAMI para darle servicios de salud (además de turismo) a sus afiliados.

Los gremios involucrados afirman que con el actual aporte no alcanzan a cubrir los costos mínimos de atención de sus jubilados, que totalizarían unos 300 mil. Siempre sobre la base de una "mejor orientación de los recursos", la central kirchnerista viene reclamando también mayores fondos para garantizar la prestación médica de los trabajadores monotributistas.
Cristina escuchó de boca de los sindicalistas de su palo las lamentaciones por las "fuertes y serias" dificultades financieras que vienen atravesando las obras sociales, especialmente las más grandes; que se sienten víctimas de las prepagas por entender que éstas "se quedan con la crema" del sistema.
Voceros gremiales confiaron a Infobae que esperaban novedades en forma inminente. Dicen que la Presidenta afirmó que respondería con urgencia a este pedido sobre jubilados con la misma vehemencia con la que descartó de plano la reapertura de paritarias o la actualización de Ganancias.
En aquella reunión, los sindicalistas hicieron dos jugadas más por el tema obras sociales: dejaron sobre el escritorio presidencial un borrador de decreto para limitar los traspasos, redactado por el ahora kirchnerista jefe del gremio de Obras Sanitarias, José Luis Lingeri, ex titular de la Superintendencia de Obras Sociales durante la era Menem.
Básicamente ese paper establece que los nuevos trabajadores deberán permanecer por lo menos un año en la obra social de su actividad, que los traspasos sólo podrán producirse durante dos períodos al año y que el padrón de una obra social no deberá superar en más de un 20% a los trabajadores de su actividad. Los cambios no serían retroactivos.
La idea es recortarle el margen a una de las reacciones adversas que produjo la desregulación del sistema: el encumbramiento de obras sociales que devinieron en auténticos sellos de goma, que sólo captan aportes para derivarlos a las empresas de medicina prepaga.
El otro reclamo que hizo la CGT de Caló pareció un tiro al aire: que el Gobierno le devuelva alguna vez, aunque sea en cómodas cuotas, el pozo de 25 mil millones de pesos que retiene de las obras sociales en una cuenta del Banco Nación.
Se le plantearon a Cristina los inconvenientes para asumir los costos de la alta complejidad sanitaria u obras de infraestructura. Un caso, por ejemplo, es el de la Uocra de Gerardo Martínez, que hace cuatro años le quedó a mitad de camino la construcción de un sanatorio en Bartolomé Mitre y Mario Bravo, en Capital.

http://www.iprofesional.com/notas/195821-Subiran-los-aportes-que-reciben-las-obras-sociales-sindicales-por-cada-jubilado?page_y=1501

martes, 9 de septiembre de 2014

Empleados de comercio: empresarios van a la Justicia para reclamar y discutir el pago de los adicionales

Ante el dictamen emitido por la cartera a cargo de Carlos Tomada, el organismo al mando de Carlos Raúl de la Vega redobla la apuesta y adelanta que irá a Tribunales a fin de defender su postura respecto a las dos sumas fijas no remunerativas de 1.200 pesos

El último aumento otorgado a los empleados de comercio estableció el pago de una asignación por única vez, con carácter extraordinario y no remunerativo de $2.400, que se harían efectivas en dos cuotas iguales de $1.200 cada una, en los meses de julio y noviembre de 2014.
Lo que a todas vistas surge como un importante beneficio, ha generado un importante conflicto entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys) y la Cámara Argentina de Comercio (CAC), al que se sumó el Ministerio de Trabajo.
Ante la falta de acuerdo entre ambas entidades, la cartera laboral convocó a la Comisión Permanente de Negociación Colectiva para definir cómo debe pagarse el aumento de sueldo acordado durante este año.
Por un lado, la agrupación sindical había emitido una circular en la que sostenía que los importes del beneficio "no son proporcionales y corresponde a cada trabajador no importando la jornada laboral pactada".
En sentido opuesto, la CAC aclaró que dicha interpretación resulta contraria a derecho y que el pago de la asignación no remunerativa corresponde que sea abonada de manera proporcional conforme a la jornada trabajada por el empleado.
Esto es así, ya que en la redacción del convenio que otorgó el aumento se olvidaron de definir la proporcionalidad -o no- de los adicionales fijos no remunerativos de $1.200 que deben percibir aquellos que realizan una jornada inferior a la legal.
A fin de poner paños fríos al conflicto, el Ministerio de Trabajo emitió el dictamen 4222 por medio del cual aclaró que todos los empleados de comercio del país deben recibir los $2.400 acordados en paritarias como cifra no remunerativa extra, independientemente de la carga horaria que cumplan.
"No ha sido condicionado en ningún sentido, ni ha quedado sujeto al horario de la jornada laboral que los empleados pudieran desarrollar", señaló el dictamen emitido por la cartera a cargo de Carlos Tomada.
De igual manera, el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires emitió el dictamen 937/2014 que también avala la postura de la Faecys.

