lunes, 21 de julio de 2014

Ninguna indemnización por despido tendrá que ser alcanzada por la AFIP

La Corte Suprema de Justicia completó con un fallo sobre la “gratificación por cese” la eximición de la indemnización por despido del Impuesto a las Ganancias                                                                      

En la causa Negri, la Corte definió el martes pasado que, por no tener “periodicidad y permanencia en la fuente”, y por lo tanto no formar parte del objeto del gravamen, no debe pagar Impuesto a las Ganancias el plus indemnizatorio que muchas veces otorga el empleador en una indemnización de mutuo acuerdo.
El Máximo Tribunal ya había definido en causas anteriores que no se debía pagar Ganancias por las indemnizaciones agravadas de las embarazadas y aquellos trabajadores con tutela sindical.
Hugo Almoño, de PwC Argentina, señaló a El Cronista que la AFIP debería emitir alguna consideración en respuesta a esta definición de la Corte.
El trabajador inició un juicio a la AFIP para conseguir la devolución de la suma que le retuvo el organismo recaudador por Impuesto a las Ganancias al percibir la liquidación correspondiente al retiro voluntario que pactó con su empleador, calculada sobre el rubro “gratificación por cese laboral”.
El juez de primera instancia y la Sala I de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal rechazaron la demanda.
La Cámara juzgó que, como la desvinculación fue “por mutuo acuerdo”, la “gratificación” no estaba eximida de Ganancias como la indemnización por antigüedad.
Por otra parte, consideró que la suma percibida como “gratificación por cese” tuvo carácter “remuneratorio de la respectiva prestación laboral”, y por lo tanto, entendió que satisfacía las notas de periodicidad y permanencia en la fuente exigidas por la Ley del Impuesto a las Ganancias.
Negri apeló la sentencia de Cámara por “arbitraria”, pues atribuyó a la “gratificación por cese” un concepto remunerativo, sin perjuicio de reconocer, contradictoriamente, que fue pactada en el marco de la extinción consensuada de la relación laboral.
La Corte a su turno dijo que “resulta claro que el pago está motivado por la extinción de la relación laboral” y que ésta “implica para el trabajador, la desaparición de la fuente productora de rentas gravadas”.
Sobre esa base, unifica jurisprudencia con sus anteriores fallos en los casos De Lorenzo, donde estableció la no gravabilidad con Ganancias del plus de indemnización para una embarazada, y Cuevas, donde también declaró fuera de objeto del impuesto a la indemnización especial para un delegado sindical.
“En efecto, sobre la base de la doctrina establecida en tales precedentes, corresponde concluir que la aludida ‘gratificación por cese laboral’ carece de la periodicidad y de la permanencia de la fuente necesaria para quedar sujeta al Impuesto a las Ganancias”, determina el fallo del Máximo Tribunal.
Firmaron la sentencia el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda.

http://www.iprofesional.com/notas/192134-Ninguna-indemnizacin-por-despido-tendr-que-ser-alcanzada-por-la-AFIP

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