domingo, 14 de octubre de 2012
TIERRA DEL FUEGO - RIO GRANDE: Acuerdan día NO laborable para el día del cumpleaños
El Centro Empleados de Comercio acordó con la Cámara empresaria del sector, “feriado pago” el día de cumpleaños de cada trabajador.
“Esto era parte de los que habíamos anunciado después de firmar el acuerdo salarial, de que quedaban algunas negociaciones pendientes con la Cámara de Comercio de algunos pedidos que habíamos realizado, y en esta idea logramos el objetivo que queríamos, hemos consensuado con la Cámara de Comercio y a partir del 28 de septiembre entró en vigencia un acuerdo que firmamos donde establecemos que todo trabajador de comercio bajo el ámbito del convenio 130, tanto de Río Grande y de Tolhuin, a partir de esta fecha pueden gozar del día de su cumpleaños, como un feriado pago, esto ya está homologado por el Ministerio de Trabajo de la provincia con la Resolución 199/12 que ya lo ha convertido en ley provincial, y de esta manera ya todos los trabajadores pueden notificar a sus empleadores el día de su cumpleaños y faltar ese día con aviso”, explicó Daniel Rivarola.
En declaraciones realizada en el programa “Actualidad Gremial”, que se emite los días sábados a la mañana en la emisora FM Universo de la ciudad de Río Grande (89.1 Mhz – www.fmuniverso.net) el Secretario Gremial del CEC resaltó, “cuando un trabajador descansa un feriado y más allá de la conmemoración patriótica o de la causa que sea el feriado, no es lo mismo que el propio día de su cumpleaños, sabiendo que pueden organizar algún festejo contando con esta posibilidad de faltar al trabajo, así que creemos que es distinto a cualquier otra ausencia que pueda tener en el año, y que lo hemos logrado después de una discusión bastante larga y que era un anhelo pedido por muchos trabajadores”.
El logro alcanzado por el CEC beneficiará a 2.200 trabajadores afiliados y no afiliados tanto de Rio Grande como de Tolhuin.
http://www.gremialesdelsur.com.ar/noticias/val/8972-6/-acuerdan-d%C3%ADa-no-laborable-para-el-d%C3%ADa-del-cumplea%C3%B1os-.html
Publicado por
juan
en
20:42
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Etiquetas:
legislacion
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