La Cámara de Comercio, en pie de guerra

Ante el dictamen emitido por el Ministerio de Trabajo nacional, la Cámara Argentina de Comercio redobló la apuesta y adelantó que irá a la Justicia a fin de defender su postura respecto al pago de los dos adicionales fijos no remunerativos de $1.200 establecidos en el convenio de este año.
Puntualmente el comunicado emitido por la CAC establece que "el pago es proporcional a la jornada trabajada" y que es "la instancia judicial la que debería dirimir el diferendo".
"Frente a distintas versiones y trascendidos de que la Faecys y diversos Sindicatos de primer grado estarían reclamando el pago íntegro y no proporcional de la asignación especial establecida en el artículo segundo del Acuerdo Colectivo de la actividad de comercio y servicios, la Cámara ratifica el criterio de que la asignación debe abonarse en forma proporcional a la jornada cumplida por cada trabajador", señala el organismo conducido por Carlos Raúl de la Vega .
Además aclaró que "por tratarse de una cuestión de interpretación jurídica y de derecho, la autoridad administrativa no estaría facultada para exigir el cumplimiento de lo que postula la parte gremial, toda vez que conforme los principios fundamentales de nuestro orden constitucional, entre los que se encuentra el de la división de los poderes del estado, tal facultad es resorte exclusivo del Poder Judicial".

El problema en manos de los expertos

En diálogo con iProfesional, los expertos agrupados en el blog "Contadores en Interaccion" dieron su punto de vista sobre el conflicto que enfrenta a la CAC y a la Faecys. El punto a definir es la proporcionalidad -o no- de los adicionales fijos no remunerativos de $1.200 que deben percibir aquellos empleados de comercio que realizan una jornada inferior a la legal.
Como primera reflexión, los expertos aseguraron que resulta asombroso que "en una negociación paritaria en donde han participado varias personas durante un tiempo más que prudencial, incluido muchos profesionales -especialmente de la rama del derecho- se haya firmado un acuerdo en donde una de las pocas cláusulas que se suscribieron no fue debidamente analizada para que luego de varios meses cada una de las partes tenga una interpretación diametralmente opuesta a la otra".
El artículo 2 del convenio suscripto establece puntualmente lo siguiente: "Asimismo se pacta otorgar por única vez, con carácter extraordinario y excepcional una asignación no remunerativa de $2.400 a pagarse en dos cuotas iguales de $1.200 cada una, en los meses de julio de 2014 y noviembre de 2014".
"La primera de ellas se liquidó conjuntamente con los haberes de julio de 2014 y la segunda con los haberes de noviembre de 2014. Esta asignación de pago único, en ningún caso, se agregará a las escalas salariales, ni modificará las mismas”, agrega el artículo que disparó el conflicto.
De la simple lectura del artículo transcripto surge que textualmente nada se dijo respecto de cómo deben percibir dicho adicional aquellos dependientes que trabajan en una jornada inferior a la habitual, es decir, aquellos con contratos de jornada reducida o de tiempo parcial.
"Ante este vacío legal es que surgieron las dos interpretaciones: la parte sindical que aduce que el adicional debe abonarse en forma íntegra a todos los empleados por igual sin importar la modalidad de contratación y la de la parte patronal que sostiene que los adicionales deben ser abonados en forma proporcional a la jornada laboral para aquellos trabajadores que no realizan una jornada completa", explicaron los expertos.
Más en extenso, la Faecys argumentó a través de un comunicado que "en el artículo segundo del acuerdo suscripto con fecha 11 de abril de 2014 no se menciona proporcionalidad alguna y que esto es correcto porque lo no remunerativo es una asignación que no depende de la contraprestación de tareas alguna”.
En tanto, desde la parte patronal, sostuvieron a través de una circular que "la proporcionalidad de los importes fijos no remunerativos tiene su sustento en que por la tradición de la Paritaria, los adicionales que se otorguen -sean remunerativos o no remunerativos- serán liquidados proporcionalmente a la jornada laboral de tiempo completo".
Los expertos consultados por este medio fueron categóricos al manifestarse en este conflicto: "Estamos de acuerdo con la parte empresarial. Las normas deben ser racionales, no ilógicas y mucho menos absurdas, y si hay algo absurdo es que alguien que trabaje una sola hora por mes cobre lo mismo que aquel que trabajó jornada completa durante todo el mes".
"Asimismo, no tiene sustento afirmar que lo no remunerativo es una asignación que no depende de la contraprestación de tareas alguna. Los sindicalistas se contradicen por haber firmado en sentido contrario en varias ocasiones", agregaron.

http://www.iprofesional.com/notas/195618-Empleados-de-comercio-empresarios-van-a-la-Justicia-para-reclamar-y-discutir-el-pago-de-los-adicionales

lunes, 8 de septiembre de 2014

Bariloche: boqueteros roban caja fuerte en supermercado La Anonima



Desconocidos ingresaron este lunes por la madrugada por un boquete a la sucursal del kilómetro 13 de la avenida Bustillo del supermercado La Anónima y robaron dinero de dos cajas fuertes que fueron perforadas.

La subcomisaría 55 de Bahía Serena, en inmediaciones del supermercado, tomó conocimiento del hecho cerca de las 7 cuando el personal jerárquico de la sucursal llegó al supermercado.

La policía se constituyó en el lugar de inmediato y trabajó el equipo de Criminalística, según indicó el titular de la Unidad 55 Javier Michelena. El comisario explicó que el sistema de alarma del supermercado no se activó durante el hecho que según personal de la empresa se habría realizado cerca de las 2 de la madrugada.

Michelena señaló que los desconocidos "habrían ingresado por el techo de un sector de sanitarios, luego atravesaron un pasillo hasta una oficina administrativa donde hay una caja de seguridad chica que violentaron y desde allí rompieron una pared de durlock para ingresar a otra oficina que tenía una caja fuerte más grande que fue abierta".

Michelena dijo que la empresa no realizó la denuncia concreta en la unidad policial y tampoco aportó los montos exactos de lo sustraído ya que trabajaba el personal en el "arqueo de caja". Extraoficialmente se conoció que el camión de caudales retiró la recaudación el sábado por lo que el dinero en efectivo del lugar correspondería a la jornada laboral del domingo.

En el caso intervino de oficio el fiscal Guillermo Lista y el juez de turno Marcos Burgos.


Fuente: rionegro.com.ar

Empleados de comercio: Escalas salariales Septiembre 2014 Marzo 2015

Escalas salariales vigentes a partir del mes de Septiembre 2014 y hasta Marzo 2015 para Empleados de Comercio CCT 130/75.

A partir del mes de Septiembre de 2014 se modifican las escalas salariales de empelados de comercio, ya que se aplica el segundo tramo de aumento pactado en último acuerdo salarial.

Recordemos que el mencionado acuerdo salarial se pactó incrementar en un 27% las escalas vigentes de las remuneraciones básicas, a abonarse en dos tramos no acumulativos. El primer aumento, de 17%, se hizo efectivo a partir del mes de abril, en tanto que desde septiembre se suma el restante 10 por ciento. La base de cálculo, en todos los casos, son las escalas salariales del convenio vigente al mes de marzo de 2014.






http://www.ignacioonline.com.ar/2014/09/empleados-de-comercio-escalas-salariales-septiembre-2014-marzo-2015.html

Chubut es la segunda provincia que más aumentó las ventas en los supermercados

LA TASA DE DESEMPLEO EN ESE GRUPO SE ENCUENTRA EN EL 35,7% PERO SUELE LLEGAR A MAS DEL 50%

Mientras que en el INDEC señalan que las ventas a precios corrientes de junio de este año crecieron un 43,7% en relación al mismo mes de 2013, un relevamiento de precios de la UNPSJB establece que la canasta familiar aumentó un 45,5% para el mismo período.



 Las ventas a precios corrientes de los supermercados ubicados en Chubut aumentaron un 43,7% en junio en relación a igual mes del año pasado, de acuerdo a datos del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). Esta provincia y Neuquén son las plazas que más vieron crecer ese indicador.
La cifra ubica a Chubut en el segundo lugar del ránking de provincias de todo el país que vieron mayor variación porcentual de junio a junio. En tanto que la provincia de Neuquén lidera a nivel nacional, con un porcentaje que llegó al 51,3%, según el relevamiento del INDEC.
En junio último, las 47 plazas comerciales catalogadas como “supermercados” en la provincia del Chubut facturaron por 505,6 millones de pesos. En el mismo mes del año pasado, las ventas habían embolsado 351,7 millones de pesos. Al estar expresados en precios corrientes, el dato también revela el incremento del costo de vida en la regiónUn porcentaje similar se obtiene al tomar en cuenta el relevamiento de precios del Observatorio de Recursos Humanos de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco (UNPSJB). Entre junio del año pasado y junio de este año, el costo de la canasta familiar total (para cinco integrantes, se elevó un 45,5%.
Este estudio que hace todos los meses el Observatorio de Recursos Humanos determinó que el costo de vida promedio a nivel provincial para una familia de esas características llegó a 14.535,62 en junio mientras que un año atrás llegaba a 9.989,69 pesos.
Siguiendo con la Encuesta del INDEC, en este primer semestre de 2014 los supermercados acumularon ventar por 2.700 millones de pesos. Es decir que cada día, en los supermercados los chubutenses dejan 15 millones de pesos.
Mes a mes, las ventas a precios corrientes en Chubut fueron $433,1 millones en enero, $405 millones en febrero, $463,3 millones en marzo, $454,6 en abril, $475,5 millones en mayo y $505,6 millones en junio.
Neuquén está en el primer lugar a nivel país de las ventas a precios corrientes de los supermercados. En junio último fueron 525,9 millones de pesos (en el mismo mes del año pasado fueron 347,6 millones de pesos). Mes a mes fue $443,8 millones en enero, $418 millones en febrero, $464,4 millones en marzo, $458,6 millones en abril, $482 millones en mayo y $525,9 millones en junio.
En el mes de junio se destacó que el tercer lugar lo tienen Entre Ríos con un 38,7% de variación porcentual y que el cuarto está ocupado por lo que esta encuesta denomina “otras provincias del sur”, con el 38,6% (integran esa variable La Pampa, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego).

http://www.elpatagonico.net/nota/253965-chubut-es-la-segunda-provincia-que-mas-aumento-las-ventas-en-los-supermercados/#galleryint.0

viernes, 5 de septiembre de 2014

Empleados de Comercio: La CAC insiste con proporcionar los $1200 no remunerativos

En respuesta al dictamen 4222 del Ministerio de Trabajo, la Cámara Argentina de Comercio (CAC), vuelve a emitir  un comunicado ratificando su postura sobre la forma de pago de los 2400 pesos no remunerativos. Según la CAC, los trabajadores contratados bajo la modalidad a tiempo parcial deben cobrar la asignación de manera proporcional a la jornada trabajada.

Según el comunicado, "por tratarse de una cuestión de interpretación jurídica y de derecho, la autoridad administrativa no estaría facultada para exigir el cumplimiento de lo que postula la parte gremial, toda vez que conforme los principios fundamentales de nuestro orden constitucional, entre los que se encuentra el de la división de los poderes del Estado, tal facultad es resorte exclusivo del Poder Judicial".

Comunicado de la CAC:

ASIGNACIÓN ESPECIAL POR ACUERDO COLECTIVO 2014
Frente a distintas versiones y trascendidos  de que la FAECYS y diversos Sindicatos de primer grado estarían reclamando el pago íntegro y no proporcional de la asignación especial establecida en el artículo segundo del Acuerdo Colectivo de la actividad de comercio y servicios suscripto el 11/4/2014 - ello respecto de los trabajadores dependientes que se desempeñan en jornadas inferiores a la máxima legal (tiempo parcial, art.198 LCT,etc.) - esta Cámara ratifica el criterio ya expuesto en el comunicado de fecha 15/8/2014, esto es  que en tales casos tal asignación debe abonarse en forma proporcional a la jornada cumplida por cada trabajador.
Se aclara además que, por tratarse de una cuestión de interpretación jurídica y de derecho, la autoridad administrativa no estaría facultada para exigir el cumplimiento de lo que postula la parte gremial, toda vez que conforme los principios fundamentales de nuestro orden constitucional, entre los que se encuentra el de la división de los poderes del estado, tal facultad es resorte exclusivo del Poder Judicial.

Recordemos que en el último Acuerdo salarial de Empleados de Comercio, se pactó el pago de una asignación por única vez, con carácter extraordinario y no remunerativo de $ 2.400 en dos cuotas iguales de $ 1.200 en los meses de julio y noviembre de 2014, respectivamente.

Al respecto, se ha generado un debate sobre el tratamiento que corresponde dar al pago de dicha suma no remunerativa en relación con los trabajadores a jornada parcial.

En un primer comunicado, la Cámara Argentina de Comercio (CAC), fijo su postura interpretando que el pago de la asignación no remunerativa debía ser abonada de manera proporcional conforme a la jornada laboral que realiza el trabajador.

Por su  parte, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) informó, a través de una circular, que los importes de la citada asignación no remunerativa "no son proporcionales y corresponde a cada trabajador no importando la jornada laboral pactada".

A raíz de estas distintas interpretaciones, por parte de quienes firmaron el acuerdo, la FAECyS solicitó al Ministerio de Trabajo, aplique el artículo 9 del acuerdo, convocando a las partes a fin de solucionar esta diferencia de interpretación. A resultas de esto, procedió a emitir el dictamen (DNRT) 4222/14, por el cual entiende "que el otorgamiento de tal beneficio no ha sido condicionado en ningún sentido, ni ha quedado sujeto al horario de la jornada laboral que los empleados pudieran desarrollar",  por lo que "puede inferirse que la asignación de carácter no remunerativa pactada libremente entre los sectores involucrados, a pagar en dos cuotas, resulta clara y suficiente, no quedando la misma sujeta a ninguna otra condición a los fines de su percepción".

Ahora, con este nuevo comunicado, la CAC desconoce la autoridad del Ministerio para resolver esta difenrecia.

http://www.ignacioonline.com.ar/2014/09/empleados-de-comercio-la-cac-insiste-con-proporcionar-a-la-jornada-los-1200.html

Abandono de trabajo: para la Justicia sólo el despido es justificado si hubo intimación previa de la empresa

La Justicia mendocina consideró que la actuación de la empleadora no se ajustó a las normas legales, por lo que consideraron incorrecta su decisión de desvincular al dependiente argumentando "justa causa". La importancia de realizar una correcta intimación para retornar a sus tareas

Cuando los empleadores sancionan a un empleado deben tener en cuenta algunas pautas importantes ya que, en caso de no hacerlo, las consecuencias pueden ser muy elevadas económicamente.
Por ejemplo, el artículo 244 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) estipula que podrá disolverse el vínculo por abandono del empleado siempre y cuando el empleador lo haya intimado para que retome sus tareas habituales.
Esto se debe a que la norma trata de que se logre la continuidad de la relación y estipula que sólo debe tenerse por finalizada con motivo del abandono cuando el dependiente no vuelve a su puesto.
Si bien el texto legal no indica con precisión el plazo por el cual debe intimarse para que retome sus tareas, los tribunales han adoptado como válido 48 horas. Además, se considera que la exigencia de que las ausencias que resulten prolongadas deben ser voluntarias.
En ese sentido, la falta de ese requisito para retornar al trabajo y la decisión de despedirlo directamente con causa puede terminar costándole mucho dinero a la empresa.
Hace pocos días, la Justicia mendocina consideró ilegítimo el despido de un empleado ya que la compañía no efectuó una intimación previa.
La empresa no actuó adecuadamente
El dependiente señaló que había notificado una licencia médica pero que el empleador se negó a firmar la copia de recepción.


A los pocos días, avisó de la extensión de la misma, pero la firma volvió a negarle una constancia de entrega y sólo lo instó a justificar las inasistencias.

Una semana después, la compañía lo despidió con justa causa argumentando abandono de trabajo.
El dependiente se presentó a la Justicia para solicitar el pago de las indemnizaciones por ruptura laboral incausada.
Los jueces remarcaron que la empleadora le envío una carta documento emplazándolo a presentar una justificación de las inasistencias bajo apercibimiento de considerar abandono de servicio.
En la misma fecha el trabajador envió un telegrama expresando que se encontraba con licencia médica, adjuntó el certificado médico y lo transcribió.
Días más tarde, envió otro notificando una nueva licencia de 30 días otorgada por un psiquiatra alegando enfermedad de pánico.
La empresa envió carta documento señalando: "Atento a la falta de cumplimiento a mi emplazamiento anterior, siendo que Ud. no se ha presentado a trabajar ni ha justificado sus inasistencias del día 10 de marzo de 2010 a la fecha, lo considero incurso en la figura de abandono de trabajo (artículo 244 LCT) y se rescinde su contrato por su exclusiva culpa".
De acuerdo con los camaristas, "esta última comunicación es la que constituye la ruptura del contrato dispuesta por el empleador, considerando al actor incurso en abandono del puesto laboral. Por tanto, debe determinarse si el actor incurrió o no en esa causal".
Luego señalaron que el artículo 244 de la LCT establece que "el abandono del trabajo como acto de incumplimiento sólo se configurará previa constitución en mora, mediante intimación fehaciente a que se reintegre, por el plazo que impongan las modalidades que resulten en cada caso".
De acuerdo con estos conceptos, para los magistrados no se configuró el abandono porque el empleador no emplazó para que se reincorpore a sus tareas sino para que justifique las inasistencias. “Ello obsta a la configuración del abandono”, consideraron.
Por otra parte, tuvieron en cuenta que el empleado contestó transcribiendo el certificado médico que le otorgaba licencia médica.
Frente a ello, los jueces remarcaron que si la compañía no estaba de acuerdo con el diagnóstico, estaba facultada a efectuar el control que le autoriza el artículo 210 de la LCT. De manera, sentenciaron que el distracto por abandono resultó intempestivo e injustificado, por lo que era procedente la indemnización por despido.

Repercusiones

Desde el estudio Arizmendi remarcaron que "uno de los principios fundamentales del derecho laboral es el principio de continuidad de la relación laboral, que se encuentra establecido en el artículo 10 de la Ley 20.744".
El mismo dice: "En caso de duda las situaciones deben resolverse en favor de la continuidad o subsistencia del contrato".
Dicho principio es aplicado a diario por los jueces y tribunales del trabajo al evaluar la conducta de los empleadores y trabajadores en supuestos de extinción del contrato de trabajo.
"Es así que, por ejemplo, la Justicia requiere que, previo a la extinción del contrato de trabajo por el abandono del trabajador, el empleador intime al dependiente a que retome las tareas a fin de constatar y asegurarse que el empleado realmente no tiene intenciones de mantener el contrato de trabajo", agregaron los expertos de Arizmendi.
En este sentido, se ha considerado inválido el despido de un dependiente por abandono cuando la empresa tenía conocimiento que el mismo se encontraba enfermo, de vacaciones o privado de su libertad.
Es por ello que los empleadores deben tener muy presente este principio en cada una de las decisiones a tomar, procedimientos internos a seguir y cada uno a los telegramas a enviar.
Sobre este punto, Juan Manuel Minghini, socio del estudio Minghini, Alegría & Asociados, remarcó que "en el abandono de trabajo debe analizarse la voluntad explicitada por el empleado de no concurrir a trabajar".
"Lo que importa realmente es determinar si tenía voluntad de laborar y, por lo tanto, de presentarse al cumplimiento de sus tareas", agregó.
"Por eso, resulta clave que el empleador lo intime previamentea retomar sus tareas, con el apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se despedido por haber abandonado el puesto", remarcó Minghini.
Para que se pueda despedir con causa, la intimación debe llegar al conocimiento del trabajador. En esos casos, el problema se plantea cuándo la misiva no es recepcionada por el empleado, ya sea porque el domicilio está cerrado, no existe o se mudó.
En estos casos, Minghini aconsejó que "previo a hacer efectivo el despido, se reitere la intimación, haciendo constar en el texto que se trata de un reiteratorio y que dicho telegrama se dirige al domicilio que oportunamente indicara el empleado en su legajo personal".

http://www.iprofesional.com/notas/195043-Abandono-de-trabajo-para-la-Justicia-slo-el-despido-es-justificado-si-hubo-intimacin-previa-de-la-empresa

martes, 2 de septiembre de 2014

Fallo clave: aunque no toquen el sueldo, una baja en la categoría da derecho al empleado a considerarse despedido

La Justicia avaló la decisión de una empleada que reclamó una indemnización tras manifestarse en desacuerdo con la decisión de la empresa. Qué recaudos deben tomar las compañías para evitar reclamos al decidir reubicar a un dependiente. Las recomendaciones de especialistas

Por Sebastian Albornos

Los empleadores pueden organizar el trabajo de sus dependientes de acuerdo al criterio que estimen conveniente para aumentar la productividad y optimizar los recursos de la compañía.
Se trata de derechos discrecionales pero no absolutos. Por esta razón, siempre deben ejercerse justificándose en las necesidades funcionales de la empresa y de manera razonable.
Por ejemplo, la firma no puede alterar la esencia del contrato laboral en cuanto al salario, horario o calificación profesional de sus empleados y tampoco puede causarles un perjuicio moral o material.
En la actualidad, se advierte una tendencia de los magistrados hacia entender como ilegítimos los cambios que efectúan los empleadores respecto de las funciones de sus dependientes, aun frente a circunstancias concretas, lo que termina traduciéndose en costosas indemnizaciones.
En un caso reciente, la Justicia condenó a una empresa por "desjerarquizar" a una empleada -a quien le fueron reasignadas tareas- incluso a pesar de haberle mantenido la remuneración y el horario.

Cambio de tareas

La asalariada se consideró despedida porque la empresa estableció un nuevo reordenamiento de tareas, por el cual pasó de "jefa de área" de un sector a "administrativa", por lo que entendió que hubo un menoscabo material y moral suficiente para reclamar una indemnización.
La sentencia de primera instancia hizo lugar al reclamo, por lo que la empresa se presentó ante la Cámara de Apelaciones.
Sostuvo que se efectuó una incorrecta valoración de las pruebas, ya que tras una grave situación económico financiera, se dispuso la intervención y, en el marco de las atribuciones propias del interventor, se dictó una resolución que fijó nuevas pautas para distribuir tareas, a fin de optimizar las mismas y obtener mayores y mejores resultados.
La compañía sostuvo que si bien se operó entre el personal un cambio organizacional, siempre se respetó el lugar físico y jerárquico que cada uno de los trabajadores ocupaba.
De todas maneras, para los jueces, por las pruebas aportadas a la causa, se estaba en presencia de un ejercicio abusivo del ius variandi por parte del empleador.
Las declaraciones testimoniales confirmaron que antes de la reestructuración, la empleada era sub-encargada de un área y luego pasó a cumplir el rol de menor jerarquía.

Respecto al lugar donde se debía cumplír la nueva tarea, una testigo propuesta por la empresa indicó que no se habían cambiado las condiciones para peor. De hecho, el espacio al que fue asignada era más amplio y disponía de mayores comodidades.
"Los testimonios forman convicción suficiente a los fines de corroborar la existencia de un cambio de tareas en perjuicio de la dependiente, con respecto a las que efectuaba antes de la resolución", se lee en la sentencia.
"No resulta argumento válido -para imponer cambios de puestos que afecten material o moralmente al trabajador- las transformaciones que suceden en una empresa que se reestructura por una situación deficitaria", indicaron los jueces.
En el caso, se encontraba afectado el principio de indemnidad que implica que el dependiente debe resultar ileso. Es decir, no lesionado por la decisión bajo ningún aspecto.

Repercusiones

Los expertos consultados por iProfesional recomendaron que todo cambio que decida una empresa de forma unilateral -y que afecte los términos de una relación laboral- debe responder a una razón funcional.
Y destacaron que, con ese fin, la firma debe contar con la conformidad del dependiente involucrado.
Pablo Mastromarino, abogado del estudio Tanoira & Cassagne, destacó que, en este tipo de fallos, se "pone particular hincapié, en la existencia de un perjuicio material del trabajador".
Al respecto, señaló que las empresas -a fin de estar a resguardo de reclamos de esta índole- deben hacer una evaluación previa sobre la posible ocurrencia de un daño patrimonial y/o moral del empleado y obtener el consentimiento expreso y documentado por parte del mismo a las modificaciones que se quieren introducir.

Por último, remarcó el especialista, si hay un perjuicio, se debe efectuar una compensación.
En este contexto, la experta Stella Maris Chitti remarcó que "esta facultad se encuentra limitada por tres condicionantes: que sea ejercida con razonabilidad; que no altere modalidades esenciales del contrato de trabajo y que no cause perjuicio material ni moral al trabajador".
- Razonabilidad: la modificación que el empleador pretenda introducir en el contrato de trabajo debe derivar de necesidades concretas y objetivas de la explotación a efectos de poder ser considerada "razonable".
Ello no solo debe ser invocado oportunamente al momento de disponer el cambio y eventualmente, en caso de conflicto, al contestar demanda sino debidamente probado en la instancia procesal oportuna.
- Condiciones esenciales del contrato de trabajo: no cualquier elemento del contrato puede ser modificado por el empleador en forma unilateral, es decir, a través del ejercicio del ius variandi.
- Indemnidad material y moral: excluido el carácter esencial de la condición a modificar, cabe indagar si al hacerlo se ocasiona algún perjuicio material o moral al asalariado.

http://www.iprofesional.com/notas/189068-Fallo-clave-aunque-no-toquen-el-sueldo-una-baja-en-la-categora-da-derecho-al-empleado-a-considerarse-despedido

Alerta empresarial: con aval del oficialismo, impulsan ley para que los asalariados gocen de más beneficios por vacaciones

La ley de Abastecimiento, que permite al Gobierno fijar precios máximos y márgenes de ganancias no es lo único que inquieta a ejecutivos de negocios. Diputados analizará este miércoles varios cambios a la normativa actual para períodos de descanso de empleados. Los "tres tips"

Por Sebastian Albornos

Ya tienen bastante con la Ley de Abastecimiento que impulsa el oficialismo, que habilita al Gobierno a fijar precios máximos, determinar costos a lo largo de todo el proceso de fabricación, regular márgenes de ganancias, asignar cupos y -si lo considera necesario- hasta obligar a una compañía a producir a pérdida.

Y no sólo esta iniciativa -adelantada por iProfesional- les genera dolores de cabeza. También, una catarata de propuestas que apuntan a modificar las condiciones laborales y que se traducen en mayores erogaciones para las firmas.

En este marco, la comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados se apresta a tratar una serie de cambios clave sobre las vacaciones de empleados, que ya encendieron las alarmas de ejecutivos de negocios. Sucede que estas iniciativas cuentan con el aval de oficialistas y opositores, por lo que este miércoles obtendrían el dictamen que avalaría su tratamiento en el recinto.

Vacaciones y los beneficios propuestos

En la actualidad, muchas empresas manejan el tema vacacional de una manera más bien informal y a conveniencia de sus intereses o el de sus empleados.
Así, por ejemplo, es común que los dependientes no gocen del beneficio dentro del período estipulado por ley, que va desde el 1 de octubre hasta el 30 de abril. 

El problema es que en muchas ocasiones los días se van acumulando y luego resulta complicado otorgar el descanso. 

En la práctica sucede que los empleados se van tomando de a días o -en el mejor de los casos- de a una semana y en cualquier época del año.
Lo cierto es que, de acuerdo con la normativa vigente, quienes no gocen de sus vacaciones las pierden. Incluso legalmente no se admite una compensación en dinero, para así evitar que se labore en lugar de hacer uso del beneficio.
La falta de cumplimiento a la normativa trae dos consecuencias importantes para las firmas:
- Que se cometan infracciones legales, con posibilidad de ser objeto de multas.
- Que se generen involuntariamente derechos a favor de los empleados, que van muy por encima de los costos de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). 

Las empresas no suelen ser conscientes de los riesgos que esto acarrea.

En efecto, por deficiencia de registros y por los incumplimientos mencionados, los asalariados acumulan tantas jornadas que, en muchos casos, se pierde la cuenta de los días que efectivamente les corresponden. 
Así, pueden gozar por año de más días que los que la ley les otorga, generando una costumbre que finalmente crea un derecho a su favor (artículo 1 LCT), que luego la firma se ve obligada a convalidar.
Si bien respetar los mandatos legales muchas veces es incompatible con las necesidades operativas, las empresas deben proceder de tal modo si no quieren sufrir onerosos reclamos.
En este contexto, la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados analizará este miércoles tres proyectos que ya cuentan con el visto bueno del oficialismo y de la oposición.

Los mismos apuntan a regular nuevos puntos para períodos vacacionales.
Estas iniciativas establecen que:

- Si no se pagan antes de que el dependiente las goze, se entenderá que no aprovechó el beneficio, por lo que podría volver a tomarlas.
- Si no hizo uso del descanso anual dentro del período fijado por ley, podrá entonces reclamar que se le pague el doble por ese rubro.
- Se excluya a los días feriados del cómputo de las vacaciones anuales pagadas, por lo que podrían disfrutar de más días.

Si no se las pagan, se las puede tomar otra vez

La primera de las iniciativas busca modificar el artículo 150 de la Ley de Contrato de Trabajo. De aprobarse, señalará que (ver cuadro):


De esta manera, la ley obligará a que el empleador abone el plus vacacional antes de que el asalariado comience a gozar de su beneficio anual. Caso contrario, se entenderá que no lo hizo efectivo, por lo que se las podría volver a tomar.


Retribución de las vacaciones

La mencionada comisión analizará también el proyecto para que el empleador que no otorgue las vacaciones en tiempo y forma deba pagar el plus con un recargo del 100 por ciento (ver cuadro).


Los abogados de empresas consultados por iProfesional recordaron que "las vacaciones que no se gozan en el período legal o convencional correspondiente, se pierden y no se pueden compensar con dinero".
Los legisladores habilitaron la posibilidad de que el asalariado pueda arrogarse la facultad de tomar dicha licencia por su cuenta, sin que el empleador se la notifique, al igual que los francos compensatorios no concedidos, remarcaron.
Por otro lado, consideraron que establecer una compensación o penalidad de estas características es un incentivo para que el dependiente no se preocupe por gozar de las vacaciones pendientes. 

Según las fuentes consultadas, la pregunta que habría que hacerse con estas reformas es si se garantiza el goce de las licencias ordinarias o si se estimula su compensación económica encarecida.
Juan Manuel Lorenzo, abogado del estudio Salvat, Etala & Saravi, explicó que "la posición dominante a nivel mundial, en materia legislativa del trabajo, fija pautas más estrictas para el cumplimiento efectivo de las licencias en los períodos asignados y no su prolongación en el tiempo, ya que esta licencia anual encuentra sentido en la necesidad de descanso por parte del empleado".
"La amplitud de plazos que intenta establecer el proyecto, choca contra lo normado en los artículos 64 y 65 de la LCT por cuanto vedaría las facultades de organización y dirección del trabajo, cuyas pautas resultan objetivas y con carácter funcional a los fines de la empresa dado que, de este modo, la firma se vería limitada en su capacidad de proyectar, a lo largo del año, procesos o ciclos de trabajo", remarcó.
Desde el estudio Grispo & Asociados, consideraron que el proyecto "zanja un perjuicio temporario que tienen los trabajadores por la omisión de otorgamiento por parte de su empleador".
"Se amplían los plazos para el goce de la licencia, pero además, conduce a que, de tener que intimar al empleador, el dependiente se haga acreedor al doble de las sumas que debía percibir por la misma licencia, razón por la que debe atenderse especialmente a los plazos de antelación que establece la ley para notificar las fechas de otorgamiento", agregó.
"Con el proyecto, no solamente el trabajador se encontrará beneficiado sino que, además, el empleador sufrirá un perjuicio económico ante la notificación de la licencia anual", concluyeron.

Cómputo de feriados oficiales para las vacaciones anuales

El diputado oficialista Carlos Gdansky busca por ley incorporar al artículo 150 de la LCT un párrafo que excluye los días feriados del cómputo de las vacaciones anuales pagadas.
La iniciativa es acompañada por otros legisladores de raigambre sindical de todo el arco político, entre ellos Oscar Romero, Héctor Daer, Facundo Moyano y Víctor De Gennaro, además del presidente de la Comisión de Legislación del Trabajo, Héctor Recalde, y del diputado de izquierda Néstor Pitrola.
El proyecto apunta a cumplir con el Convenio 52 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Argentina el 14 de Marzo del año 1950, y cuyo artículo segundo especifica que "no se computan a los efectos de las vacaciones anuales pagadas los días feriados oficiales o establecidos por la costumbre".
"La licencia anual ordinaria y los días declarados como feriados tienen finalidades totalmente disímiles que dan razón sobrada a la diferenciación que la OIT efectúa de las vacaciones y los días feriados", explican los fundamentos del proyecto.
Al respecto, Héctor Alejandro García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados, indicó que "una iniciativa de esa naturaleza, cuando hace poco se añadieron más feriados nacionales y fines de semana puente por año calendario, repercutirá negativamente en términos de productividad general".
Además, explicó que el proyecto "avanza sobre aspectos que son susceptibles de regularse a través de la negociación colectiva y no por vía legal".

http://www.iprofesional.com/notas/195157-Alerta-empresarial-con-aval-del-oficialismo-impulsan-ley-para-que-los-asalariados-gocen-de-ms-beneficios-por-vacaciones?page_y=5201